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    <identificador>DOUE-L-1976-80015</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1180">Acuerdo Internacional</rango>
    <fecha_disposicion>19751215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>76/1976</numero_oficial>
    <titulo>Convenio relativo a la patente Europea para el mercado común (Convenio sobre la Patente Comunitaria).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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  <texto>
    <p class="parrafo">PREAMBULO</p>
    <p class="parrafo">LAS   ALTAS  PARTES  CONTRATANTES  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">DESEANDO  disponer  que  las  patentes europeas concedidas para sus territorios, en  virtud  del  Convenio  sobre  la  Concesion  de  Patentes  Europeas, de 5 de octubre de 1973, produzcan efectos unitarios y autonomos;</p>
    <p class="parrafo">PREOCUPADAS  por  establecer  un  rÇgimen comunitario de patentes que contribuya a  la  consecucion  de  los  objetivos  del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica  Europea  y,  en  particular,  a la eliminacion dentro de la Comunidad de   las   distorsiones   en   la   competencia   que  podrian  resultar  de  la territorialidad de los titulos nacionales de proteccion;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  uno  de  los objetivos fundamentales del Tratado constitutivo de  la  Comunidad  Economica  Europea  es  la supresion de obstaculos a la libre circulacion de mercancias;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  uno  de  los  medios  mas apropiados para garantizar el logro de  este  fin,  en  lo  que  respecta  a  la  libre  circulacion  de  mercancias protegidas   por   patentes,  es  la  creacion  de  un  sistema  comunitario  de patentes;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  creacion  de  tal sistema comunitario de patentes es, por consiguiente,  inseparable  de  la  consecucion  de  los objetivos del Tratado y esta, por ello, ligada al ordenamiento juridico comunitario;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  con  esta  finalidad,  es  necesario  que  las  Altas Partes Contratantes  celebren  entre  ellas  un  Convenio  que  constituya  un  acuerdo particular,  con  arreglo  al  articulo  142  del Convenio sobre la Concesion de Patentes  Europeas,  un  tratado  de  patente regional con arreglo al apartado 1 del  articulo  45  del  Tratado  de Cooperacion en Materia de Patentes, de 19 de junio  de  1970,  y  un acuerdo especial con arreglo al articulo 19 del Convenio para  la  Proteccion  de  la  Propiedad  Industrial,  firmado  en Paris el 20 de marzo de 1883 y revisado por ultima vez el 14 de julio de 1967;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  es  esencial  que  el  presente  Convenio  se  interprete  de manera  uniforme,  a  fin  de  que los derechos y obligaciones que se deriven de una  patente  comunitaria  sean  idÇnticos en el conjunto de la Comunidad y que, por   tanto,   se   atribuya   competencia   al  Tribunal  de  Justicia  de  las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDAS,  por  consiguiente,  de  que  la  celebracion del presente Convenio es  necesaria  para  facilitar  a la Comunidad Economica Europea el cumplimiento de  su  mision  y  de que constituye, por lo tanto, una medida apropiada que los Estados   miembros   deberan   adoptar,   con   sujecion  a  los  procedimientos nacionales   de   ratificacion,  a  fin  de  asegurar  el  cumplimiento  de  las obligaciones de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Convenio  y  han designado a tal fin como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">- SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS:</p>
    <p class="parrafo">al se§or J. DESCHAMPS,</p>
    <p class="parrafo">Embajador del Reino de BÇlgica en el Gran Ducado de Luxemburgo;</p>
    <p class="parrafo">- SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA:</p>
    <p class="parrafo">al se§or K. V. SKJOEDT,</p>
    <p class="parrafo">Director de la Oficina Danesa de Patentes;</p>
    <p class="parrafo">- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:</p>
    <p class="parrafo">al doctor Peter HERMES,</p>
    <p class="parrafo">Secretario de Estado, Ministerio Federal de Asuntos Exteriores;</p>
    <p class="parrafo">- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FRANCESA:</p>
    <p class="parrafo">al se§or Emile CAZIMAJOU,</p>
    <p class="parrafo">Ministro Plenipotenciario, Representante Permanente Adjunto;</p>
    <p class="parrafo">- EL PRESIDENTE DE IRLANDA:</p>
    <p class="parrafo">al se§or John BRUTON,</p>
    <p class="parrafo">Secretario de Estado Parlamentario, Ministerio de Industria y Comercio;</p>
    <p class="parrafo">- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ITALIANA:</p>
    <p class="parrafo">al se§or F. CATTANEL,</p>
    <p class="parrafo">Secretario de Estado, Ministerio de Asuntos Exteriores;</p>
    <p class="parrafo">- SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO:</p>
    <p class="parrafo">al se§or Marcel MART,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Economia, Clases Medias y Turismo;</p>
    <p class="parrafo">- SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAISES BAJOS:</p>
    <p class="parrafo">al se§or Th. M. HAZEKAMP,</p>
    <p class="parrafo">Secretario de Estado, Ministerio de Economia;</p>
    <p class="parrafo">- SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE:</p>
    <p class="parrafo">al Rt. Hon. Lord GORONWY-ROBERTS,</p>
    <p class="parrafo">Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth,</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente de la Camara de los Lores;</p>
    <p class="parrafo">QUIENES  reunidos  en  el  seno del Consejo de las Comunidades Europeas, despuÇs de  haber  intercambiado  sus  plenos  poderes,  reconocidos  en  buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Derecho comun en materia de patentes</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  el  presente  Convenio  se  establece  un  Derecho  comun a los Estados contratantes en materia de patentes de invencion.</p>
    <p class="parrafo">2.  Este  Derecho  comun  regira  las  patentes  europeas  concedidas,  para los Estados  contratantes,  en  virtud  del  Convenio sobre la Concesion de Patentes Europeas,  denominado  en  lo  sucesivo  Convenio  sobre la Patente Europea, asi como  las  solicitudes  de  patente europea en las que aparezcan designados esos Estados.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Patente comunitaria</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   patentes   europeas  concedidas  para  los  Estados  contratantes  se denominaran patentes comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  patente  comunitaria  tendra  un caracter unitario. Producira los mismos efectos  en  el  conjunto  de  los  territorios a los que se aplique el presente Convenio  y  no  podra  ser concedida, transferida, anulada o extinguida mas que para  el  conjunto  de  estos  territorios.  Esta  disposicion  se aplicara a la solicitud  de  patente  europea  en  la  que  aparezcan  designados  los Estados contratantes.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  patente  comunitaria  tendra  un caracter autonomo. Solo estara sujeta a las   disposiciones  del  presente  Convenio  y  a  aquellas  disposiciones  del Convenio  sobre  la  Patente  Europea  que  se  apliquen obligatoriamente a toda patente  europea  y  que,  por tal motivo, seran consideradas como disposiciones del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Designacion conjunta</p>
    <p class="parrafo">La   designacion  de  los  Estados  que  son  parte  en  el  presente  Convenio, conforme  a  las  disposiciones  del  articulo  79 del Convenio sobre la Patente Europea,  solo  podra  hacerse  conjuntamente. La designacion de uno o varios de estos Estados equivaldra a la designacion del conjunto de Çstos.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Creacion de instancias especiales</p>
    <p class="parrafo">Para   la   aplicacion   de  los  procedimientos  establecidos  en  el  presente Convenio,   se   crearan   instancias   especiales   comunes   a   los   Estados contratantes,  dentro  de  la  Oficina  Europea  de  Patentes.  La  actividad de estas  instancias  especiales  sera  supervisada  por  un ComitÇ restringido del Consejo de Administracion de la Organizacion Europea de Patentes.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">1.  La  competencia  del  Tribunal  de  Justicia de las Comunidades Europeas, en lo  que  respecta  al  presente  Convenio,  sera  la que le atribuye el presente Convenio.  Seran  de  aplicacion  al respecto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal  de  Justicia  de  la  Comunidad  Economica  Europea y el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  Reglamento  de  Procedimiento  sera  adaptado  y  completado  si  fuere necesario,  de  conformidad  con  el articulo 188 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">Patentes nacionales</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Convenio  no  afectara  al  derecho de los Estados contratantes de conceder patentes nacionales.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">INSTANCIAS ESPECIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">Instancias especiales</p>
    <p class="parrafo">Las instancias especiales seran las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) una division de administracion de patentes;</p>
    <p class="parrafo">b) una o varias divisiones de anulacion;</p>
    <p class="parrafo">c) una o varias salas de anulacion.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">Division de administracion de patentes</p>
    <p class="parrafo">1.  La  division  de  administracion  de  patentes  sera  competente respecto de todos  los  actos  de  la  Oficina  Europea  de Patentes relativos a una patente comunitaria,  siempre  que  estos  actos  no  sean  de  la  competencia de otras instancias  de  la  Oficina.  En especial, sera competente respecto de cualquier decision  referente  a  las  menciones  que  deban inscribirse en el registro de patentes comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  decisiones  de  la division de administracion de patentes seran tomadas por un miembro jurista.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  miembros  de  la  division  de administracion de patentes no podran ser miembros  de  las  salas  de  recursos o de la gran sala de recursos creadas por el convenio sobre la patente europea, ni de las salas de anulacion.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">Divisiones de anulacion</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   divisiones  de  anulacion  seran  competentes  para  conocer  de  las demandas  de  limitacion  y  de nulidad de toda patente comunitaria y para fijar el canon de conformidad con el apartado 5 del articulo 44.</p>
    <p class="parrafo">2.  Una  division  de  anulacion  estara compuesta por un jurista, que ostentara la  presidencia,  y  de  2  miembros  tÇcnicos.  La  division de anulacion podra confiar  a  uno  de  sus miembros la instruccion de la demanda. El procedimiento oral sera de la competencia de la division de anulacion.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">Salas de anulacion</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  salas  de  anulacion  seran  competentes  para  conocer de los recursos interpuestos  contra  las  decisiones  de  las  divisiones  de anulacion y de la division  de  administracion  de  patentes  y  para  emitir un dictamen sobre el alcance de la proteccion que la patente comunitaria confiere.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  un recurso interpuesto contra una decision de una division de   anulacion,   la  sala  de  anulacion  estara  compuesta  por  dos  miembros juristas,   uno  de  los  cuales  ostentara  la  presidencia,  y  tres  miembros tÇcnicos.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  un  recurso interpuesto contra una decision de la division de  administracion  de  patentes,  la  sala  de  anulacion  estara compuesta por tres miembros juristas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  emitir  un  dictamen sobre el alcance de la proteccion que una patente</p>
    <p class="parrafo">comunitaria  confiere,  la  sala  de  anulacion estara compuesta normalmente por dos  miembros  juristas,  uno  de  los  cuales  ostentara  la  presidencia, y un miembro  tÇcnico.  Sin  embargo,  si  el  dictamen  tuviere  que  emitirse en el marco  de  un  recurso  interpuesto  contra  una  decision  de  una  division de anulacion  o  si  la  sala  de anulacion estimare que la naturaleza del dictamen asi  lo  exige,  la  composicion  de  la  sala de anulacion sera la fijada en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">Nombramiento de los miembros de las salas de anulacion</p>
    <p class="parrafo">1. El ComitÇ restringido del Consejo de Administracion nombrara a:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  presidentes  de  las  salas  de  anulacion,  a  propuesta de uno de los miembros   de  este  ComitÇ,  oido  el  presidente  de  la  Oficina  Europea  de Patentes, o a propuesta de Çste;</p>
    <p class="parrafo">b)   los  restantes  miembros  de  las  salas  de  anulacion,  a  propuesta  del presidente de la Oficina Europea de Patentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  ComitÇ  restringido,  oido  el  presidente  de  la  Oficina  Europea  de Patentes, podra renovar el nombramiento de los miembros de las salas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  apartado  1 del articulo 12, el ComitÇ   restringido   ejercera   el  poder  disciplinario  sobre  los  miembros nombrados de conformidad con el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12</p>
    <p class="parrafo">Independencia de los miembros de las salas de anulacion</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  miembros  de  las  salas de anulacion seran nombrados por un periodo de cinco  anos  y  no  podran  ser relevados de sus funciones durante este periodo, salvo  por  motivos  graves  y  siempre  que  el  Tribunal  de  Justicia  de las Comunidades  Europeas,  al  que  recurre  el presidente de la Oficina Europea de Patentes, tome una decision al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  miembros  de  las  salas  no  podran  ser  miembros  de  la  seccion de deposito,  de  las  divisiones  de  examen,  de las divisiones de oposicion o de la  division  juridica  creadas  por el Convenio sobre la Patente Europea, de la division de administracion de patentes ni de las divisiones de anulacion.</p>
    <p class="parrafo">3.   En  cuanto  a  sus  decisiones,  los  miembros  de  las  salas  no  estaran vinculados   por  instruccion  alguna  y  deberan  ajustarse  unicamente  a  las disposiciones del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Reglamento  de  procedimiento  de  las salas de anulacion se establecera de  conformidad  con  las  disposiciones  del  Reglamento  de  ejecucion, y sera sometido   a   la   aprobacion   del   ComitÇ   restringido   del   Consejo   de Administracion.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 13</p>
