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    <identificador>DOUE-L-1975-80285</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1180">Acuerdo Internacional</rango>
    <fecha_disposicion>19751201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>780/1975</numero_oficial>
    <titulo>Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de la Energía Atómica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19751223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>329</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1975/329/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19760101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1316" orden="2">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="1704" orden="3">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="1707" orden="4">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="3190" orden="5">Energía nuclear</materia>
      <materia codigo="5264" orden="6">Organismo Internacional de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="5282" orden="7">Organización de las Naciones Unidas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 75/780/Euratom )</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Cooperación y consultas</p>
    <p class="parrafo">El  Organismo  Internacional  de  la Energía Atómica ( denominado en lo sucesivo «  Organismo  »  y  la  Comunidad  Europea de la Energía Atómica ( denominada en lo  sucesivo  «  Comunidad  »  )  , con vistas a facilitar la realización de los fines  establecidos  en  el  estatuto del Organismo y en el Tratado constitutivo de  la  Comunidad  ,  convienen  en  actuar en estrecha cooperación . Las Partes Contratantes  se  consultarán  periódicamente  sobre  las cuestiones que sean de interés  común  ,  a  fin  de armonizar sus esfuerzos en la medida de lo posible , teniendo en cuenta su carácter y sus misiones respectivas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Representación</p>
    <p class="parrafo">1   .  La  invitará  a  la  Comunidad  a  estar  representada  en  las  sesiones ordinarias   anuales   de   la   Conferencia   general   del   Organismo  y  sus representantes   podrán   participar   ,   sin   derecho   de   voto  ,  en  las deliberaciones  de  dicho  órgano  y  ,  en su caso , en lo que se refiere a las cuestiones del orden del día que interesen a la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Organismo  y la Comunidad adoptarán además las medidas necesarias para garantizar   una   representación   recíproca   en   las   reuniones   adecuadas convocadas bajo sus respectivos auspicios .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Intercambio de informaciones y de documentos</p>
    <p class="parrafo">El   Organismo   y   la   Comunidad   procederán  a  un  amplio  intercambio  de informaciones  y  documentos  ,  sin  perjuicio  de  las  restricciones y de los acuerdos   que   cada   Parte   Contratante  pueda  considerar  necesarios  para proteger  el  carácter  confidencial  de determinadas informaciones y documentos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cooperación administrativa y técnica</p>
    <p class="parrafo">Si  la  cooperación  propuesta  por  una de las Partes Contratantes a la otra de conformidad  con  el  presente  Acuerdo  entrañare gastos superiores a los de la administración  corriente  ,  se  procederá  entre el Organismo y la Comunidad a celebrar  consultas  para  determinar  la  manera más equitativa de hacer frente a dichos gastos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Ejecución del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">El  Director  general  del  Organismo  y la Comisión de las Comunidades Europeas podrán  tomar  las  medidas  necesarias  para  garantizar  la correcta ejecución del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Notificación   a   la  Organización  de  las  Naciones  Unidas  Clasificación  e inscripción en el repertorio</p>
    <p class="parrafo">1  .  De  conformidad  con  el  Acuerdo  celebrado  con  la  Organización de las Naciones  Unidas  ,  el  Organismo  informará  a ésta sin demora de los términos del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Al  entrar  en  vigor  el  presente  Acuerdo  ,  de  conformidad  con  las disposiciones  del  artículo  8  ,  el  Organismo  lo  comunicará  al Secretario General   de  la  Organización  de  las  Naciones  Unidas  ,  con  vistas  a  su clasificación e inscripción en el repertorio .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Denuncia del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Cada  una  de  las  Partes  Contratantes  podrá  denunciar el presente Acuerdo , avisando con seis meses de antelación a la otra parte .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El  presente  acuerdo  entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente a la fecha  en  que  las  Partes  Contratantes  se hayan notificado la terminación de los procedimientos internos a tal fin (1) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Lenguas</p>
    <p class="parrafo">El  presente  acuerdo  se  ha redactado , en doble ejemplar , en lenguas inglesa y francesa , siendo los dos textos igualmente auténticos .</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  necesidades  respectivas  de las Partes Contratantes , el organismo realizará  traducciones  oficiales  del  presente  Acuerdo en las lenguas y rusa ,  y  la  Comunidad  hará traducciones oficiales en las lenguas alemana , danesa , italiana y neerlandesa .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Viena , el 1 de diciembre de 1975 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica</p>
    <p class="parrafo">Guido BRUNNER</p>
    <p class="parrafo">Por el Organismo Internacional de la Energía Atómica</p>
    <p class="parrafo">Sigvard EKLUND</p>
    <p class="parrafo">(1)  Como  dicha  notificación  tuvo  lugar  el  1  de  diciembre  de  1975 , el Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1976 .</p>
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