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    <identificador>DOUE-L-1974-80161</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19741126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>590/1974</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 1974, relativa a la constitución en Empresa Común de la «Société belgo-française d'énergie nucléaire mosane» (SEMO).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19741205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6026" orden="4">Bélgica</materia>
      <materia codigo="692" orden="1">Centrales nucleares</materia>
      <materia codigo="3166" orden="2">Empresas</materia>
      <materia codigo="3190" orden="3">Energía nuclear</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6, por Decisión 75/575, de 22 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">( 74/590/Euratom )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , su artículo 49 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el informe de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  tiene  por  misión  contribuir  ,  mediante el establecimiento  de  las  condiciones  necesarias para la creación y crecimiento rápidos  de  industrias  nucleares  ,  a  la  elevación del nivel de vida en los Estados miembros y al desarrollo de los intercambios con los demás países ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   varias   empresas   eléctricas   belgas   y  francesas  han constituido  la  «  Société  belgo-française d'énérgie nucléaire mosane » ( SEMO )  ,  que  en  lo  sucesivo se denominará « sociedad » , para construir , montar y  explotar  en  común  una  central  nuclear  con  una  capacidad de 870 MWe en Tihange , provincia de Lieja , Bélgica ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  sociedad  ha  solicitado  su  constitución  como  Empresa Común ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  instalación  de  dicha central será continuación de la de la central de Chooz , construida y explotada en condiciones similares ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  instalación  de  la central de Tihange se reflejará en la creación   de   organizaciones   comunes   belgo-francesas   ,   tanto   de  los productores  de  electricidad  ,  que  garantizan  el manejo y la explotación en común de la central , como de las empresas encargadas de su construcción ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  cooperación  permitirá  la  instalación  en Bélgica de una  central  de  una  potencia  sensiblemente superior a la de la que se habría construido solamente con medios belgas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  instalación  de  la  central acelerará la implantación en territorio  belga  de  la  red  europea de 380 kV precisa para la integración de las centrales de gran potencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando los efectos favorables de esta cooperación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  estatutos  de  la  sociedad  son  compatibles  con  las disposiciones  del  Tratado  relativas  a las Empresas Comunes y que su artículo 46  ,  en  particular  ,  dispone que , en caso de constituirse en Empresa Común ,  la  sociedad  se  regirá  por  las  disposiciones del Tratado , por los actos adoptados para su aplicación y , en particular , por la presente Decisión ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  «  Société  belgo-française  d'énérgie nucléaire » ( SEMO ) se constituye en Empresa  Común  tal  como  se define en el Tratado , por un período de 25 años a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">La  sociedad  tendrá  por  objeto  la construcción , el montaje y la explotación de  una  central  electronuclear  de  870  MWe en Tihange , provincia de Lieja , Bélgica .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados  los  estatutos  de la sociedad , que se incorporan como anexo a  la  presente  Decisión  ,  con  arreglo  a lo dispuesto en el artículo 50 del Tratado  ,  la  disolución  prevista  en  el  artículo  44  de  dichos estatutos quedará  supeditada  a  la  aprobación del Consejo , que decidirá a propuesta de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">El artículo 10 de los estatutos se completará con el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  La  cesión  de  acciones  de  la  sociedad  o del derecho de suscripción o de atribución  a  ellas  vinculado  ,  no importa la forma en que tenga lugar , sea gratuita  u  onerosa  ,  así como cualquier transmisión de dichas acciones entre vivos  o  por  fallecimiento  ,  sólo  podrán  efectuarse  en  favor de personas físicas  o  jurídicas  que  sean  nacionales de alguno de los países signatarios del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros y la « Société belgo-française d'énergie nucléaire mosane » ( SEMO ) .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 26 de noviembre de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. LECANUET</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ESTATUTOS</p>
    <p class="parrafo">de  la  «  Société  belgo-française  d'énergie  nucléaire  mosane  »  ( SEMO ) , sociedad anónima , de Bruselas</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">FORMA , OBJETO , DENOMINACION , DOMICILIO SOCIAL , DURACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  presentes  constituyen  una  sociedad  anónima belga entre los propietarios de  las  acciones  que  se  crean  a  continuación  y  de las que se creen en lo sucesivo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   sociedad   tendrá   por   objeto  ,  en  el  marco  del  programa  conjunto franco-belga  de  construcción  de  centrales de producción de energía eléctrica de   origen   nuclear   en   ambos  lados  de  la  frontera  franco-belga  ,  la</p>