    <p class="parrafo">Recusacion</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  miembros  de  las  divisiones  de anulacion y de las salas de anulacion no  podran  participar  en  la  solucion  de  un  asunto  si tuvieren un interÇs personal,  si  hubieren  intervenido  anteriormente en calidad de representantes de  alguna  de  las  partes o si hubieren participado en la decision final sobre dicho  asunto  dentro  del  procedimiento  de  concesion  o del procedimiento de oposicion.  Los  miembros  de  las salas de anulacion no podran, por otra parte, participar  en  el  procedimiento  relativo  al  recurso si hubieren participado en la decision que es objeto de recurso.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si,  por  una  de  las  razones mencionadas en el apartado 1 o por cualquier otro  motivo,  un  miembro  de  una  division  de  anulacion  o  de  una sala de anulacion  estimare  que  no  debe  participar  en  la solucion de un asunto, lo pondra en conocimiento de la division o de la sala.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  miembros  de  una  division  de  anulacion  o  de una sala de anulacion podran  ser  recusados  por  cualquiera  de  las  partes  por una de las razones mencionadas  en  el  apartado  1  o  si  existieren sospechas de parcialidad. La recusacion  no  sera  admisible  cuando  la  parte  interesada hubiere realizado actos   procesales   despuÇs   de   haber  tenido  conocimiento  del  motivo  de recusacion.   La   recusacion  no  podra  basarse  en  la  nacionalidad  de  los miembros.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  divisiones  de  anulacion  y  las  salas de anulacion decidiran, en los casos  contemplados  en  los  apartados  2 y 3, sin la participacion del miembro interesado.  Para  tomar  esta  decision,  el  miembro recusado sera sustituido, en el seno de la division o de la sala, por su suplente.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 14</p>
    <p class="parrafo">Lenguas de los procedimientos y publicaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  lenguas  oficiales  de la Oficina Europea de Patentes seran tambiÇn las lenguas oficiales de las instancias especiales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Mientras  duren  los  procedimientos  ante  las  instancias  especiales,  la traduccion  presentada  en  aplicacion  de  la  segunda  oracion del apartado 2, del  articulo  14  del  Convenio  sobre  la  Patente  Europea podra ajustarse al texto original de la solicitud de patente europea.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  lengua  oficial  de  la  Oficina  Europea  de Patentes en la que se haya expedido    la    patente   comunitaria   debera   utilizarse   en   todos   los procedimientos  relativos  a  esta  patente  comunitaria  que  se sigan ante las instancias  especiales,  salvo  que  el  reglamento  de  ejecucion disponga otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">4.  Sin  embargo,  las  personas  fisicas  y juridicas que tengan su domicilio o sede  social  en  el  territorio de un Estado contratante, que tenga como lengua oficial  una  lengua  distinta  de  las  lenguas oficiales de la Oficina Europea de  Patentes,  y  los  nacionales  de  este Estado que tengan su domicilio en el extranjero,   podran   depositar,   en  una  lengua  oficial  de  dicho  Estado, documentos   que  deban  presentarse  en  un  plazo  determinado.  Sin  embargo, estaran  obligados  a  presentar  una  traduccion en la lengua del procedimiento y   en  el  plazo  prescrito  en  el  Reglamento  de  ejecucion;  en  los  casos previstos   en  el  Reglamento  de  ejecucion,  podran  asimismo  depositar  una traduccion en otra lengua oficial de la Oficina Europea de Patentes.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  el  documento  no  se  presentare  en la lengua prescrita en el presente Convenio  o  no  se  presentare  dentro  de  plazo  una  traduccion  exigida  en aplicacion del presente Convenio, el documento se tendra por no recibido.</p>
    <p class="parrafo">6.  Al  final  del  procedimiento de limitacion o de nulidad, el nuevo fasciculo de  la  patente  comunitaria  se  publicara  en  la  lengua  del procedimiento e incluira  una  traduccion  de  las  reivindicaciones  modificadas  en una de las lenguas  oficiales  de  cada  uno  de  los  Estados  contratantes que no tuviere como lengua oficial la lengua del procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  Boletin  de  Patentes Comunitarias se publicara en las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes.</p>
    <p class="parrafo">8.  Las  inscripciones  en  el  registro  de patentes comunitarias se efectuaran en  las  tres  lenguas  oficiales  de la Oficina Europea de Patentes. En caso de duda hara fe la inscripcion en la lengua del procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">9.  Ningun  Estado  parte  en  el presente Convenio podra invocar las facultades reconocidas  en  el  articulo  65, el apartado 3 del articulo 67 y el apartado 3 del articulo 70 del Convenio sobre la Patente Europea.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">EL COMITE RESTRINGIDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION</p>
    <p class="parrafo">Articulo 15</p>
    <p class="parrafo">Composicion</p>
    <p class="parrafo">1.  El  ComitÇ  restringido  del  Consejo de Administracion estara compuesto por los  representantes  de  los  Estados  contratantes  y  el  representante  de la Comision  de  las  Comunidades  Europeas,  asi  como  por  sus  suplentes.  Cada Estado  contratante  y  la  Comision tendran derecho a designar un representante en  el  ComitÇ  restringido  y  un suplente. Los mismos miembros representaran a los  Estados  contratantes  en  el  seno  del  Consejo  de  Administracion y del ComitÇ restringido.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  miembros  del  ComitÇ restringido podran estar asistidos por consejeros o expertos, dentro de los limites previstos en su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 16</p>
    <p class="parrafo">Presidencia</p>
    <p class="parrafo">1.  El  ComitÇ  restringido  del  Consejo  de  Administracion elegira, entre los representantes  de  los  Estados  contratantes  y sus suplentes, un presidente y un   vicepresidente.   El   vicepresidente  sustituira  por  derecho  propio  al presidente en caso de impedimento de Çste.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  duracion  del  mandato  del presidente y del vicepresidente sera de tres anos. Este mandato sera renovable.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 17</p>
    <p class="parrafo">Mesa</p>
    <p class="parrafo">1.  El  ComitÇ  restringido  del  Consejo de Administracion podra constituir una Mesa compuesta por cinco de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presidente  y  el  vicepresidente  del ComitÇ restringido seran miembros natos  de  la  Mesa;  los  otros  tres  miembros  seran  elegidos  por el ComitÇ restringido.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   duracion   del   mandato  de  los  miembros  elegidos  por  el  ComitÇ restringido sera de tres anos. Este mandato no sera renovable.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Mesa  asumira  la  ejecucion  de  las  tareas  que  le  confie el ComitÇ restringido, de conformidad con su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 18</p>
    <p class="parrafo">Sesiones</p>
    <p class="parrafo">1.   El  ComitÇ  restringido  del  Consejo  de  Administracion  se  reunira  por convocatoria de su presidente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presidente  de  la  Oficina  Europea  de  Patentes  tomara  parte en las deliberaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  ComitÇ  restringido  celebrara  un periodo ordinario de sesiones una vez al  ano;  por  otra  parte,  podra  reunirse  por  iniciativa del presidente o a solicitud de un tercio de los Estados contratantes.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   ComitÇ   restringido  deliberara  con  arreglo  a  un  orden  del  dia</p>
    <p class="parrafo">determinado de conformidad con su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">5.   Cualquier   cuestion  cuya  inscripcion  fuere  solicitada  por  un  Estado contratante   en   las   condiciones  previstas  en  el  reglamento  interno  se incluira en el orden del dia provisional.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 19</p>
    <p class="parrafo">Lenguas del ComitÇ restringido</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  lenguas  utilizadas  en  las  deliberaciones del ComitÇ restringido del Consejo de Administracion seran el aleman, el francÇs y el inglÇs.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  documentos  sometidos  al  ComitÇ  restringido  y  las  actas  de  sus deliberaciones  se  redactaran  en  las  tres lenguas mencionadas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 20</p>
    <p class="parrafo">Competencias del ComitÇ restringido en determinados casos</p>
    <p class="parrafo">1.  El  ComitÇ  restringido  del  Consejo de Administracion sera competente para modificar las disposiciones del presente Convenio enumeradas a continuacion:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  articulos  del  presente Convenio en la medida en que fijen la duracion de  un  plazo  que  deba  observarse  con  respecto  a  la  Oficina  Europea  de Patentes;</p>
    <p class="parrafo">b) las disposiciones del Reglamento de ejecucion.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  ComitÇ  restringido  sera  competente,  de  conformidad  con el presente Convenio, para adoptar y modificar:</p>
    <p class="parrafo">a) el Reglamento financiero;</p>
    <p class="parrafo">b) el Reglamento relativo a las tasas;</p>
    <p class="parrafo">c) su Reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 21</p>
    <p class="parrafo">Derecho de voto</p>
    <p class="parrafo">1.  Unicamente  los  Estados  contratantes  tendran derecho de voto en el ComitÇ restringido del Consejo de Administracion.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cada  Estado  contratante  dispondra  de  un  voto,  sin  perjuicio  de  la aplicacion de las disposiciones del articulo 23.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 22</p>
    <p class="parrafo">Votacion</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones del apartado 2, el ComitÇ restringido del  Consejo  de  Administracion  tomara  sus  decisiones  por mayoria simple de los Estados contratantes representados y votantes.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  decisiones  que  el  ComitÇ  restringido  deba  tomar  en  virtud  del articulo  20  y  de  la  letra  a) del articulo 25 requeriran la mayoria de tres cuartos de los Estados contratantes representados y votantes.</p>
    <p class="parrafo">3. La abstencion no tendra la consideracion de un voto.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 23</p>
    <p class="parrafo">Ponderacion de los votos</p>
    <p class="parrafo">Para  la  adopcion  y  modificacion  del  reglamento  relativo  a  las tasas asi como,   en  caso  de  que  la  carga  financiera  de  los  Estados  contratantes registrare  un  aumento,  para  la  aprobacion  contemplada  en  la letra a) del articulo  25,  la  votacion  se  celebrara  de conformidad con las disposiciones del  articulo  36  del  Convenio  sobre  la  Patente  Europea.  Los  tÇrminos  " Estados  contratantes  "  que  figuran en ese articulo se entenderan referidos a los Estados partes en el presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINANCIERAS</p>
    <p class="parrafo">Articulo 24</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones financieras e ingresos</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  que  tendran  que  pagar  los  Estados  partes  en  el presente Convenio,  en  aplicacion  del  articulo  146  del  Convenio  sobre  la  Patente Europea,  sera  satisfecho  con  contribuciones  financieras  fijadas  para cada Estado  con  arreglo  a  la  clave  de  reparto  prevista  en  el apartado 3 del articulo 40 del Convenio sobre la Patente Europea.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   ingresos   procedentes   de  las  tasas  pagadas  en  aplicacion  del reglamento  relativo  a  las  tasas, una vez deducidas las sumas entregadas a la Organizacion  Europea  de  Patentes  en  virtud  de  los  articulos 39 y 147 del Convenio  sobre  la  Patente  Europea,  asi  como  cualesquiera  otros  ingresos percibidos   por   la   Organizacion  Europea  de  Patentes  en  aplicacion  del presente  Convenio,  se  repartiran  entre  los  Estados que sean parte en dicho Convenio,  de  conformidad  con  la  clave de reparto contemplada en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.   Desde  la  entrada  en  vigor  del  presente  Convenio,  se  iniciaran  los trabajos  necesarios  para  examinar  en  quÇ  condiciones  y  en  quÇ  fecha el rÇgimen  de  financiacion  establecido  en  los apartados 1 y 2 de este articulo podra   ser   sustituido   por   otro   rÇgimen   basado   en  una  financiacion comunitaria,  habida  cuenta  de  la  evolucion  en  el  seno de las Comunidades Europeas.  Este  rÇgimen  podra  englobar los importes que los Estados partes en el  presente  Convenio  deben  pagar,  en  virtud  del Convenio sobre la Patente Europea,  asi  como  los  importes  debidos  a  esos  Estados  en virtud de este ultimo  Convenio.  Finalizados  dichos  trabajos,  el presente articulo y, en su caso,  el  articulo  23  podran  ser modificados por decision del Consejo de las Comunidades Europeas, tomada por unanimidad, a propuesta de la Comision.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 25</p>
    <p class="parrafo">Competencias  del  ComitÇ  restringido  del Consejo de Administracion en materia presupuestaria</p>
    <p class="parrafo">Incumbira al ComitÇ restringido del Consejo de Administracion:</p>
    <p class="parrafo">a)  aprobar  anualmente  las  previsiones  de  gastos  e ingresos relativos a la ejecucion  del  presente  Convenio,  asi  como  las  eventuales modificaciones o adiciones  introducidas  en  estas  previsiones, que el presidente de la Oficina Europea de Patentes le someta, y controlar su ejecucion;</p>
    <p class="parrafo">b)  conceder  la  autorizacion  prevista  en  el  apartado 2 del articulo 47 del Convenio  sobre  la  Patente  Europea,  siempre que se trate de gastos relativos a la ejecucion del presente Convenio;</p>
    <p class="parrafo">c)   aprobar  las  cuentas  anuales  de  la  Organizacion  Europea  de  Patentes relativas  a  la  ejecucion  del  presente  Convenio,  asi  como  la  parte  del informe  de  los  censores  de  cuentas  nombrados  en aplicacion del apartado 1 del  articulo  49  del  Convenio  sobre  la  Patente  Europea  relativo  a estas cuentas,  y  aprobar  la  gestion  del  presidente  de  la  Oficina  Europea  de Patentes.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 26</p>
    <p class="parrafo">Reglamento relativo a las tasas</p>
    <p class="parrafo">El  reglamento  relativo  a  las  tasas fijara, en particular, el importe de las</p>
    <p class="parrafo">mismas y las modalidades de su percepcion.</p>
    <p class="parrafo">SEGUNDA PARTE</p>
    <p class="parrafo">DERECHO DE PATENTES</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">DERECHO A LA PATENTE COMUNITARIA</p>
    <p class="parrafo">Articulo 27</p>
    <p class="parrafo">Reivindicacion del derecho a la patente comunitaria</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  la  patente  comunitaria se hubiere concedido a una persona no facultada en  virtud  del  apartado  1  del  articulo  60  del  Convenio  sobre la Patente Europea,   la   persona  facultada  con  arreglo  a  este  articulo  podra,  sin perjuicio   de   cualesquiera   otros   derechos   o  acciones,  reivindicar  la transferencia de la patente en calidad de titular.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  una  persona  no  tenga  derecho  mas  que a una parte de la patente comunitaria,  podra  reivindicar,  de  conformidad  con  las  disposiciones  del apartado 1, la transferencia de la patente en calidad de cotitular.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  derechos  contemplados  en  los  apartados 1 y 2, solo podran ejercerse ante  los  Tribunales  dentro  de  un  plazo de dos anos a partir de la fecha en que  se  hubiere  publicado  en  el  Boletin  Europeo  de  Patentes  la  mencion relativa   a   la  concesion  de  la  patente  europea.Esta  disposicion  no  se aplicara  si  el  titular  de  la patente sabia, en el momento de la concesion o de la adquisicion de la patente, que no tenia derecho a ella.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  presentacion  de  una  demanda judicial sera objeto de inscripcion en el Registro  de  Patentes  Comunitarias.  Se  inscribira  tambiÇn  la  decision con fuerza de cosa juzgada relativa a la demanda o el abandono de Çsta.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 28</p>
