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<documento fecha_actualizacion="20241021165551">
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    <identificador>DOUE-L-1975-80289</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19751218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>785/1975</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, por la que se establece la renovación del mecanismo de asistencia financiera a medio plazo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19751224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
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      <materia codigo="1703" orden="1">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="1757" orden="2">Créditos</materia>
      <materia codigo="5645" orden="3">Política económica</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80031" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 de la Decisión 71/143, de 22 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 75/785/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 103 y 108 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del artículo 1 de la Decisión 71/143/CEE del Consejo  ,  de  22  de  marzo  de 1971 , por la que se establece un mecanismo de asistencia  financiera  a  medio  plazo (1) , modificada por el Acta de Adhesión (2)  ,  prevé  que  el  citado  mecanismo  ,  válido  para un período inicial de cuatro   años   a   partir  del  1  de  enero  de  1972  ,  se  renueve  después automáticamente  cada  cinco  años  ,  en  caso  de  que  se llegue a un acuerdo sobre  la  transición  a  la  segunda  etapa  del  plan  de  unión  económica  y monetaria , y salvo oposición de uno o varios Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mecanismo  de asistencia financiera a medio plazo permite evitar el recurso a las cláusulas de salvaguardia previstas por el Tratado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  motivos  que  indujeron  al  establecimiento  del citado mecanismo  siguen  siendo  válidos  ,  e  incluso se han visto reforzados por la</p>
    <p class="parrafo">agudización de los problemas de desequilibrio de las balanzas de pagos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  ,  por consiguiente , aumentar de cuatro a ocho años la duración inicial de la asistencia financiera a medio plazo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo  1  de la Decisión 71/143/CEE , se sustituyen las  expresiones  «  cuatro  años  a  partir  del 1 de enero de 1972 » y « 31 de diciembre  de  1975  »  por  las expresiones « ocho años a partir del 1 de enero de 1972 » y « 31 de diciembre de 1979 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1975 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. TOROS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1971 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 94 .</p>
  </texto>
</documento>