    <p class="parrafo">construcción  en  el  territorio  nacional  belga  de  la  central  de Tihange ( provincia  de  Lieja  )  así como el montaje y la explotación de dicha central y ,   en   general   ,   todas   las  operaciones  comerciales  ,  industriales  , inmobiliarias  y  financieras  vinculadas  directa  o  indirectamente  al objeto indicado  anteriormente  y  ,  en  particular  ,  la  formación de especialistas para la explotación de centrales nucleares .</p>
    <p class="parrafo">La   junta   general   podrá   modificar  el  objeto  social  en  las  formas  y condiciones  previstas  en  el  artículo  70  bis de las leyes coordenadas sobre sociedades comerciales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  sociedad  adopta  la  denominación  de  « Société belgo-françaises d'énérgie nucléaire mosane » , en abreviatura « SEMO » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El domicilio social estará en Bruselas , calle de la Bonté , 5 .</p>
    <p class="parrafo">Podrá  ser  trasladado  a  cualquier  otro lugar de la misma ciudad por decisión del  Consejo  de  administración  y a cualquier lugar de Bélgica por decisión de la junta general de accionistas .</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   cambio   del  domicilio  social  se  publicará  en  los  Anexos  del Moniteur belga .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  sociedad  tendrá  una  duración  de  treinta  años  a partir de la fecha del treinta  y  uno  de  mayo  de  mil  novecientos  sesenta y ocho ; dicha duración podrá prorrogarse .</p>
    <p class="parrafo">La  sociedad  podrá  contraer  compromisos  o  negociar  en su beneficio para un plazo superior al de su duración .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">CAPITAL SOCIAL , ACCIONISTAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  capital  social  será  de 2 500 millones de francos , dividido en doscientas cincuenta mil acciones de diez mil francos cada una .</p>
    <p class="parrafo">El  capital  será  suscrito  a  medias  por  «  Centre  et  Sud » o las personas físicas  o  jurídicas  que  ésta  previamente  acuerde  y  por  « Electricité de France  (  EDF  )  »  o  las  personas  físicas o jurídicas que ésta previamente acuerde .</p>
    <p class="parrafo">Las  doscientas  cincuenta  mil  acciones  citadas se suscribirán en metálico al precio de diez mil francos por acción como sigue :</p>
    <p class="parrafo">« Electricité de France ( EDF ) » , ciento venticinco mil acciones 125 000</p>
    <p class="parrafo">«  Sociétés  réunies  d'énérgie  du  bassin  de  l'Escaut ( EBES ) » , treinta y una mil doscientas cuarenta y ocho acciones 31 248</p>
    <p class="parrafo">«  Société  intercommunale  belge  de  gaz  et  d'électricité  (  Intercom ) » , cincuenta y nueve mil novecientas noventa y ocho acciones 59 998</p>
    <p class="parrafo">«  Interbrabant  (  Union  intercommunale des centrales électriques du Brabant ) » , doce mil trescientas setenta y cuatro acciones 12 374</p>
    <p class="parrafo">«  Société  d'électricité  de  Sambre-et-Meuse , des Ardennes et du Luxembourg ( Esmalux ) » , seis mil doscientas cuarenta y nueve acciones 6 249</p>
    <p class="parrafo">« Centre et Sud » , cinco acciones 5</p>
    <p class="parrafo">«  Compagnie  générale  d'entreprises  électriques et industrielles ( Electrobel ) » , una acción 1</p>
    <p class="parrafo">« Société de traction et d'électricité » , una acción 1</p>
    <p class="parrafo">«  Union  des  centrales  électriques  de Liège , Namur , Luxembourg , Hainaut ( UCE  Linalux-Hainaut  )  »  , doce mil cuatrocientas noventa y nueve acciones 12 499</p>
    <p class="parrafo">«   Union   des  centrales  électriques  de  Campine  (  UCEC  )  »  ,  dos  mil seiscientas veinticinco acciones 2 625</p>
    <p class="parrafo">Total : doscientas cincuenta mil acciones 250 000</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  capital  social  podrá  aumentarse  ,  una  o  varias  veces  ,  mediante la emisión  de  nuevas  acciones  que  representen  aportaciones  dinerarias  o  no dinerarias   ,   mediante   la  incorporación  de  beneficios  ,  provisiones  o reservas   que  se  asignarán  gratuitamente  a  los  titulares  de  las  nuevas acciones  mencionadas  ,  bien  mediante  el  aumento  del  valor nominal de las acciones  existentes  ,  todo  ello  en  virtud  de  una  resolución de la Junta general  que  deliberará  de  la  misma  forma  que para una modificación de los estatutos  .  Dicha  Junta  determinará  las  condiciones  de  la emisión de las nuevas  acciones  o  del  aumento del valor nominal de las acciones existentes y delegará  sus  poderes  para  ello  en  el  Consejo de Administración . La Junta general  podrá  ,  deliberando  como  se  ha indicado anteriormente , decidir la reducción  del  capital  social  ,  por  la  causa que sea , reducción que podrá efectuarse  ,  en  particular  ,  mediante  el  reembolso  a  los  accionistas , recompra  y  anulación  de  acciones  de  la  sociedad o intercambio de antiguos títulos  de  acciones  por  nuevos  ,  en  número igual o menor , tengan o no el mismo valor nominal .</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  de  la  Junta  general  de  accionistas , relativas a todos los casos  de  aumento  o  reducción  del  capital previstas en el presente artículo no  podrán  derogar  ,  en  ningún caso y por ningún motivo , el principio de la participación a medias enunciado en el segundo párrafo del artículo 6 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  las  acciones  suscritas  se pagará en el domicilio social o en cualquier otro sitio que se indique a tal fin .</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  la  suscripción  se  desembolsará el veinte por ciento como mínimo  y  el  resto  , en un plazo máximo de cinco años , en una o varias veces ,  conforme  las  necesidades  de la sociedad , en las fechas y proporciones que determine el Consejo de Administración .</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitaciones  de  fondos  se comunicarán a los accionistas mediante carta certificada  ,  con  un  mes  al menos de antelación a la fecha fijada para cada desembolso .</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  acción  que  no  lleve  la  anotación regular de que se han efectuado los desembolsos exigidos dejará de ser negociable y de cobrar dividendos .</p>
