<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165453">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1974-80177</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19741204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial/>
    <titulo>Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19741228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1974/350/L00001-00038.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19910901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6959" orden="1">Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2014-80213" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento  de 14 de enero de 2014</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-80455" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9, anexo I, II y III, por el Reglamento de 21 de febrero de 2006</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80751" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento adicional, por Reglamento de 11 de marzo de 1997</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80888" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por el Reglamento de 15 de mayo de 1991</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81900" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por el Reglamento de 7 de junio de 1989</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81833" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I, II y III del Reglamento adicional, por el Reglamento de 8 de mayo de 1987</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81832" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II, por la Decisión de 25 de febrero de 1987</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81831" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 29.1, por el Reglamento de 8 de mayo de 1987</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80418" orden="8">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I, II y III del Reglamento adicional, por el Reglamento 1005/81, de 16 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80291" orden="9">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y II, por la Decisión 81/720, de 11 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1979-80277" orden="11">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por el Reglamento 921/79, de 12 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80889" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Reglamento, por el Reglamento de 19 de junio de 1991</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80290" orden="10">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 29.1, por el Reglamento 720/81, de 27 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">INDICE</p>
    <p class="parrafo">Pagina</p>
    <p class="parrafo">Disposicion Preliminar ( articulo 1 ) 238</p>
    <p class="parrafo">Titulo primero - De la organizacion del Tribunal</p>
    <p class="parrafo">Capitulo I - De los jueces y abogados generales ( articulos 2 a 6 ) 239</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  II  -  De  la  presidencia  del  Tribunal  y de la constitucion de las Salas ( articulos 7 a 11 ) 239</p>
    <p class="parrafo">Capitulo III - De la secretaria del Tribunal 240</p>
    <p class="parrafo">Seccion  primera  -  Del  secretario  del Tribunal y de los secretarios adjuntos ( articulos 12 a 19 ) 240</p>
    <p class="parrafo">Seccion segunda - De los servicios del Tribunal ( articulos 20 a 23 ) 241</p>
    <p class="parrafo">Capitulo IV - De los ponentes adjuntos ( articulo 24 ) 242</p>
    <p class="parrafo">Capitulo V - Del funcionamiento del Tribunal ( articulos 25 a 28 ) 242</p>
    <p class="parrafo">Capitulo VI - Del régimen lingueistico ( articulos 29 a 31 ) 243</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  VII  -  De  los  derechos  y  obligaciones de los agentes , asesores y</p>
    <p class="parrafo">abogados ( articulos 32 a 36 ) 244</p>
    <p class="parrafo">Titulo segundo - Del procedimiento</p>
    <p class="parrafo">Capitulo I - Del procedimiento escrito ( articulos 37 a 44 ) 245</p>
    <p class="parrafo">Capitulo II - De la instruccion 247</p>
    <p class="parrafo">Seccion  primera  -  De  las  diligencias  de  instruccion ( articulos 45 y 46 ) 247</p>
    <p class="parrafo">Seccion  segunda  -  De  la  citacion  y de la audiencia de testigos y peritos ( articulos 47 a 53 ) 248</p>
    <p class="parrafo">Seccion tercera - Del cierre de la instruccion ( articulo 54 ) 250</p>
    <p class="parrafo">Capitulo III - Del procedimiento oral ( articulos 55 a 62 ) 250</p>
    <p class="parrafo">Capitulo IV - De las sentencias ( articulos 63 a 68 ) 251</p>
    <p class="parrafo">Capitulo V - De las costas ( articulos 69 a 75 ) 252</p>
    <p class="parrafo">Capitulo VI - Del beneficio de justicia gratuita ( articulo 76 ) 253</p>
    <p class="parrafo">Capitulo VII - Del desistimiento ( articulos 77 a 78 ) 253</p>
    <p class="parrafo">Capitulo VIII - De las notificaciones ( articulo 79 ) 253</p>
    <p class="parrafo">Capitulo IX - De los plazos ( articulos 80 a 82 ) 254</p>
    <p class="parrafo">Titulo tercero - De los procedimientos especiales</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  I  -  De  la  suspension y demas medidas provisionales por via sumaria ( articulos 83 a 90 ) 254</p>
    <p class="parrafo">Capitulo II - De los incidentes procesales ( articulos 91 a 92 ) 256</p>
    <p class="parrafo">Capitulo III - De la intervencion ( articulo 93 ) 256</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  IV  -  De  las  sentencias en rebeldia y de la oposicion ( articulo 94 ) 256</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  V  -  Del  reparto  de  recursos entre las Salas ( articulos 95 a 96 ) 257</p>
    <p class="parrafo">Capitulo VI - De los recursos extraordinarios 258</p>
    <p class="parrafo">Seccion primera - De la terceria ( articulo 97 ) 258</p>
    <p class="parrafo">Seccion segunda - De la revision ( articulos 98 a 100 ) 258</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  VII  -  De  los recursos contra las decisiones del Comité de Arbitraje ( articulo 101 ) 259</p>
    <p class="parrafo">Capitulo VIII - De la interpretacion de las sentencias ( articulo 102 ) 259</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  IX  -  De  los  recursos  prejudiciales  y  de  los  demas recursos en materia de interpretacion ( articulos 103 y 104 ) 259</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  X  -  De  los  procedimientos especiales contemplados en los articulos 103 a 105 del Tratado CEEA ( articulos 105 y 106 ) 260</p>
    <p class="parrafo">Capitulo XI - De los dictamenes ( articulos 107 a 109 ) 260</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales ( articulos 110 a 113 ) 261</p>
    <p class="parrafo">Anexo I - Decision sobre los dias feriados 262</p>
    <p class="parrafo">Anexo II - Decision sobre los plazos en razon de la distancia 263</p>
    <p class="parrafo">EL TRIBUNAL ,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  competencias  que  el  Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del  Carbon  y  del  Acero  ,  el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea  y  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  de la Energia Atomica ( Euratom ) atribuyen al Tribunal de Justicia ,</p>
    <p class="parrafo">Vistos  los  articulos  3  y  4  del  Convenio  sobre determinadas instituciones comunes a las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">Vistos  los  articulos  20  ,  28  y  44  del  Protocolo  sobre  el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  articulo  44  del  Protocolo  sobre  el  Estatuto  del  Tribunal  de Justicia de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  articulo  45  del  Protocolo  sobre  el  Estatuto  del  Tribunal  de Justicia de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  articulo  8  del  Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">Vistos  los  articulos  17  a  20  y  el  apartado 4 del articulo 142 , del Acta relativa  a  las  condiciones  de  adhesion  adjunta  al  Tratado  relativo a la adhesion  de  nuevos  Estados  miembros  a la Comunidad Economica Europea y a la Comunidad  Europea  de  la  Energia Atomica , asi como la Decision relativa a la adhesion  de  nuevos  Estados  miembros  a la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  aprobacion  unanime  dada  el  26 de noviembre de 1974 por el Consejo de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">ESTABLECE EL PRESENTE REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO :</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICION PRELIMINAR</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">En las disposiciones del presente Reglamento :</p>
    <p class="parrafo">-  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea del Carbon y del Acero se denominara " Tratado CECA "</p>
    <p class="parrafo">-  el  Protocolo  sobre  el  Estatuto  del  Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero se denominara " Estatuto CECA "</p>
    <p class="parrafo">-  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Economica Europea se denominara " Tratado CEE "</p>
    <p class="parrafo">-  el  Protocolo  sobre  el  Estatuto  del  Tribunal de Justicia de la Comunidad Economica Europea se denominara " Estatuto CEE "</p>
    <p class="parrafo">-  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea de la Energia Atomica ( Euratom ) se denominara " Tratado CEEA "</p>
    <p class="parrafo">-  el  Protocolo  sobre  el  Estatuto  del  Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de la Energia Atomica se denominara " Estatuto CEEA "</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  aplicacion  del  presente  Reglamento , por " instituciones " se entendera  las  instituciones  de  las  Comunidades Europeas , asi como el Banco Europeo de Inversiones</p>
    <p class="parrafo">TITULO PRIMERO</p>
    <p class="parrafo">DE LA ORGANIZACION DEL TRIBUNAL</p>
    <p class="parrafo">Capitulo I</p>
    <p class="parrafo">DE LOS JUECES Y ABOGADOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  un  juez  dara  comienzo  en  la  fecha  fijada a tal fin en el nombramiento  .  Si  el  nombramiento  no  contuviere  fecha alguna , el mandato comenzara en la fecha del nombramiento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  su  entrada  en  funciones  ,  los  jueces  prestaran , en la primera audiencia  publica  del  Tribunal  a  la  que  asistan tras su nombramiento , el siguiente juramento :</p>
    <p class="parrafo">"  Juro  ejercer  mis  funciones  con  toda  imparcialidad  y segun conciencia ; juro que no divulgaré en modo alguno el secreto de las deliberaciones . "</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Inmediatamente  después  de  haber  prestado juramento , los jueces firmaran una declaracion  por  la  que  se  comprometeran  solemnemente a respetar , mientras dure  su  mandato  y  después  de finalizar éste , las obligaciones derivadas de su  cargo  y  ,  en  especial , los deberes de honestidad y discrecion en cuanto a  la  aceptacion  ,  una vez terminado su mandato , de determinadas funciones o beneficios .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  Tribunal  deba  decidir  si  un  juez deja de reunir las condiciones requeridas  o  incumple  las  obligaciones  que  se  derivan  de  su  cargo , el Presidente  invitara  al  interesado  a  comparecer  ante el Tribunal reunido en consejo para presentar sus observaciones , sin la presencia del secretario .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  los  articulos  2  , 3 y 4 del presente Reglamento seran aplicables a los abogados generales .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">El  orden  de  precedencia  de los jueces y abogados generales estara unicamente determinado por su antigueedad en el cargo .</p>
    <p class="parrafo">A igual antigueedad en el cargo , la edad determinara la precedencia .</p>
    <p class="parrafo">Los   jueces  y  abogados  generales  salientes  que  sean  nombrados  de  nuevo conservaran su rango anterior .</p>
    <p class="parrafo">Capitulo II</p>
    <p class="parrafo">DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL Y DE LA CONSTITUCION DE LAS SALAS</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Los  jueces  elegiran  de  entre  ellos  ,  por  tres  anos  , al Presidente del Tribunal  inmediatamente  después  de  la  renovacion  parcial  prevista  en los articulos  32  ter  del  Tratado  CECA  ,  167 del Tratado CEE y 139 del Tratado CEEA .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  cese  en sus funciones el Presidente del Tribunal antes de la expiracion  normal  de  su  mandato  ,  se  procedera  a  su  sustitucion por el tiempo que falte para terminar dicho mandato .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">En  las  elecciones  previstas  en  el  presente  articulo  ,  la  votacion sera secreta  .  Sera  elegido  el  juez que obtenga la mayoria absoluta . Si ninguno de  los  jueces  reuniere  la  mayoria  absoluta  ,  se  procedera a una segunda vuelta  ,  resultando  elegido  el  juez  que obtenga el mayor numero de votos . En caso de igualdad de votos , sera elegido el de mas edad .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  dirigira  los  trabajos y los servicios del Tribunal ; presidira las vistas , asi como las deliberaciones del Tribunal reunido en Consejo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  constituira  en  su  seno  dos  Salas  y  decidira  acerca  de  la adscripcion a éstas de los jueces y abogados generales .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Tribunal  atribuira  los asuntos , desde la presentacion de</p>
    <p class="parrafo">la   demanda   ,   a  una  Sala  con  miras  a  las  eventuales  diligencias  de instruccion  y  designara  en  el  seno  de  la  misma  al  ponente y al abogado general .</p>
    <p class="parrafo">Para  los  asuntos  directamente  asignados  a  las Salas en virtud del presente Reglamento  ,  los  poderes  del  presidente del Tribunal seran ejercidos por el presidente de Sala .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">Para  la  instruccion  y  fallo  de los asuntos , el Tribunal fijara cada ano la composicion  de  las  Salas  ;  ésta  se  publicara  en el Diario Oficial de las Comunidades  Europeas  .  Las  Salas estaran compuestas de tal modo que incluyan ,  en  cualquier  caso  ,  al  presidente de Sala y , para cada asunto , al juez ponente .</p>
    <p class="parrafo">§ 4</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Reglamento  seran aplicables al procedimiento ante las Salas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  designara  por  un ano a los presidentes de las Salas , asi como a un primer abogado general .</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  los  apartados  2 y 3 del articulo 7 seran aplicables al respecto .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  ausencia  o  de  impedimento del presidente del Tribunal o en caso de  que  quede  vacante  la  presidencia  ,  ésta  sera  ejercida por uno de los presidentes  de  Sala  ,  segun  el  orden  establecido  en  el  articulo  6 del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  impedimento  simultaneo  del  presidente  del  Tribunal  y  de los presidentes  de  Sala  ,  o en caso de que queden vacantes simultaneamente estos puestos  ,  la  presidencia  sera  ejercida  por uno de los otros jueces , segun el orden establecido en el articulo 6 del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Capitulo III</p>
