<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165450">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1974-80159</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19741126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2988/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2988/74 del Consejo, de 26 de noviembre de 1974, relativo a la prescripción en materia de actuaciones y de ejecución en los ámbitos del derecho de transportes y de la competencia de la Comunidad Económica Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19741129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1974/319/L00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19750101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="376" orden="1">Asociaciones y uniones de empresas</materia>
      <materia codigo="1305" orden="2">Competencia desleal</materia>
      <materia codigo="3166" orden="3">Empresas</materia>
      <materia codigo="4171" orden="4">Infracciones</materia>
      <materia codigo="6932" orden="5">Transportes</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80001" orden="1">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 7bis, por el Reglamento 1/2003, de 16 de diciembre de 2002</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2988/74 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 75 , 79 y 87 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  disposiciones  del  derecho  de  transportes  y  de  la competencia  de  la  Comunidad  Económica  Europea  confieren  a  la Comisión el poder  de  imponer  multas  ,  sanciones y multas coercitivas a las empresas y a las  asociaciones  de  empresas  que  contravengan  el  Derecho  comunitario  en materia  de  información  ,  control  o prohibición de las discriminaciones , de los  acuerdos  o  del  abuso  de  posición dominante ; que esas disposiciones no contienen , sin embargo , prescripción alguna ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  ,  para  garantizar  la  seguridad  jurídica , introducir  el  principio  de  la  prescripción  y regular las modalidades de su aplicación  ;  que  para  que  esta  regulación  sea  completa  , debe aplicarse tanto  al  poder  de  imponer  multas  o  sanciones  como  al  de  ejecutar  las decisiones   mediante   las   que   se  imponen  multas  ,  sanciones  o  multas coercitivas  ;  que  dicha  regulación  debe  fijar los plazos de prescripción , la  fecha  a  partir  de  la cual empieza a contar la prescripción y las medidas por  las  cuales  se  interrumpe  o  suspende  la  prescripción  ;  que  en este sentido  hay  que  tener  en cuenta tanto los intereses de las empresas y de las asociaciones  de  empresas  ,  como las exigencias de la práctica administrativa</p>
    <p class="parrafo">;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento  debe  aplicarse a las disposiciones pertinentes   del   Reglamento   n   º   11   relativo   a   la   supresión   de discriminaciones   en   materia   de  precios  y  condiciones  de  transporte  , adoptado   en   ejecución   del   apartado   3   del  artículo  79  del  Tratado constitutivo  de  la  Comunidad  Económica Europea (3) , del Reglamento n º 17 ( Primer  Reglamento  de  aplicación  de  los  artículos 85 y 86 del Tratado (4) y el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1017/68 del Consejo , de 19 de julio de 1968 , por el  que  se  aplican  las  normas  sobre  la  competencia  a los sectores de los transportes  por  ferrocarril  ,  por  carretera  y  por vía navegable (5) ; que debe   aplicarse   también   a   las   disposiciones   pertinentes   de  futuros reglamentos   en   el   ámbito  del  derecho  de  transportes  y  en  el  de  la competencia de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Prescripción en materia de actuaciones</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  poder  de la Comisión de imponer multas o sanciones por infracciones a las  disposiciones  del  derecho  de  transportes  o del de la competencia de la Comunidad Económica Europea estará sujeto a un plazo de prescripción :</p>
    <p class="parrafo">a  )  de  tres  años  para  las  infracciones  a  las  disposiciones  sobre  las solicitudes  o  notificaciones  de  empresas  o  asociaciones  de  empresas , la búsqueda de información o la ejecución de verificaciones ;</p>
    <p class="parrafo">b ) de cinco años para las demás infracciones .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  prescripción  se  empezará  a  contar  a partir del día en que se haya cometido  la  infracción  .  No  obstante  ,  para  las infracciones continuas o continuadas  ,  la  prescripción  empezará a contar a partir del día en que haya finalizado la infracción .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Interrupción de la prescripción en materia de actuaciones</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  prescripción  en  materia  de  actuaciones  quedará  interrumpida  por cualquier  acto  de  la  Comisión  , o de un Estado miembro que actúe a petición de  la  Comisión  ,  encaminado  a  la  instrucción  o  a la actuación contra la infracción  .  La  interrupción  de la prescripción surtirá efecto el día en que el  acto  sea  notificado  por  lo  menos a una empresa o asociación de empresas que hubiera participado en la infracción .</p>