    <p class="parrafo">Los   titulares   ,   los   cesionarios   intermediarios   y   los  suscriptores responderán  solidariamente  del  importe  de la suscripción , con arreglo a las disposiciones  del  artículo  52  de  las  leyes  coordenadas  sobre  sociedades comerciales .</p>
    <p class="parrafo">A  falta  de  pago  de  las  acciones  en  las fechas determinadas como acaba de indicarse  ,  se  deberá  un  interés del siete por ciento anual por cada día de retraso , sin que sea preciso para ello una acción judicial .</p>
    <p class="parrafo">Si  en  el  plazo  fijado  en  la  solicitación  de  fondos , no se han liberado</p>
    <p class="parrafo">acciones  de  las  sumas  exigibles  sobre  su importe , la sociedad , ocho días después   de   haber   enviado   al  accionista  moroso  una  carta  certificada requiriéndole  para  que  efectúe  el  pago  de  las  cantidades  que  debe  del capital  y  los  intereses  ,  podrá  notificarle  que  procederá  a la venta de aquellas acciones cuyos desembolsos no se hayan efectuado .</p>
    <p class="parrafo">Quince  días  después  de  dicha  notificación , que impide su transferencia , y sin  más  requerimientos  o  formalidades  ,  el  Consejo  de  Administración  , dotado  de  todos  los  poderes  precisos  para  tal  fin  , podrá proceder a la venta  ,  como  si  estuvieran  liberadas  de  los  desembolsos  exigidos  , las acciones  cuyo  propietario  no  haya  hecho  frente  a sus obligaciones . Dicha venta  se  llevará  a  cabo en bloque o por separado , incluso en varias veces , por  cuenta  y  riesgo  de  los  morosos , en pública subasta con el concurso de un  agente  de  cambio  a partir de una tasación establecida por la sociedad que podrá bajarse indefinidamente .</p>
    <p class="parrafo">El  producto  neto  de  la  venta revertirá a la sociedad hasta la suma debida , que  se  compone  ,  en  términos  legales , de lo que le debe del capital y los intereses  el  accionista  moroso  ,  quedando  éste  deudor de la diferencia en menos o acreedor del superávit .</p>
    <p class="parrafo">La  sociedad  podrá  también  ejercer una acción en cobro contra el accionista y sus fiadores ya sea antes , después o al mismo tiempo de la venta .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  son  y  seguirán  siendo  nominativas  obligatoriamente , incluso después de ser liberadas por completo .</p>
    <p class="parrafo">En  el  domicilio  social  se llevará un registro de las acciones nominativas al cual podrán acceder todos los accionistas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  sólo  podrán  cederse  a personas físicas o jurídicas previamente autorizadas  por  el  Consejo  de  Administración  ,  que no habrá de justificar una posible denegación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Las acciones serán indivisibles con respecto a la sociedad .</p>
    <p class="parrafo">Si  hubiera  varios  propietarios  de  un  título , la sociedad podría suspender el  ejercicio  de  los  derechos  correspondientes  hasta que se designara a una sola persona como propietaria del título ante la sociedad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Cada  acción  dará  derecho  ,  en  la propiedad del activo social , a una parte proporcional de la cuota del capital social que representa .</p>
    <p class="parrafo">Dará  derecho  ,  asimismo  ,  a  una  participación  en los beneficios tal como queda estipulado en el artículo 43 siguiente .</p>
    <p class="parrafo">Los   derechos  y  obligaciones  vinculados  a  la  acción  seguirán  al  título cualquiera  que  sea  su  tenedor . La posesión de una acción implica , de pleno derecho   ,   la   aceptación   de  los  estatutos  de  la  sociedad  y  de  las resoluciones adoptadas por la Junta general .</p>
    <p class="parrafo">Los  herederos  ,  sucesores  o  acreedores  de  un  accionista no podrán , bajo ningún  pretexto  ,  requerir  el  precintado  de  los bienes y documentos de la sociedad  ,  solicitar  el  reparto  o  la  licitación  del  fondo  social  , ni inmiscuirse  de  ninguna  manera  en  los  actos  de su administración ; para el ejercicio  de  sus  derechos  deberán  atenerse al balance y a las decisiones de</p>
    <p class="parrafo">la Junta general .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Los  accionistas  sólo  serán  responsables hasta el importe de su suscripción ; se prohibirá cualquier licitación superior a dicho importe .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  la  posible aplicación de las disposiciones del artículo 101 ter  ,  de  las  leyes  coordenadas  sobre  sociedades comerciales , la sociedad podrá  en  todo  momento  ,  por decisión del consejo de administración , dentro del  límite  de  la  financiación  necesaria  para  el  cumplimiento  del objeto social .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">ADMINISTRACION , DIRECCION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">La  sociedad  estará  administrada  por un Consejo compuesto de un número par de administradores   comprendidos   entre   cuatro   y   dieciséis  ,  nombrados  y revocados por la junta general de accionistas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Deberá  asignarse  ,  por  privilegio  y  como  garantía para el ejercicio de su mandato  ,  una  acción  de  la sociedad a cada administrador y a cada comisario .</p>