    <p class="parrafo">DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL</p>
    <p class="parrafo">Seccion primera - Del secretario y de los secretarios adjuntos</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">El Tribunal nombrara al secretario .</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  informara  a  los  miembros  del Tribunal , dos semanas antes de la  fecha  fijada  para  el  nombramiento  ,  acerca  de las candidaturas que se hubieren presentado .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Las  candidaturas  iran  acompanadas  de  toda  clase  de informaciones sobre la edad  ,  la  nacionalidad  ,  los  titulos  universitarios  ,  los conocimientos lingueisticos  ,  las  ocupaciones  actuales  y  anteriores  ,  asi como , en su caso   ,   sobre  la  experiencia  de  los  candidatos  en  materia  judicial  e internacional .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">El  nombramiento  tendra  lugar  segun  el procedimiento previsto en el apartado 3 del articulo 7 del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">§ 4</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  sera  nombrado  por un periodo de seis anos . Podra ser nombrado nuevamente .</p>
    <p class="parrafo">§ 5</p>
    <p class="parrafo">Seran  aplicables  al  secretario  las disposiciones del articulo 3 del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">§ 6</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  solo  podra  ser relevado de sus funciones cuando deje de reunir las  condiciones  requeridas  o  incumpla  las obligaciones que se derivan de su cargo  ;  el  Tribunal  decidira  después  de  haber  ofrecido  al secretario la posibilidad de presentar sus observaciones .</p>
    <p class="parrafo">§ 7</p>
    <p class="parrafo">Si  el  secretario  cesare  en  sus  funciones  antes  de  la  expiracion  de su mandato , el Tribunal nombrara un secretario por un periodo de seis anos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 13</p>
    <p class="parrafo">El   Tribunal   podra   nombrar  ,  segun  el  procedimiento  previsto  para  el secretario  ,  uno  o  varios  secretarios  adjuntos  encargados  de  asistir al secretario   y   de   sustituirle   dentro   de  los  limites  fijados  por  las instrucciones   al   secretario   previstas  en  el  articulo  15  del  presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 14</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  ausencia  o  de  impedimento  del  secretario y de los secretarios adjuntos  ,  o  en  caso  de que queden vacantes simultaneamente estos puestos , el  presidente  designara  al  funcionario encargado temporalmente de desempenar las funciones de secretario .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 15</p>
    <p class="parrafo">Las   instrucciones   al   secretario  seran  adoptadas  por  el  Tribunal  ,  a propuesta del presidente .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 16</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  Secretaria  se  llevara  ,  bajo  la responsabilidad del secretario , un Registro   ,   rubricado   por   el  presidente  ,  en  el  que  se  inscribiran cronologicamente  y  por  orden  de  presentacion  todos  los actos procesales y los escritos de apoyo .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  hara  mencion  en  los originales y , a peticion de las partes , en  las  copias  que  presenten con este fin , de la inscripcion de dichos actos y escritos en el Registro .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">Las  inscripciones  en  el  Registro  y  las  menciones previstas en el apartado precedente constituiran actas auténticas .</p>
    <p class="parrafo">§ 4</p>
    <p class="parrafo">Las  instrucciones  al  secretario  previstas  en  el  articulo  15 del presente Reglamento  determinaran  las  modalidades  con  arreglo a las cuales se llevara el Registro .</p>
    <p class="parrafo">§ 5</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  interesado  podra  consultar  el  Registro en la Secretaria y obtener copias   o   extractos  mediante  pago  ,  segun  la  tarifa  de  la  Secretaria establecida por el Tribunal , a propuesta del secretario .</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  parte  en  el  litigio  podra  obtener ademas , segun la tarifa de la Secretaria  ,  copias  de  actos  procesales  ,  asi como copias autenticadas de resoluciones y sentencias .</p>
    <p class="parrafo">§ 6</p>
    <p class="parrafo">Se  publicara  un  anuncio  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas con indicacion  de  la  fecha  de  inscripcion  de la demanda que incoe el proceso , el   nombre   y  domicilio  de  las  partes  ,  el  objeto  del  litigio  y  las conclusiones de la demanda .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 17</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  estara  encargado  ,  bajo  la  autoridad del presidente , de la recepcion  ,  transmision  y  conservacion de todos los documentos , asi como de las notificaciones que entrane la aplicacion del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  asistira  al  Tribunal  ,  a  las  Salas , al presidente y a los jueces en todos los actos de su ministerio .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 18</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  tendra  la  custodia  de  los sellos . Tendra la responsabilidad de los archivos y se encargara de las publicaciones del Tribunal .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 19</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  de  los  articulos  4  y 27 del presente Reglamento  ,  el  secretario  asistira  a  las  sesiones  del Tribunal y de las Salas .</p>
    <p class="parrafo">Seccion segunda - De los servicios del Tribunal</p>
    <p class="parrafo">Articulo 20</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Los   funcionarios   y  demas  agentes  del  Tribunal  seran  nombrados  en  las condiciones previstas en el Reglamento relativo al Estatuto del Personal .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  su  entrada  en  funciones  ,  los  funcionarios  prestaran  ante  el presidente , en presencia del secretario , el siguiente juramento :</p>
    <p class="parrafo">"  Juro  ejercer  con  toda  lealtad , discrecion y conciencia las funciones que me  sean  confiadas  por  el  Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 21</p>
    <p class="parrafo">A  propuesta  del  secretario  , el Tribunal establecera o modificara el plan de organizacion de sus servicios .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 22</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  establecera  un  servicio  lingueistico compuesto por expertos que posean  una  cultura  juridica  adecuada  y  un  extenso  conocimiento de varias lenguas oficiales del Tribunal .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 23</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  ,  asistido  por  un  administrador  y  bajo  la  autoridad  del presidente  ,  tendra  a  su  cargo  la administracion del Tribunal , la gestion financiera y la contabilidad .</p>
    <p class="parrafo">Capitulo IV</p>
    <p class="parrafo">DE LOS PONENTES ADJUNTOS</p>
    <p class="parrafo">Articulo 24</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  propondra  ,  en  aplicacion de los articulos 16 del Estatuto CECA y  12  de  los  Estatutos CEE y CEEA , el nombramiento de ponentes adjuntos , en el  caso  de  que  lo  estime  necesario para el estudio y la instruccion de los asuntos que le hubieren sido sometidos .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Los ponentes adjuntos estaran encargados en particular :</p>
    <p class="parrafo">- de asistir al presidente en el procedimiento sumario ;</p>
    <p class="parrafo">- de asistir a los jueces ponentes en su tarea .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  ejercicio  de  sus  funciones , los ponentes adjuntos dependeran , segun los  casos  ,  del  presidente del Tribunal , del presidente de una de las Salas o de un juez ponente .</p>
    <p class="parrafo">§ 4</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  su  entrada  en funciones , los ponentes adjuntos prestaran , ante el Tribunal , el juramento previsto en el articulo 3 del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Capitulo V</p>
    <p class="parrafo">DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL</p>
    <p class="parrafo">Articulo 25</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Las  fechas  y  horas  de  las  sesiones  del  Tribunal  seran  fijadas  por  el presidente .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Las  fechas  y  horas  de  las  sesiones  de  las  Salas  seran  fijadas  por el presidente de cada una de ellas .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  y  las  Salas  podran  , para una o varias sesiones determinadas , elegir un lugar distinto de aquel donde el Tribunal tiene su sede .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 26</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Si  ,  por  motivos  de ausencia o impedimento , el numero de jueces es par , el juez  menos  antiguo  con  arreglo  al  articulo  6  del  presente Reglamento se abstendra de participar en las deliberaciones .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Si  ,  después  de  haber  convocado  el  Tribunal  ,  se observare que no se ha alcanzado  el  quorum  de  siete jueces , el presidente aplazara la sesion hasta que se alcance el quorum .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">Si  ,  en  una  de  las  Salas  ,  no se alcanzare el quorum de tres jueces , el presidente  de  esta  Sala  advertira de ello al presidente del Tribunal , quien designara a otro juez para completar la Sala .</p>
    <p class="parrafo">La  misma  disposicion  se  aplicara  en  caso  de  ausencia  o  de  impedimento simultaneo de dos abogados generales adscritos a la Sala .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 27</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">El Tribunal , asi como las Salas , deliberaran reunidos en Consejo .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Solamente   los   jueces   que   hubieren   asistido  al  procedimiento  oral  y</p>
    <p class="parrafo">eventualmente  el  ponente  adjunto  encargado  del  estudio  del asunto tomaran parte en las deliberaciones .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">Cada  uno  de  los  jueces presentes en las deliberaciones expondra su opinion , motivandola .</p>
    <p class="parrafo">§ 4</p>
    <p class="parrafo">A  peticion  de  un  juez , cualquier cuestion sera formulada en la lengua de su eleccion  y  comunicada  por  escrito  al  tribunal  o  a  la  Sala antes de ser sometida a votacion .</p>
    <p class="parrafo">§ 5</p>
    <p class="parrafo">Las  conclusiones  adoptadas  tras  la  discusion  final  por  la mayoria de los jueces  determinaran  la  decision  del  Tribunal  .  Los  votos  se emitiran en orden inverso del establecido en el articulo 6 del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">§ 6</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  divergencia  sobre  el  objeto  ,  el  contenido y el orden de las cuestiones  o  sobre  la  interpretacion  de la votacion , el Tribunal o la Sala decidiran al respecto .</p>
    <p class="parrafo">§ 7</p>
    <p class="parrafo">Cuando    las   deliberaciones   del   Tribunal   se   refieran   a   cuestiones administrativas  ,  los  abogados  generales  tomaran  parte  en  las mismas con derecho  de  voto  .  Asistira  tambié a ellas el secretario , salvo decision en contrario del Tribunal .</p>
    <p class="parrafo">§ 8</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  Tribunal  se  reuna  sin  la presencia del secretario , encargara al juez  menos  antiguo  con  arreglo  al  articulo  6  del presente Reglamento que redacte  ,  si  ha  lugar  ,  un  acta  que sera firmada por el presidente y por este juez .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 28</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">A  menos  que  exista  una  decision  especial  del  Tribunal  ,  las vacaciones judiciales se fijaran como sigue :</p>
    <p class="parrafo">- del 18 de diciembre al 10 de enero ;</p>
    <p class="parrafo">-  del  domingo  que  preceda  al  dia  de Pascua al segundo domingo después del dia de Pascua ;</p>
    <p class="parrafo">- del 15 de julio al 15 de septiembre .</p>
    <p class="parrafo">Durante  las  vacaciones  judiciales  ,  la  presidencia  sera  ejercida , en el lugar  donde  el  Tribunal  tiene  su  sede  ,  bien  por el presidente , que se mantendra  en  contacto  con  el  secretario  , bien por un presidente de Sala o cualquier otro juez invitado por el presidente a sustituirle .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Durante  las  vacaciones  judiciales  ,  el  presidente  podra  ,  en  casos  de urgencia , convocar a los jueces y a los abogados generales .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  observara  los  dias  feriados  legales  del  lugar donde tiene su sede .</p>
    <p class="parrafo">§ 4</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  podra  ,  cuando  existan  razones  que  lo justifiquen , conceder permisos a los jueces y abogados generales .</p>
    <p class="parrafo">Capitulo VI</p>
    <p class="parrafo">DEL REGIMEN LINGUEISTICO</p>
    <p class="parrafo">Articulo 29</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Las  lenguas  de  procedimiento  seran  el  aleman  , el danés , el francés , el inglés , el irlandés , el italiano y el neerlandés .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">La  lengua  de  procedimiento  sera elegida por el demandante , sin perjuicio de las siguientes disposiciones :</p>
    <p class="parrafo">a  )  Si  el  demandado  fuere un Estado miembro o una persona fisica o juridica nacional  de  un  Estado  miembro  ,  la  lengua de procedimiento sera la lengua oficial  de  ese  Estado  ; en caso de que existan varias lenguas oficiales , el demandante tendra la facultad de elegir la que le convenga .</p>
    <p class="parrafo">b  )  A  peticion  conjunta  de  las  partes  ,  el  Tribunal podra autorizar el empleo  ,  en  todo  o  en  parte  del  procedimiento  ,  de otra de las lenguas mencionadas en el apartado 1 del presente articulo .</p>