    <p class="parrafo">Efectos del cambio de titular de la patente comunitaria</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  se  produjere  un  cambio  total  en  la  propiedad  de  una patente comunitaria  a  raiz  de  la  presentacion  de  la  demanda  judicial  a  que se refiere  el  articulo  27,  las  licencias  y  cualesquiera  otros  derechos  se extinguiran  con  la  inscripcion  de  la  persona  facultada  en el Registro de Patentes Comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si,  antes  de  la  inscripcion  relativa  a  la  presentacion de la demanda judicial,</p>
    <p class="parrafo">a)  el  titular  de  la  patente hubiere explotado la invencion en el territorio de  los  Estados  contratantes  o  hubiere  realizado  preparativos  efectivos y serios con este fin,</p>
    <p class="parrafo">o si</p>
    <p class="parrafo">b)  el  titular  de  una  licencia  hubiere obtenido Çsta y hubiere explotado la invencion  en  el  territorio  de  uno  de  los  Estados  contratantes o hubiere realizado  preparativos  efectivos  y  serios  al  respecto podra continuar esta explotacion,  siempre  que  solicite  una licencia no exclusiva al nuevo titular inscrito  en  el  Registro  de  patentes Comunitarias. Dispondra, para ello, del plazo  prescrito  en  el  Reglamento de ejecucion. La licencia se concedera para un periodo y en condiciones razonables.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  apartado  2  no se aplicara si el titular de la patente o de la licencia hubiere  actuado  de  mala  fe  en  el  momento de comenzar la explotacion de la invencion o de realizar los preparativos al respecto.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">EFECTOS DE LA PATENTE COMUNITARIA Y DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Articulo 29</p>
    <p class="parrafo">Prohibicion de la explotacion directa de la invencion</p>
    <p class="parrafo">La  patente  comunitaria  conferira  a  su  titular  el  derecho  de  prohibir a cualquier tercero sin su consentimiento:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  fabricacion,  la  oferta, la comercializacion o la utilizacion o bien la importacion   o  la  tenencia  para  estos  fines  del  producto  objeto  de  la patente;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  utilizacion  de  un  procedimiento  objeto  de  la  patente o, cuando el tercero  supiere  o  cuando  en  determinadas  circunstancias resultare evidente que  la  utilizacion  del  procedimiento  esta  prohibida  sin el consentimiento del  titular  de  la  patente,  la  oferta de su utilizacion en el territorio de los Estados contratantes;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  oferta,  la  comercializacion  o  la utilizacion o bien la importacion o la  tenencia  para  estos  fines  del  producto  obtenido  directamente  por  el procedimiento objeto de la patente.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 30</p>
    <p class="parrafo">Prohibicion de la explotacion indirecta de la invencion</p>
    <p class="parrafo">1.  La  patente  comunitaria  conferira  igualmente  a  su titular el derecho de prohibir  a  cualquier  tercero,  sin  su consentimiento, la entrega o la oferta de  entrega,  en  el  territorio  de  los  Estados  contratantes,  a una persona distinta  de  la  facultada  para  explotar  la  invencion  patentada, de medios para  la  explotacion,  en  este territorio, de esta invencion que se refieran a un  elemento  esencial  de  la  misma,  cuando  el  tercero  sugiere o cuando en determinadas  circunstancias  resultare  evidente  que dichos medios son aptos y estan destinados a tal explotacion.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  apartado  1  no se aplicaran cuando los medios para la  explotacion  de  la  invencion  sean productos que se encuentren normalmente en  el  comercio,  salvo  si el tercero incitare a la persona a quien realiza la entrega a cometer los actos prohibidos en el articulo 29.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  se  consideraran  personas  facultadas  para  explotar  la invencion con arreglo  al  apartado  1  las que realizaren los actos mencionados en las letras a) a c) del articulo 31.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 31</p>
    <p class="parrafo">Limitacion de los efectos de la patente comunitaria</p>
    <p class="parrafo">Los derechos conferidos por la patente comunitaria no se extenderan:</p>
    <p class="parrafo">a) a los actos realizados en la esfera privada y con fines no comerciales;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  los  actos  realizados  con  caracter  experimental,  que  se refieran al objeto de la invencion patentada;</p>
    <p class="parrafo">c)  a  la  preparacion  de  medicamentos en el acto y para casos individuales en los   laboratorios  de  farmacias,  mediante  receta  mÇdica,  ni  a  los  actos relativos a los medicamentos asi preparados;</p>
    <p class="parrafo">d)  al  empleo  a  bordo  de  buques  de los paises de la Union de Paris para la Proteccion  de  la  Propiedad  Industrial distintos de los Estados contratantes, del  objeto  de  la  invencion  patentada  en  el  casco,  maquinas, pertrechos, aparejos   y   otros   accesorios,   cuando   estos  buques  entren  temporal  o accidentalmente  en  las  aguas  de  los Estados contratantes, siempre que dicho objeto se utilice exclusivamente para las necesidades del buque;</p>
    <p class="parrafo">e)  al  empleo  del  objeto  de  la  invencion  patentada  en  la construccion o funcionamiento  de  aparatos  de  locomocion  aÇrea o terrestre de los paises de la  Union  de  Paris  para la Proteccion de la Propiedad Industrial distintos de los  Estados  contratantes,  o  de  accesorios  de  estos aparatos, cuando Çstos entren   temporal   o   accidentalmente   en   el   territorio  de  los  Estados contratantes;</p>
    <p class="parrafo">f)  a  los  actos  previstos  en  el  articulo  27  del  Convenio  relativo a la Aviacion  Civil  Internacional,  de  7  de diciembre de 1944, cuando estos actos se  refieran  a  aeronaves  de  un Estado, distinto de los Estados contratantes, que se beneficie de las disposiciones de este articulo.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 32</p>
    <p class="parrafo">Agotamiento de los derechos conferidos por la patente comunitaria</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  conferidos  por  la  patente  comunitaria  no se extenderan a los actos  relativos  al  producto  protegido  por  esta  patente  realizados  en el territorio  de  los  Estados  contratantes,  despuÇs  de  que este producto haya sido  comercializado  en  uno  de  estos  Estados por el titular de la patente o con  su  consentimiento  expreso,  a  menos que existan motivos que justifiquen, segun  las  normas  juridicas  de  la  Comunidad,  la  extension de los derechos conferidos por la patente comunitaria a tales actos.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 33</p>
    <p class="parrafo">Traduccion   de   las   reivindicaciones  en  los  procedimientos  de  examen  y oposicion</p>
    <p class="parrafo">1.  El  solicitante  debera  presentar  en la Oficina Europea de Patentes, en el plazo  prescrito  en  el  reglamento  de  ejecucion, una traduccion del texto de las  reivindicaciones  en  las  que  debe  fundarse  la  concesion de la patente europea,   en  una  de  las  lenguas  oficiales  de  cada  uno  de  los  Estados contratantes  que  no  tenga  como  lengua  oficial  el  aleman, el francÇs o el inglÇs.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  apartado  1  se  aplicaran  a  las reivindicaciones modificadas durante el procedimiento de oposicion.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   Oficina   Europea   de   Patentes   publicara  la  traduccion  de  las reivindicaciones.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   solicitante   o  el  titular  de  la  patente  satisfara  la  tasa  de publicacion   de   la   traduccion   de   las  reivindicaciones  en  los  plazos prescritos en el reglamento de ejecucion.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  las  traducciones  previstas  en  los  apartados 1 y 2 no se presentaren dentro  del  plazo  senalado  o  no se satisficiere la tasa de publicacion de la traduccion   de   las   reivindicaciones   dentro   del   plazo   prescrito,  se considerara  que  la  patente  comunitaria  carece  de efecto desde su origen, a menos  que  se  cumplan  estas  formalidades y se satisfaga la tasa adicional en el plazo suplementario prescrito en el reglamento de ejecucion.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 34</p>
    <p class="parrafo">Derechos   conferidos  por  la  solicitud  de  Patente  Europea  despuÇs  de  su publicacion</p>
    <p class="parrafo">1.    Podra   exigirse   una   indemnizacion   razonable,   fijada   segun   las circunstancias,  a  cualquier  tercero  que,  entre  la  fecha de publicacion de una  solicitud  de  Patente  Europea  en la que aparezcan designados los Estados contratantes,  y  la  fecha  de  publicacion de la mencion de la concesion de la</p>
    <p class="parrafo">Patente  Europea,  haya  procedido  a  una  explotacion  de  la  invencion  que, despuÇs   de   este   periodo,   estaria  prohibida  en  virtud  de  la  patente comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  Estado  contratante  que  no  tenga  como lengua oficial la lengua del procedimiento   de   la  solicitud  de  Patente  Europea  en  la  que  aparezcan designados  los  Estados  contratantes  podra  disponer  que  esta  solicitud no confiera  el  derecho  contemplado  en  el  apartado  1  en lo que respecta a la explotacion  de  la  invencion  llevada  a  cabo  en  su territorio, salvo si el solicitante, segun su libre eleccion:</p>
    <p class="parrafo">a)   hubiere   presentado  ante  la  autoridad  competente  de  ese  Estado  una traduccion  de  las  reivindicaciones  en  una  de  las  lenguas  oficiales  del Estado interesado y si la traduccion se hubiere publicado.</p>
    <p class="parrafo">b)  hubiere  remitido  esta  traduccion a la persona que explote en dicho Estado la invencion que haya sido objeto de la solicitud de patente europea.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 35</p>
    <p class="parrafo">Efectos de la revocacion y de la nulidad de la patente comunitaria</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  considerara  que  la  solicitud  de  patente europea en la que aparezcan designados  los  Estados  contratantes  y  la  patente comunitaria a la que haya dado  lugar  aquÇlla  no  han  producido, desde el origen, los efectos previstos en  el  presente  Capitulo,  segun  que  la  patente  haya  sido anulada total o parcialmente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  nacionales relativas bien al recurso de  indemnizacion  de  los  perjuicios  causados por culpa o mala fe del titular de  la  patente,  bien  al  enriquecimiento  sin causa, el efecto retroactivo de la revocacion o de la nulidad de la patente no afectara:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  las  decisiones  en  caso de usurpacion, que hayan adquirido autoridad de cosa  juzgada  y  hayan  sido  ejecutadas  con  anterioridad  a  la  decision de revocacion o de nulidad;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  los  contratos  celebrados con anterioridad a la decision de revocacion o de  nulidad,  siempre  que  se hayan ejecutado con anterioridad a esta decision; sin  embargo  podra  reclamarse,  por  motivos de equidad, la restitucion de las cantidades   pagadas   en   virtud  del  contrato,  en  la  medida  en  que  las circunstancias lo justifiquen.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 36</p>
    <p class="parrafo">Aplicacion complementaria del Derecho nacional en materia de usurpacion</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  del  presente  Convenio determinaran de manera exclusiva los  efectos  de  la  patente  comunitaria.  Por otra parte, el Derecho nacional aplicable   a   las   violaciones   de   las   patentes  nacionales  del  Estado contratante  del  Tribunal  que  conozca  del asunto, se aplicara a la violacion de  una  patente  comunitaria,  siempre que las normas del Derecho internacional privado   de  este  Estado  no  remitan  al  Derecho  nacional  de  otro  Estado contratante.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  normas  de  procedimiento aplicables se determinaran de conformidad con el articulo 74.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  apartados  1  y 2 se aplicaran a una solicitud de patente europea en la que aparezcan designados los Estados contratantes.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">DERECHOS NACIONALES</p>
    <p class="parrafo">Articulo 37</p>
    <p class="parrafo">Derechos nacionales anteriores</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  respecto  a  una  patente comunitaria que tuviere una fecha de deposito o,  si  se  reivindicare  una  prioridad,  una fecha de prioridad posterior a la de  una  solicitud  de  patente  nacional  o la de una patente nacional puesta a disposicion  del  publico  en  un Estado contratante en esa fecha o en una fecha posterior,  la  solicitud  de  patente nacional o la patente nacional producira, para  ese  Estado  contratante,  los  mismos efectos, desde el punto de vista de los  derechos  anteriores,  que  una  solicitud  de patente europea publicada en la que hubiere aparecido designado dicho Estado contratante.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si,  en  un  Estado  contratante,  una  solicitud  de patente nacional o una patente  nacional  que  no  hubiere  sido  publicada en virtud de la legislacion nacional  de  dicho  Estado  sobre  el sometimiento a secreto de las invenciones produjere,  respecto  de  una  patente  nacional  en  este Estado, cuya fecha de deposito  o,  si  se  reivindicare  una  prioridad,  la fecha de prioridad fuere posterior,  efectos  desde  el  punto de vista de los derechos anteriores, igual sucedera en ese Estado en lo que respecta a la patente comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 38</p>
    <p class="parrafo">Derecho fundado en una utilizacion anterior y derecho de posesion personal</p>
    <p class="parrafo">1.  Quienquiera  que,  en  caso de que se hubiere concedido una patente nacional para  una  invencion,  hubiere  adquirido,  en  uno de los Estados contratantes, un  derecho  fundado  en  una  utilizacion  anterior  de  esta  invencion  o  un derecho  de  posesion  personal  sobre  la  misma,  disfrutara en ese Estado del mismo  derecho  respecto  de  la  patente  comunitaria  que  tuviere  por objeto dicha invencion.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  derechos  conferidos  por  una  patente  comunitaria no se extenderan a los  actos  relativos  a  un  producto protegido por esta patente, realizados en el  territorio  del  Estado  contratante  de  que  se trate, despuÇs de que este producto  haya  sido  comercializado  en este Estado por la persona que disfrute del  derecho  contemplado  en  el apartado 1, siempre que el Derecho nacional de tal Estado prevea este efecto respecto de las patentes nacionales.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">DE LA PATENTE COMUNITARIA COMO OBJETO DE PROPIEDAD</p>
    <p class="parrafo">Articulo 39</p>
    <p class="parrafo">Asimilacion de la patente comunitaria a una patente nacional</p>
    <p class="parrafo">1.   Salvo   disposicion   en   contrario  del  presente  Convenio,  la  patente comunitaria,  en  cuanto  objeto  de propiedad, sera considerada en su totalidad y  para  el  conjunto  de  los  territorios en los que produzca sus efectos como una  patente  nacional  del  Estado  contratante  en  cuyo  territorio, segun el Registro  Europeo  de  Patentes  establecido  en  el  Convenio  sobre la Patente Europea,</p>
    <p class="parrafo">a)  el  solicitante  de  la  patente  tenia  su domicilio o su sede social en la fecha del deposito de la solicitud de patente europea;</p>
    <p class="parrafo">b)  o,  a  falta  de  ello,  el  solicitante tenia un centro de actividad en esa fecha;</p>