    <p class="parrafo">El  propietario  de  dichas  acciones hará una referencia de la asignación en el registro  de  los  accionistas  .  Sólo  podrá dispensarse de tal seguridad , en virtud  de  una  decisión  adoptada  por  un  voto  especial de la Junta general ordinaria  tras  haber  aprobado  el  balance  del  ejercicio  durante  el  cual finalizaron las funciones de administrador y revisor .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">La  duración  de  las  funciones  de  los administradores será de seis años ( se entiende   por   año   el   tiempo   transcurrido  entre  dos  Juntas  generales ordinarias   anuales   consecutivas   )   ,   salvo   la   que  resulta  de  las disposiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">El  primer  Consejo  permanecerá  en  funciones hasta la Junta general ordinaria que  decida  sobre  las  cuentas  del  quinto  ejercicio  social  ,  dicha Junta renovará el Consejo por completo .</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  ese  momento  ,  el  Consejo  se  renovará  en cada Junta general ordinaria  anual  ,  a  razón  de  un  número  de  administradores que se fijará según  el  número  de  los que estén en funciones . Esta renovación se realizará todos  los  años  o  cada  dos  años , alternando si es necesario , de forma que resulte  lo  más  igual  posible  y  ,  en  cualquier  caso  ,  completa en cada período de seis años .</p>
    <p class="parrafo">En  las  primeras  aplicaciones  de  esta  disposición el orden de renovación se determinará  por  un  sorteo  que  tendrá  lugar en una sesión del Consejo ; una vez  que  se  haya  establecido  el  turno  ,  la  renovación  se  efectuará por antigueedad   del   nombramiento   y  la  duración  de  las  funciones  de  cada administrador será de seis años .</p>
    <p class="parrafo">Cualquier miembro saliente será reelegible .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Asimismo  ,  si  quedara  vacante  una plaza de administrador en el intervalo de dos   Juntas   generales   ordinarias  ,  el  Consejo  general  podría  cubrirla</p>
    <p class="parrafo">provisionalmente .</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  general  en  su  primera reunión procederá a la elección definitiva . El  administrador  nombrado  en  sustitución  de  otro  sólo ejercerá durante el tiempo restante del mandato de su predecesor .</p>
    <p class="parrafo">Aunque  los  administradores  nombrados  provisionalmente  no  sean elegidos por la  Junta  general  ,  las  decisiones  adoptadas  y los actos realizados por el Consejo seguirán siendo igualmente válidos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  elegirá  entre  sus  miembros a un presidente y un vicepresidente , que   podrán   ser   elegidos   para   toda  la  duración  de  su  mandato  como administrador , salvo en los casos de dimisión y revocación .</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  ausencia  del  presidente  y  del  vicepresidente  ,  el  consejo designará en cada sesión el miembro presente que deberá presidirla .</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  designará  asimismo  a  la  persona  física  o  jurídica que deberá desempeñar las funciones de secretario y que podrá no ser accionista .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  se  reunirá , convocado por su presidente o por un  tercio  de  sus  miembros  ,  tan frecuentemente como lo exija el interés de la  sociedad  ,  en  el  domicilio  social o en cualquier otro local o localidad que  se  indique  en  la carta de convocatoria , que deberá contener asimismo un resumen del orden del día de la reunión .</p>
    <p class="parrafo">Los   administradores   tendrán   derecho   a   votar   por   correspondencia  , excepcionalmente   ,   sobre  asuntos  previamente  determinados  .  Asimismo  , podrán  hacerse  representar  en  cada sesión por uno de sus colegas mediante un poder  otorgado  incluso  por  carta  o  telegrama , pero teniendo en cuenta que un administrador podrá representar solamente a uno de sus colegas .</p>
    <p class="parrafo">Para   que   las   deliberaciones   sean   válidas  deberán  estar  presentes  o representados  la  mitad  al  menos  de  los  miembros  en  ejercicio , quedando especificado  ,  por  otra  parte  ,  que  en cualquier caso deberá haber por lo menos dos administradores personal y efectivamente presentes .</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  se  tomarán  por mayoría de los votos de los miembros presentes o  representados  .  No  obstante  ,  las decisiones relativas a la inversión de las  sumas  disponibles  ,  a  la  autorización  de  créditos  y  anticipos , de fianzas  y  avales  ,  a  la  concertación  de empréstitos mediante alocación de créditos  o  por  cualquier  otro  medio  ,  a las modalidades de realización de los  empréstitos  ,  a  los pedidos que sobrepasen la suma de cincuenta millones de   francos   ,   a   las   adquisiciones   ,  cambios  de  bienes  y  derechos inmobiliarios  ,  así  como  la  venta  de los que se consideran inútiles , a la fundación  de  cualquier  sociedad  o  a  la  aportación  de  bienes a cualquier sociedad  ya  constituida  sólo  serán  válidas cuando se adopten por mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes o representados .</p>