    <p class="parrafo">c  )  A  peticion  de  una  parte , y después de haber oido a la otra parte y al abogado  general  ,  el  Tribunal  podra  , sin perjuicio de lo dispuesto en las letras  a  )  y  b  )  ,  autorizar  el  empleo total o parcial , como lengua de procedimiento  ,  de  otra  de  las  lenguas  mencionadas  en  el apartado 1 del presente  articulo  ;  esta  peticion  no  podra  ser  presentada por una de las instituciones de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  contemplados  en  el  articulo  103 del presente Reglamento , la lengua  de  procedimiento  sera  la  del organo jurisdiccional nacional que haya recurrido al Tribunal .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">La  lengua  de  procedimiento  se  empleara en especial en los alegatos y en los informes  orales  de  las  partes , incluidos los escritos y documentos anejos , asi como las actas y decisiones del Tribunal .</p>
    <p class="parrafo">Todo  escrito  y  todo  documento  presentados  o adjuntados y redactados en una lengua   distinta  de  la  lengua  de  procedimiento  iran  acompanados  de  una traduccion en la lengua de procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  ,  en  el  caso  de  escritos  y  documentos  voluminosos , podran presentarse  traducciones  extractadas  .  En  cualquier momento , el Tribunal o la  Sala  podran  exigir  una  traduccion  mas  completa o integra , bien sea de oficio , bien a peticion de una de las partes .</p>
    <p class="parrafo">§ 4</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   testigos   o  los  peritos  declaren  que  no  pueden  expresarse convenientemente  en  una  de  las  lenguas  mencionadas  en  el  apartado 1 del presente  articulo  ,  el  Tribunal  o  la Sala les autorizara para que formulen sus  declaraciones  en  otra  lengua . El secretario garantizara la traduccion a la lengua de procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">§ 5</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Tribunal  y  los  presidentes  de Sala para la direccion de los  debates  ,  el  juez  ponente  en  su  informe  previo y en su informe a la audiencia  ,  los  jueces  y  los abogados generales cuando formulen preguntas , y  estos  ultimos  para  sus  conclusiones  ,  podran emplear una de las lenguas mencionadas  en  el  apartado  1  del presente articulo distinta de la lengua de</p>
    <p class="parrafo">procedimiento  .  El  secretario  garantizara  la  traduccion  a  la  lengua  de procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 30</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  cuidara  de  que  se efectué , a peticion de uno de los jueces , del  abogado  general  o  de  una  parte  ,  la  traduccion  a las lenguas de su eleccion  mencionadas  en  el  apartado  1  del  articulo 29 de lo que se diga o escriba durante el procedimiento ante el Tribunal o la Sala .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Las  publicaciones  del  Tribunal  se  haran  en  las lenguas contempladas en el articulo 1 del Reglamento n 1 del Consejo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 31</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  redactados  en  la lengua de procedimiento o , en su caso , en otra lengua  autorizada  por  el  Tribunal  en  virtud del apartado 4 del articulo 29 del presente Reglamento seran auténticos .</p>
    <p class="parrafo">Capitulo VII</p>
    <p class="parrafo">DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AGENTES , ASESORES Y ABOGADOS</p>
    <p class="parrafo">Articulo 32</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Los  agentes  que  representen  a  un  Estado o a una institucion , asi como los asesores  y  abogados  que  se  personen  ante  el Tribunal o ante una autoridad judicial  comisionada  por  él  en virtud de una comision rogatoria , gozaran de inmunidad  por  las  palabras  pronunciadas  y  por  los escritos presentados en relacion con la causa o con las partes .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Los  agentes  ,  asesores  y  abogados  gozaran  ademas  de  los  privilegios  y facilidades siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a   )  todos  los  papeles  y  documentos  relativos  al  procedimiento  estaran exentos  de  registro  y  embargo  .  En caso de oposicion , los funcionarios de aduanas  o  de  policia  podran sellar dichos papeles y documentos ; éstos seran transmitidos  sin  demora  al  Tribunal  para  que sean verificados en presencia del secretario y del interesado ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  los  agentes  , asesores y abogados tendran derecho a la asignacion de las divisas necesarias para el cumplimiento de su mision ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  los  agentes  ,  asesores y abogados gozaran de libertad de desplazamiento en la medida necesaria para el cumplimiento de su mision .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 33</p>
    <p class="parrafo">Para   poder  beneficiarse  de  los  privilegios  ,  inmunidades  y  facilidades mencionados  en  el  articulo  precedente  ,  deberan  justificar previamente su condicion :</p>
    <p class="parrafo">a  )  los  agentes  ,  mediante un documento oficial expedido por el Estado o la institucion  que  representen  ;  una copia de este documento sera facilitada de forma inmediata por el Estado o institucion al secretario ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  los  consejeros  y  abogados  ,  mediante  un  documento  de  legitimacion firmado  por  el  secretario  . Su plazo de validez estara limitado a un periodo fijo ; podra ampliarse o reducirse segun la duracion del procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 34</p>
    <p class="parrafo">Los  privilegios  ,  inmunidades  y  facilidades  mencionados  en el articulo 32</p>
    <p class="parrafo">del   presente   Reglamento   se   concederan   exclusivamente  en  interés  del procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  podra  suspender  la inmunidad cuando estime que tal suspension no es contraria al interés del procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 35</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">El  asesor  o  el  abogado  cuyo comportamiento ante el Tribunal , una Sala o un magistrado  fuere  incompatible  con  la dignidad del Tribunal o que hiciere uso de  los  derechos  que  le correspondan por sus funciones con fines distintos de aquéllos  para  los  que  se  le  hubieren reconocido estos derechos , podra ser excluido  ,  en  cualquier  momento  , del procedimiento mediante resolucion del Tribunal  o  de  la  Sala  ,  una  vez  oido  al  abogado general y asegurada la defensa del interesado .</p>
    <p class="parrafo">Esta resolucion sera inmediatamente ejecutiva .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  asesor  o  un  abogado  sean  excluidos  del procedimiento , éste se suspendera  hasta  la  expiracion  de  un  plazo  fijado  por el presidente para permitir a la parte interesada designar otro asesor u otro abogado .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">Las   decisiones   tomadas  en  ejecucion  de  las  disposiciones  del  presente articulo podran ser revocadas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 36</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Capitulo  seran  aplicables  a los profesores que  gocen  del  derecho  de  actuar  en juicio de conformidad con los articulos 20 del Estatuto CECA y 17 de los Estatutos CEE y CEEA .</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">Capitulo primero</p>
    <p class="parrafo">DEL PROCEDIMIENTO ESCRITO</p>
    <p class="parrafo">Articulo 37</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">El  original  de  todo  acto  procesal  debera  ser  firmado  por el agente o el abogado de la parte .</p>
    <p class="parrafo">Sera  presentado  junto  con  dos  copias  para el Tribunal y tantas copias como partes  en  litigio  haya  .  Estas copias deberan ser certificadas por la parte que las presente .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Las  instituciones  elaboraran  ademas  ,  en los plazos fijados por el Tribunal ,  traducciones  de  todos  los  actos  procesales a las demas lenguas previstas en  el  articulo  1  del  Reglamento  n  1  del  Consejo . El parrafo ultimo del apartado precedente sera aplicable al respecto .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">Todo  acto  procesal  ira  fechado  . Con respecto a los plazos judiciales , tan solo se tendra en consideracion la fecha de presentacion al secretario .</p>
    <p class="parrafo">§ 4</p>
    <p class="parrafo">Todo  acto  procesal  ira  acompanado , en forma de anexo , de un expediente que contendra   los  escritos  y  documentos  de  apoyo  y  una  relacion  de  estos escritos y documentos .</p>
    <p class="parrafo">§ 5</p>
    <p class="parrafo">Si  ,  en  razon  del  volumen de un escrito o de un documento , no se adjuntare al  acto  mas  que  un  extracto  ,  el escrito o documento entero , o una copia completa , sera depositado ante el secretario .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 38</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">La  demanda  contemplada  en  los  articulos  22  del  Estatuto CECA y 19 de los Estatutos CEE y CEEA contendra :</p>
    <p class="parrafo">a ) el nombre y domicilio del demandante ;</p>
    <p class="parrafo">b ) el nombre de la parte contra la que se proponga la demanda ;</p>
    <p class="parrafo">c ) el objeto del litigio y la exposicion sumaria de los motivos invocados ;</p>
    <p class="parrafo">d ) las conclusiones del demandante ;</p>
    <p class="parrafo">e ) las proposiciones de pruebas , si hubiere lugar .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  procesales  ,  la  demanda  debera  fijar  un  domicilio en el lugar donde  el  Tribunal  tiene  su  sede . Indicara el nombre de la persona que esté autorizada  para  recibir  todas  las  comunicaciones  y  que  esté  dispuesta a recibirlas .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">El  abogado  que  asista  o  represente  a  una  parte  debera presentar ante el secretario  un  documento  de  legitimacion  que  certifique que esta autorizado para ejercer en uno de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">§ 4</p>
    <p class="parrafo">La  demanda  ira  acompanada  ,  si  hubiere lugar , de los documentos descritos en  el  parrafo  segundo  del  articulo  22  del  Estatuto  CECA y en el parrafo segundo del articulo 19 de los Estatutos CEE y CEEA .</p>
    <p class="parrafo">§ 5</p>
    <p class="parrafo">Si  el  demandante  fuere  una  persona  juridica de Derecho privado adjuntara a su demanda :</p>
    <p class="parrafo">a ) sus estatutos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  prueba  de  que  el mandato del abogado ha sido regularmente conferido por un representante cualificado al respecto .</p>
    <p class="parrafo">§ 6</p>
    <p class="parrafo">Las  demandas  presentadas  en  virtud de los articulos 42 y 89 del Tratado CECA ,  181  y  182  del  Tratado CEE y 153 y 154 del Tratado CEEA iran acompanadas , segun  los  casos  ,  de  un  ejemplar de la clausula compromisoria contenida en un  contrato  de  Derecho  publico  o  de  Derecho  privado  celebrado  por  las Comunidades  o  por  su  cuenta  ,  o  de  un ejemplar del compromiso concertado entre los Estados miembros interesados .</p>
    <p class="parrafo">§ 7</p>
    <p class="parrafo">Si  la  demanda  no  reuniere  las condiciones enumeradas en los apartados 2 a 6 del   presente   articulo   ,  el  secretario  fijara  al  demandante  un  plazo razonable   para   regularizar   la  demanda  o  para  la  presentacion  de  los documentos  antes  mencionados  .  De  no  regularizarse  la  demanda  o  de  no presentarse  los  documentos  en  el  plazo  fijado  ,  el  Tribunal  decidira , después  de  haber  oido  al  abogado  general  ,  si  la inobservancia de estas condiciones entrana la inadmisibilidad de la demanda .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 39</p>
    <p class="parrafo">La  demanda  sera  notificada  al demandado . En el caso previsto en el apartado 7  del  articulo  precendente  ,  la notificacion se hara después de regularizar la   demanda   o  desde  el  momento  en  que  el  Tribunal  haya  declarado  la admisibilidad  ,  teniendo  en  cuenta  los requisitos de forma enumerados en el articulo precedente .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 40</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Dentro  del  mes  siguiente  a  la  notificacion  de  la  demanda , el demandado presentara el escrito de contestacion . Este escrito contendra :</p>
    <p class="parrafo">a ) el nombre y el domicilio del demandado ;</p>
    <p class="parrafo">b ) los hechos y los fundamentos de derecho invocados ;</p>
    <p class="parrafo">c ) las conclusiones del demandado ;</p>
    <p class="parrafo">d ) las proposiciones de pruebas .</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  los  apartados  2  al  5  del  articulo  38 del presente Reglamento seran aplicables al respecto .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">El  plazo  previsto  en  el  apartado  precedente  podra  ser  prorrogado por el presidente mediante peticion motivada del demandado .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 41</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">La  demanda  y  el  escrito  de  contestacion podran completarse con una réplica del demandante y una duplica del demandado .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  fijara  las  fechas  en  las  que  se  formalizaran  estos actos procesales .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 42</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  podran  también  proponer  pruebas en la réplica y en la duplica en apoyo  de  sus  pretensiones  .  Deberan justificar el retraso en la proposicion de las pruebas .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">No  podran  invocarse  durante  el  proceso  motivos  nuevos , a menos que estos motivos  se  basen  en  puntos  de  derecho  y de hecho que aparezcan durante el procedimiento escrito .</p>
    <p class="parrafo">Si  ,  en  el  transcurso  del  procedimiento  escrito  ,  una parte invocare un motivo  nuevo  ,  referido  en  el parrafo anterior , el presidente podra , tras la  expiracion  de  los  plazos  normales  del  procedimiento  , basandose en un informe  del  juez  ponente  y  después  de  haber  oido  al  abogado  general , conceder a la otra parte un plazo para responder al motivo invocado .</p>
    <p class="parrafo">La  decision  sobre  la  admisibilidad del motivo se aplazara hasta la sentencia definitiva .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 43</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  ,  después  de  haber  oido  a  las  partes y al abogado general , podra  ,  en  todo  momento  ,  y por razon de conexion , ordenar la acumulacion de  varios  asuntos  pendientes  ,  que  se  refieran  al  mismo  objeto , a los efectos  del  procedimiento  escrito  u  oral o de la sentencia que ponga fin al proceso . El Tribunal podra separar de nuevo dichos asuntos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 44</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  presentacion  de  la duplica prevista en el apartado 1 del articulo 41 del  presente  Reglamento  ,  el  presidente  fijara  la fecha en la que el juez ponente  presentara  su  informe  previo sobre la cuestion de saber si el asunto debe  ser  instruido  .  El  Tribunal , después de haber oido al abogado general , decidira sobre la necesidad de proceder a las diligencias de instruccion .</p>
