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    <identificador>DOUE-L-1974-80130</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19740613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>428/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Interno Revisado adoptado por el Comité Económico y Social en su Pleno nº 107, celebrado los días 29 y 30 de noviembre de 1972, y aprobado por el Consejo de las Comunidades Europeas en sus sesiones del 15 de enero de 1973, del 4 de marzo y del 13 de junio de 1974.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740819</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1275" orden="1">Comité Económico y Social</materia>
      <materia codigo="1326" orden="2">Comunidades Europeas</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 5, por Reglamento 321/81,</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1982-80031" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 55, por Reglamento 48/82</texto>
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          <texto>los arts. 16 y 43 y se añade el art. 16 bis, por Reglamento 80/1190,</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Entro en vigor en su totalidad el 13 de junio de 1974</p>
    <p class="parrafo">( 74/428/CEE , Euratom )</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">ORGANIZACION DEL COMITE</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">CONSTITUCION DEL COMITE</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El Comité ejercera sus actividades en periodos cuatrienales .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  sera  convocado  después de cada renovacion cuatrienal por el decano de  edad  en  el  plazo  maximo  de  un  mes  después  de  la comunicacion a los miembros  del  Comité  de  su  nombramiento  por  el Consejo . La primera sesion sera  presidida  por  el  miembro  de  mas  edad  entre  los  miembros presentes asistido  por  los  cuatro  miembros  mas  jovenes presentes y por el Secretario General del Comité , que constituiran la Mesa de edad .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">En  esta  primera  sesion  ,  el  presidente de edad dara a conocer al Comité la comunicacion  que  le  haya  sido  cursada  por el Consejo sobre el nombramiento de  los  miembros  del  Comité  y declarara que éste ha sido constituido para el nuevo periodo cuatrienal .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">MESA</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Eleccion para el primer periodo bienal</p>
    <p class="parrafo">En  la  primera  sesion  ,  celebrada  en  virtud  del  articulo 1 , el Comité , reunido  bajo  la  presidencia  de  la  Mesa de edad , elegira a su Mesa para un periodo  de  dos  anos  a partir de la fecha de la constitucion del Comité a que se refiere el articulo 2 .</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  de  edad  seguira  en  funciones  hasta  la proclamacion del resultado relativo  a  la  eleccion  de  la  Mesa  del  Comité . Bajo la presidencia de la Mesa  de  edad  no  podra  celebrarse  ningun debate cuyo objeto no se refiera a la eleccion de la Mesa del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Eleccion para el segundo periodo bienal</p>
    <p class="parrafo">La  sesion  durante  la  cual  se  celebre  la  eleccion de la Mesa para los dos ultimos   anos   del   periodo  cuatrienal  sera  convocada  por  el  presidente saliente  .  Se  celebrara  al  comienzo  del  periodo de sesiones del mes en el curso  del  cual  expire  el  mandato  de  la primera Mesa , bajo la presidencia</p>
    <p class="parrafo">del presidente saliente o de su suplente .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Composicion</p>
    <p class="parrafo">La   Mesa   del   Comité  estara  compuesta  por  21  miembros  ,  incluidos  un presidente y dos vicepresidentes .</p>
    <p class="parrafo">Para  la  composicion  de  la  Mesa se tendra en cuenta la representacion de los Estados  miembros  y  de  los  diferentes sectores de la vida economica y social representados en el Comité .</p>
    <p class="parrafo">Salvo  dictamen  en  contrario  ,  emitido previamente por el Comité por mayoria de   tres   cuartos   de   sus   miembros   ,   el   presidente   sera   elegido alternativamente  entre  los  miembros  que  representen a los empresarios , los trabajadores y los demas sectores de la vida economica y social .</p>
