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<documento fecha_actualizacion="20181023220948">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80000</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19751205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2/1976</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 5 de diciembre de 1975, relativa a la imposición sobre los vinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="6658" orden="2">Sistema tributario</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="4">Viticultura</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 76/2/CEE )</p>
    <p class="parrafo">En   algunos   Estados   miembros  existen  elevados  impuestos  sobre  consumos específicos sobre los vinos .</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte  ,  ha  llegado  a  conocimiento  de  la  Comisión  que algunos Estados  miembros  se  proponen  proceder en un futuro próximo , o han procedido recientemente  ,  a  un  incremento  importante  de los tipos de estos impuestos sobre consumos específicos .</p>
    <p class="parrafo">Resulta  claramente  que  ,  en  la  situación  actual del sector vitivinícola , los  impuestos  sobre  consumos  específicos elevados y , a fortiori , cualquier incremento  de  éstos  ,  tienen repercusiones nocivas sobre la comercialización de los vinos de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  demás  ,  en espera de la adopción por el Consejo de la propuesta de la Comisión   de   una   Directiva  que  establezcan  un  impuesto  sobre  consumos específicos  armonizado  sobre  el  vino  con  un  nivel mínimo de una unidad de cuenta   por  hectólitro  ,  los  Estados  miembros  conservan  la  facultad  de modificar  los  tipos  de  los  impuestos sobre consumos específicos que aplican los vinos .</p>
    <p class="parrafo">Por  estos  motivos  y  en  virtud  del artículo 155 del Tratado constitutivo de la CEE , la Comisión recomienda a los Estados miembros afectados :</p>
    <p class="parrafo">1   .  disminuir  sensiblemente  los  tipos  de  los  impuestos  sobre  consumos específicos  por  ellos  establecidos  sobre  los  productos  de las subpartidas 22.05 C I y II del arancel aduanero común ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  renunciar  a  cualquier  aumento , previsto para el futuro o recientemente efectuado , de los tipos de estos impuestos sobre consumos específicos ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  e  informar  a  la  Comisión  de  las  medidas tomadas en aplicación de la presente Recomendación .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1975 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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