    <p class="parrafo">Se aplicara el mismo procedimiento :</p>
    <p class="parrafo">a  )  si  la  réplica  o  la  duplica  no se hubieren presentado al finalizar el plazo  fijado  de  conformidad  con  el  apartado 2 del articulo 41 del presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  si  la  parte  interesada declarare que renuncia a su derecho de presentar una réplica o una duplica .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Si  el  Tribunal  decidiere  abrir una instruccion y no procediere a hacerlo por si mismo , encargara a la Sala dicha tarea .</p>
    <p class="parrafo">Si  el  Tribunal  decidiere  iniciar  el procedimiento oral sin instruccion , el presidente fijara la fecha de apertura del mismo .</p>
    <p class="parrafo">Capitulo II</p>
    <p class="parrafo">DE LA INSTRUCCION</p>
    <p class="parrafo">Seccion primera - De las diligencias de instruccion</p>
    <p class="parrafo">Articulo 45</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  ,  después  de  haber  oido  al  abogado general , determinara las diligencias   que   considere   convenientes  por  via  de  providencias  ,  que articulara   los   hechos   que   deben   probarse   .  Las  providencias  seran notificadas a las partes .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  de  los  articulos  24 y 25 del Estatuto CECA  ,  21  y  22  del  Estatuto  CEE  y  22  y  23  del  Estatuto  CEEA  , las diligencias de instruccion comprenderan :</p>
    <p class="parrafo">a ) la comparecencia personal de las partes ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la peticion de informacion y la presentacion de documentos ;</p>
    <p class="parrafo">c ) la prueba por testigos ;</p>
    <p class="parrafo">d ) el dictamen pericial ;</p>
    <p class="parrafo">e ) el reconocimiento judicial .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">Las  diligencias  de  instruccion  que  el  Tribunal ordene seran realizadas por el propio Tribunal o por el juez ponente por encargo de éste .</p>
    <p class="parrafo">El abogado general tomara parte en las diligencias de instruccion .</p>
    <p class="parrafo">§ 4</p>
    <p class="parrafo">Podran   presentarse   pruebas  contrarias  y  ampliarse  las  proposiciones  de pruebas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 46</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">La  Sala  encargada  de  la  instruccion ejercera las competencias atribuidas al Tribunal  por  los  articulos  45  y  47  al  53  del  presente Reglamento ; las competencias  atribuidas  al  presidente  del  Tribunal  seran  ejercidas por el presidente de la Sala .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Los   articulos   56   y   57   del  presente  Reglamento  seran  aplicables  al procedimiento ante la Sala .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">Las partes podran presenciar las diligencias de instruccion .</p>
    <p class="parrafo">Seccion segunda - De la citacion y de la audiencia de testigos y peritos</p>
    <p class="parrafo">Articulo 47</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  ordenara  la  comprobacion  de  determinados  hechos  por medio de testigos  ,  bien  de  oficio , bien a peticion de las partes , después de haber oido  al  abogado  general  . La providencia del Tribunal establecera los hechos que deben probarse .</p>
    <p class="parrafo">Los  testigos  seran  citados  por  el  Tribunal  ,  bien  de  oficio , o bien a peticion de las partes o del abogado general .</p>
    <p class="parrafo">La  peticion  de  una  parte  encaminada  a  la audiencia de un testigo indicara con  precision  los  hechos  en  relacion con los cuales conviene oir al testigo y las razones que justifican tal audiencia .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Los  testigos  que  deban  ser  oidos seran citados en virtud de una providencia del Tribunal que contendra :</p>
    <p class="parrafo">a ) los apellidos , nombres , profesion y domicilio de los testigos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  indicacion  de  los  hechos en relacion con los cuales seran oidos los testigos ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  eventualmente  ,  la  mencion de las disposiciones tomadas por el Tribunal para  el  reembolso  de  los  gastos  realizados por los testigos y de las penas aplicables a los testigos que no comparezcan .</p>
    <p class="parrafo">Esta providencia sera notificada a las partes y a los testigos .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  podra  subordinar  la  citacion  de  los  testigos cuyo examen sea solicitado  por  las  partes  al  deposito  en  la  caja  del  Tribunal  de  una cantidad  para  cubrir  los  gastos  tasados  ; el Tribunal fijara el importe de la misma .</p>
    <p class="parrafo">La  caja  del  Tribunal  adelantara  los fondos necesarios para el examen de los testigos citados de oficio .</p>
    <p class="parrafo">§ 4</p>
    <p class="parrafo">Después  de  la  verificacion  de  la  identidad de los testigos , el presidente les   informara   que   deberan   certificar   sus  declaraciones  en  la  forma establecida en el presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Los  testigos  seran  oidos  por  el Tribunal , después de haber convocado a las partes  .  Tras  la  declaracion  ,  el  presidente  podra  ,  a peticion de las partes o de oficio , interrogar a los testigos .</p>
    <p class="parrafo">La misma facultad tendran los demas jueces y el abogado general .</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  las  partes podran , bajo la autoridad del presidente , formular preguntas a los testigos .</p>
    <p class="parrafo">§ 5</p>
    <p class="parrafo">Tras su declaracion , el testigo prestara el siguiente juramento :</p>
    <p class="parrafo">" Juro haber dicho la verdad , toda la verdad y nada mas que la verdad . "</p>
    <p class="parrafo">El  tribunal  podra  ,  después  de  haber  oido  a  las  partes  , dispensar al</p>
    <p class="parrafo">testigo de prestar juramento .</p>
    <p class="parrafo">§ 6</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  ,  bajo  la autoridad del presidente , levantara un acta de cada declaracion  .  Tras  su  lectura , el acta sera firmada por el testigo , por el presidente  o  el  juez  ponente y por el secretario . Dicha acta constituira un documento auténtico .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 48</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Los   testigos   debidamente   citados   estaran  obligados  a  comparecer  y  a presentarse en la audiencia .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  testigo  debidamente  citado  no  se  presentare  ante el Tribunal , éste  podra  imponerle  una  sancion  pecuniaria cuyo importe maximo sera de 250 unidades  de  cuenta  AME  y ordenar una segunda citacion del testigo por cuenta de éste .</p>
    <p class="parrafo">La  misma  sancion  podra  ser impuesta a un testigo que , sin causa justificada ,  se  niegue  a  declarar  ,  a  prestar  juramento  o  a  hacer la declaracion solemne sustitutiva del juramento .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  testigo  asi  sancionado presente ante el Tribunal excusas validas , su multa podra ser anulada .</p>
    <p class="parrafo">§ 4</p>
    <p class="parrafo">La  ejecucion  forzosa  de  las  sanciones  o de las medidas impuestas en virtud del  presente  articulo  se  llevara a cabo de conformidad con las disposiciones de  los  articulos  44  y  92 del Tratado CECA , 187 y 192 del Tratado CEE y 159 y 164 del Tratado CEEA .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 49</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  podra  ordenar  un  dictamen  pericial . La providencia que nombre al  perito  debera  precisar  la  mision  de  éste  y le fijara un plazo para la presentacion de su dictamen .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">El  perito  recibira  copia  de  la  providencia , asi como todos los documentos necesarios  para  su  mision  .  Estara bajo el control del juez ponente , quien podra  asistir  a  las  operaciones  periciales  y  sera tenido al corriente del desarrollo de la mision confiada al perito .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">A  peticion  del  perito  ,  el  Tribunal  podra  decidir  que  se  proceda a la audiencia  de  testigos  ,  que seran oidos segun las disposiciones previstas en el articulo 47 del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">§ 4</p>
    <p class="parrafo">El  perito  podra  dar  su  opinion solamente sobre los puntos que le hayan sido expresamente sometidos .</p>
    <p class="parrafo">§ 5</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  presentacion  del  dictamen  ,  el Tribunal podra ordenar que sea oido el perito , una vez convocadas las partes .</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  las  partes podran , bajo la autoridad del presidente , formular preguntas a los peritos .</p>
    <p class="parrafo">§ 6</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  presentacion  del  dictamen  ,  el perito prestara ante el Tribunal el siguiente juramento :</p>
    <p class="parrafo">" Juro haber cumplido mi mision en conciencia y con toda imparcialidad . "</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  ,  después  de haber oido a las partes , podra dispensar al perito de prestar juramento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 50</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Si  una  de  las  partes  recusare  a un testigo o a un perito por incapacidad , indignidad  o  cualquier  otra  causa  , o si un testigo o un perito se negare a declarar  ,  a  prestar  juramento  o a hacer la declaracion solemne sustitutiva del juramento , el Tribunal decidira al respecto .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">La  recusacion  de  un  testigo  o  de  un perito debera oponerse en el plazo de dos  semanas  a  partir  de  la  notificacion  de  la  providencia  que  cite al testigo  o  designe  al  perito  ; el documento de recusacion debera indicar las causas de ésta y las proposiciones de pruebas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 51</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Los   testigos  y  peritos  tendran  derecho  al  reembolso  de  sus  gastos  de desplazamiento  y  de  estancia  .  La  caja  del Tribunal les podra conceder un anticipo sobre estos gastos .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">"  Los  testigos  tendran  derecho a una indemnizacion por pérdida de ingresos y los peritos a honorarios por sus trabajos .</p>
    <p class="parrafo">Estas  indemnizaciones  seran  pagadas  por  la caja del Tribunal a los testigos y peritos tras el cumplimiento de sus deberes o de su mision .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 52</p>
    <p class="parrafo">El   Tribunal  podra  ,  a  peticion  de  las  partes  o  de  oficio  ,  ordenar comisiones  rogatorias  para  la  audiencia  de  testigos  o de peritos , en las condiciones  que  el  reglamento  mencionado  en  el  articulo  111 del presente Reglamento determine .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 53</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  levantara  acta  de  cada  vista . Este acta sera firmada por el presidente   y   por  el  secretario  .  Dicha  acta  constituira  un  documento auténtico .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  podran  examinar  en  la  secretaria  todas las actas , asi como el dictamen pericial y obtener copias a su cargo .</p>
    <p class="parrafo">Seccion tercera - Del cierre de la instruccion</p>
    <p class="parrafo">Articulo 54</p>
    <p class="parrafo">A  menos  que  el  Tribunal decida conceder a las partes un plazo para presentar observaciones  escritas  ,  el  presidente  fijara  la  fecha  de  apertura  del procedimiento oral una vez realizadas las diligencias de instruccion .</p>
    <p class="parrafo">Si  se  concediere  un  plazo  para  la presentacion de observaciones escritas , el  presidente  fijara  la  fecha de apertura del procedimiento oral al terminar este plazo .</p>
    <p class="parrafo">Capitulo III</p>
    <p class="parrafo">DEL PROCEDIMIENTO ORAL</p>
    <p class="parrafo">Articulo 55</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  la  prioridad  de las decisiones previstas en el articulo 85 del  presente  Reglamento  ,  el  Tribunal  conocera de los asuntos que le hayan sido  sometidos  en  el  orden  en  que  termine  cada  instruccion  . Cuando en varios  asuntos  la  instruccion  de uno de ellos termina al mismo tiempo que la de  los  demas  ,  la  fecha  de  inscripcion  de  las  demandas  en el Registro determinara el orden de prioridad .</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  ,  teniendo  en  cuenta  las  circunstancias  particulares podra decidir que se dé prioridad a un asunto sobre los demas .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Si  las  partes  en  un asunto cuya instruccion hubiere terminado solicitaren el aplazamiento  de  comun  acuerdo  , el presidente podra acceder a su solicitud . A  falta  de  acuerdo  de  las  partes  ,  el presidente sometera el asunto a la decision del Tribunal .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 56</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  ,  que  ejercera  la  policia  de las vistas , abrira y dirigira los debates .</p>
    <p class="parrafo">No se publicaran los debates celebrados a puerta cerrada .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 57</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  podra  ,  en el transcurso de los debates , formular preguntas a los agentes , asesores o abogados de las partes .</p>
    <p class="parrafo">La misma facultad tendran los demas jueces y el abogado general .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 58</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  solo  podran  actuar  en juicio mediante la asistencia de su agente , asesor o abogado .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 59</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">El  abogado  general  presentara  sus  conclusiones orales y motivadas antes del cierre del procedimiento oral .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Después  de  las  conclusiones  del abogado general , el presidente declarara el cierre del procedimiento oral .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 60</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  ,  después  de  haber  oido  al  abogado  general  ,  podra  ,  en cualquier  momento  ,  ordenar  la  realizacion  de diligencias de instruccion o prescribir  la  repeticion  y  la  ampliacion de cualquier investigacion . Podra encargar a la Sala o al juez ponente la ejecucion de estas medidas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 61</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  ,  después  de  haber  oido  al abogado general , podra ordenar la reapertura del procedimiento oral .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 62</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  levantara  un  acta  de  cada vista . Este acta sera firmada por el  presidente  y  por  el  secretario  .  Dicha  acta  constituira un documento auténtico .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  podran  examinar  en la Secretaria todas las actas y obtener copias a su cargo .</p>
