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<documento fecha_actualizacion="20241021165452">
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    <identificador>DOUE-L-1974-80164</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19741212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3137/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (EURATOM) nº 3137/74 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1974, por el que se modifica el Reglamento nº 17/66 Euratom de la Comisión, de 29 de noviembre de 1966, relativo a la excepción de la aplicación de las disposiciones del Capítulo VI sobre el abastecimiento a las cantidades pequeñas de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19741213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1974/333/L00027-00027.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19741213</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="3190" orden="2">Energía nuclear</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="4957" orden="6">Minerales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60035" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 17/66, de 29 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( EURATOM ) N º 3137/74 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , su artículo 74 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   desde   la   entrada   en  vigor  del  Reglamento  n  º 17/66/Euratom  de  29  de  noviembre  de  1966  ,  la investigación con pequeñas cantidades   de  materiales  fisionables  especiales  ha  adquirido  importancia tanto dentro como fuera de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  al  suministrar  materiales fisionables especiales producidos en  el  territorio  de  sus  Estados miembros , la Comunidad puede contribuir al desarrollo  de  la  investigación  en los ámbitos más diversos , sin comprometer el abastecimiento de los usuarios en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  por  consiguiente  ,  que  las  condiciones  de  abastecimiento permiten  la  aplicación  de  la  excepción  del  artículo  74 de los materiales fisionables especiales producidos en la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  2  del  Reglamento  n  º  17/66/Euratom  de la Comisión , de 29 de noviembre   de  1966  ,  por  el  que  se  exceptúa  de  la  aplicación  de  las disposiciones  del  Capítulo  VI  sobre  el  abastecimiento  ,  a las cantidades pequeñas   de   minerales   ,   materiales   básicos  y  materiales  fisionables especiales  ,  publicado  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas de 28  de  diciembre  de  1966  ,  página  4057/66  ,  será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Estarán  exentas  de  la  aplicación  de  las  disposiciones  del Capítulo VI sobre   el   abastecimiento   de   materiales   fisionables   especiales   ,  la transferencia  y  la  importación  de  la  Comunidad  ,  así como la exportación fuera  de  la  Comunidad  ,  de  cantidades , - referidas a la forma elemental - que  no  sobrepasen  los  200  g de uranio 235 , de uranio 233 o de plutonio por transacción  ,  hasta  el  límite  de 1 000 g para cada uno de dichos materiales ,  por  año  y  por  usuario  ,  sin  perjuicio  en  lo  que  se  refiere  a los materiales  importados  y  exportados  ,  de  lo  dispuesto  en  los acuerdos de cooperación celebrados por la Comunidad con los terceros países . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
  </texto>
</documento>