    <p class="parrafo">Los  vicepresidentes  seran  elegidos  entre  los miembros que representen a los sectores  de  la  vida  economica y social a los que no pertenezca el presidente .</p>
    <p class="parrafo">Los  mandatos  de  presidente  ,  vicepresidente  y  miembro  de  la  Mesa seran incompatibles con el de presidente de seccion .</p>
    <p class="parrafo">Salvo  en  caso  de  aplicacion  de  la excepcion prevista en el parrafo tercero del  presente  articulo  ,  el  presidente  y  los vicepresidentes no podran ser reelegidos   en   sus   funciones  respectivas  para  el  periodo  de  dos  anos siguiente a la expiracion del primer mandato bienal .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de eleccion</p>
    <p class="parrafo">Con  miras  a  preparar  las  listas de candidatos para la eleccion de la Mesa , el   Comité   podra  constituir  en  su  seno  una  comision  preparatoria  cuya composicion  reflejara  la  representacion  de  los  Estados  miembros  y de los diferentes  sectores  de  la  vida economica y social representados en el Comité .</p>
    <p class="parrafo">Dicha  comision  ,  encargada  de  examinar previamente las candidaturas , podra proponer  candidatos  al  Comité  ,  respetando las disposiciones del articulo 5 .  Debera  ,  en  todo  caso  , someter al Pleno todas las candidaturas que haya recibido , si los interesados las mantienen .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  se  pronunciara  sobre  el conjunto de candidaturas , de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  procedera  a  la  eleccion  del  presidente  , celebrando , si fuere necesario  ,  elecciones  sucesivas  . El candidato debera obtener en la primera votacion  los  tres  cuartos  como  minimo o , en las ulteriores votaciones , la mayoria absoluta de los votos validamente emitidos .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  procedera  a  la  eleccion  de  los  vicepresidentes , celebrando si fuere  necesario  ,  elecciones  sucesivas  .  Los candidatos deberan obtener en la  primera  votacion  la  mitad  como minimo o , en las ulteriores votaciones , el  tercio  de  los  votos validamente emitidos . En caso de igualdad de votos , se proclamara elegido al candidato de mas edad .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  procedera  a  la  eleccion  de  los  demas  miembros  de  la  Mesa , celebrando  ,  si  fuere  necesario  , elecciones sucesivas . Seran elegidos los miembros  del  Comité  que  obtengan  el mayor numero y como minimo un cuarto de los   votos   validamente  emitidos  .  En  caso  de  igualdad  de  votos  ,  se proclamara elegido al candidato de mas edad .</p>
    <p class="parrafo">La  lista  con  los  nombres  del  presidente  , de los dos vicepresidentes y de los  demas  miembros  elegidos  sera  luego  sometida a votacion global y debera obtener como minimo los dos tercios de los votos validamente emitidos .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el numero de candidaturas presentadas sea igual al de puestos por  proveer  ,  el  Comité  procedera  directamente a una votacion global sobre el  conjunto  de  la  lista  en las condiciones fijadas en el parrafo precedente .</p>
    <p class="parrafo">Las  votaciones  que  se  celebren  en  aplicacion  del  presente articulo seran secretas . No se admitira la votacion por procuracion .</p>
    <p class="parrafo">Bajo  pena  de  nulidad  ,  las  papeletas  depositadas  no  podran contener mas nombres que puestos por proveer en el momento de la votacion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">Sustitucion</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  dimision  o  de  fallecimiento de un miembro de la Mesa , asi como en  caso  de  que  se  hallare  en  la  imposibilidad de ejercer su mandato , se procedera  a  su  sustitucion  en las condiciones previstas en los articulos 5 y 6  del  presente  Reglamento  y por el tiempo que falte para terminar el mandato .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">Funciones y convocatoria</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  dara  instrucciones  sobre  el  modo  de aplicar las disposiciones del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Fijara  de  igual  modo  la  organizacion y el funcionamiento interno del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Preparara   ,   organizara  y  coordinara  los  trabajos  del  Pleno  y  de  los diferentes organos del Comité .</p>