    <p class="parrafo">Capitulo IV</p>
    <p class="parrafo">DE LAS SENTENCIAS</p>
    <p class="parrafo">Articulo 63</p>
    <p class="parrafo">La sentencia contendra :</p>
    <p class="parrafo">- la indicacion de que ha sido dictada por el Tribunal ,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de su pronunciamiento ,</p>
    <p class="parrafo">- los nombres del presidente y de los jueces que hayan intervenido ,</p>
    <p class="parrafo">- el nombre del abogado general ,</p>
    <p class="parrafo">- el nombre del secretario ,</p>
    <p class="parrafo">- la designacion de las partes ,</p>
    <p class="parrafo">- los nombres de los agentes , asesores o abogados de las partes ,</p>
    <p class="parrafo">- las conclusiones de las partes ,</p>
    <p class="parrafo">- la mencion de que ha sido oido el abogado general ,</p>
    <p class="parrafo">- la exposicion sumaria de los hechos ,</p>
    <p class="parrafo">- los fundamentos de Derecho ,</p>
    <p class="parrafo">- el fallo , incluida la decision sobre las costas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 64</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">La   sentencia  sera  pronunciada  en  audiencia  publica  ,  después  de  haber convocado a las partes .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">El  original  de  la  sentencia , firmado por el presidente , los jueces que han intervenido  en  la  deliberacion  y  el  secretario , sera sellado y depositado en   la  Secretaria  ;  se  entregara  a  cada  una  de  las  partes  una  copia certificada conforme .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  indicara  en  el  original  de  la  sentencia la fecha en que ha sido pronunciada .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 65</p>
    <p class="parrafo">La sentencia sera vinculante a partir del dia de su pronunciamiento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 66</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  relativas  a  la  interpretacion  de las sentencias  ,  los  errores  de  transcripcion  o  de  calculo  ,  asi  como las inexactitudes  evidentes  ,  podran  ser rectificados por el Tribunal , bien sea de  oficio  ,  bien  a peticion de una parte en el plazo de dos semanas a partir del pronunciamiento de la sentencia .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  ,  debidamente  advertidas  por  el  secretario  , podran presentar observaciones escritas en el plazo fijado por el presidente .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  decidira  reunido  en  Consejo  , después de haber oido al abogado general .</p>
    <p class="parrafo">§ 4</p>
    <p class="parrafo">El  original  de  la  resolucion  que prescriba la rectificacion se adjuntara al original  de  la  sentencia  rectificada . Se hara mencion de esta resolucion al</p>
    <p class="parrafo">margen del original de la sentencia rectificada .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 67</p>
    <p class="parrafo">Si   el  Tribunal  hubiere  omitido  decidir  sobre  un  punto  aislado  de  las conclusiones  o  sobre  las  costas , la parte que pretenda alegar dicha emision presentara   una   demanda   al   Tribunal   dentro   del  mes  siguiente  a  la notificacion de la sentencia .</p>
    <p class="parrafo">La  demanda  sera  notificada  a  la otra parte y el presidente fijara a ésta un plazo para la presentacion de sus observaciones escritas .</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  presentacion  de  estas observaciones , el Tribunal , después de haber oido  al  abogado  general  ,  decidira al mismo tiempo sobre la admisibilidad y sobre la conformidad a Derecho de la demanda .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 68</p>
    <p class="parrafo">El secretario publicara una recopilacion de la jurisprudencia del Tribunal .</p>
    <p class="parrafo">Capitulo V</p>
    <p class="parrafo">DE LAS COSTAS</p>
    <p class="parrafo">Articulo 69</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  decidira  sobre  las costas en la sentencia o en la resolucion que ponga fin al proceso .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">La  parte  que  pierda  el  proceso  sera  condenada  a  las  costas , si asi se hubiere decidido .</p>
    <p class="parrafo">Si  son  varias  las  partes que pierden el proceso , el Tribunal decidira sobre el reparto de las costas .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  podra  compensar  las costas en su totalidad o en parte cuando las partes  pierdan  respectivamente  en  uno  o varios puntos , o en circunstancias excepcionales .</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  podra  condenar  a  una  parte  ,  incluso a la parte ganadora , a reembolsar  a  la  otra  parte  los  gastos que aquélla le hubiere causado y que el Tribunal considere como abusivos o vejatorios .</p>
    <p class="parrafo">§ 4</p>
    <p class="parrafo">La   parte   que   desista   sera  condenada  a  las  costas  ,  salvo  si  este desistimiento estuviere justificado por la actitud de la otra parte .</p>
    <p class="parrafo">A  falta  de  conclusion  de  la  otra parte sobre este punto , las costas seran compensadas .</p>
    <p class="parrafo">§ 5</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  sobreseimiento  ,  el  Tribunal  resolvera  libremente  sobre  las costas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 70</p>
    <p class="parrafo">En  los  recursos  contemplados  en  el  apartado 2 del articulo 95 del presente Reglamento  ,  las  instituciones  soportaran sus propios gastos , sin perjuicio de  las  disposiciones  del  parrafo  segundo del apartado 3 del articulo 69 del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 71</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  que  haya  debido  realizar  una  parte  para  la ejecucion forzosa seran  reembolsados  por  la  otra parte segun las tarifas en vigor en el Estado en que tenga lugar la ejecucion forzosa .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 72</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  ante  el  Tribunal  sera  gratuito  ,  sin  perjuicio  de las disposiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  Si  el  Tribunal  hubiere  realizado  unos  gastos  que  pudieren  haberse evitado  ,  podra  ,  después  de  haber oido al abogado general , condenar a la parte que los hubiere provocado a reembolsarlos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  Cuando  los  trabajos relacionados con la copia y traduccion se efectuen a peticion  de  una  de  las  partes  ,  los  gastos  que  el secretario considere extraordinarios  seran  reembolsados  por  dicha  parte  sobre  la  base  de  la tarifa mencionada en el apartado 5 del articulo 16 del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 73</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  articulo anterior , se consideraran como gastos recuperables :</p>
    <p class="parrafo">a  )  Las  sumas  debidas a los testigos y peritos en virtud del articulo 51 del presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">b   )   Los   gastos   indispensables  realizados  por  las  partes  durante  el procedimiento  ,  en  especial  los  gastos de desplazamiento y de estancia y la remuneracion de los agentes , asesores o abogados .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 74</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Si  hubiere  reclamacion  sobre  los  gastos  recuperables , la Sala a la que se hubiere  atribuido  el  asunto  decidira  mediante  resolucion no susceptible de recurso  ,  a  peticion  de  la  parte  interesada , y después de haber oido las observaciones de la otra parte y las conclusiones del abogado general .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  podran  pedir  a  los efectos de ejecucion , una copia autentica de la resolucion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 75</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">La  caja  del  Tribunal  efectuara  los  pagos  en  la  moneda del pais donde el Tribunal tiene su sede .</p>
    <p class="parrafo">A  peticion  del  interesado  ,  los  pagos  se  haran  en la moneda del pais en donde  se  hayan  realizado  los  gastos reembolsables o los actos que den lugar a indemnizacion .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Los demas deudores efectuaran sus pagos en la moneda de su pais de origen .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">El  cambio  de  moneda  se efectuara segun la cotizacion oficial el dia del pago en el pais donde el Tribunal tiene su sede .</p>
    <p class="parrafo">Capitulo VI</p>
    <p class="parrafo">DEL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA</p>
    <p class="parrafo">Articulo 76</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Si  una  parte  se  encontrare  en  la  imposibilidad  de  hacer  frente  en  su totalidad  o  en  parte  a  los  gastos  del  juicio  ,  podra  solicitar  ,  en cualquier momento , el beneficio de justicia gratuita .</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  ira  acompanada  de  todos  aquellos  datos  que  prueben  que el solicitante  esta  necesitado  y  ,  en  especial  ,  de  un  certificado  de la autoridad competente que justifique su indigencia .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Si  la  solicitud  se  presentare con anterioridad al recurso que el solicitante se  propusiere  interponer  ,  aquélla  debera indicar sumariamente el objeto de ese recurso .</p>
    <p class="parrafo">La solicitud no requerira la intervencion de abogado .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  designara  al  juez ponente . La Sala de la que éste forme parte decidira  ,  tras  haber  conocido las observaciones escritas de la otra parte y después  de  haber  oido  al  abogado  general  ,  sobre  la  concesion  total o parcial  del  beneficio  de  justicia gratuita o su denegacion . Examinara si la accion no esta manifiestamente mal fundada .</p>
    <p class="parrafo">La  Sala  decidira  por  via  de  resolucion  ,  que  no estara motivada ni sera susceptible de recurso .</p>
    <p class="parrafo">§ 4</p>
    <p class="parrafo">La  Sala  podra  ,  en  cualquier  momento  ,  bien  sea  de  oficio  o mediante peticion  ,  retirar  el  beneficio  de  justicia  gratuita si durante el juicio cambian las condiciones que habian conducido a su concesion .</p>
    <p class="parrafo">§ 5</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  concesion  del  beneficio  de  justicia  gratuita  ,  la  caja del Tribunal anticipara los gastos .</p>
    <p class="parrafo">En  su  decision  sobre  las  costas , el Tribunal podra ordenar la devolucion a la  caja  del  Tribunal  de  las  sumas  abonadas  basandose  en el principio de justicia gratuita .</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  recuperara  estas  sumas  de  la parte que haya sido condenada a pagarlas .</p>
    <p class="parrafo">Capitulo VII</p>
    <p class="parrafo">DE LOS DESISTIMIENTOS</p>
    <p class="parrafo">Articulo 77</p>
    <p class="parrafo">Si  ,  antes  de  que  el  Tribunal hubiere decidido , las partes se pusieren de acuerdo  sobre  la  solucion  que  debe  darse  al  litigio  y  si informaren al Tribunal   que   renuncian   a   toda  pretension  ,  el  Tribunal  ordenara  la cancelacion del asunto en el Registro .</p>
    <p class="parrafo">Esta   disposicion  no  sera  aplicable  a  los  recursos  contemplados  en  los articulos  33  y  35  del  Tratado  CECA , 173 y 175 del Tratado CEE y 146 y 148 del Tratado CEEA .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 78</p>
    <p class="parrafo">Si  el  demandante  informare  por escrito al Tribunal que tiene la intencion de renunciar  al  proceso  ,  el  Tribunal ordenara la cancelacion del asunto en el Registro .</p>
    <p class="parrafo">Capitulo VIII</p>
    <p class="parrafo">DE LAS NOTIFICACIONES</p>
    <p class="parrafo">Articulo 79</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Las  notificaciones  previstas  en  el presente Reglamento seran cursadas por el secretario  al  domicilio  elegido  por  el destinatario , bien por envio postal certificado  ,  con  acuse  de  recibo  ,  de  una  copia del documento que debe notificarse , bien por entrega de esta copia contra recibo .</p>
    <p class="parrafo">Las  copias  del  original  que debe notificarse seran redactadas y certificadas</p>
    <p class="parrafo">por  el  secretario  ,  salvo  en  caso  de  que  emanen de las partes mismas de conformidad con el apartado 1 del articulo 37 del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">El  recibo  del  deposito  y  el  acuse  de  recibo o el recibo se adjuntaran al original del documento .</p>
    <p class="parrafo">Capitulo IX</p>
    <p class="parrafo">DE LOS PLAZOS</p>
    <p class="parrafo">Articulo 80</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Los  plazos  judiciales  previstos  en  los  Tratados CECA , CEE y CEEA , en los Estatutos  del  Tribunal  y  en  el presente Reglamento se calcularan excluyendo el dia de la fecha del documento que constituya su punto de partida .</p>
    <p class="parrafo">No se suspenderan los plazos durante las vacaciones judiciales .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Si  el  plazo  terminare  en  un  domingo  o  en  un  dia  feriado  legal  ,  se prorrogara hasta el final del dia habil siguiente .</p>
    <p class="parrafo">La  lista  de  los  dias  feriados  legales , establecida por el Tribunal , sera publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 81</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Los  plazos  fijados  para  la  interposicion  de recursos contra un acto de una institucion  comenzaran  a  contar  , en caso de notificacion , el dia siguiente a  aquel  en  que  el  interesado  hubiere recibido notificacion del acto y , en caso  de  publicacion  ,  el  decimoquinto  dia siguiente al de la aparicion del acto en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Los  plazos  judiciales  ,  en  razon de la distancia , se estableceran mediante una  decision  del  Tribunal  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 82</p>
    <p class="parrafo">Los  plazos  fijados  en  virtud  del presente Reglamento podran ser prorrogados por la autoridad que los haya establecido .</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES</p>
    <p class="parrafo">Capitulo I</p>