    <p class="parrafo">Cada  administrador  dispondrá  de  un  voto  , a no ser que represente a uno de sus  colegas  ,  en  cuyo  caso  dispondrá  de dos . En caso de empate , el coto del  presidente  de  la  reunión  tendrá  preponderancia  .  No obstante , en el caso  en  que  como  consecuencia  del número de administradores en ejercicio el consejo  pueda  deliberar  válidamente  sólo con la presencia efectiva de dos de sus  miembros  y  que  ningún otro administrador se haya hecho representar , los acuerdos deberán adoptarse por unanimidad .</p>
    <p class="parrafo">La   justificación   del   número  de  administradores  en  ejercicio  y  de  su nombramiento  ,  así  como  de  los poderes de los administradores investidos de mandatos   de   sus  colegas  ausentes  se  deducirá  sobradamente  ,  frente  a terceros  ,  de  la  anotación de los nombres de los administradores presentes o representados  y  de  los  administradores  ausentes  y  no  representados en el acta de cada deliberación y en los extractos que de ella se extiendan .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Se  levantarán  acta  de  las  deliberaciones  del Consejo de Administración que se  guardarán  en  un  registro  especial  y  que  firmarán  el presidente de la sesión y el cretario o dos administradores .</p>
    <p class="parrafo">La  validez  de  los  extractos  y  copias  vendrá  dada  por  la  firma  de dos administradores , hayan o no asistido a la sesión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  dispondrá  de  los  más  amplios  poderes  para realizar   todos   los   actos   de   disposición   y  administración  que  sean importantes  para  la  sociedad  .  Serán  de  su  competencia todos los actos y operaciones  que  no  estén  expresamente  reservados por la ley o los estatutos a la Junta general o al Consejo general .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  artículo  22  anterior  ,  el  Consejo podrá elegir , en su seno   o   fuera   de   él   ,   un  comité  de  dirección  cuyos  presidente  y vicepresidente  nombrará  .  Determinará  los  poderes del comité de dirección y , en su caso , la remuneración de sus miembros .</p>
    <p class="parrafo">Asimismo  ,  podrá  delegar  la  gestión  ordinaria  de  la sociedad a uno o dos administradores  delegados  encargados  de  la  ejecución  de las decisiones del Consejo  ,  confiar  la  dirección  del negocio a uno o más directores escogidos dentro  o  fuera  de  su  seno  , sean accionistas o no , y delegar en cualquier mandatario determinados poderes especiales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  actos  relativos  a  la  sociedad  ,  decididos o autorizados por el Consejo  ,  serán  firmados  por  el  presidente  de  dicho  consejo  o  por  su vicepresidente  ,  por  dos  administradores  que  no  necesitarán  ,  frente  a terceros   ,   una  decisión  previa  del  Consejo  de  Administración  que  los justifique  ,  o  ,  incluso  ,  por  cualquier  mandatario  que  haya  recibido poderes a dicho efecto de uno u otro o del Consejo de Administración .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  y  los  demás administradores responderán del cumplimiento de su mandato   en  las  condiciones  que  se  deriva  de  las  disposiciones  legales vigentes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Los   administradores   podrán  recibir  una  gratificación  ,  que  el  Consejo distribuirá  entre  sus  miembros  de  forma  que  juzgue más conveniente , cuya cuantía  ,  determinada  por  la  Junta  general  ,  se  mantendrá  hasta  nueva decisión de dicha junta .</p>
    <p class="parrafo">Además   ,  los  administradores  encargados  de  una  función  especial  podrán recibir una remuneración particular cuyo importe determinará el consejo .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">SUPERVISION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">La  supervisión  de  la  sociedad  , de acuerdo con las condiciones establecidas por  la  legislación  en  vigor  ,  se  confiará  a un número par de revisores , accionistas o no , nombrados y revocados por la Junta general .</p>
    <p class="parrafo">La  junta  de  revisores  determinará  por  sorteo el orden de renovación de sus miembros de tal modo que ningún mandato exceda de los seis años .</p>
    <p class="parrafo">Los revisores serán reelegibles .</p>
    <p class="parrafo">Podrán convocar la Junta general .</p>
    <p class="parrafo">Siempre   que   reúna   todas  las  condiciones  exigidas  a  tal  fin  por  las disposiciones  legales  en  vigor  ,  un  revisor  podrá  actuar en solitario en caso de fallecimiento , dimisión o impedimento del otro o de los otros .</p>
    <p class="parrafo">Los  emolumentos  de  los  revisores sincistirán en una suma fija establecida al principio  para  todo  su  mandato por la Junta general . Podrán modificarse con el acuerdo de las partes .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">JUNTAS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1    .   Disposiciones   comunes   a   las   Juntas   generales   ordinarias   y extraordinarias</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Los  accionistas  se  reunirán  anualmente  en Junta general en Bruselas , en el domicilio  social  o  en  el  lugar  que  indiquen las convocatorias , el último día  hábil  de  junio  , a las quince horas , siendo la primera vez que lo harán en mil novecientos setenta .</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  o  la  junta de revisores podrán convocar , con carácter  extraordinario  ,  las  Juntas  generales  .  Por otra parte , estarán obligados  a  convocar  la  Junta  general en el plazo de un mes , cuando así lo soliciten  accionistas  que  representen  al  menos una quinta parte del capital social .</p>