    <p class="parrafo">En  particular  ,  la  Mesa  seguira de cerca los trabajos de las secciones y de los  subcomités  ,  velara  por  la  observancia  de los plazos fijados y tomara nota  de  los  resultados  de  esos  trabajos  antes  de  que  sean sometidos al Comité .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  necesario  ,  y por lo menos dos veces al ano , la mesa se reunira con los  presidentes  de  los  grupos  y  de  las secciones . Los presidentes de las secciones  podran  pedir  que  sean  oidos  por  la Mesa cuando les concierna un punto del orden del dia de ésta .</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  debera  mantenerse  al  corriente  del  destino  dado  por el Comité e informara  de  ello  a  este  ultimo por lo menos una vez al ano , en un informe dirigido al Pleno .</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  sera  convocada  por  su  presidente  ,  por  propia  iniciativa  o  a peticion de ocho de sus miembros .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">PRESIDENCIA</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Comité  ,  asistido  por  los  demas  miembros de la mesa , tendra   plenos   poderes   para   presidir  los  trabajos  del  Comité  en  las condiciones  previstas  en  el  presente  Reglamento  y  de  conformidad con los Tratados .</p>
    <p class="parrafo">Incumbira  al  presidente  asegurar  las relaciones con el Consejo y la Comision .</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  comunicara  al  Comité  las  gestiones y los actos realizados en su nombre en el intervalo entre dos periodos de sesiones .</p>
    <p class="parrafo">Los  vicepresidentes  ,  que  deberan  suplir  al presidente en caso de ausencia de   éste   ,   seran  informados  regularmente  por  el  presidente  sobre  los problemas  pendientes  .  El  orden  de sustitucion sera fijado por la Mesa . En caso  de  ausencia  del  presidente y de los vicepresidentes , el miembro de mas edad de la Mesa ocupara la presidencia .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">SECCIONES</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">El   Comité   comprendera  diversas  secciones  para  las  principales  materias previstas  en  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Economica Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  tendra  la  facultad  de  crear  , en caso necesario , secciones , a propuesta de la Mesa o de 30 miembros como minimo .</p>
    <p class="parrafo">Después  de  cada  renovacion  cuatrienal  , en el curso de su primer periodo de sesiones , el Comité constituira las secciones .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">Composicion</p>
    <p class="parrafo">El  numero  de  miembros  y  la  composicion  general  de  las  secciones  seran fijados  por  el  Comité  ,  a  propuesta  de  la  Mesa  ,  con  arreglo  a  una representacion   equitativa   de  los  Estados  miembros  y  de  los  diferentes sectores de la vida economica y social representados en el Comité .</p>
    <p class="parrafo">Cada seccion comprendera como minimo 30 miembros y como maximo 60 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12</p>
    <p class="parrafo">Designacion de los miembros</p>
    <p class="parrafo">Con  excepcion  del  presidente  , todo miembro del Comité debera ser miembro de una seccion .</p>
    <p class="parrafo">En  principio  ,  ningun  miembro  podra  pertenecer  a  mas de tres secciones , salvo excepcion justificada , autorizada por la Mesa del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  de  cada  seccion  seran  designados por el Comité en razon de su competencia   para   un  periodo  de  dos  anos  renovable  ;  las  candidaturas presentadas  por  cinco  miembros  como minimo seran comunicadas a la Mesa , que las sometera al Comité .</p>
    <p class="parrafo">La  sustitucion  de  un  miembro  de  una  seccion  se  efectuara  en las mismas condiciones que su designacion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 13</p>
    <p class="parrafo">Mesa</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  de  una  seccion  estara  compuesta  ,  segun el numero de miembros de cada  seccion  ,  por  seis  o  nueve  miembros  , incluidos un presidente y dos vicepresidentes .</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  ,  los  vicepresidentes  y  los  demas miembros de la Mesa seran elegidos  por  dos  anos  por  los miembros de la seccion . Salvo disposicion en contrario  adoptada  por  los  miembros  ,  por  unanimidad  ,  la  eleccion  se celebrara  en  votacion  secreta  ,  en la primera vuelta por mayoria absoluta , y   en  la  segunda  vuelta  por  mayoria  relativa  de  los  votos  validamente emitidos .</p>