    <p class="parrafo">c)  o,  a  falta  de  ello,  el primer mandatario del solicitante inscrito en el Registro  Europeo  de  Patentes  tenia  su  domicilio profesional en la fecha de esta inscripcion.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  no  previstos  en  las letras a), b) o c) del apartado 1, el Estado  contratante  a  que  se refiere dicho apartado sera la Republica Federal de Alemania.</p>
    <p class="parrafo">3.   Si   varias  personas  estuvieren  inscritas  en  el  Registro  Europeo  de Patentes  en  concepto  de  cosolicitantes,  el  apartado  1  se aplicara al que estÇ  inscrito  primero;  a  falta de ello, se aplicara por orden de inscripcion a  los  cosolicitantes  siguientes.  Cuando el apartado 1 no se aplique a ningun cosolicitante, sera de aplicacion el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando,  en  un  Estado  contratante  determinado en virtud de los apartados precedentes,  un  derecho  respecto  de  una patente nacional no surtiere efecto sino  despuÇs  de  su  inscripcion  en  el  Registro  Nacional  de Patentes, tal derecho  solo  surtira  efecto,  respecto  de  una  patente  comunitaria, cuando estiviere inscrito en el Registro de Patentes Comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 40</p>
    <p class="parrafo">Transferencia</p>
    <p class="parrafo">1.   La   cesion  de  la  patente  comunitaria  debera  hacerse  por  escrito  y requerira  la  firma  de  las  partes  en  el  contrato, salvo que resulte de un fallo judicial.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  articulo  28, la transferencia  no  afectara  a  los derechos adquiridos por terceros antes de la fecha de la transferencia.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  transferencia  solo  sera  oponible a terceros despuÇs de su inscripcion en  el  Registro  de  Patentes Comunitarias y dentro de los limites establecidos en  los  documentos  a  que  se refiere el Reglamento de ejecucion. Sin embargo, antes  de  su  inscripcion,  la  transferencia  sera oponible a los terceros que hubieren  adquirido  derechos  despuÇs  de la fecha de la transferencia pero que tuvieren conocimiento de Çsta en el momento de adquirir tales derechos.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 41</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de ejecucion</p>
    <p class="parrafo">Por   lo   que   respecta   al   procedimiento   de  ejecucion  de  una  patente comunitaria,  la  competencia  exclusiva  correspondera a los Tribunales y a las autoridades  del  Estado  contratante  determinado  en  aplicacion  del articulo 39.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 42</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de quiebra o procedimientos analogos</p>
    <p class="parrafo">1.  Hasta  la  entrada  en vigor entre los Estados contratantes de disposiciones comunes  en  la  materia,  la patente comunitaria no podra figurar incorporada a un  procedimiento  de  quiebra  o  procedimiento  analogo  si no es en el Estado contratante donde se hubiere incoado por primera vez tal procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  copropiedad  de  una  patente  comunitaria,  el  apartado 1 se aplicara a la parte correspondiente del copropietario.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 43</p>
    <p class="parrafo">Licencias contractuales</p>
    <p class="parrafo">1.  La  patente  comunitaria  podra,  en  su totalidad o en parte, ser objeto de licencias  para  todos  o  parte  de los territorios donde produzca sus efectos. Las licencias podran ser exclusivas y no exclusivas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  derechos  conferidos  por  la  patente  comunitaria  podran  invocarse contra  un  licenciatario  que  traspase  alguno  de  los limites de su licencia</p>
    <p class="parrafo">impuestos en virtud del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  apartados  2  y  3  del  articulo 40 se aplicaran a la concesion o a la transferencia de una licencia de una patente comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 44</p>
    <p class="parrafo">Licencias de derecho</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  el  titular  de una patente comunitaria presenta una declaracion escrita a  la  Oficina  Europea  de  Patentes  en  la  que  afirme  que esta dispuesto a autorizar  a  cualquier  interesado  para  que  utilice la invencion, en calidad de  licenciatario,  contra  el  pago de un canon adecuado, las tasas anuales por el  mantenimiento  de  la  patente  comunitaria devengadas despuÇs de recibir la declaracion  experimentaran  una  reduccion;  el  importe  de  la  reduccion  se fijara  en  el  reglamento  relativo  a  las  tasas.  Si  se produjere un cambio total  en  la  titularidad  de  la patente a consecuencia de la demanda judicial contemplada  en  el  articulo  27,  la declaracion se considerara retirada en la fecha  de  la  inscripcion  del nombre de la persona facultada en el Registro de Patentes Comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  declaracion  podra  retirarse  en  cualquier momento previa notificacion por  escrito  a  la  Oficina  Europea  de  Patentes,  siempre  que nadie hubiere informado  al  titular  de  la patente de la intencion de utilizar la invencion. Esta  retirada  surtira  efecto  a  partir  del  momento  de su notificacion. El importe  de  la  reduccion  de  las tasas anuales se satisfara en el plazo de un mes  a  contar  desde  la  retirada;  se  aplicara al respecto el apartado 2 del articulo  49,  quedando  entendido  que  el  plazo  de  seis  meses  empezara  a contarse al expirar el plazo antes fijado.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  declaracion  no  podra  presentarse  cuando  la  licencia exclusiva estÇ inscrita  en  el  Registro  de  Patentes  Comunitarias  o cuando la solicitud de inscripcion  de  tal  licencia  se encuentre depositada en la Oficina Europea de Patentes.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  virtud  de  esta  declaracion,  cualquier  persona estara facultada para utilizar   la   invencion  en  calidad  de  licenciatario,  en  las  condiciones estipuladas  en  el  Reglamento  de ejecucion. Con arreglo al presente Convenio, la  licencia  obtenida  en  las condiciones del presente articulo se considerara como licencia contractual.</p>
    <p class="parrafo">5.  A  solicitud  de  una  de  las partes, por escrito, la Division de Anulacion fijara  el  importe  adecuado  del  canon o lo modificara, si se produjeren o se conocieren   hechos   que   revelaren   que   el   importe   es  manifiestamente inadecuado.  Las  disposiciones  que  regulan  el procedimiento de nulidad seran aplicables   al   respecto,   a   menos  que  sean  inaplicables  debido  a  las caracteristicas   propias   de   dicho   procedimiento.   La   solicitud  no  se considerara presentada mientras no se haya abonado la tasa administrativa.</p>
    <p class="parrafo">6.  No  se  admitira  la  solicitud  de inscripcion de una licencia exclusiva en el   Registro   de   Patentes   Comunitarias  cuando  se  hubiere  realizado  la declaracion  a  que  se  refiere  el apartado 1, a menos que Çsta sea retirada o se considere que lo ha sido.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 45</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de patente europeo como objeto de propiedad</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  articulos  39  a  43  se aplicaran a la solicitud de patente europea en la  que  se  designen  los  Estados  contratantes, sustituyÇndose el Registro de</p>
    <p class="parrafo">Patentes  Comunitarias  por  el  Registro  Europeo  de  Patentes  previsto en el Convenio sobre la Patente Europea.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  derechos  adquiridos  por terceros respecto de una solicitud de patente europea,  a  que  se  hace  referencia en el apartado 1, conservaran sus efectos en   relacion   con   la  patente  comunitaria  concedida  en  virtud  de  dicha solicitud.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">LICENCIAS OBLIGATORIAS SOBRE LA PATENTE EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Articulo 46</p>
    <p class="parrafo">Licencias obligatorias</p>
    <p class="parrafo">1.  La  legislacion  de  cada  uno  de  los  Estados  contratantes que regule la concesion   de   licencias   obligatorias   sobre  las  patentes  nacionales  se aplicara  tambiÇn  a  las  patentes  comunitarias.  El  alcance y los efectos de las  licencias  obligatorias  concedidas  sobre  las  patentes  comunitarias  se limitaran  al  territorio  del  Estado  considerado;  el  articulo  32  no  sera aplicable al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  contratantes  deberan establecer un ultimo recurso judicial al menos  en  lo  que  se  refiere  a  la  indemnizacion en el caso de una licencia obligatoria.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  medida  de  lo  posible, las autoridades nacionales notificaran a la Oficina  Europea  de  Patentes  la  concesion de toda licencia obligatoria sobre una patente comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  efectos  del  presente Convenio, la expresion " licencia obligatoria " se entendera  referida  tambiÇn  a  las licencia de oficio y a cualquier derecho de utilizacion de una invenciã3n patentada en interÇs publico.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 47</p>
    <p class="parrafo">Licencias obligatorias por falta o insuficiencia de explotacion</p>
    <p class="parrafo">No  podran  concederse  licencias  obligatorias  sobre  una  patente comunitaria por  falta  o  insuficiencia  de explotacion cuando el producto protegido por la patente,   fabricado   en  un  Estado  contratante,  sea  comercializado  en  el territorio  de  otro  Estado  contratante  para el que se hayan solicitado tales licencias   en  cantidad  suficiente  para  satisfacer  las  necesidades  en  el territorio  de  este  Estado.  Esta  disposicion  no se aplicara a las licencias obligatorias concedidas en interÇs publico.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 48</p>
    <p class="parrafo">Licencias obligatorias en favor de patentes dependientes</p>
    <p class="parrafo">La   legislacion  de  cada  uno  de  los  Estados  contratantes  que  regule  la concesion  de  licencias  obligatorias  sobre  patentes  anteriores  en favor de patentes  dependientes  posteriores  se  aplicara  a  las  relaciones  entre las patentes  comunitarias  y  las  patentes  nacionales,  asi como a las relaciones entre patentes comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">TERCERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">VIGENCIA, EXTINCION, LIMITACION Y NULIDAD DE LA PATENTE COMUNITARIA</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">VIGENCIA Y EXTINCION</p>
    <p class="parrafo">Articulo 49</p>
    <p class="parrafo">Tasas anuales</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  las disposiciones del Reglamento de ejecucion, deberan</p>
    <p class="parrafo">pagarse  tasas  anuales  a  la  Oficina  Europea  de  Patentes  respecto  de las patentes  comunitarias.  Estas  tasas  se devengaran para los anos siguientes al ano  mencionado  en  el  apartado  4  del  articulo  86  del  Convenio  sobre la Patente  Europea;  sin  embargo,  no  se  devengara  tasa alguna respecto de los dos  primeros  anos,  calculados  a  partir  de  la  fecha  del  deposito  de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  el  pago  de  una  tasa anual no se hubiere efectuado en la fecha de su  vencimiento,dicha  tasa  podra  abonarse  en un plazo de seis meses a partir de la fecha del vencimiento, con sujecion al pago simultaneo de un recargo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  la  tasa  anual  devengada,  en  el  caso  de  una  patente comunitaria, venciere  en  el  plazo  de  dos  meses  a  partir de la fecha en que se hubiere publicado  la  mencion  relativa  a  la  concesion  de la patente europea, dicha tasa   anual  se  considerara  debidamente  abonada,  siempre  que  el  pago  se efectue  dentro  de  los  plazos  mencionados. No se percibira recargo alguno al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 50</p>
    <p class="parrafo">Renuncia</p>
    <p class="parrafo">1.  La  patente  comunitaria  no  podra ser objeto de renuncia, a menos que Çsta se refiera a la totalidad de la patente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  titular  de  la  patente debera formular la renuncia por escrito ante la Oficina  Europea  de  Patentes.  La  renuncia  solo surtira efecto despuÇs de su inscripcion en el Registro de Patentes Comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   renuncia   solo   podra   inscribirse   en  el  RÇgistro  de  Patentes Comunitarias  con  el  acuerdo  de  la  persona  que disfrute de un derecho real inscrito  en  el  Registro  en cuyo nombre se hubiere practicado una inscripcion en  virtud  de  la  primera  oracion  del  apartado  4  del  articulo 27. Si una licencia  estuviere  inscrita  en  el  Registro,  la renuncia solo se inscribira si  el  titular  de  la  patente  demostrare  que habia informado previamente al licenciatario  de  su  intencion  de  renunciar; tal inscripcion se efectuara al expirar el plazo prescrito en el Reglamento de ejecucion.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 51</p>
    <p class="parrafo">Extincion</p>
    <p class="parrafo">1. La patente comunitaria se extinguira:</p>
    <p class="parrafo">a)  al  expirar  el  plazo  previsto  en  el  articulo  63 del Convenio sobre la Patente Europea;</p>
    <p class="parrafo">b)  por  renuncia  del  titular  de  la patente, en las condiciones establecidas en el articulo 50;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando  la  tasa  anual  y, en su caso, el recargo no hayan sido satisfechos a su debido tiempo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  patente  comunitaria  se  extinguira en la fecha prevista en el apartado 4 del articulo 54, en la medida en que no haya sido mantenida.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  extincion  de  la  patente  comunitaria por falta de pago, dentro de los plazos  fijados,  de  la  tasa  anual  y, en su caso, del recargo se considerara producida en la fecha de vencimiento de la tasa anual.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Division  de  Administracion  de  Patentes  o  las Divisiones o Salas de Anulacion,   cuando   no  hubiere  concluido  el  procedimiento  relativo  a  la patente  comunitaria  incoado  ante  ellas,  seran  competentes para decidir, en su caso, acerca de la extincion de la patente comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO DE LIMITACION</p>
    <p class="parrafo">Articulo 52</p>
    <p class="parrafo">Demanda de limitacion</p>
    <p class="parrafo">1.  A  solicitud  de  su titular, la patente comunitaria podra ser objeto de una limitacion  en  forma  de  una  modificacion  de  las  reivindicaciones,  de  la descripcion  o  de  los  dibujos. La limitacion no podra solicitarse respecto de uno  o  varios  Estados  contratantes  sino en el caso previsto en el apartado 1 del articulo 37.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  demanda  no  podra  presentarse  mientras pudiere formularse oposicion o mientras no hubiere concluido el procedimiento de oposicion o de nulidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  demanda  se  presentara por escrito ante la Oficina Europea de Patentes. Solo   se   considerara   presentada  despuÇs  de  haberse  pagado  la  tasa  de limitacion.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  apartado  3  del articulo 50 se aplicara a la presentacion de la demanda de limitacion.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando,  en  el  curso  de  un procedimiento de limitacion se presentare una demanda  de  nulidad  de  una  patente  comunitaria,  la  division  de anulacion suspendera  el  procedimiento  de  limitacion  hasta  que  la demanda de nulidad haya dado lugar a una decision con fuerza de cosa juzgada.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 53</p>
    <p class="parrafo">Examen de la demanda</p>
