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<documento fecha_actualizacion="20241021165554">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80002</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>31/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 31/76 de la Comisión, del 9 de enero de 1976, por el que se modifica el Reglamento nº 156/67/CEE que establece las modalidades de la determinación de los precios cif y de la exacción reguladora para los cereales, harinas, grañones y sémolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>5</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/005/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19760113</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="3503" orden="2">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3988" orden="3">Harinas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6530" orden="6">Sémolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60013" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 156/67, de 23 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 31/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  n  º  156/67/CEE  que  establece las modalidades   de   la  determinación  de  los  precios  cif  y  de  la  exacción reguladora para los cereales , harinas , grañones y sémolas</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2727/75 del Consejo , del 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector  de  los  cereales  (1)  ,  modificado  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 3058/75 (2) y , en particular , el apartado 4 del artículo 13 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del Reglamento n º 156/67/CEE de la Comisión ,   del   23   de   Junio  de  1967  ,  que  establece  las  modalidades  de  la determinación  de  los  precios  cif  y  de  la  exacción  reguladora  para  los cereales  ,  harinas  ,  grañones y sémolas (3) , modificado por el Reglamento ( CEE  )  n  º  699/71 (4) , prevé que los precios cif para las harinas de trigo , de  escanda  ,  de  tranquillón  y  de  centeno o para los grañones y sémolas de trigo  duro  pueden  determinarse  según  el método previsto por el Reglamento ( CEE  )  n  º  2734/75  del  Consejo  , del 29 de octubre de 1975 , que determina las  calidades  tipo  para  algunos  cereales y categorías de harinas , grañones y  sémolas  ,  así  como  las  reglas aplicables para la fijación de los precios de  umbral  de  dichas  categorías  de  productos  (5)  ,  a falta de precios de oferta representativos o de cotizaciones representativas en bolsa ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  elementos  de  cálculo  deducidos  en  el  momento de la determinación  de  dichos  precios  cif  no tienen en cuenta el hecho de que los gastos  de  transporte  para  las  harinas  son  más  elevados  que  los  de los cereales  ;  que  ,  en  beneficio  de  una  determinación  más  precisa  de los precios   cif   para   los   productos   correspondientes   ,   conviene  ,  por consiguiente  ,  tener  en  cuenta  dichos  gastos  por  un  importe evaluado de forma global ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  3  del  Reglamento n º 156/67/CEE de la Comisión se añadirá un quinto guión redactado de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">«   -   gastos   suplementarios   originados  especialmente  por  el  transporte evaluados globalmente en 8 unidades de cuenta por tonelada » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de enero de 1967 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">Carlo SCARACIA MUGNOZZA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 del 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 306 del 26 . 11 . 1975 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 128 del 27 . 6 . 1967 , p. 2533/67 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 77 del 1 . 4 . 1971 , p. 73 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 281 del 1 . 11 . 1975 , p. 34 .</p>
  </texto>
</documento>
