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    <identificador>DOUE-L-1975-80291</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19751218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>787/1975</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la modificación del calendario de preparación del informe anual sobre la situación económica de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19751224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
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      <materia codigo="438" orden="1">Banca</materia>
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      <materia codigo="5645" orden="3">Política económica</materia>
      <materia codigo="5683" orden="4">Presupuestos comunitarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80030" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 de la Decisión 74/120, de 18 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">( 75/787/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 103 y 145 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  74/120/CEE  del  Consejo  , de 18 de febrero de 1974  ,  relativa  a  la  consecución  de  un  alto grado de convergencia de las políticas   económicas  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  Económica Europea  (3)  ,  prevé  que  el  Consejo  dedique  anualmente  tres  sesiones al examen  de  la  situación  económica  , y la tercera de ellas hacia el final del tercer  trimestre  ,  con  ocasión de la cual se adoptará un informe anual sobre la situación económica de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  revela que , debido a la insuficiencia de la información  estadística  disponible  ,  este tercer examen de las orientaciones de  política  económica  ,  y  ,  en  particular , presupuestaria , adoptadas en virtud del artículo 3 de la mencionada Decisión resulta prematuro ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  adaptando  adecuadamente  el calendario de preparación del informe  anual  de  la  situación  económica  de la Comunidad , es posible tanto utilizar  informaciones  nuevas  y  suficientes  como  adoptar el citado informe con  antelación  suficiente  para  que los parlamentos nacionales puedan tenerlo en cuenta en la discusión presupuestaria ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  la  primera  frase  del  artículo 4 de la Decisión 74/120/CEE por la  frase  siguiente  :  «  En  el  curso del cuarto trimestre se procederá a un tercer examen » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1975 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. TOROS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 239 de 20 . 10 . 1975 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  30  de  octubre de 1975 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 63 de 5 . 3 . 1974 , p. 16 .</p>
  </texto>
</documento>