    <p class="parrafo">1.  La  division  de  anulacion examinara si los motivos de nulidad contemplados en   las  letras  a)  a  d)  del  apartado  1  del  articulo  37  se  oponen  al mantenimiento de la patente comunitaria tal como ha sido modificada.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  el  examen  de  la demanda, que debera desarrollarse de conformidad con  las  disposiciones  del  Reglamento  de ejecucion, la division de anulacion invitara  al  titular  de  la  patente,  tantas  veces  como  fuere necesario, a presentar,   en   el   plazo   que   la  senale,  sus  observaciones  sobre  las notificaciones que le haya cursado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si,  en  el  plazo  que  se  le  hubiere fijado, el titular de la patente no contestare  a  las  invitaciones  que  le  hayan  sido  cursadas  en  virtud del apartado 2, la demanda se considerara retirada.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 54</p>
    <p class="parrafo">Desestimacion de la demanda o limitacion de la patente comunitaria</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  la  division  de  anulacion estimare, a continuacion del examen previsto en  el  articulo  53,  que  las modificaciones no son aceptables, desestimara la demanda.</p>
    <p class="parrafo">2.   Si   la  division  de  anulacion  estimare  que,  teniendo  en  cuenta  las modificaciones   introducidas   por   el   titular  de  la  patente  durante  el procedimiento   de  limitacion,  los  motivos  de  nulidad  contemplados  en  el articulo   57   no  se  oponen  al  mantenimiento  de  la  patente  comunitaria, decidira limitar, en consecuencia, la patente comunitaria, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  conformidad  con  las  disposiciones  del  Reglamento  de  ejecucion, se demuestra  que  el  titular  de  la  patente  esta de acuerdo con el texto en el que la division de anulacion prevÇ limitar la patente;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  haya  presentado,  en  el plazo prescrito en el Reglamento de ejecucion, una  traduccion  de  las  reivindicaciones  modificadas  en  una  de las lenguas</p>
    <p class="parrafo">oficiales  de  cada  uno  de  los  Estados contratantes que no tenga como lengua oficial la lengua del procedimiento; y</p>
    <p class="parrafo">c)  se  haya  pagado,  en  el  plazo prescrito en el Reglamento de ejecucion, la tasa de impresion del nuevo fasciculo de la patente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  la  traduccion  no  se  presentare en el plazo prescrito o si la tasa de impresion  del  nuevo  fasciculo  de  la  patente comunitaria no se satisficiere dentro  de  plazo,  la  demanda  se considerara retirada, a menos que se cumplan estas  formalidades  y  se  pague  el recargo en el plazo suplementario precrito en el Reglamento de ejecucion.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  decision  relativa  a la limitacion de la patente comunitaria no surtira efecto   hasta   el   dia   en  que  se  publique  en  el  Boletin  de  Patentes Comunitarias la mencion de esta limitacion.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 55</p>
    <p class="parrafo">Publicacion  del  nuevo  fasciculo  de  la patente al finalizar el procedimiento de limitacion</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  patente  comunitaria  haya  sido  objeto de una limitacion en virtud del  apartado  2  del  articulo  54,  la  Oficina  Europea de Patentes publicara simultaneamente  la  decision  de  limitacion y el nuevo fasciculo de la patente comunitaria,  que  contendra,  en  la  forma  modificada,  la  descripcion,  las reivindicaciones y, en su caso, los dibujos.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO DE NULIDAD</p>
    <p class="parrafo">Articulo 56</p>
    <p class="parrafo">Demanda de nulidad</p>
    <p class="parrafo">1.  Cualquier  persona  podra  presentar  una demanda de nulidad ante la Oficina Europea  de  Patentes;  sin  embargo,  en el caso contemplado en la letra c) del apartado  1  del  articulo  57,  la  demanda  solo  podra  ser presentada por la persona  facultada  para  inscribirse  en  el  Registro de Patentes Comunitarias en   calidad  de  titular  de  la  patente  o  conjuntamente  por  las  personas facultadas  para  inscribirse  en  calidad  de  cotitulares  de esta patente, de conformidad con el articulo 27.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  demanda  no  podra  presentarse  en los casos contemplados en las letras a)  a  d)  del  apartado  1  del  articulo 57, mientras pueda formularse todavia oposicion o mientras no hubiere concluido el procedimiento de oposicion.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  demanda  podra  presentarse  aun cuando se hubiere extinguido la patente comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  demanda  se  presentara  por  escrito  y  debera estar motivada. Solo se tendra por presentada despuÇs del pago de la tasa de declaracion de nulidad.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  demandante  sera  parte,  junto  con  el  titular  de  la patente, en el procedimiento de nulidad.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si  el  demandante  no  tuviere domicilio ni sede social en el territorio de uno  de  los  Estados  contratantes,  debera  depositar, a instancia del titular de  la  patente,  una  fianza  para responder de los gastos de procedimiento. La division  de  anulacion  fijara  de una manera apropiada el importe de la fianza razonable  y  el  plazo  en  que  debera  depositarse  Çsta.  Si la fianza no se depositare en el plazo senalado, la demanda se considerara retirada.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 57</p>
    <p class="parrafo">Causas de nulidad</p>
    <p class="parrafo">1.  La  demanda  de  nulidad  de  la  patente comunitaria solo podra fundarse en los motivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  el  objeto  de  la  patente  no  sea  patentable  con  arreglo a los articulos 52 a 57 del Convenio sobre la Patente Europea;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  la  patente  no  contenga  una  exposicion  suficientemente  clara y completa  de  la  invencion  que  permita  a  una  persona del oficio ponerla en practica;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando  el  objeto  de  la  patente  rebase  el contenido de la solicitud de Patente  Europea  tal  como  fue  depositada  o,  si  la patente se ha concedido basandose  en  una  solicitud  fraccionada  de  patente  europea  o en una nueva solicitud  de  patente  europea  depositada de conformidad con las disposiciones del  articulo  61  del  Convenio  sobre  la Patente Europea, cuando el objeto de la   patente   rebase  el  contenido  de  la  solicitud  inicial  tal  como  fue depositada;</p>
    <p class="parrafo">d) cuando se haya ampliado la proteccion conferida por la patente;</p>
    <p class="parrafo">e)  cuando  el  titular  de  la  patente, en virtud de una decision que deba ser reconocida  en  todos  los  Estados  contratantes,  no tenga derecho a obtenerla de  conformidad  con  el  apartado  1  del  articulo  60  del  Convenio sobre la Patente Europea;</p>
    <p class="parrafo">f)  cuando  el  objeto  de  la  patente  no sea patentable de conformidad con el apartado 1 del articulo 37.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  los  motivos  de  nulidad  no  afectan a la patente mas que en parte, la declaracion   de   nulidad   implicara   la  correspondiente  limitacion  de  la patente.  La  limitacion  podra  llevarse a cabo a travas de una modificacion de las reivindicaciones, de la descripcion o de los dibujos.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  previsto  en  la  letra  f)  del  apartado  1,  la  nulidad se declarara  tan  solo  respecto  del  Estado  contratante  donde  la solicitud de patente  nacional  o  la  patente  nacional  haya  sido puesta a disposicion del publico.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 58</p>
    <p class="parrafo">Examen de la demanda</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  se  admitiere  demanda de nulidad de la patente comunitaria, la division de  anulacion  examinara  si  los motivos de nulidad contemplados en el articulo 57 se oponen al mantenimiento de la patente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  el  examen  de  la demanda, que debera desarrollarse de conformidad con  las  disposiciones  del  Reglamento  de ejecucion, la division de anulacion invitara  a  las  partes,tantas  veces  como fuere necesario, a presentar, en el plazo  que  les  senale,  sus  observaciones  sobre  las  notificaciones que les haya cursado o sobre las comunicaciones que emanen de otras partes.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 59</p>
    <p class="parrafo">Nulidad o mantenimiento de la patente</p>
    <p class="parrafo">1.   Si   la   division  de  anulacion  estimare  que  los  motivos  de  nulidad contemplados  en  el  articulo  57  se  oponen  al  mantenimiento  de la patente comunitaria, declarara nula la patente.</p>
    <p class="parrafo">2.   Si   la   division  de  anulacion  estimare  que  los  motivos  de  nulidad contemplados  en  el  articulo  57  no  se oponen al mantenimiento de la patente comunitaria sin modificacion, desestimara la demanda de nulidad.</p>
    <p class="parrafo">3.   Si   la  division  de  anulacion  estimare  que,  teniendo  en  cuenta  las</p>
    <p class="parrafo">modificaciones   introducidas   por   el   titular  de  la  patente  durante  el procedimiento  de  nulidad,  los  motivos  de nulidad mencionados en el articulo 57   no   se  oponen  al  mantenimiento  de  la  patente  comunitaria,  decidira mantener la patente tal como haya sido modificada, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  conformidad  con  las  disposiciones  del  Reglamento  de  ejecucion, se demuestre  que  el  titular  de  la  patente  esta de acuerdo con el texto en el que la division de anulacion prevÇ mantener la patente;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  haya  presentado,  en  el plazo prescrito en el Reglamento de ejecucion, una  traduccion  de  las  reivindicaciones  modificadas  en  una  de las lenguas oficiales  de  cada  uno  de  los  Estados contratantes que no tenga como lengua oficial la lengua del procedimiento;</p>
    <p class="parrafo">c)  se  haya  pagado  en  el  plazo  prescrito en el Reglamento de ejecucion, la tasa de impresion del nuevo fasciculo de la patente.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  la  traduccion  no  se  presentare en el plazo prescrito o si la tasa de impresion  del  nuevo  fasciculo  de  la  patente comunitaria no se satisficiere dentro  de  plazo,  se  declarara  nula la patente, a menos que se cumplan estas formalidades  y  se  pague  el  recargo en el plazo suplementario precrito en el Reglamento de ejecucion.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 60</p>
    <p class="parrafo">Publicacion  del  nuevo  fasciculo  de  la patente al finalizar el procedimiento de nulidad</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  patente  comunitaria  haya  sido modificada en virtud del apartado 3 del  articulo  59,  la  Oficina Europea de Patentes publicara simultaneamente la decision  sobre  la  demanda  de  nulidad  y  el  nuevo  fasciculo de la patente comunitaria,  que  contendra,  en  la  forma  modificada,  la  descripcion,  las reivindicaciones y, en su caso, los dibujos.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 61</p>
    <p class="parrafo">Gastos</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  una  de  las  partes  en  el  procedimiento  de  nulidad soportara los gastos  que  haya  ocasionado,  salvo  decision de la division de anulacion o de la  sala  de  anulacion,  tomada  de conformidad con el Reglamento de ejecucion, en  la  que  se  prescriba,  por motivos de equidad, un reparto diferente de los gastos   a   que   diere  lugar  un  procedimiento  oral  o  una  diligencia  de instruccion.  TambiÇn  podra  tomarse,  previa  peticion,  una decision sobre el reparto  de  los  gastos,  cuando  se  retire  la demanda de nulidad o cuando se extinga la patente comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">2.  Previa  peticion,  el  secretario  de  la  division  de  anulacion fijara el importe  de  los  gastos  que  hayan  de  reembolsarse en virtud de una decision sobre  el  reparto.  El  importe  de los gastos que haya fijado el secretario en virtud  de  una  peticion  presentada  en  el plazo previsto en el Reglamento de ejecucion,  podra  ser  modificado  por  medio de una decision de la division de anulacion.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  apartado  3  del  articulo  104 del Convenio sobre la Patente Europea se aplicara al respecto.</p>
    <p class="parrafo">CUARTA PARTE</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO RELATIVO AL RECURSO</p>
    <p class="parrafo">Articulo 62</p>
    <p class="parrafo">Recurso</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   decisiones   de  la  division  de  anulacion  y  de  la  division  de administracion de patentes seran susceptibles de recurso.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  articulos  106  a  111  del  Convenio  sobre  la  Patente  Europea  se aplicaran al procedimiento relativo al recurso.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 63</p>
    <p class="parrafo">Recurso de casacion</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   decisiones   de  las  salas  de  anulacion  relativas  a  un  recurso interpuesto  ante  ellas  seran  susceptibles  de un recurso de casacion ante el Tribunal  de  Justicia  de  las  Comunidades  Europeas. El recurso tendra efecto suspensivo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  recurso  de  casacion  se interpondra por vicios sustanciales de forma y violacion  del  presente  Convenio  o  de cualquier norma juridica relativa a su ejecucion,  siempre  que  no  se  trate  de  una  norma  de Derecho nacional. El examen  del  Tribunal  de  Justicia  no  recaera  sobre  la determinacion de los hechos contenida en la decision de la sala de anulacion.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  recurso  de  casacion  podra  ser  interpuesto por cualquier parte en el procedimiento  ante  la  sala  de  anulacion, siempre que la decision de Çsta no hubiere accedido a sus pretensiones.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  recurso  de  casacion  se interpondra ante el Tribunal de Justicia en un plazo  de  dos  meses  a  partir de la notificacion de la decision de la sala de anulacion.</p>
    <p class="parrafo">5.   El   recurso   de   casacion  podra  interponerse  aun  cuando  la  patente comunitaria se hubiere extinguido.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si  el  Tribunal  de  Justicia  remitiere  el  asunto a la sala de anulacion para  su  tramitacion,  esta  instancia  quedara  vinculada por los motivos y la parte   dispositiva  de  la  decision  del  Tribunal,  siempre  que  los  hechos relativos al asunto fueren los mismos.</p>
    <p class="parrafo">QUINTA PARTE</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES COMUNES</p>
    <p class="parrafo">Articulo 64</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales relativas al procedimiento y a la representacion</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  de  los  Capitulos  I  y  III  de  la  SÇptima Parte del Convenio  sobre  la  Patente  Europea,  con excepcion de los articulos 121 y 124 seran  aplicables  en  lo  que  respecta  al presente Convenio, sin perjuicio de las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  apartado  1  del  articulo  114  solo  se  aplicara  a las divisiones de anulacion y a las salas de anulacion;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  apartados  2  y  3  del articulo 116 solo se aplicaran a la division de administracion   de   patentes  y  el  apartado  4  solo  a  las  divisiones  de anulacion y a las salas de anulacion;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  articulo  122  de  aplicara  tambiÇn  a  todas  las  otras partes en los procedimientos ante las instancias especiales;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  apartado  3  del  articulo  123  se  aplicara  a  los  procedimientos de limitacion y de nulidad;</p>
