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    <identificador>DOUE-L-1975-80290</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19751218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>786/1975</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19751224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1975/330/L00051-00051.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19951226</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4081" orden="1">Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
      <materia codigo="6819" orden="3">Tabaco</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por  la Directiva 95/59, de 27 de noviembre DOUE-L-1995-81777.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80195" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art.7.1 de la Directiva 72/464, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">del 18 de diciembre de 1975</p>
    <p class="parrafo">( 75/786/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 99 y 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  aplicación de la Directiva 72/464/CEE del Consejo , de 19   de  diciembre  de  1972  ,  relativa  a  los  impuestos  distintos  de  los impuestos  sobre  el  volumen  de  negocios que gravan el consumo de labores del tabaco  (3)  ,  modificada  por  la  Directiva  74/318/CEE (4) , el Consejo debe adoptar  a  más  tardar  el  30  de  junio  de  1975  una directiva que fije los criterios  particulares  aplicables  después  de  la primera etapa , que , según el  apartado  1  del  artículo  7  ,  cubre  ,  sin perjuicio del apartado 4 del artículo 1 , un período de 36 meses a contar desde el 1 de julio de 1973 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha presentado al Consejo una propuesta relativa a   las   disposiciones  necesarias  para  determinar  de  qué  manera  conviene definir  y  agrupar  las  labores  del  tabaco  ,  con arreglo al apartado 2 del artículo 3 de la Directiva antes mencionada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  criterios  particulares  aplicables  en el transcurso de la   etapa   siguiente   o   de   las  etapas  siguientes  requieren  un  examen complementario  de  las  condiciones  del  mercado  de  labores del tabaco en la Comunidad ampliada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  estas circunstancias , es necesaria una nueva prórroga de doce meses de la primera etapa ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo 7 de la Directiva 72/464/CEE , las palabras « período  de  treinta  y  seis  meses  »  serán  sustituidas  por  las palabras « período de cuarenta y ocho meses » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1975 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. TOROS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 239 de 20 . 10 . 1975 , p. 21 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  29  .  10 . 1975 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 303 de 31 . 12 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 180 de 3 . 7 . 1974 , p. 30 .</p>
  </texto>
</documento>