    <p class="parrafo">Las  convocatorias  de  las  Juntas  generales  se  harán  al  menos quince días antes  por  medio  de  carta certificada enviada a cada uno de los accionistas , que   son  todos  nominalmente  conocidos  .  El  plazo  de  convocatoria  podrá reducirse   a   ocho   días   cuando   se   trate  de  convocatorias  de  Juntas extraordinarias o de segundas convocatorias .</p>
    <p class="parrafo">Los  avisos  de  convocatoria  deberán indicar resumidamente el orden del día de la reunión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Los  accionistas  que  sean  titulares  de acciones al menos cinco días antes de una  Junta  podrán  asistir  a  dicha  junta sin ninguna formalidad previa y sin hacerse representar .</p>
    <p class="parrafo">Nadie  podrá  representar  a  un  accionista  en  la  junta si no fuere él mismo miembro de dicha Junta o representante legal de un miembro de la misma .</p>
    <p class="parrafo">Las  sociedades  estarán  válidamente  representadas por cualquier especialmente habilitado   a   tal   fin   ,   sin   necesidad  que  dicho  representante  sea personalmente accionista de la presente sociedad .</p>
    <p class="parrafo">La  forma  de  los  poderes será determinada por el órgano que convoque la Junta .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  general  (  ordinaria  y  extraordinaria ) estará compuesta por todos</p>
    <p class="parrafo">los  accionistas  ,  cualquiera  que sea el número de sus acciones , siempre que hayan sido liberadas de los desembolsos exigibles .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">En  todas  las  Juntas  generales ( ordinarias y extraordinarias ) el derecho de voto  conferido  a  las  acciones  será  proporcional  a  la  parte  del capital social  que  representan  respectivamente  , con un mínimo de un voto por acción ,  sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  párrafo  5 del artículo 74 y del artículo 76 de las leyes coordenadas sobre sociedades comerciales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  estará  presidida  por  el presidente del Consejo de Administración o ,  en  su  defecto  ,  por  el  vicepresidente  de  dicho Consejo o incluso , en ausencia  de  éste  último  ,  por un administrador delegado a tal efecto por el Consejo .</p>
    <p class="parrafo">El  escrutinio  lo  efectuarán  los  dos  accionistas  presentes y voluntarios , elegidos por la Junta a propuesta de su presidente .</p>
    <p class="parrafo">El presidente designarán al secretario , que podrá no ser accionista .</p>
    <p class="parrafo">Se  preparará  una  lista  de presencias en la que figurarán la identidad de los accionistas  presentes  o  representados  ,  así  como el número de acciones que posean  cada  uno  de  ellos  . La lista debidamente firmada por los accionistas presentes  ,  así  como  por  los  mandatarios de los accionistas , que se hayan hecho  representar  ,  y  certificada  por  los  miembros  de  la mesa , quedará incorporada como anexo en el acta de la Junta .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">El  orden  del  día  será  adoptado  por el Consejo de Administración cuando sea él  quien  convoque  o  por  los revisores cuando parte de ellos la convocatoria .</p>
    <p class="parrafo">En  el  orden  del  día  sólo  figurarán  las  propuestas  del  consejo , de los revisores  o  de  accionistas  que  representen como mínimo una quinta parte del capital  social  ,  siempre  que  hayan comunicado su propuesta a la sociedad al menos seis días antes de la convocatoria de la Junta .</p>
    <p class="parrafo">No podrá deliberarse sobre asuntos que no figuren en el orden del día .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Los  acuerdos  de  la  Junta general se harán constar en actas que se archivarán en  un  registro  especial  y  que  firmarán el presidente , el secretario y los accionistas  que  hayan  efectuado  el  escrutinio  ,  así  como  cualquier otro accionista que lo solicite .</p>
    <p class="parrafo">Las  copias  o  extractos  de  dichas actas que se presenten en juicio o a otros efectos los certificará el presidente o dos administradores .</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  disuelta  la  sociedad  y  durante  su  liquidación  , dichas copias o extractos serán firmados por el liquidador o por los liquidadores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  general  ,  regularmente  constituida  , representa a la totalidad de los accionistas .</p>
    <p class="parrafo">Los  acuerdos  de  la  Junta adoptados de conformidad con la ley y los estatutos obligarán a todos los accionistas , incluidos los ausentes o disidentes .</p>
    <p class="parrafo">Las  votaciones  se  harán  a  mano  alzada  o por llamamiento nominal , a menos que la Junta general decida otra cosa por mayoría de votos .</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  podrá prorrogar en la sesión , por tres semanas</p>
    <p class="parrafo">como   máximo   ,  cualquier  Junta  general  anual  o  extraordinaria  .  Dicha prórroga anulará cualquier decisión que se haya tomado .</p>
    <p class="parrafo">2 . Junta general ordinaria</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">Para  acordar  válidamente  ,  la  Junta  general  ordinaria ( anual o convocada extraordinariamente  )  deberá  estar  compuesta  por  un  número de accionistas que  representen  al  menos  la cuarta parte del capital social . Esta quórum se calculará  sobre  el  conjunto  de las acciones que componen el capital social , previa  deducción  de  las  acciones  privadas  del derecho de voto en virtud de disposiciones legales o reglamentarias .</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  alcanzare  dicho  quórum  ,  se  convocará de nuevo la Junta general según el procedimiento indicado en el artículo 28 .</p>