    <p class="parrafo">DE LA SUSPENSION Y DEMAS MEDIDAS PROVISIONALES POR VIA SUMARIA</p>
    <p class="parrafo">Articulo 83</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Toda  demanda  de  suspension  de la ejecucion de un acto de una institucion con arreglo  a  los  articulos  39  ,  parrafo  segundo , del Tratado CECA , 185 del Tratado  CEE  y  157  del  Tratado  CEEA  solo  sera  admisible si el demandante hubiere impugnado este acto en un recurso ante el Tribunal .</p>
    <p class="parrafo">Toda  demanda  relativa  a  una  de las demas medidas provisionales contempladas en  los  articulos  39  ,  parrafo  tercero , del Tratado CECA , 186 del Tratado CEE  y  158  del  Tratado  CEEA  solo sera admisible si emana de una parte en un asunto sometido al Tribunal y si se refiere a dicho asunto .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Las  demandas  mencionadas  en  el apartado anterior especificaran el objeto del</p>
    <p class="parrafo">litigio  ,  las  circunstancias  que  dan  lugar  a  la  urgencia , asi como los hechos  y  los  fundamentos  de  derecho  que  justifican  a  primera  vista  la concesion de la medida provisional solicitada .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">La  demanda  sera  presentada  en  un  documento  separado  y en las condiciones previstas en los articulos 37 y 38 del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 84</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">La  demanda  sera  notificada  a  la  otra parte , a la que el presidente fijara un plazo breve para la presentacion de sus observaciones escritas u orales .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  determinara  si  conviene  ordenar la apertura de la instruccion .</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  podra  acceder  a  la demanda incluso antes de que la otra parte haya   presentado   sus   observaciones  .  Esta  medida  podra  ser  modificada posteriormente o revocada , incluso de oficio .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 85</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  decidira  por  si  mismo  acerca de la demanda o sometera ésta a la decision del Tribunal .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  ausencia  o  de  impedimento del presidente , seran aplicables las disposiciones del articulo 11 del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Si  la  demanda  es  sometida  al  Tribunal  , éste interrumpira todos los demas casos  y  decidira  después  de haber oido al abogado general . Seran aplicables las disposiciones del articulo anterior .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 86</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  decidira  sobre  la  demanda  mediante  resolucion  motivada  , no susceptible  de  recurso  .  Esta  resolucion se notificara inmediatamente a las partes .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">La  ejecucion  de  la  resolucion  podra  subordinarse  a la constitucion por el demandante  de  una  caucion  cuyo  importe  y  modalidades seran fijadas habida cuenta de las circunstancias .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">La  resolucion  podra  fijar  una  fecha  a  partir  de  la  cual  dejara de ser aplicable  la  medida  .  En  caso  contrario  ,  la  medida  dejara de producir efectos al pronunciarse la sentencia que ponga fin al proceso .</p>
    <p class="parrafo">§ 4</p>
    <p class="parrafo">La   resolucion  tendra  solo  un  caracter  provisional  y  de  ninguna  manera prejuzgara la decision del Tribunal en cuanto al asunto principal .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 87</p>
    <p class="parrafo">A  peticion  de  una  parte  ,  la resolucion podra ser modificada o revocada en cualquier momento a consecuencia de un cambio en las circunstancias .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 88</p>
    <p class="parrafo">La  denegacion  de  la  demanda  relativa a una medida provisional no impedira a la  parte  que  la  hubiere  presentado  presentar  una nueva demanda fundada en hechos nuevos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 89</p>
    <p class="parrafo">La  demanda  tendente  a  suspender  la  ejecucion  forzosa  de una decision del Tribunal  o  de  un  acto  de  otra  institucion  ,  presentada en virtud de los articulos  44  y  92  del Tratado CECA , 187 y 192 del Tratado CEE , y 159 y 164 del Tratado CEEA , se regira por las disposiciones del presente Capitulo .</p>
    <p class="parrafo">La  resolucion  que  acceda  a  la  demanda  fijara  la fecha en que esta medida provisional dejara de producir efectos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 90</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">La  demanda  contemplada  en  los  parrafos tercero y cuarto del articulo 81 del Tratado CEEA contendra :</p>
    <p class="parrafo">a ) el nombre y domicilio de las personas o empresas sometidas a control ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la indicacion del objeto y finalidad del control .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   decidira   por  via  de  resolucion  .  Seran  aplicables  las disposiciones del articulo 86 del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  ausencia  o  de  impedimento  del  presidente  , sera aplicable el articulo 11 del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Capitulo II</p>
    <p class="parrafo">DE LOS INCIDENTES PROCESALES</p>
    <p class="parrafo">Articulo 91</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">La  parte  que  solicite  del  Tribunal una decision sobre una excepcion o sobre un  incidente  sin  comprometer  el fondo del debate presentara su demanda en un documento separado .</p>
    <p class="parrafo">La  demanda  contendra  la  exposicion  de  los  hechos  y  los  fundamentos  de derecho  sobre  los  que  se  basa  ,  las  conclusiones  y  ,  en  anexo  , los documentos invocados en su apoyo .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Presentada  la  demanda  ,  el  presidente  fijara un plazo a la otra parte para presentar por escrito sus alegaciones y conclusiones .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">Salvo  decision  en  contrario  del  Tribunal  ,  el  resto del procedimiento se desarrollara oralmente .</p>
    <p class="parrafo">§ 4</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  ,  después  de  haber  oido al abogado general , decidira sobre la demanda o bien dispondra que sea resuelta en la sentencia definitiva .</p>
    <p class="parrafo">Si   el  Tribunal  rechazare  la  demanda  o  se  reservare  su  decision  ,  el presidente fijara nuevos plazos para la prosecucion del procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 92</p>
    <p class="parrafo">El   Tribunal   podra   ,   en   cualquier  momento  ,  examinar  de  oficio  la desestimacion  de  la  demanda  por  motivos  de orden publico ; decidira en las condiciones  previstas  en  los  apartados  3  y  4 del articulo 91 del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Capitulo III</p>
    <p class="parrafo">DE LA INTERVENCION</p>
    <p class="parrafo">Articulo 93</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">La  demanda  de  intervencion  se  presentara  ,  a  mas  tardar  ,  antes de la</p>
    <p class="parrafo">apertura del procedimiento oral .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">La demanda contendra :</p>
    <p class="parrafo">a ) la descripcion del asunto ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la designacion de las partes ;</p>
    <p class="parrafo">c ) el nombre y domicilio del interviniente ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  la  exposicion  de los motivos que justifican el interés del interviniente en  la  solucion  del  litigio  ,  sin  perjuicio  de  las  disposiciones de los articulos 37 del Estatuto CEE y 38 del Estatuto CEEA ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  las  conclusiones  destinadas  a mantener o a rechazar las conclusiones de una de las partes en el litigio principal ;</p>
    <p class="parrafo">f ) la proposicion de las pruebas y , en anexo , los documentos de apoyo ;</p>
    <p class="parrafo">g  )  la  eleccion  del  domicilio  del  interviniente  en  el  lugar  donde  el Tribunal tiene su sede .</p>
    <p class="parrafo">El  interviniente  estara  representado  segun  lo dispuesto en los articulos 20 ,  parrafos  primero  y  segundo  del  Estatuto CECA y 17 de los Estatutos CEE y CEEA .</p>
    <p class="parrafo">Seran  aplicables  las  disposiciones  de  los  articulos  37  y 38 del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">La  demanda  sera  notificada  a  las  partes  en  el  litigio  principal . Tras haberles  ofrecido  la  posibilidad  de  presentar  sus observaciones escritas y orales  ,  el  Tribunal  después de haber oido al abogado general , decidira por medio de una resolucion .</p>
    <p class="parrafo">§ 4</p>
    <p class="parrafo">Si   el   Tribunal   admitiere  la  intervencion  ,  el  interviniente  recibira comunicacion de todos los actos procesales notificados a las partes .</p>
    <p class="parrafo">§ 5</p>
    <p class="parrafo">El  interviniente  aceptara  el  litigio  en el estado en que se encuentre en el momento de su intervencion .</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  fijara  el  plazo  dentro del cual el interviniente expondra por escrito  sus  motivos  en  apoyo  de sus conclusiones y el plazo dentro del cual las partes en el litigio principal podran contestar .</p>
    <p class="parrafo">Capitulo IV</p>
    <p class="parrafo">DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN REBELDIA Y DE LA OPOSICION</p>
    <p class="parrafo">Articulo 94</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Si  el  demandado  ,  debidamente  emplazado  , no contestare a la demanda en la forma  y  en  el  plazo  prescritos  , el demandante podra pedir al Tribunal que admita sus conclusiones .</p>
    <p class="parrafo">Esta  peticion  sera  notificada  al  demandado  . El presidente fijara la fecha del procedimiento oral .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  dictar  sentencia  en  rebeldia , el Tribunal , después de haber oido al  abogado  general  ,  examinara  la  admisibilidad de la demanda y verificara si  se  han  observado  debidamente  las  formalidades y si parecen fundadas las conclusiones del demandante . Podra ordenar medidas de instruccion .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">La  sentencia  en  rebeldia  sera  ejecutiva  .  No obstante , el Tribunal podra suspender  la  ejecucion  de  la  misma  hasta  que se haya pronunciado sobre la oposicion  presentada  en  virtud  del  siguiente  apartado  4  infra  ,  o bien subordinar  la  ejecucion  a  la  constitucion  de  una  caucion  cuyo importe y modalidades  se  fijaran  habida  cuenta  de  las  circunstancias ; esta caucion sera cancelada a falta de oposicion o en caso de denegacion .</p>
    <p class="parrafo">§ 4</p>
    <p class="parrafo">La  sentencia  en  rebeldia  sera  suceptible  de  oposicion  .  La oposicion se formulara  en  el  plazo  de  un mes a partir de la notificacion de la sentencia ;  se  presentara  en  las  formas  prescritas  en  los  articulos  37  y 38 del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">§ 5</p>
    <p class="parrafo">Después  de  la  notificacion  de  la oposicion , el presidente fijara a la otra parte un plazo para la presentacion de sus observaciones escritas .</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  proseguira  con  arreglo a lo dispuesto en los articulos 44 y siguientes del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">§ 6</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  decidira  por  medio  de una sentencia no susceptible de oposicion .</p>
    <p class="parrafo">El  original  de  esta  sentencia  se  adjuntara  al original de la sentencia en rebeldia  .  Se  hara  mencion  de  la sentencia dictada en caso de oposicion al margen del original de la sentencia en rebeldia .</p>
    <p class="parrafo">Capitulo V</p>
    <p class="parrafo">DEL REPARTO DE RECURSOS ENTRE LAS SALAS</p>
    <p class="parrafo">Articulo 95</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  podra  remitir  a las Salas los asuntos prejudiciales sometidos en virtud  de  los  articulos  41  del Tratado CECA , 177 del Tratado CEE y 150 del Tratado  CEEA  .  Esta  disposicion  se  aplicara  a  los  asuntos  de  caracter esencialmente  técnico  o  referentes  a  materias  respecto  de  las  cuales se dispone ya de una jurisprudencia .</p>
    <p class="parrafo">La  decision  relativa  a  la remision sera tomada por el Tribunal en pleno tras la  presentacion  del  informe  previo  por  el  juez ponente y después de haber oido al abogado general .</p>
    <p class="parrafo">Esta  remision  no  sera  posible  cuando  un  Estado  miembro  haga  uso  de la posibilidad  de  presentar  al  Tribunal  alegatos  u  observaciones escritas en virtud  del  articulo  20  del Estatuto CEE o 21 del Estatuto CEEA , a menos que dicho  Estado  haya  indicado  una  intencion  contraria  ,  ni  tampoco  si una institucion  solicitara  expresamente  en  sus  observaciones  que  el asunto se resuelva en sesion plenaria .</p>
    <p class="parrafo">La  Sala  a  la  que  se  haya  atribuido un asunto en virtud del apartado 2 del articulo  9  del  presente  Reglamento  sera  competente para pronunciarse sobre los asuntos que le sean sometidos de conformidad con el presente articulo .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">El  recurso  interpuesto  por  un  funcionario  u otro agente de una institucion contra  ésta  sera  resuelto  por  una Sala , que el Tribunal designara cada ano al  respecto  ,  a  menos  que  se  trate  de  una demanda destinada a incoar un procedimiento sumario .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">La  Sala  podra  devolver  al Tribunal los asuntos contemplados en los apartados 1 y 2 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 96</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ADICIONAL AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO .</p>
    <p class="parrafo">INDICE</p>
    <p class="parrafo">Pagina</p>
    <p class="parrafo">Capitulo I - De las comisiones rogatorias ( articulo 1 y 3 ) 265</p>
    <p class="parrafo">Capitulo II - Del beneficio de justicia gratuita ( articulos 4 y 5 ) 266</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  III  -  De  la  denuncia  de  las  violaciones  del  juramento  de los testigos y peritos ( articulos 6 y 7 ) 266</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales ( articulos 8 y 9 ) 266</p>
    <p class="parrafo">Anexo I - Lista contemplada en el parrafo primero del articulo 2 267</p>
    <p class="parrafo">Anexo II - Lista contemplada en el parrafo segundo del articulo 4 267</p>
    <p class="parrafo">Anexo III - Lista contemplada en el articulo 6 267</p>
