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    <identificador>DOUE-L-1975-80276</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
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    <numero_oficial>761/1975</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento interior del Comité de Política Regional.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19751211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="2478" orden="2">Desarrollo regional</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE POLITICA REGIONAL</p>
    <p class="parrafo">( 75/761/CEE )</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cada  miembro  del  Comité dispondrá de un voto . En caso de impedimento , podrá  ,  después  de  haber  informado  de  ello  al  presidente  , delegar sus poderes  en  otro  miembro  o  en  un  suplente  .  No obstante , ningún miembro podrá  disponer  de  más  de  dos  votos  .  La delegación de poderes únicamente será válida para la reunión para la que haya sido concedida .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Durante  todo  el  período  de  su  mandato  ,  el  presidente delegará su derecho  de  voto  en  un  suplente , que participará en los debates en su lugar .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  caso  de impedimento , el presidente del Comité será sustituido por el vicepresidente .</p>
    <p class="parrafo">2   .   En   caso   de  cese  anticipado  de  un  mandato  de  presidente  o  de vicepresidente  ,  éste  será  sustituido  por el tiempo que falte para terminar el mandato .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  deliberará  validamente cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  dictámenes  e  informes  del  Comité  se aprobarán si al menos , once votos   son   favorables   .  Las  opiniones  divergentes  se  expondrán  en  un documento adjunto al dictámen o al informe del Comité .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  caso  de  no alcanzarse un mínimo de once votos , el Comité presentará un  informe  que  exponga  las  diversas  opiniones  que  se  hayan  manifestado durante el debate .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Salvo  decisión  en  contrario del Comité , los suplentes podrán asistir a sus   sesiones  .  No  participarán  en  las  votaciones  ,  pero  podrán  ,  en determinadas  circunstancias  ,  participar  en  los debates , a instancia de un miembro del Comité y con el consentimiento del presidente .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  se  reunirá  al  menos  cuatro  veces  al año y siempre que lo requiera la prosecución de los trabajos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Será  convocado  por  su  presidente  , bien a iniciativa de éste , bien a instancia  del  Consejo  o  de la Comisión , bien a instancia de cuatro miembros del Comité .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  convocatorias  ,  proyectos  de  orden del día y documentos de sesión deberán  ser  dirigidos  simultáneamente  , a más tardar , tres semanas antes de la sesión , a las representaciones permanentes y a los miembros del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  instancia  de uno de sus miembros , el Comité podrá recabar , oralmente o   por   escrito   ,   la  opinión  de  los  representantes  de  organizaciones sindicales  y  profesionales  sobre  determinados  temas que tengan una relación directo con los trabajos del Comité .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  las  cuestiones  incluidas  en  el  orden  del  día  se refieran a determinadas  regiones  ,  el  Comité  podrá recabar , oralmente o por escrito , las   opiniones   de   los   representantes  institucionales  o  de  los  medios interesados  de  dichas  regiones  ,  si  los  miembros designados por el Estado miembro afectado lo consideran oportuno .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las   deliberaciones   del   Comité   y   de   sus   grupos   de  trabajo  serán confidenciales  .  Las  reuniones  del  Comité  figurarán  únicamente  en  actas sucintas  relativas  a  las  conclusiones  del  Comité , y sólo reproducirán las declaraciones realizadas por sus miembros a instancia expresa de éstos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">A  instancia  del  Consejo  o  de  la  Comisión , el Comité podrá designar uno o varios  de  sus  miembros  para  que  expongan  oralmente  el  resultado  de los trabajos del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  secretaría  del  Comité  se  encargará  de  la preparación de los trabajos , así como de los contactos necesarios con otros comités o grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La   correspondencia   dirigida  al  Comité  ,  inclusive  los  nombramientos  o sustituciones  de  miembros  posteriores  a la constitución del Comité , deberán dirigirse al presidente en la sede de la secretaría .</p>
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