    <p class="parrafo">En  esta  segunda  reunión  ,  los  acuerdos serán válidos cualquiera que sea el número  de  acciones  representadas  , pero sólo podrán versar sobre los asuntos incluidos en el orden del día de la primera reunión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  de  la  Junta general ordinaria se adoptarán por mayoría de los votos   de   los  miembros  presentes  o  representados  ,  cada  uno  de  ellos disponiendo  de  un  número  de  votos  calculado  tal  como  se  indica  en  el artículo 31 .</p>
    <p class="parrafo">Los  votos  de  los  accionistas  que se abstengan no serán tenidos en cuenta en la votación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  general  ordinaria  ( anual o convocada extraordinariamente ) oirá el informe  del  Consejo  de  Administración  sobre los asuntos sociales , así como los informes de los revisores de cuentas .</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  discutirá  y  aprobará  las  cuentas y determinará los dividendos que deberán repartirse .</p>
    <p class="parrafo">La Junta nombrará a los administradores y revisores .</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  dispondrá  de  los  más  amplios  poderes  para hacer o ratificar los actos que atañen a la sociedad y que figuren en el orden del día .</p>
    <p class="parrafo">El  acuerdo  relativo  a  la  aprobación  del  balance  y  las cuentas deberá ir precedido so pena de nulidad por el informe de los revisores .</p>
    <p class="parrafo">3 . Junta general extraordinaria</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  general  extraordinaria  sólo deliberará válidamente cuando el asunto a  tratar  se  haya  indicado  especialmente  en  la  convocatoria y si la Junta reúne al menos la mitad del capital social .</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  cumpliere  dicha  condición  ,  se  convocaría una segunda Junta que deliberará  válidamente  cualquiera  que  sea  la parte del capital representado por los accionistas presentes o representados .</p>
    <p class="parrafo">En  ambos  casos  ,  sólo se adoptará la decisión válidamente por mayoría de dos tercios de los cotos que hayan participado en la votación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">Cuando  exista  motivo  para  modificar  los  estatutos  , y salvo disposiciones legales  imperativas  en  contra  ,  se aplicarán las disposiciones previstas en el  artículo  39  ,  pero  sólo  se adoptará la decisión válidamente por mayoría de tres cuartos de los votos que hayan participado en la votación .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VI</p>
    <p class="parrafo">INVENTARIO , REPARTO DE BENEFICIOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">El  año  social  comenzará  el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre . Como excepción  ,  el  primer  ejercicio ejercicio comprenderá el tiempo transcurrido desde la constitución de la sociedad hasta el 31 de diciembre de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">Se  elaborará  anualmente  ,  de  conformidad  con  las disposiciones legales en vigor  ,  un  inventario  en  el  que  se  indicarán el activo y el pasivo de la sociedad  .  En  éste  inventario  ,  los  diversos  elementos  de activo social soportarán las amortizaciones que el Consejo de Administración determine .</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  establecerá  ,  además  ,  un  balance  y  una cuenta de pérdidas y ganancias  y  presentará  a  los accionistas un informe sobre las actividades de la sociedad durante el ejercicio anterior .</p>
    <p class="parrafo">El  inventario  ,  el  balance  y la cuenta de pérdidas y ganancias se pondrán a disposición  de  los  revisores  a más tardar un mes antes de la Junta general . Los revisores estarán presentes en esta Junta .</p>
    <p class="parrafo">Los  revisores  presentarán  en  esta  Junta  un informe con sus observaciones y propuestas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">Los  ingresos  de  la  sociedad , previa deducción de los gastos generales , las cargas   sociales   ,   las   amortizaciones  del  activo  social  y  todas  las provisiones para riesgos constituirán los beneficios netos .</p>
    <p class="parrafo">De estos beneficios netos se descontará :</p>
    <p class="parrafo">1  .  un  5  %  para  constituir el fondo de reserva prescrito por la ley . Esta deducción   dejará   de   ser  obligatoria  cuando  el  fondo  de  reserva  haya alcanzado  una  suma  igual  a  la  décima  parte del capital social . Volverá a ser  obligatorio  cuando  ,  por  cualquier  causa  , la reserva haya descendido por debajo de la décima parte .</p>
    <p class="parrafo">2  .  la  suma  necesaria para pagar a los accionistas , como primer dividendo , el  5  %  de  las  sumas  cuyas  acciones  ,  todavía  no  amortizadas  ,  estén liberadas  en  virtud  de  las  solicitudes  de  fondos  sin  que  ,  cuando los beneficios   de  un  año  no  permitan  dicho  pago  ,  los  accionistas  puedan reclamarlo sobre los beneficios de años siguientes .</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  general  ordinaria  podrá  decidir  ,  a  propuesta  del  Consejo  de Administración , sobre la utilización del excedente .</p>
    <p class="parrafo">El  reparto  se  llevará  a cabo anualmente en el domicilio social , en la época señalada por el Consejo de Administración .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VII</p>