    <p class="parrafo">e)  por  "  Estados  contratantes  "  se  entendera  los  Estados  partes  en el presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  las  disposiciones  de  la letra e) del apartado 1, la persona inscrita  en  la  lista  de mandatarios autorizados que lleva la Oficina Europea</p>
    <p class="parrafo">de  Patentes,  que  no  posea la nacionalidad de uno de los Estados partes en el presente  Convenio  o  que  no  tenga  su  domicilio  profesional  o su lugar de empleo  en  el  territorio  de uno de estos Estados estara facultada para actuar en   calidad   de   mandatario   autorizado  por  cuenta  de  una  parte  en  un procedimiento   relativo   a   una   patente  comunitaria  ante  las  instancias especiales, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">a)  haya  sido,  segun  el  Registro  Europeo de Patentes, la ultima persona que hubiere  recibido  poder  para  actuar  en  calidad de mandatario autorizado por cuenta  de  esta  parte  o  de  su  predecesor  de  derecho  en un procedimiento establecido  por  el  Convenio  sobre la Patente Europea relativo a esta patente comunitaria  o  a  la  solicitud  de  patente  europea  que haya dado lugar a su concesion;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  Estado  cuya  nacionalidad posea o en cuyo territorio tenga su domicilio profesional   o   su  lugar  de  empleo  aplique,  en  lo  que  concierne  a  la representacion  ante  su  servicio  central  de  la propiedad industrial, normas que  cumplan  las  condiciones  de  reciprocidad  que  pudiere  exigir el ComitÇ restringido del Consejo de Administracion.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 65</p>
    <p class="parrafo">Registro de Patentes Comunitarias</p>
    <p class="parrafo">La  Oficina  Europea  de  Patentes  llevara  un registro, denominado Registro de Patentes   Comunitarias,   en   el   que   se   inscribiran   las   indicaciones especificadas  en  el  presente  Convenio.El Registro podra ser examinado por el publico.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 66</p>
    <p class="parrafo">Boletin de Patentes Comunitarias</p>
    <p class="parrafo">La   Oficina   Europea  de  Patentes  publicara  periodicamente  un  Boletin  de Patentes   Comunitarias,  que  contendra  las  inscripciones  efectuadas  en  el Registro  de  Patentes  Comunitarias,  asi como las demas indicaciones que deban publicarse con arreglo al presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 67</p>
    <p class="parrafo">Informacion del publico y de los organos oficiales</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  4  del  articulo  128 y los articulos 130 a 132 del Convenio sobre la  Patente  Europea  seran  aplicables al respecto, entendiÇndose por " Estados contratantes " los Estados partes en el presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">SEXTA PARTE</p>
    <p class="parrafo">COMPETENCIA  Y  PROCEDIMIENTO  POR  LO  QUE  RESPECTA A LAS ACCIONES RELATIVAS A LAS PATENTES COMUNITARIAS</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">COMPETENCIA JUDICIAL Y EJECUCION</p>
    <p class="parrafo">Articulo 68</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">A  menos  que  el  presente  Convenio  disponga otra cosa, las disposiciones del Convenio  relativo  a  la  competencia judicial y a la ejecucion de resoluciones en  materia  civil  y  mercantil,  firmado  en  Bruselas  el 27 de septiembre de 1968,  en  lo  sucesivo  denominado  Convenio  de  ejecucion, se aplicaran a las acciones  relativas  a  las  patentes  comunitarias,  asi  como a las decisiones dictadas a raiz del ejercicio de tales acciones.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 69</p>
    <p class="parrafo">Competencia  de  los  Tribunales  nacionales  por lo que respecta a las acciones relativas a las patentes comunitarias</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  acciones  por  usurpacion  de  una  patente  comunitaria se ejercitaran ante  los  Tribunales  del  Estado  contratante  en  cuyo  territorio  tenga  el demandado  su  domicilio  o,  a  falta  de  Çste, un centro de actividad. Sin el demandado  no  tuviere  domicilio  ni un centro de actividad en el territorio de un  Estado  contratante,  dichas  acciones,  no  obstante  lo  dispuesto  en  el articulo  4  del  Convenio  de ejecucion, se ejercitaran ante los Tribunales del Estado  contratante  en  cuyo  territorio  tenga el demandante su domicilio o, a falta   de  Çste,  un  centro  de  actividad.  Cuando  ni  el  demandado  ni  el demandante  tuvieren  tal  domicilio  o  tal  centro de actividad, esas acciones se  ejercitaran  ante  los  Tribunales  de  la Republica Federal de Alemania. El Tribunal  ante  el  que  se  haya  presentado  la  demanda  sera competente para conocer  de  los  actos  de  usurpacion  cometidos en el territorio de cualquier Estado contratante.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   acciones   por   usurpacion   de  las  patentes  comunitarias  podran ejercitarse  tambiÇn  ante  un  Tribunal  de  uno de los Estados contratantes en cuyo  territorio  se  haya  cometido  un acto de usurpacion. El Tribunal ante el que  se  haya  presentado  la  demanda  solo sera competente para conocer de los actos de usurpacion cometidos en el territorio de dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  apartados  3  y  4  del  articulo  5  del  Convenio  de ejecucion no se aplicaran a las acciones por usurpacion de patentes comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">4. Seran unicamente competentes, sin tener en cuenta el domicilio:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  materia  de  licencias  obligatorias  sobre  patentes  comunitarias, los Tribunales  del  Estado  contratante  cuya  ley  nacional  sea  aplicable  a tal licencia;</p>
    <p class="parrafo">b)   cuando  se  trate  de  una  accion  relativa  al  derecho  a  una  patente, disputado   por   el  empresario  y  el  empleado,  los  Tribunales  del  Estado contratante  con  arreglo  a  cuya  legislacion  se  determine  el derecho a una patente  europea,  de  conformidad  con  la  segunda  oracion del apartado 1 del articulo   60   del   Convenio  sobre  la  Patente  Europea.  Los  convenios  de atribucion   de  jurisdiccion  solo  seran  validos  en  la  medida  en  que  la legislacion nacional que rige el contrato de trabajo los autorice.</p>
    <p class="parrafo">5.  Para  la  aplicacion  del  presente  articulo,  el domicilio de una parte se determinara   de  conformidad  con  los  articulos  52  y  53  del  Convenio  de ejecucion.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 70</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones complementarias relativas a la competencia</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Estado  contratante cuyos Tribunales sean competentes de conformidad con  los  articulos  68  y  69,  las acciones se ejercitaran ante los Tribunales que  tendrian  competencia  por  razon  del  lugar y de la materia si se tratara de acciones relativas a patentes nacionales concedidas en dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  articulos  68  y  69  se  aplicaran  a  las  acciones  relativas  a las solicitudes  de  patente  europea  en  las  que aparezcan designados los Estados contratantes,  salvo  en  la  medida  en que se reivindique el derecho a obtener una patente europea.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando,  en  virtud  de  los  articulos  68  y  69  y de los apartados 1 y 2 ningun  Tribunal  es  competente  para  conocer  de  una  accion  relativa a una</p>
    <p class="parrafo">patente  comunitaria,  esta  accion  podra ejercitarse ante los Tribunales de la Republica Federal de Alemania.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 71</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones complementarias relativas al reconocimiento y a la ejecucion</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  apartados  3  y  4  del  articulo 27 del Convenio de ejecucion no seran aplicables a las decisiones relativas al derecho a la patente comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  decisiones  inconciliables  relativas  al derecho a la patente comunitaria  dictadas  entre  las  mismas  partes,  unicamente  se reconocera la decision  del  Tribunal  ante  el  que  se  hubiere planteado por vez primera el asunto.  Ninguna  de  las  partes podra invocar otra decision, ni siquiera en el Estado contratante del Tribunal que la hubiere dictado.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 72</p>
    <p class="parrafo">Autoridades nacionales</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  a  las  acciones  relativas al derecho a la patente comunitaria o a   las   licencias   obligatorias  sobre  esta  patente,  se  entendera  por  " Tribunales  ",  a  efectos  del  presente  Convenio y del Convenio de ejecucion, las   autoridades  competentes,  en  virtud  de  la  legislacion  de  un  Estado contratante,  para  pronunciarse  sobre  acciones idÇnticas relativas a patentes nacionales   concedidas   en  ese  Estado.  Los  Estados  contratantes  daran  a conocer  a  la  Oficina  Europea  de Patentes el nombre de la autoridad a la que se  haya  atribuido  tal  competencia.  La Oficina Europea de Patentes informara de ello a los demas Estados contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 73</p>
    <p class="parrafo">Decision prejudicial del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  procedimientos  seguidos  ante  un  Tribunal nacional y relativos a patentes  comunitarias,  el  Tribunal  de  Justicia  de las Comunidades Europeas sera competente para pronunciarse, con caracter prejudicial:</p>
    <p class="parrafo">a)  sobre  la  interpretacion  del  presente Convenio y de las disposiciones del Convenio   sobre   la   Patente   Europea   que   se  apliquen  a  toda  patente comunitaria, de conformidad con el apartado 3 del articulo 2;</p>
    <p class="parrafo">b)  sobre  la  validez  e  interpretacion  de  las  disposiciones  adoptadas  en aplicacion  del  presente  Convenio,  siempre  que  no se trate de disposiciones nacionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  plantee  una  cuestion  de  esta  naturaleza  ante  un  Tribunal nacional,   dicho   Tribunal   podra  pedir  al  Tribunal  de  Justicia  que  se pronuncie  sobre  la  misma,  si  estima necesaria una decision al respecto para poder emitir su fallo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  plantee  una  cuestion  de este tipo en un asunto pendiente ante un  Tribunal  nacional,  cuyas  decisiones  no  sean  susceptibles  de  ulterior recurso   judicial   de  Derecho  interno,  dicho  Tribunal  estara  obligado  a someter la cuestion al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">Articulo 74</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento aplicable</p>
    <p class="parrafo">A  menos  que  el  presente  Convenio  disponga otra cosa, las acciones a que se refieren  los  articulos  68  a 70 estaran sujetas a las normas de procedimiento del   Derecho  nacional  aplicables  a  las  mismas  acciones  relativas  a  una</p>
    <p class="parrafo">patente nacional.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 75</p>
    <p class="parrafo">Carga de la prueba</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  el  objeto  de una patente comunitaria fuere un procedimiento para poder obtener  un  producto  nuevo,  cualquier  producto  idÇntico  fabricado  por una persona  distinta  del  titular  de la patente sera considerado, salvo prueba en contrario, como obtenido por dicho procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  adujeren  pruebas  en contrario, se tomaran en consideracion los intereses   legitimos  del  demandado  en  la  proteccion  de  sus  secretos  de fabricacion o de negocio.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 76</p>
    <p class="parrafo">Obligacion del Tribunal nacional</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  nacional  que  conociere  de  una  accion  relativa  a una patente comunitaria debera tener por valida dicha patente.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 77</p>
    <p class="parrafo">Suspension del procedimiento</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  la  decision  sobre  una accion ante un Tribunal nacional relativa a una solicitud  de  patente  europea  en  la  que  aparecen  designados  los  Estados contratantes  dependiere  de  la  patentabilidad  de la invencion, esta decision solo  podra  dictarse  una  vez  que  la  Oficina  Europea  de  Patentes hubiere concedido  la  patente  europea  o  rechazado  la  solicitud.  El  apartado 2 se aplicara despuÇs que se haya concedido la patente europea.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Tribunal  nacional,  a  peticion de una de las partes y previa audiencia de  las  otras  partes,  podra  aplazar  la decision sobre una accion relativa a una  patente  comunitaria  cuando  se  hubiere  formulado  oposicion o cuando se hubiere  presentado  una  demanda  de  limitacion  o  de  nulidad  de la patente comunitaria,  en  la  medida  en  que  la decision del Tribunal nacional dependa de  la  validez  de  esta  patente. A peticion de una de las partes, el Tribunal debera  reclar  el  envio  de  la  documentacion  relativa  al  procedimiento de oposicion,de  limitacion  o  de  nulidad,  a  fin  de  pronunciarse acerca de la solicitud de suspension.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 78</p>
    <p class="parrafo">Dictamen sobre el alcance de la proteccion</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  un  Tribunal  competente  tomare  una  decision de suspension en una accion  por  usurpacion  de  conformidad  con el apartado 2 del articulo 77 para pronunciarse  sobre  el  alcance  de  la  proteccion en relacion con la presunta usurpacion,  la  Oficina  Europea  de  Patentes, si hubiere decidido mantener la patente  comunitaria,  emitira  un  dictamen  sobre  el alcance de la proteccion conferida por la patente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Fuera  de  los  casos  previstos  en  el  apartado  2  del  articulo  77, un Tribunal  nacional  que  conociere  de  una accion por usurpacion de una patente comunitaria  podra,  antes  de  pronunciarse  de  oficio o a instancia de una de las  partes  y  previa  audiencia  de las otras partes, solicitar el dictamen de la  Oficina  Europea  de  Patentes  sobre  el alcance de la proteccion conferida por la patente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Este  dictamen  sera  emitido,  contra  pago  de una tasa apropiada, por una sala  de  anulacion  y  tendra  en  cuenta  el  producto o el procedimiento que, segun  las  conclusiones  de  la  instruccion  del Tribunal nacional, se presume</p>
    <p class="parrafo">que  constituyen  una  usurpacion.  Este  dictamen  no vinculara al Tribunal. El apartado  1  del  articulo  116  del  Convenio  sobre  la  Patente  Europea sera aplicable al respecto.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  fin  de  obtener  el  dictamen  de  la  Oficina  Europea  de Patentes, el Tribunal  nacional  comunicara  a  Çsta, en una de las tres lenguas oficiales de la  Oficina,  los  resultados  de la instruccion, sus preguntas y cualquier otro documento que el Tribunal estimare util adjuntar.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 79</p>
    <p class="parrafo">Sanciones penales por usurpacion</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   penales   nacionales   en   materia  de  usurpacion  seran aplicables  a  los  casos  de  usurpacion  de  una  patente  comunitaria,  en la medida  en  que  los  mismos  hechos  de usurpacion fueren punibles si atentaren contra una patente nacional.</p>
    <p class="parrafo">SEPTIMA PARTE</p>
    <p class="parrafo">REPERCUSIONES SOBRE EL DERECHO NACIONAL</p>
    <p class="parrafo">Articulo 80</p>