    <p class="parrafo">EL TRIBUNAL ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el articulo 111 del Reglamento de Procedimiento ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  apartado  4  del  articulo 142 del Acta relativa a las condiciones de adhesion   adjunta   al  Tratado  relativo  a  la  adhesion  de  nuevos  Estados miembros  a  la  Comunidad  Economica  Europea  y  a  la Comunidad Europea de la Energia  Atomica  ,  asi  como  a  la  Decision relativa a la adhesion de nuevos Estados miembros a la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  aprobacion  unanime  dada  el  26 de noviembre de 1974 por el Consejo de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">ESTABLECE EL PRESENTE REGLAMENTO ADICIONAL :</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">DE LAS COMISIONES ROGATORIAS</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comision  rogatoria  sera  cursada  mediante un despacho ; éste contendra el nombre  ,  apellidos  ,  profesion  y  direccion  de  los  testigos  o peritos , indicara  los  hechos  en  relacion  con  los  cuales seran oidos los testigos o peritos  ,  designara  las  partes  ,  sus  agentes  , abogados o asesores , asi como los domicilios escogidos y expondra brevemente el objeto del litigio .</p>
    <p class="parrafo">El secretario notificara el despacho a las partes .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  enviara  el  despacho  a la autoridad competente , mencionada en el  Anexo  I  ,  del  Estado  miembro  en  cuyo  territorio  deba tener lugar la audiencia  de  los  testigos  o  de  los  peritos . En su caso , el despacho ira acompanado  de  una  traduccion  a  la  lengua  o  a  las  lenguas oficiales del Estado miembro destinatario .</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  designada  en  aplicacion  del  parrafo  primero  transmitira  la orden a la autoridad judicial competente segun su Derecho interno .</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad   judicial   competente   ejecutara   la  comision  rogatoria  de conformidad  con  las  disposiciones  de  su  Derecho  interno  .  Después de la ejecucion  ,  la  autoridad  judicial  competente  transmitira  a  la  autoridad designada   en  aplicacion  del  parrafo  primero  el  despacho  relativo  a  la comision  rogatoria  ,  los  documentos  que  resulten  de  la  ejecucion  y una</p>
    <p class="parrafo">relacion  de  las  costas  .  Estos  documentos  se  enviaran  al secretario del Tribunal .</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  garantizara  la  traduccion  de  los  documentos  a la lengua de procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  asumira  los  gastos  de  la comision rogatoria , sin perjuicio de cargarlos , en su caso , a las partes .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">DEL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  ,  en  la  resolucion  en  que  decide  conceder  el  beneficio de justicia  gratuita  ,  ordenara  que  se  designe  un  abogado  para  asistir al interesado .</p>
    <p class="parrafo">Si  éste  no  propusiere  por  si mismo un abogado o si el Tribunal estimare que no  ha  lugar  a  ratificar  su  eleccion  ,  el  secretario  enviara  una copia autenticada  de  la  resolucion  y  una copia de la solicitud del beneficio a la autoridad  competente  del  Estado  interesado  mencionada  en  el  Anexo  II  . Teniendo  en  cuenta  las  propuestas  transmitidas  por  esta  autoridad  ,  el Tribunal  procedera  a  la  designacion  de  oficio  del  abogado  encargado  de asistir al interesado .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">El Tribunal anticipara los gastos .</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  decidira  sobre  los  desembolsos  y  honorarios  del abogado ; el Presidente  ,  a  peticion  del  abogado  , podra ordenar que se le anticipe una cantidad .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">DE LA DENUNCIA DE LAS VIOLACIONES DEL JURAMENTO DE LOS TESTIGOS Y PERITOS</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  ,  después  de  haber  oido  al  abogado  general  , podra decidir denunciar  a  la  autoridad  competente  ,  mencionada  en  el  Anexo  III , del Estado  miembro  cuyos  organos  jurisdiccionales  sean  competentes  en materia penal  ,  todo  falso  testimonio  de  un testigo o toda falsa declaracion de un perito  ante  el  Tribunal  ,  teniendo en cuenta las disposiciones del articulo 110 del Reglamento de Procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">La  decision  del  Tribunal  sera  transmitida  por  medio  del  secretario . Se expondran  en  ella  los  hechos  y  las circunstancias sobre los que se basa la denuncia .</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  Adicional  sustituira  al Reglamento Adicional de 9 de marzo de 1962 ( DO n 34 de 5 . 5 . 1962 , p . 1113/62 ) .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  ,  auténtico en las lenguas mencionadas en el apartado 1  del  articulo  29  del  Reglamento  de  Procedimiento  , sera publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento  entrara  en  vigor  a  partir  de  la  fecha  de  su publicacion .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 4 de diciembre de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista contemplada en el parrafo primero del articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Alemania</p>
    <p class="parrafo">El Ministro Federal de Justicia</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Justicia</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Justicia</p>
    <p class="parrafo">Francia</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Justicia</p>
    <p class="parrafo">Irlanda</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Justicia</p>
    <p class="parrafo">Italia</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Justicia</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Justicia</p>
    <p class="parrafo">Paises Bajos</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Justicia</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">El Secretary of State</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista contemplada en el segundo parrafo del articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Alemania</p>
    <p class="parrafo">Bundesrechtsanwaltskammer</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Justicia</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Justicia</p>
    <p class="parrafo">Francia</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Justicia</p>
    <p class="parrafo">Irlanda</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Justicia</p>
    <p class="parrafo">Italia</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Justicia</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Justicia</p>
    <p class="parrafo">Paises Bajos</p>
    <p class="parrafo">Algemene raad van de nederlandse orde van advocaten</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">The Law Society , London</p>
    <p class="parrafo">( para los demandantes que residan en Inglaterra o en el Pais de Gales ) ;</p>
    <p class="parrafo">The Law Society of Scotland , Edinburgh</p>
    <p class="parrafo">( para los demandantes que residan en Escocia ) ;</p>
    <p class="parrafo">The Incorporated Law Society of Northern Ireland , Belfast</p>
    <p class="parrafo">( para los demandantes que residan en Irlanda del Norte ) .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Lista contemplada en el articulo 6</p>
    <p class="parrafo">Alemania</p>
    <p class="parrafo">El Ministro Federal de Justicia</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Justicia</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Justicia</p>
    <p class="parrafo">Francia</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Justicia</p>
    <p class="parrafo">Irlanda</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Justicia</p>
    <p class="parrafo">Italia</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Justicia</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Justicia</p>
    <p class="parrafo">Paises Bajos</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Justicia</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Her  Majesty's  Attorney  General  ,  para  testigos  o  peritos  que residan en Inglaterra o en el Pais de Gales ;</p>
    <p class="parrafo">Her  Majesty's  Advocate  ,  para  los testigos o peritos que residan en Escocia ;</p>
    <p class="parrafo">Her  Majesty's  Attorney  General  ,  para los testigos o peritos que residan en Irlanda del Norte .</p>
    <p class="parrafo">INSTRUCCIONES AL SECRETARIO RELATIVO AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">Indice</p>
    <p class="parrafo">Pagina</p>
    <p class="parrafo">Primera  Seccion  -  De  las  atribuciones de la Secretaria ( articulos 1 a 10 ) 269</p>
    <p class="parrafo">Segunda Seccion - Del modo de llevar el Registro ( articulos 11 a 16 ) 271</p>
    <p class="parrafo">Tercera  Seccion  -  De  la  tarifa  de  la  Secretaria  y  gastos de justicia ( articulos 17 a 22 ) 272</p>
    <p class="parrafo">Cuarta Seccion - De las publicaciones del Tribunal ( articulos 23 a 25 ) 273</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones Finales ( articulos 26 y 27 ) 273</p>
    <p class="parrafo">EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Vistos  los  articulos  15  ,  16  ,  apartado  5  ,  y  72  del  Reglamento  de Procedimiento ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta del presidente del Tribunal ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  del  secretario  en  lo  que  se refiere a la tarifa de la Secretaria ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LAS PRESENTES INSTRUCCIONES AL SECRETARIO :</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA SECCION</p>
    <p class="parrafo">DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">La  Secretaria  estara  abierta  al  publico  de  lunes  a  viernes , de 10 a 12 horas  y  de  15  a 18 horas , salvo los dias feriados mencionados en el Anexo I del Reglamento de Procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">Aparte  de  las  horas  de  apertura  de  la  Secretaria  ,  los  documentos  de</p>
    <p class="parrafo">procedimiento  podran  presentarse  ante  el  funcionario  de  servicio  .  Este anotara la fecha y la hora de entrega .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  Tribunal  ,  o  una  Sala  ,  celebre  una  audiencia  publica  , la Secretaria  estara  abierta  al  publico  en  todo  caso  media  hora  antes del comienzo de la audiencia .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  estara  encargado  de  llevar  los  expedientes  de  los asuntos pendientes y de ponerlos constantemente al dia .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  estara  encargado  de  redactar los originales de las sentencias ,  providencias  y  decisiones  y  las  sometera  a  la firma de los magistrados competentes .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  procurara  que  las  notificaciones  ,  por agente judicial y de otro  tipo  ,  asi  como  las  comunicaciones , previstas en los Tratados CECA , CEE  y  CEEA  ,  en los Estatutos CECA , CEE y CEEA , en cualquier otro acto que atribuya  competencias  al  Tribunal  de Justicia , asi como en el Reglamento de Procedimiento  ,  se  realicen  de  conformidad  con las disposiciones de éste ; el  secretario  adjuntara  a  la  copia  del  acto  que  deba  notificarse , por agente  judicial  o  por  cualquier  otra  forma  ,  o  comunicarse  , una carta certificada  firmada  por  él  ,  en la que se especificara el numero del asunto ,   el  numero  de  registro  y  una  breve  indicacion  de  la  naturaleza  del documento . Se adjuntara al documento original una copia de esta carta .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">Las   actas  personales  y  los  documentos  relativos  al  procedimiento  seran notificados a las partes .</p>
    <p class="parrafo">Si  se  depositaren  en  la  Secretaria  documentos  muy  voluminosos en un solo ejemplar  ,  el  secretario  , previa consulta al Juez ponente , informara a las partes  ,  por  carta  certificada  ,  que  pueden examinar dicho ejemplar en la Secretaria .</p>
    <p class="parrafo">§ 4</p>
    <p class="parrafo">Cuando  ,  en  las  conclusiones  de  la  demanda que incoe un proceso se alegue directamente   la   ilegalidad   de   un   acto  dimanante  de  una  institucion comunitaria  que  no  sea  parte  en  el proceso , el secretario transmitira una copia  de  la  demanda  a  dicha  institucion  ,  de  conformidad con el parrafo segundo  de  los  articulos  18  de los Estatutos del Tribunal de Justicia de la CEE y de la CEEA y 21 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la CECA .</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  no  comunicara  ningun  documento  del  procedimiento  escrito a dicha  institucion  ,  a  menos  que  haya sido admitida la intervencion de ésta de   conformidad   con   el  apartado  4  del  articulo  93  del  Reglamento  de Procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">A  peticion  de  la  parte  interesada  ,  se  facilitara  un acuse de recibo de cualquier documento de procedimiento depositado en la Secretaria .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Salvo  autorizacion  expresa  del  presidente  o del Tribunal , el secretario se negara  a  aceptar  o  ,  en  su  caso  ,  restituira  sin  demora  ,  por carta certificada  ,  todo  escrito  o  documento  no  previsto  en  el  Reglamento de Procedimiento , o que no esté redactado en la lengua de procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">Si  la  fecha  de  presentacion  de  un documento procesal en la Secretaria y la fecha  de  su  inscripcion  en  el  Registro  no  fueren  las  mismas  , se hara mencion de ello en el documento procesal .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  ,  previa  consulta  al  presidente y al juez ponente , adoptara todas  las  disposiciones  necesarias  a  fin  de  asegurar  la  aplicacion  del apartado 7 del articulo 38 del Reglamento de Procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">Fijara  el  plazo  previsto  en  dicho  articulo  mediante carta certificada con acuse de recibo .</p>
    <p class="parrafo">Si   el  interesado  no  respondiere  a  la  solicitud  del  secretario  ,  éste sometera la cuestion al presidente del Tribunal .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  destinada  a  la Secretaria del Comité de Arbitraje y prevista en el  apartado  3  del  articulo  101  del  Reglamento de Procedimiento se cursara por carta certificada con acuse de recibo .</p>
    <p class="parrafo">El  expediente  se  devolvera  a  la  Secretaria del Comité de Arbitraje una vez dictada  la  sentencia  del  Tribunal  o después de la cancelacion del asunto en el Registro del Tribunal .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Al  pie  del  original  , se hara constar que se ha procedido a la lectura de la sentencia  o  de  la  resolucion en audiencia publica ; esta indicacion , que se hara en la lengua de procedimiento , estara redactada como sigue :</p>