    <p class="parrafo">Constituyen en particular actos que interrumpen la prescripción :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  peticiones  de  información  escritas procedentes de la Comisión o de la  autoridad  competente  de  un  Estado  miembro  que  actúe  a petición de la Comisión  ,  así  como  las  decisiones de la Comisión por las que se exigen las informaciones solicitadas ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  los  mandamientos  escritos  de  control  expedidos  a  sus agentes por la Comisión  o  por  la  autoridad  competente  de  un  Estado  miembro que actúe a petición  de  la  Comisión  ,  así como las decisiones de la Comisión por la que se ordenen verificaciones ;</p>
    <p class="parrafo">c ) la incoacción de un procedimiento por la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">d ) la comunicación de las reclamaciones estimadas por la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  interrupción  de la prescripción será válida para todas las empresas y asociaciones de empresas que hubieran participado en la infracción .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  prescripción  se  contará de nuevo a partir de cada interrupción . Sin embargo  ,  la  prescripción  se  adquirirá  ,  a  más tardar , el día en que un plazo  igual  al  doble  del  plazo  de  prescripción  venza sin que la Comisión haya  impuesto  una  multa  o  sanción  ;  este  plazo  será  prorrogado  por el período  durante  el  cual  la prescripción haya estado suspendida conforme a lo establecido en el artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Suspensión de la prescripción en materia de actuaciones</p>
    <p class="parrafo">La  prescripción  en  materia  de  actuaciones  quedará  suspendida  en tanto la decisión   de  la  Comisión  sea  objeto  de  procedimiento  pendiente  ante  el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Prescripción en materia de ejecución</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  poder  de la Comisión para ejecutar las decisiones que impongan multas ,  sanciones  o  multas  coercitivas  por  infracciones  a las disposiciones del derecho  de  transportes  o  del  derecho  de  la  competencia  de  la Comunidad Económica Europea estará sujeto a un plazo de prescripción de cinco años .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  prescripción  se empezará a contar a partir del día en que la decisión sea definitiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Interrupción de la prescripción en materia de ejecución</p>
    <p class="parrafo">1 . La prescripción en materia de ejecución quedará interrumpida :</p>
    <p class="parrafo">a  )  mediante  la  notificación  de  una  decisión  por  la que se modifique el importe  inicial  de  la  multa  ,  de la sanción o de la multa coercitiva o por la que se rechace una solicitud para obtener dicha modificación ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  mediante  cualquier  acto  de  la  Comisión  o  de un Estado miembro , que actúe  a  petición  de  la  Comisión  encaminado  a  la  ejecución forzosa de la multa , sanción o multa coercitiva .</p>
    <p class="parrafo">2 . La prescripción se contará de nuevo a partir de cada interrupción .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Suspensión de la prescripción en materia de ejecución</p>
    <p class="parrafo">La prescripción en materia de ejecución quedará suspendida :</p>
    <p class="parrafo">a ) mientras se estén concediendo facilidades de pago ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  mientras  esté  suspendida  la ejecución forzosa en virtud de una decisión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Aplicación con efecto retroactivo</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   igualmente   aplicable  a  las  infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1975 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 26 de noviembre de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. LECANUET</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 129 de 11 . 12 . 1972 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 89 de 23 . 8 . 1972 , p. 21 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 52 de 16 . 8 . 1960 , p. 1121/60 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 13 de 21 . 2 . 1962 , p. 204/62 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 175 de 23 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