    <p class="parrafo">Prohibicion de las protecciones acumuladas</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  una  patente  nacional  concedida en un Estado contratante tenga por objeto   una   invencion   para   la   que  se  hubiere  concedido  una  patente comunitaria  al  mismo  inventor  o  a  su  causahabiente  con la misma fecha de deposito   o,   si  se  reivindicare  una  prioridad,  con  la  misma  fecha  de prioridad,  esta  patente  nacional,  siempre que proteja la misma invencion que la patente comunitaria, cesara de producir sus efectos en la fecha en que:</p>
    <p class="parrafo">a)  hubiere  expirado  el  plazo  previsto para la formulacion de oposicion a la patente comunitaria, sin que se hubiere procedido a ello;</p>
    <p class="parrafo">b)  hubiere  terminado  el  procedimiento de oposicion, y siguiera manteniÇndose la patente comunitaria, o</p>
    <p class="parrafo">c)  se  hubiere  concedido,  si  esta  fecha fuere posterior a la contemplada en las letras a) o b), segun los casos.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   extincion   o  la  ulterior  declaracion  de  nulidad  de  la  patente comunitaria no afectara a las disposiciones del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  Estado  contratante  podra  determinar el procedimiento con arreglo al cual  se  declara  que  la  patente  nacional deja de producir sus efectos en su totalidad  o,  en  su  caso, en parte. Dicho Estado podra ademas declarar que la patente nacional no ha surtido efecto desde el principio.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  menos  que  la  legislacion  nacional  de  un Estado contratante disponga otra  cosa,  la  proteccion  acumulada  de  una  patente  comunitaria  o  de una solicitud  de  patente  europea  y de una patente nacional o de una solicitud de patente nacional se mantendra hasta la fecha contemplada en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 81</p>
    <p class="parrafo">Agotamiento de los derechos conferidos por las patentes nacionales</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  derechos  conferidos  por una patente nacional en un Estado contratante no  se  extenderan  a  los  actos  relativos  al  producto  protegido  por  esta patente  realizados  en  el  territorio  de  dicho  Estado,  despuÇs  de  que el producto  haya  sido  comercializado  en  uno de los Estados contratantes por el titular  de  la  patente  o  con  su consentimiento expreso, a menos que existan motivos  que  justifiquen,  segun  las normas juridicas de la Comunidad, que los derechos conferidos por la patente se extiendan a tales actos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  apartado  1  se  aplicara  tambiÇn  respecto del producto comercializado por  el  titular  de  una  patente nacional concedida en otro Estado contratante para  la  misma  invencion,  que  estÇ economicamente vinculado al titular de la patente  contemplado  en  el  apartado  1.  A los efectos del presente apartado, dos   personas  se  consideraran  economicamente  vinculadas  cuando  una  pueda ejercer  sobre  la  otra,  directa  o  indirectamente,  por lo que respecta a la explotacion  de  una  patente,  una  influencia determinante o cuando un tercero pueda ejercer tal influencia sobre ambas personas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  apartados  1  y  2  no  seran  aplicables  cuando el producto haya sido comercializado en el marco de una licencia obligatoria.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 82</p>
    <p class="parrafo">Licencias obligatorias sobre una patente nacional</p>
    <p class="parrafo">El  articulo  47  se  aplicara  a  la  concesion  de  licencias obligatorias por falta o insuficiencia de explotacion de una patente nacional.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 83</p>
    <p class="parrafo">Efecto  de  las  solicitudes  de  patentes  o  de  las  patentes  nacionales  no publicadas</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  sea  de  aplicacion  el  apartado  2  del  articulo  37,  la patente comunitaria  no  surtira  efecto  en  el  Estado  contratante  de  que  se trate siempre  que  proteja  la  misma  invencion que la solicitud de patente nacional o la patente nacional.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  declaracion  segun  la cual, una patente comunitaria carece de efecto en relacion  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  1,  se  efectuara  en  el Estado contratante   de   conformidad  con  las  disposiciones  del  procedimiento  con arreglo   al   cual,   si  la  patente  comunitaria  hubiere  sido  una  patente nacional, Çsta habria sido declarada nula y sin efecto alguno.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 84</p>
    <p class="parrafo">Modelos de utilidad y certificados de utilidad nacionales</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  articulos  37,  80  y 81 seran aplicables a los modelos de utilidad y a los  certificados  de  utilidad,  asi como a las solicitudes correspondientes en los   Estados   contratantes   cuya   legislacion   prevea   tales   titulos  de proteccion.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  la  legislacion  de  un  Estado  contratante dispusiere que no se pueden invocar  los  derechos  conferidos  por una patente mientras exista un modelo de utilidad  cuya  fecha  de  deposito  o,  si  se reivindicare una prioridad, cuya fecha  de  prioridad  fuere  anterior,  esta  disposicion sera tambiÇn valida en este  Estado,  no  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1,  respecto de la patente comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">OCTAVA PARTE</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES TRANSITORIAS</p>
    <p class="parrafo">Articulo 85</p>
    <p class="parrafo">Aplicacion del Convenio de ejecucion</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  Convenio  de  ejecucion,  aplicables  en  virtud de los articulos  precedentes,  solo  surtiran  efecto,  por  lo  que  concierne  a  un Estado  contratante  respecto  del  que  este  Convenio  no estuviere todavia en vigor, a partir de su entrada en vigor para dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 86</p>
    <p class="parrafo">Opcion entre la patente comunitaria y la patente europea</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el apartado 3, el presente Convenio no sera  aplicable  a  las  solicitudes  de  patente europea depositadas durante un periodo  transitorio  ni  a  las  patentes  europeas  que  resulten de aquÇllas, siempre  que  la  solicitud  para su concesion contenga una declaracion segun la cual   el   solicitante   no   desea   obtener  una  patente  comunitaria.  Esta declaracion no podra retirarse.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  apartados  3  y 4 del articulo 54 del Convenio sobre la Patente europea se  aplicaran  en  el  caso  de  una  solicitud  de  patente en la que aparezcan designados  los  Estados  contratantes  o  de una patente comunitaria, cuando la solicitud  o  la  patente  tenga una fecha de deposito o, si se reivindicare una prioridad,  una  fecha  de  prioridad posterior a la de una solicitud de patente europea,  en  la  que  aparezcan  designados  uno o varios Estados contratantes. En  caso  de  limitacion  o  de  nulidad  de  una  patente  comunitaria por este motivo,  solo  se  declarara  si  la  limitacion  o  la nulidad para los Estados contratantes   designados   en   la   solicitud   de  patente  europea  anterior publicada.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los  articulos  80  a  82  y  84  se  aplicaran  a  las  patentes  europeas contempladas  en  el  apartado  1, quedando entendido que los tÇrminos " patente europea   "   sustituiran  a  los  tÇrminos  "  patente  comunitaria  "  en  los articulos  80  y  84  y  a los tÇrminos " patente nacional " en los articulos 81 y 82.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Consejo  de  las  Comunidades Europeas podra, a propuesta de la Comision de  las  Comunidades  Europeas  o de un Estado contratante, decidir que concluya el periodo transitorio al que se refiere el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">5. La decision contemplada en el apartado 1 debera tomarse:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  unanimidad,  en  el  curso  de  los  diez  primeros anos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio;</p>
    <p class="parrafo">b)  por  mayoria  cualificada  transcurrido  dicho plazo. Esta mayoria es la que se  especifica  en  el  segundo  guion  del  segundo  parrafo del apartado 2 del articulo 148 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 87</p>
    <p class="parrafo">Eleccion a posteriori de la patente comunitaria</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Convenio  se  aplicaran  a la patente europea que   resulte   de  una  solicitud  de  patente  europea  en  la  que  aparezcan designados  todos  los  Estados  contratantes  y que se haya depositado antes de la  entrada  en  vigor  del  presente Convenio, siempre que, antes de expirar el plazo  establecido  en  la  letra b) del apartado 2 del articulo 97 del Convenio sobre  la  Patente  Europea,  el  solicitante presentare a la Oficina Europea de Patentes  una  declaracion  escrita  en  la  que  manifieste el deseo de obtener una patente comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 88</p>
    <p class="parrafo">Reserva relativa a la traduccion del fasciculo de la patente comunitaria</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  9  del articulo 14, cualquier Estado  contratante  podra,  en  el  momento  de  la  firma  o  del deposito del instrumento  de  ratificacion,  declarar  que se reserva la facultad de disponer que,  si  el  fasciculo  de  una  patente comunitaria no se hubiere publicado en una  de  las  lenguas  oficiales  de  dicho  Estado, el titular de la patente no pueda,   sin  perjuicio  de  las  disposiciones  de  los  apartados  siguientes,</p>
    <p class="parrafo">invocar  en  ese  Estado  los  derechos conferidos por esta patente, a menos que presente  a  la  Oficina  Europea  de Patentes una traduccion del fasciculo, con excepcion  de  las  reivindicaciones,  en  una  de  las  lenguas  oficiales  del Estado de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  la  traduccion  se  presentare  en un plazo de tres meses a partir de la fecha  de  publicacion  de  la mencion de la concesion de la patente, el titular de  la  patente  podra,  a partir de esta fecha, invocar los derechos conferidos por Çsta.</p>
    <p class="parrafo">3.   Si  la  traduccion  se  presentare  despuÇs  de  la  expiracion  del  plazo previsto  en  el  apartado  2,  el  titular  de  la  patente  podra  invocar los derechos  conferidos  por  la  patente  a  partir  de la fecha en que se hubiere presentado  la  traduccion.  En  cuanto  a la utilizacion de la invencion sin su consentimiento  entre  la  fecha  de publicacion de la concesion de la patente y aquÇlla  en  que  se  hubiere presentado la traduccion, el titular de la patente podra  invocar  los  derechos  conferidos  por Çsta, quedando entendido que solo podra  exigir  una  indemnizacion  razonable  despuÇs  de  haber  presentado  la traduccion.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  la  traduccion  se  presentare mas de tres anos despuÇs de la expiracion del  plazo  previsto  en  el  apartado  1  del articulo 99 del Convenio sobre la Patente  Europea,  toda  persona  que  hubiere  utilizado la invencion o hubiere realizado  preparativos  efectivos  y  serios  con  este fin, durante el periodo contemplado  en  la  segunda  oracion del apartado 3, podra continuar utilizando la invencion en condiciones razonables.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cualquier  reserva  formulada  por  un Estado contratante de conformidad con el  apartado  1  dejara  de  surtir  efecto cuando el Consejo de las Comunidades Europeas,  por  unanimidad  y  a  propuesta  de  la  Comision de las Comunidades Europeas o de un Estado contratante, decida su supresion.</p>
    <p class="parrafo">6.   Cualquier   Estado   contratante   que   haya   formulado  una  reserva  de conformidad  con  el  apartado  1  podra  retirarla  en  cualquier  momento.  La reserva  se  retirara  mediante  una notificacion dirigida al secretario general del  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas  y surtira efecto un mes despuÇs de la fecha de recepcion de esta notificacion.</p>
    <p class="parrafo">7.  La  reserva  no  dejara  de  surtir efecto respecto de patentes comunitarias concedidas antes de la fecha en que dejara de aplicarse dicha reserva.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 89</p>
    <p class="parrafo">Reserva relativa a las licencias obligatorias</p>
    <p class="parrafo">1.  Cualquier  Estado  contratante  podra,  en  el  momento  de  la  firma o del deposito   del   instrumento   de  ratificacion,  declarar  que  se  reserva  la facultad  de  disponer  que  los  articulos  47  y  82  no  se  apliquen,  en su territorio,   ni  a  las  patentes  comunitarias  ni  a  las  patentes  europeas concedidas  para  dicho  Estado,  ni  a  las  patentes nacionales concedidas por Çl.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquier  reserva  formulada  por  un Estado contratante de conformidad con el  apartado  1  surtira  efecto  durante un periodo de diez anos como maximo, a partir  de  la  entrada  en vigor del presente Convenio. Sin embargo, el Consejo de  las  Comunidades  Europeas,  por  mayoria  cualificada  y  a propuesta de un Estado  contratante,  podra  prorrogar  este  periodo por cinco anos como maximo respecto  del  Estado  contratante  que  hubiere  formulado  tal  reserva.  Esta</p>
    <p class="parrafo">mayoria sera la prevista en la letra b) del apartado 5 del articulo 86.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cualquier  reserva  formulada  de  conformidad  con  el apartado 1 dejara de surtir  efecto  cuando  sea  aplicable  la regulacion comun para la concesion de licencias obligatorias sobre una patente comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">4.   Cualquier   Estado   contratante   que   haya   formulado  una  reserva  de conformidad  con  el  apartado  1  podra  retirarla  en  cualquier  momento.  La reserva  se  retirara  mediante  una notificacion dirigida al secretario general del  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas, y surtira efecto un mes despuÇs de la fecha de recepcion de esta notificacion.</p>
    <p class="parrafo">5.   La   reserva   no  dejara  de  surtir  efecto  respecto  de  las  licencias obligatorias  concedidas  antes  de  la  fecha  en que dejara de aplicarse dicha reserva.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 90</p>
