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<documento fecha_actualizacion="20190620125602">
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    <identificador>DOUE-L-1974-80185</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19741219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3301/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3301/74 del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativo a la importación con franquicia de mercancías que sean objeto de pequeños envíos sin carácter comercial en el seno de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19741230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>354</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1974/354/L00055-00056.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19750401</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="2454" orden="1">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3503" orden="2">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3820" orden="3">Franquicia arancelaria</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="5">Mercancías</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , sus articulos 43 y 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité economico y social ( 2 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  c  )  del  parrafo  2  del articulo 32 del Acta de adhesion  (  3  )  prevé  que  desde  el  momento  de la adhesion se aplique una franquicia  de  los  derechos  de  aduana  a las importaciones que se beneficien de  las  disposiciones  relativas  a  la  franquicia  fiscal  en  el  marco  del trafico  de  viajeros  entre  los  Estados  miembros  ;  que estas disposiciones tienen  por  objeto  facilitar  las  relaciones  personales  en  el  seno  de la Comunidad ampliada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  intercambios  de  mercancias realizados bajo la forma de pequenos   envios   constituyen   un   elemento   de   aproximacion   entre  los particulares  que  residen  en  Estados  miembros  diferentes  ,  comparable  al desplazamiento   de   las   personas  ;  que  en  razon  de  esta  similitud  de situaciones  ,  la  Directiva  74/651/CEE  del  Consejo  , de 19 de diciembre de 1974  ,  relativa  a  las  franquicias  fiscales  aplicables a la importacion de mercancias  que  sean  objeto  de  pequenos  envios sin caracter comercial en el seno  de  la  Comunidad  (  4 ) , prevé que las mercancias expedidas en forma de pequenos  envios  por  un  particular  que se encuentre en un Estado miembro con destino  a  un  particular  que  se  encuentre  en  otro  Estado  miembro  ,  se beneficien  de  la  franquicia  del  impuesto  sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos especificos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  la  misma  razon  ,  es  necesario  establecer  , por analogia  con  el  régimen  de franquicias previsto en la letra c ) del apartado 2  del  articulo  32  del  Acta  de  adhesion  , un régimen de franquicia de los derechos   de  aduana  y  exacciones  de  efecto  equivalente  aplicable  a  las mercancias  que  sean  objeto  de  pequenos  envios  entre  la  Comunidad  en su composicion  originaria  y  los  nuevos  Estados miembros , asi como entre estos ultimos  entre  si  ,  que  a  tal fin es necesario recurrir al articulo 235 del Tratado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  su  caso  , debe aplicarse igualmente una franquicia a las  cantidades  que  se  perciban  entre los Estados miembros en el marco de la politica  agricola  comun  y  a  las  previstas  para  las  mercancias  a que se refiere  el  Reglamento  (  CEE  ) n 1059/69 del Consejo , de 28 de mayo de 1969 ,  que  establece  el  régimen  de  intercambios  aplicable a ciertas mercancias que  resulten  de  la  transformacion de productos agricolas ( 5 ) , cuya ultima</p>
    <p class="parrafo">modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 1491/73 ( 6 ) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  los  intercambios  entre la Comunidad en su composicion original y los nuevos  Estados  miembros  ,  asi  como entre estos ultimos , las mercancias que reunan  las  condiciones  de  los  articulos  9  y  10  del  Tratado  y que sean expedidas  como  pequenos  envios  desprovistos  de  todo caracter comercial por un  particular  ,  cualquiera  que  sea  su domicilio , su residencia habitual o el  centro  de  su  actividad  profesional  ,  con  destino  a otro particular , seran  admitidas  con  franquicia  de  derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente  en  la  medida  en  que  se  beneficien  de  la  franquicia  fiscal prevista en la Directiva 74/651/CEE .</p>
    <p class="parrafo">2   .   En  los  intercambios  entre  los  Estados  miembros  se  concedera  una franquicia  en  las  mismas  condiciones  respecto a las cantidades que deberian ser  percibidas  en  el  marco  de  la politica agricola comun o a las previstas para las mercancias a que se refiere el Reglamento ( CEE ) n 1059/69 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de abril de 1975 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J . P . FOURCADE</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n C 19 de 12 . 4 . 1973 , p . 40 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n C 69 de 28 . 8 . 1973 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 73 de 27 . 3 . 1972 , p . 14 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO n L 354 de 30 . 12 . 1974 , p . 57 .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO n L 141 de 12 . 6 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO n L 151 de 7 . 6 . 1973 , p . 1 .</p>
  </texto>
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