    <p class="parrafo">DISOLUCION , LIQUIDACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">Al  expirar  la  sociedad  ,  o en el caso de disolución anticipada por la causa que  sea  y  en  el  momento  que  sea , la Junta general regulará , a propuesta del  Consejo  de  Administración  ,  el  modo  de  liquidar y nombrará uno o más liquidadores cuyos poderes determinará .</p>
    <p class="parrafo">El   nombramiento   de  los  liquidadores  pondrá  fin  a  los  poderes  de  los administradores y de los revisores .</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  general  atribuciones  que tenía durante la duración de la sociedad ;</p>
    <p class="parrafo">aprobará  en  particular  las  cuentas  de  la  liquidación  ,  declarará  a los liquidadores  libres  de  sus  responsabilidades  y  acordará  sobre  todos  los intereses  de  la  sociedad  .  Estará presidida por uno de los liquidadores y , en   caso   de  ausencia  o  impedimento  de  éstos  ,  elegirá  ella  misma  su presidente .</p>
    <p class="parrafo">La   misión   de  los  liquidadores  será  la  realización  ,  también  mediante arreglos  amistosos  ,  de  todo  el  activo de la sociedad y la extinción de su pasivo  .  Salvo  las  restricciones que la Junta general pueda introducir , los liquidadores  dispondrán  únicamente  en  virtud  de  su  calidad  ,  de los más amplios  poderes  ,  incluidos  los  de  tratar  ,  transigir  ,  comprometer  , ofrecer   todas   las   garantías  ,  incluidas  las  hipotecarias  ,  autorizar cualquier  desistimiento  o  cancelación  con o sin pago . Además , en virtud de un  acuerdo  de  la  Junta  general  extraordinaria  ,  podrán transferir a otra sociedad  todos  o  parte  de  los  bienes  ,  derechos  y  obligaciones  de  la sociedad  disuelta  o  autorizar  la  cesión  de  dichos  bienes  ,  derechos  y obligaciones a una sociedad o a cualquier persona .</p>
    <p class="parrafo">Después  de  la  regulación  del  pasivo  de  la  sociedad  y  de  las cargas el producto  neto  de  la  liquidación  se destinará en primer lugar a reembolsar a los  accionistas  el  importe  solicitado  y  liberado  y  que  todavía no se ha reembolsado . El excedente se repartirá entre todas las acciones .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VIII</p>
    <p class="parrafo">LITIGIOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  litigios  que  pueda  surgir  en  el  curso  normal de la sociedad o durante  su  liquidación  ,  bien  entre  los  accionistas  y la sociedad o bien entre  los  propios  accionistas  ,  respecto  de  los asuntos de la sociedad se juzgarán  de  conformidad  con  la  ley  y  estarán sujetas a la jurisdicción de los tribunales competentes del domicilio social .</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin  ,  en  caso de litigio , todo accionista deberá elegir domicilio en la  circunscripción  del  domicilio  social  ,  y  todas  las  notificaciones  o citaciones se enviarán regularmente a dicho domicilio .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IX</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES TRANSITORIAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46</p>
    <p class="parrafo">Si  la  presente  sociedad  se  constituyere  en  Empresa  Común  ,  tal como se define  en  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  de la Energía Atómica  ,  será  regida  ,  durante  su  funcionamiento  como  tal  ,  por  las disposiciones  de  dicho  Tratado  , por los actos dictados para su aplicación y ,   en  particular  ,  por  la  Decisión  del  Consejo  de  la  Euratom  que  la constituye en Empresa Común .</p>
    <p class="parrafo">En particular :</p>
    <p class="parrafo">-  las  modificaciones  a  los  presentes  estatutos sólo podrán entrar en vigor tras  su  aprobación  por  el  Consejo  de  la  Euratom  , de conformidad con el artículo 50 del Tratado ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  virtud  del  apartado  3  del  artículo  171  del Tratado , el Consejo de Administración  comunicará  ,  en  el mes siguiente a su aprobación por la Junta general  de  la  sociedad  , las cuentas de pérdidas y beneficios y los balances de  la  presente  sociedad  relativos  a  cada  ejercicio  transcurrido  ,  a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  para que ésta los transmita al Consejo y  a  la  Asamblea  de  la  Euratom  .  Las  previsiones de ingresos y gastos se comunicarán  según  el  mismo  procedimiento  ,  a  más  tardar un mes antes del comienzo del ejercicio social .</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  presente  artículo  ,  la  sociedad continuará sometida a la legislación belga sobre sociedades anónimas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47</p>
    <p class="parrafo">Para  la  publicación  de  los  presentes  estatutos y de todos los documentos y actas   relativos  a  la  constitución  de  la  sociedad  ,  así  como  para  el cumplimiento  de  todas  las  firmalidades legales , se otorgarán plenos poderes al portador de copias o extractos de dichos documentos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48</p>
    <p class="parrafo">Una   Junta   general   ,   que   tendrá  lugar  inmediatamente  después  de  la constitución  de  la  sociedad  ,  sin  convocatoria  ni orden del día previos , designará  el  número  inicial  de  administradores y revisores , procederá a su nombramiento  ,  determinará  sus  emolumentos  si procede y podrá decidir en el límite de los estatutos , sobre cualquier otro asunto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 49</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  declaran  que  el importe de los gastos , costes , remuneraciones o cargas  ,  de  la  forma  que  sean  ,  que  correspondan a la sociedad o que se pongan  a  su  cargo  en razón de su constitución se elevará a unos dos millones setecientos mil francos .</p>
  </texto>
</documento>