    <p class="parrafo">Reserva relativa a la accion por usurpacion</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en el articulo 76, cualquier Estado contratante cuya   legislacion   nacional   prevea   la   posibilidad,  en  una  accion  por usurpacion,   de   pronunciarse  igualmente  sobre  la  validez  de  la  patente nacional  podra,  en  el  momento  de la firma o del deposito del instrumento de ratificacion,   declarar  que  se  reserva  la  facultad  de  disponer  que  sus Tribunales   que   conozcan   de  una  accion  por  usurpacion  de  una  patente comunitaria  puedan  tomar,  con  el  acuerdo  de las partes, una decision sobre los  efectos  de  la  patente comunitaria en el territorio del Estado donde estÇ radicado el Tribunal.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  Tribunal  estara  vinculado  por  una  decision  anterior  de la Oficina Europea  de  Patentes  sobre  la  validez de la patente comunitaria, siempre que los hechos sean los mismos;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  Tribunal  solo  podra  fundarse en las causas de nulidad previstas en el articulo  57;  las  demas  disposiciones  del presente Convenio seran aplicables al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  patente  comunitaria  no  surtira  efecto  en el territorio de un Estado contratante  que  haya  formulado  la reserva prevista en el apartado 1, siempre que  un  Tribunal  de  este  Estado  haya  decidido  que  la  patente  carece de efecto.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  procedimiento  encaminado  a  determinar  los  efectos producidos por la patente  comunitaria  en  un  Estado  contratante  que haya formulado la reserva prevista  en  el  apartado  1 sera el que se aplicaria si la patente comunitaria fuera una patente nacional.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cualquier  reserva  formulada  por  un Estado contratante de conformidad con el  apartado  1  surtira  efecto  durante un periodo de diez anos como maximo, a partir  de  la  entrada  en vigor del presente Convenio. Sin embargo, el Consejo de  las  Comunidades  Europeas,  por  mayoria  cualificada  y  a propuesta de un Estado  contratante,  podra  prorrogar  este  periodo por cinco anos como maximo respecto  del  Estado  contratante  que  hubiere  formulado  tal  reserva.  Esta mayoria sera la prevista en la letra b) del apartado 5 del articulo 86.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cualquier  reserva  formulada  de  conformidad  con  el apartado 1 dejara de surtir  efecto  cuando  sean  aplicables los acuerdos especificos previstos para los litigios relativos a las patentes comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">6.   Cualquier   Estado   contratante   que   haya   formulado  una  reserva  de conformidad  con  el  apartado  1  podra  retirarla  en  cualquier  momento.  La reserva  se  retirara  mediante  una notificacion dirigida al secretario general del  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas  y surtira efecto un mes despuÇs de la fecha de recepcion de esta notificacion.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  caso  de  aplicacion  del  presente  articulo,  el  Tribunal  solo podra conocer  de  los  actos  de  usurpacion  cometidos  en  el territorio del Estado donde  estÇ  radicado.  Los  articulos  21  a  23  del  Convenio de ejecucion no seran aplicables al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 91</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones transitorias</p>
    <p class="parrafo">1.  El  articulo  159,  el apartado 2 del articulo 160 y los articulos 161 y 163 del  Convenio  sobre  la  Patente Europea seran aplicables, sin perjuicio de las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  primera  reunion  del  ComitÇ  restringido del Consejo de Administracion sera  convocada  por  el  secretario  general  del  Consejo  de  las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">b)  por  "  Estados  contrantes " se entendera los Estados partes en el presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto en la letra b) del apartado 1, el apartado 2 del articulo 64 sera aplicable al respecto.</p>
    <p class="parrafo">NOVENA PARTE</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Articulo 92</p>
    <p class="parrafo">Reglamento de ejecucion</p>
    <p class="parrafo">1. El Reglamento de ejecucion sera parte integrante del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  divergencia  entre  el  texto  del  presente Convenio y el del Reglamento de ejecucion, el primero de estos textos hara fe.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 93</p>
    <p class="parrafo">Primac°a   de  las  disposiciones  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Economica Europea</p>
    <p class="parrafo">No  podra  invocarse  ninguna  disposicion del presente Convenio para impedir la aplicacion   de  una  disposicion  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Economica Europea.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 94</p>
    <p class="parrafo">Ratificacion</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Convenio  sera  ratificado  por  los  Estados  signatarios.  Los instrumentos  de  ratificacion  seran  depositados  ante  el  secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 95</p>
    <p class="parrafo">Adhesion</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Convenio  estara  abierto  a la adhesion de los Estados que se conviertan en miembros de la Comunidad Economica Europea.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   instrumentos   relativos  a  la  adhesion  al  presente  Convenio  se depositaran   ante   el  secretario  general  del  Consejo  de  las  Comunidades Europeas.  La  adhesion  surtira  efecto  el primer dia del tercer mes siguiente al  deposito  del  instrumento  de  adhesion, siempre que la ratificacion por el Estado  de  que  se  trate el Convenio sobre la Patente Europea o su adhesion al</p>
    <p class="parrafo">mismo se hubiere llevado a efecto.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  contratantes  reconocen  que  cualquier  Estado que pase a ser miembro   de  la  Comunidad  Economica  Europea  debera  adherirse  al  presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">4.  Podra  celebrarse  un  Convenio especial entre los Estados contratantes y el Estado  que  se  adhiera  para  determinar  las  modalidades  de  aplicacion del presente  Convenio  que  resulten  necesarias  a  consecuencia de la adhesion de este Estado.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 96</p>
    <p class="parrafo">Participacion de terceros Estados</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas,  por  unanimidad,  podra  invitar a cualquier   Estado   parte   en  el  Convenio  sobre  la  Patente  Europea,  que constituye  con  la  Comunidad  Economica  Europea una union aduanero o una zona de   libre  cambio,  a  entablar  negociaciones  para  su  participacion  en  el presente  Convenio  mediante  un  Convenio  especial, que se celebrara entre los Estados  partes  en  el  presente  Convenio  y  dicho  Estado,  para  fijar  las condiciones  y  las  modalidades  de  aplicacion  del  presente  Convenio a este Estado.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 97</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicacion territorial</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Convenio  se  aplicara  al  Reino  de  BÇlgica,  al  Reino  de Dinamarca,  a  la  Republica  Federal  de  Alemania,  a  la  Republica Francesa, incluidos  los  departamentos  y  territorios  de  Ultramar,  a  Irlanda,  a  la Republica  Italiana,  al  Gran  Ducado  de Luxemburgo, al territorio europeo del Reino de los Paises Bajos, al Reino de Gran Bretana e Irlanda del Norte.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  los  efectos  del  apartado 1, la expresion Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda  del  Norte  se  entendera  referida  a  Inglaterra  y  Pais  de  Gales, Escocia e Irlanda del Norte.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  Convenio  no  se  aplicara  a  las  Islas  Feroe.  El Reino de Dinamarca  podra  declarar  en  cualquier momento, por medio de una notificacion dirigida  al  secretario  general  del  Consejo de las Comunidades Europeas, que el Convenio se aplicara a las Islas Feroe.</p>
    <p class="parrafo">4.   El  Reino  de  los  Paises  Bajos  podra  declarar  en  su  instrumento  de ratificacion  o  en  cualquier  momento posterior, por medio de una notificacion dirigida  al  secretario  general  del  Consejo de las Comunidades Europeas, que el Convenio se aplicara a las Antillas neerlandesas.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  Reino  Unido  de  Gran  Bretana e Irlanda del Norte podra declarar en su instrumento  de  ratificacion  o  en  cualquier  momento posterior, por medio de una   notificacion   dirigida   al   secretario   general  del  Consejo  de  las comunidades  Europeas,  que  el  Convenio se aplicara a uno o varios territorios europeos, de cuyas relaciones exteriores es responsables el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">6.   Si   se   incluyere   en   el   instrumento  de  ratificacion  una  de  las declaraciones  contempladas  en  los  apartados  3,  4  y  5,  dicha declaracion surtira  efecto  en  la  misma  fecha  que la ratificacion; si la declaracion se hiciere   en   una   notificacion  posterior  al  deposito  del  instrumento  de ratificacion,  surtira  efecto  seis  meses  despuÇs de la fecha de su recepcion por el secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  Estados  mencionados  en  los  apartados  4  y  5 del presente articulo</p>
    <p class="parrafo">podran  declarar  en  cualquier  momento que el Convenio deje de ser aplicable a uno  o  a  varios  de los territorios respecto de los que hubieren efectuado una declaracion  en  virtud  de  los  apartados  4 o 5. La declaracion segun la cual el  Convenio  deja  de  ser  aplicable  surtira efecto al expirar el plazo de un ano  a  partir  del  dia  en  que  el  secretario  general  del  Consejo  de las Comunidades Europeas hubiere recibido notificacion de la misma.</p>
    <p class="parrafo">8.  Para  la  aplicacion  del  presente  Convenio,  la  parte  de  la plataforma continental  adyacente  a  un  territorio contemplado en los apartados 1, 3, 4 o 5  se  considerara  como  comprendida  en  este territorio, dentro del limite de los  derechos  soberanos  definidos  en  favor  de  los Estados riberenos por el Convenio  de  Ginebra  sobre  la Plataforma Continental, de 29 de abril de 1958, o  por  cualquier  otro  convenio que lo modifique o lo sustituya en los Estados contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 98</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Convenio  entrara  en  vigor  tres  meses despuÇs del deposito del instrumento  de  ratificacion  del  ultimo  Estado  signatario  que cumpla dicha formalidad;  sin  embargo,  si  el  Convenio sobre la Patente Europea entrare en vigor   en   una  fecha  posterior  respecto  de  los  Estados  signatarios  del presente   Convenio,  Çste  ultimo  entrara  tambiÇn  en  vigor  en  esta  fecha posterior.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 99</p>
    <p class="parrafo">Duracion del Convenio</p>
    <p class="parrafo">El presente Convenio se concluye por un periodo de tiempo ilimitado.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 100</p>
    <p class="parrafo">Revision</p>
    <p class="parrafo">Si   la  mayoria  de  los  Estados  contratantes  solicitare  una  revision  del presente  Convenio,  el  presidente  del  Consejo  de  las  Comunidades Europeas convocara  una  conferencia  para  proceder  a  dicha  revision.  La conferencia sera preparada por El ComitÇ restringido del Consejo de Administracion.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 101</p>
    <p class="parrafo">Controversias entre Estados contratantes</p>
    <p class="parrafo">1.  Toda  controversia  entre  Estados contratantes relativa a la interpretacion o  aplicacion  del  presente  Convenio  y que no haya sido solucionada por medio de   una   negociacion   sera  sometida,  a  peticion  de  uno  de  los  Estados interesados,   al   ComitÇ   restringido  del  Consejo  de  Administracion,  que intentara un acuerdo entre dichos Estados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  no  se  hubiere  llegado a un acuerdo en el plazo de seis meses a partir de   la  fecha  en  que  se  presento  a  controversia  al  ComitÇ  restringido, cualquiera  de  los  Estados  en  litigio podra plantear la controversia ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3.   Si  el  Tribunal  de  Justicia  declarare  que  un  Estado  contratante  ha incumplido  una  de  las  obligaciones  que  le  incumben en virtud del presente Convenio,   dicho   Estado  estara  obligado  a  adoptar  las  medidas  para  la ejecucion de la sentencia del Tribunal de Justicia.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 102</p>
    <p class="parrafo">Original del Convenio</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Convenio,  redactado  en  un  ejemplar  unico,  en lengua alemana,</p>
    <p class="parrafo">lengua  danesa,  lengua  francesa,  lengua  inglesa,  lengua  irlandesa,  lengua italiana  y  lengua  neerlandesa,  cuyos siete textos son igualmente autÇnticos, sera   depositado   en  los  archivos  de  la  Secretaria  del  Consejo  de  las Comunidades  Europeas.  El  secretario  general  remitira  una copia certificada conforme a cada uno de los gobiernos de los Estados signatarios.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 103</p>
    <p class="parrafo">Notificaciones</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  general  del  Consejo  de  las Comunidades Europeas notificara a los Estados signatarios:</p>
    <p class="parrafo">a) el deposito de cualquier instrumento de ratificacion y de adhesion;</p>
    <p class="parrafo">b)  cualquier  reserva  o  retirada  de  reserva  en aplicacion del articulo 88, 89, o 90;</p>
    <p class="parrafo">c) la fecha de entrada en vigor del presente Convenio;</p>
    <p class="parrafo">d)  cualquier  declaracion  o  notificacion  recibida en aplicacion del articulo 97.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne konvention.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Uebereinkommen gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">In  witness  whereof,  the  undersigned  Plenipotentiaries  have  affixed  their signatures below this Convention.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plÇnipotentiaires soussignÇs ont apposÇ leurs signatures au bas de prÇsente convention.</p>
    <p class="parrafo">Da   fhianu   sin,  chuir  na  Lanchumhachtaigh  thios-sinthe  a  lamh  leis  an gCoinbhinsiun seo.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  pleinipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce alla presente convenzione.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Verdrag hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget   i   Luxembourg,   den   femtende   december   nitten  hundrede  og femoghalvfjerds.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen        zu        Luxemburg        am       fuenfzehnten       Dezember neunzehnhundertfuenfundsiebzig.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Luxembourg  on  the fifteenth day of December in the year one thousand nine hundred and seventy-five.</p>
    <p class="parrafo">Fait Ö Luxembourg, le quinze dÇcembre mil neuf cent soixante-quinze.</p>
    <p class="parrafo">Arna  dhÇanamh  i  Lucsamburg,  an  cuigiu  la  dÇag de mhi na Nollag, mile naoi gcÇad seachto a cuig.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Lussemburgo, add  quindici dicembre millenoveccentosettantacinque.</p>
    <p class="parrafo">Gedann  te  Luxemburg,  de  vijftiende december negentienhonderd vijfenzeventig. Pour Sa MajestÇ le roi des Belges</p>
    <p class="parrafo">Voor zijne Majesteit de Koning der Belgen</p>
    <p class="parrafo">For Hendes Majestaet dronningen af Danmark</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Praesidenten der Bundesrepublik Deutschland</p>
    <p class="parrafo">Pour le prÇsident de la RÇpublique franáaise</p>
    <p class="parrafo">Thar ceann Uachtaran na hEireann</p>
    <p class="parrafo">Per il presidente della Repubblica italiana</p>
    <p class="parrafo">Pour Son Altesse Royale le grand-duc de Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Voor Hare Majesteit de Koningin der Nederlanden</p>
    <p class="parrafo">For  Her  Majesty  the  Queen  of  the  United  Kingdom  of  Great  Britain  and Northern Ireland</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCION  DEL  CONSEJO  de  15 de diciembre de 1975 sobre el Convenio relativo a la Patente Europea para el Mercado Com£n</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  representantes  de  los Estados miembros de la Comunidad Economica  Europea  han  firmado  en  este dia el Convenio relativo a la Patente Europea para el Mercado Comun,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  estima  y  que los representantes de los Estados miembros  han  declarado  en  el  Preambulo  del Convenio que la celebracion del Convenio  es  necesaria  para  facilitar  a  la  Comunidad  Economica Europea el cumplimiento   de  su  mision  y  que  constituye,  por  lo  tanto,  una  medida apropiada  que  los  Estados  miembros  deberan  adoptar,  con  sujecion  a  los procedimientos  nacionales  de  ratificacion,  a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">CONVIENE  en  que  los  Estados  miembros  deberian  ser  partes  en el Convenio relativo  a  la  Patente  Europea  para  el  Mercado Comun y adoptar las medidas que pudieren resultar necesarias para asegurar su aplicacion.</p>
  </texto>
</documento>