    <p class="parrafo">" Asi pronunciado en audiencia publica en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">El secretario ( firma )</p>
    <p class="parrafo">El presidente firma ) "</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">Las  menciones  al  margen  de  las sentencias , previstas en los articulos 66 , apartado  4  ,  94  ,  apartado 6 , 97 , apartado 3 , 100 , apartado 3 , y 102 , apartado  2  ,  del  Reglamento  de  Procedimiento  se  haran  en  la  lengua de procedimiento ; seran rubricadas por el presidente y por el secretario .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  cada  vista  publica  del  Tribunal  o  de  una  Sala , el secretario establecera  ,  en  la  lengua  de  procedimiento  , el turno de las vistas . Se hara constar en él :</p>
    <p class="parrafo">- la fecha , la hora y el lugar de la vista ,</p>
    <p class="parrafo">- la indicacion de los asuntos que seran tratados ,</p>
    <p class="parrafo">- los nombres de las partes ,</p>
    <p class="parrafo">- los nombres y calidad de los agentes , asesores y abogados de las partes .</p>
    <p class="parrafo">El  turno  de  las  vistas  se fijara a la entrada de la Sala donde se celebrara la vista .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  levantara  ,  en  la  lengua  de procedimiento , un acta de cada vista .</p>
    <p class="parrafo">Este acta comprendera :</p>
    <p class="parrafo">- la fecha y el lugar de la vista ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  nombres  de  los  jueces  ,  de  los abogados generales y del secretario presentes ,</p>
    <p class="parrafo">- la indicacion del asunto ,</p>
    <p class="parrafo">- los nombres de las partes ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  nombres  y  calidad  de  los agentes , de los asesores o de los abogados de las partes ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  nombres  ,  apellidos  , profesion y domicilio de los testigos o peritos que hayan sido oidos ,</p>
    <p class="parrafo">- la indicacion de las pruebas realizadas en la vista ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  indicacion  de  los  documentos presentados por las partes en el curso de la vista ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  decisiones  del  Tribunal  ,  de la Sala , del Presidente del Tribunal o de la Sala , tomadas en la vista .</p>
    <p class="parrafo">Si  los  debates  orales  en  un mismo asunto precisaren varias vistas sucesivas , se podra levantar una sola acta .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">El   secretario   procurara  que  las  personas  u  organos  encargados  de  una encuesta  o  de  un  dictamen  pericial  , de conformidad con el articulo 49 del Reglamento  de  Procedimiento  ,  dispongan de los medios necesarios para llevar a cabo la mision que les haya sido confiada .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">El  documento  de  legitimacion  ,  previsto en la letra b ) del articulo 33 del Reglamento  de  Procedimiento  ,  sera  transmitido  al  asesor o al abogado , a peticion   de   éstos   ,  si  fuere  necesario  para  el  buen  desarrollo  del procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">El secretario establecera el documento de legitimacion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">A  los  fines  del  articulo  32 del Reglamento de Procedimiento , se comunicara previamente  un  extracto  del  turno  de  las  vistas  al  Ministro  de Asuntos Exteriores del Estado donde el Tribunal tiene su sede .</p>
    <p class="parrafo">SECCION SEGUNDA</p>
    <p class="parrafo">DEL MODO DE LLEVAR EL REGISTRO</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  estara  encargado  de  llevar  al dia el Registro de los asuntos sometidos al Tribunal .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  la  inscripcion  de  la demanda , que incoe un proceso , el asunto  recibira  un  numero  de  orden  ,  seguido  de  la  mencion  del  ano , acompanada  de  una  indicacion  relativa  al nombre de la parte demandante o al objeto de la demanda . Los asuntos seran mencionados segun este numero .</p>
    <p class="parrafo">La  demanda  destinada  a  incoar  un  procedimiento  sumario  recibira el mismo numero que la del asunto principal , seguida de la letra " R " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 13</p>
    <p class="parrafo">Las paginas del Registro seran numeradas con antelacion .</p>
    <p class="parrafo">Periodicamente  ,  el  Registro  sera visado y rubricado por el presidente y por el secretario al margen de la ultima inscripcion realizada .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 14</p>
    <p class="parrafo">Se  inscribiran  en  el  Registro  los  actas  procesales  relacionadas  con los asuntos  sometidos  al  Tribunal  ,  en  especial los documentos presentados por las partes y las notificaciones hechas por el secretario .</p>
    <p class="parrafo">Los   anexos   a  los  actos  procesales  se  inscribiran  cuando  no  se  hayan presentado al mismo tiempo que el documento principal .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 15</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Las   inscripciones   se   efectuaran   cronologicamente   y   en  el  orden  de presentacion de los documentos que deban inscribirse .</p>
    <p class="parrafo">Se numeraran en orden creciente y sin interrupcion .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">La  inscripcion  se  hara  inmediatamente  después  de  la  presentacion  en  la Secretaria del acto procesal .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el documento emanare del Tribunal , la inscripcion se hara el mismo dia en que se hubiere redactado el documento .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">La  inscripcion  contendra  las  indicaciones  necesarias para la identificacion del documento y , en especial :</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de inscripcion ,</p>
    <p class="parrafo">- la indicacion del asunto ,</p>
    <p class="parrafo">- la naturaleza del documento ,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha del documento .</p>
    <p class="parrafo">La  inscripcion  se  realizara  en  la  lengua de procedimiento ; los numeros se escribiran en cifras y se autorizaran las abreviaturas corrientes .</p>
    <p class="parrafo">§ 4</p>
    <p class="parrafo">Cuando  fuere  necesario  efectuar  rectificaciones , se hara mencion de ello al margen ; esta mencion sera rubricada por el secretario .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 16</p>
    <p class="parrafo">El  numero  de  orden  de  la  inscripcion  se  indicara en la primera pagina de todo documento que emane del Tribunal .</p>
    <p class="parrafo">Se  hara  mencion  ,  en el original de todo documento presentado por las partes ,  de  la  inscripcion  en el Registro , mediante un sello en el que figure , en la lengua de procedimiento , el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">" Inscrito en el Registro del Tribunal de Justicia con el numero ...</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo , ... "</p>
    <p class="parrafo">Esta mencion sera firmada por el secretario .</p>
    <p class="parrafo">SECCION TERCERA</p>
    <p class="parrafo">DE LA TARIFA DE LA SECRETARIA Y DE LOS GASTOS DE JUSTICIA</p>
    <p class="parrafo">Articulo 17</p>
    <p class="parrafo">Solo  podran  percibirse  las  tasas  de  Secretaria  mencionadas en la presente Seccion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 18</p>
    <p class="parrafo">El  pago  de  las  tasas  de  Secretaria se efectuara en metalico en la caja del Tribunal  ,  o  mediante  transferencia  bancaria  a  la  cuenta que el Tribunal</p>
    <p class="parrafo">tiene en el Banco indicado en el aviso de pago .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 19</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  parte  deudora  de las tasas de Secretaria se acogiera al beneficio  de  justicia  gratuita  ,  seran  aplicables  las  disposiciones  del apartado 5 del articulo 76 del Reglamento de Procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 20</p>
    <p class="parrafo">Las tasas de Secretaria seran las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  por  una  copia  autenticada  de  una  sentencia o de una resolucion , una copia  auténtica  de  un  acto  procesal o de un acta , un extracto del Registro del  Tribunal  ,  una  copia  auténtica  del  Registro  del Tribunal , una copia auténtica  establecida  en  aplicacion  de  la  letra  b  )  del articulo 72 del Reglamento de Procedimiento : 60 LFR la pagina ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  por  una  traduccion  efectuada en aplicacion de la letra b ) del articulo 72 del Reglamento de Procedimiento : 500 LFR la pagina .</p>
    <p class="parrafo">Una pagina contendra como maximo 40 lineas .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  tarifa  se  aplicara  a  la  primera copia ; los derechos por cada copia suplementaria seran de 50 LFR la pagina o por fraccion de pagina .</p>
    <p class="parrafo">Las  tarifas  mencionadas  en  el  presente  articulo  seran  incrementadas  , a partir  del  1  de  enero de 1975 , en un diez por ciento cada vez que el indice del  coste  de  la  vida  ,  publicado  por  el  Gobierno  del  Gran  Ducado  de Luxemburgo , hubiere aumentado en un diez por ciento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 21</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  ,  en  aplicacion  de  los  articulos  47 , apartado 3 , 51 , apartado  1  ,  y  76  ,  apartado  5  ,  del  Reglamento  de Procedimiento , se solicitare  un  anticipo  a  la  caja  del Tribunal , el secretario ordenara que se  le  entregue  una  relacion  detallada  de  los  gastos  con  respecto a los cuales se hubiera solicitado el anticipo .</p>
    <p class="parrafo">Exigira  a  los  testigos  que  le  entreguen  un  justificante de su pérdida de ingresos y a los peritos una nota de honorarios por sus servicios .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  ordenara  el  abono  por  la  caja  del Tribunal de los importes debidos  de  conformidad  con  el  apartado  anterior  contra recibo o prueba de transferencia .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  considerare exagerado el importe pedido , el secretario podra por propia iniciativa reducir éste o bien ordenar el pago a plazos .</p>
    <p class="parrafo">§ 3</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  ordenara  el  reembolso  por  la caja del Tribunal de los gastos de  la  comision  rogatoria  debidos  de  conformidad  con  el  articulo  3  del Reglamento   Adicional   al   organo   que   indique   la  autoridad  competente mencionada  en  el  articulo  2  de  dicho  Reglamento , en la moneda del Estado interesado , contra prueba de transferencia .</p>
    <p class="parrafo">§ 4</p>
    <p class="parrafo">El   secretario  ordenara  el  pago  por  la  caja  del  Tribunal  del  anticipo mencionado  en  el  parrafo  segundo  del  articulo 5 del Reglamento Adicional , de  conformidad  con  lo  estipulado  en  el  parrafo segundo del apartado 2 del presente articulo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 22</p>
    <p class="parrafo">§ 1</p>
    <p class="parrafo">Si   hubiere  lugar  a  recuperacion  de  las  sumas  abonadas  con  arreglo  al principio  de  justicia  gratuita  ,  prevista  en el apartado 5 del articulo 76 del   Reglamento  de  Procedimiento  ,  se  reclamaran  estas  sumas  por  carta certificada  firmada  por  el  secretario  .  Esta  carta precisara , ademas del importe  de  las  sumas  que  deben  reembolsarse  ,  la  forma  y  el plazo del reembolso .</p>
    <p class="parrafo">La  misma  disposicion  sera  valida  en  caso de aplicacion de la letra a ) del articulo  72  del  Reglamento  de Procedimiento y de los apartados 1 , 3 y 4 del articulo 21 de las presentes Instrucciones .</p>
    <p class="parrafo">§ 2</p>
    <p class="parrafo">A  falta  de  pago  ,  en  el  plazo  fijado  por  el  secretario , de las sumas reclamadas  ,  éste  pedira  al  Tribunal  que  dicte una resolucion ejecutiva y que  ordene  su  ejecucion  forzosa  ,  de conformidad con los articulos 44 y 92 del Tratado CECA , 187 y 192 del Tratado CEE y 159 y 164 del Tratado CEEA .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  una  parte  fuera condenada , por sentencia o resolucion , al abono  de  los  gastos  a la caja del Tribunal , el secretario , a falta de pago en  el  plazo  fijado  , solicitara que se proceda a cubrir estos gastos por via de ejecucion forzosa .</p>
    <p class="parrafo">SECCION CUARTA</p>
    <p class="parrafo">PUBLICACIONES DEL TRIBUNAL</p>
    <p class="parrafo">Articulo 23</p>
    <p class="parrafo">El secretario estara encargado de las publicaciones del Tribunal .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 24</p>
    <p class="parrafo">Se  publicara  ,  en  las  lenguas mencionadas en el articulo 1 del Reglamento n 1  del  Consejo  ,  una  Recopilacion  de  la  Jurisprudencia del Tribunal , que comprendera  ,  salvo  decision  en  contrario , las sentencias del Tribunal con las   conclusiones   de   los   abogados   generales  ,  los  dictamenes  y  las resoluciones  en  los  procedimientos  sumarios  pronunciados  en  el transcurso del ano natural .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 25</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  se  encargara  de  la  publicacion  en  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas :</p>
    <p class="parrafo">a   )   de   los   avisos  relativos  a  las  demandas  que  incoen  procesos  , contemplados   en   el   apartado   6   del   articulo   16  del  Reglamento  de Procedimiento ,</p>
    <p class="parrafo">b ) de los avisos relativos a la cancelacion de un asunto en el Registro ,</p>
    <p class="parrafo">c  )  del  fallo  de  toda  sentencia o resolucion en un procedimiento sumario , salvo decision en contrario del Tribunal ,</p>
    <p class="parrafo">d ) de la composicion de las Salas ,</p>
    <p class="parrafo">e ) del nombramiento del presidente del Tribunal ,</p>
    <p class="parrafo">f ) del nombramiento del secretario ,</p>
    <p class="parrafo">g ) del nombramiento del secretario adjunto y del administrador .</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Articulo 26</p>
    <p class="parrafo">Las  presentes  instrucciones  sustituiran  a las instrucciones adoptadas por el Tribunal  de  Justicia  de  las Comunidades Europeas el 23 de junio de 1960 ( DO n  72  de  18  .  11  .  1960  ,  p  . 1417/60 ) modificadas por la Decision del</p>
    <p class="parrafo">Tribunal  ,  de  6  de  abril  de  1962 , y por Decision del Tribunal , de 13 de julio de 1963 , ( DO n 141 de 3 . 8 . 1965 , p . 2413/65 ) .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 27</p>
    <p class="parrafo">Las  presentes  Instrucciones  ,  auténticas  en  las  lenguas mencionadas en el apartado   1   del   articulo   29  del  Reglamento  de  Procedimiento  ,  seran publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 4 de diciembre de 1974 .</p>
  </texto>
</documento>