    <p class="parrafo">La  designacion  de  los  presidentes  de  seccion y la de los demas miembros de</p>
    <p class="parrafo">su Mesa seran ratificadas por el Comité .</p>
    <p class="parrafo">El presidente y los demas miembros de la Mesa podran ser reelegidos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 14</p>
    <p class="parrafo">Funciones - Ponentes - Grupos de estudio</p>
    <p class="parrafo">Las   secciones   se   encargaran   de   elaborar   un  dictamen  y  el  informe correspondiente  ,  un  estudio  o  un  informe explicativo sobre las cuestiones que   les   hayan  sido  sometidas  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  los articulos 22 , 23 o 24 del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Para  estudiar  las  cuestiones  que  les  hayan  sido  sometidas y preparar los documentos   correspondientes   ,   las   secciones   designaran  un  ponente  , eventualmente asistido por coponentes .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  necesario  ,  las secciones podran ademas constituir en su seno grupos de  estudio  ;  las  secciones nombraran al presidente y a los miembros de tales grupos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 15</p>
    <p class="parrafo">Expertos</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  en  que sea indispensable para los trabajos , la seccion podra , por  iniciativa  propia  ,  o  a  propuesta  de  su  Mesa  ,  con el acuerdo del presidente  del  Comité  ,  autorizar  al  ponente  y  a los coponentes para que puedan  estar  asistidos  cada  uno de ellos por una persona que , en calidad de experto  y  por  su  experiencia  o  sus  conocimientos  ,  esté particularmente calificada  para  suministrar  informacion  sobre  las  cuestiones  sometidas  a estudio .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  necesario  ,  y  a  propuesta  de  la  Mesa  de  la  seccion  , podran nombrarse como maximo tres expertos suplementarios .</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  los  expertos  concluira al terminar los trabajos de la seccion ,  y  el  del  experto  que  asesore al ponente expirara al final del examen del texto por el Pleno .</p>
    <p class="parrafo">Se  reembolsaran  a  los  expertos  nombrados de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo los gastos de viaje y de estancia .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 16</p>
    <p class="parrafo">Asistentes</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  de  las  secciones  y  de  los  grupos  de  estudio  podran estar acompanados  por  un  asistente  ,  que  participara en los trabajos sin derecho de  voto  .  Antes  de  iniciar  el  examen  de una cuestion para la que se haya pedido  la  participacion  de  un  asistente , deberan comunicarse al presidente de  la  seccion  o  del  grupo de estudio , para su aprobacion , el nombre y los titulos de dicho asistente .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">SUBCOMITES</p>
    <p class="parrafo">Articulo 17</p>
    <p class="parrafo">Creacion - Mision - Composicion</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podra  crear  en  su  seno  ,  a  iniciativa de su Mesa , subcomités encargados   de  elaborar  ,  sobre  cuestiones  de  caracter  general  o  sobre determinados  problemas  ,  que  sean  a  la  vez  de  la  competencia de varias secciones  ,  un  proyecto  de  dictamen  y un informe , que deberan someterse a la deliberacion del Comité .</p>
    <p class="parrafo">En  el  intervalo  entre  dos periodos de sesiones , la Mesa podra proceder a la</p>
    <p class="parrafo">creacion  de  subcomités  ,  que  requeriran la ulterior ratificacion del Comité . Cada subcomité se constituira para un unico asunto .</p>
    <p class="parrafo">El  subcomité  dejara  de  existir  en  el  momento  en  que el Comité adopte el dictamen que dicho subcomité haya preparado .</p>
    <p class="parrafo">En  la  composicion  de  los subcomités se tendra en cuenta la representacion de los  Estados  miembros  y  de  los  diferentes  sectores  de la vida economica y social representados en el Comité .</p>
    <p class="parrafo">Si  un  problema  es  de  la  competencia  de  varias  secciones  , el subcomité estara compuesto por miembros de las secciones interesadas .</p>
    <p class="parrafo">Las   normas  relativas  a  las  secciones  se  aplicaran  por  analogia  a  los subcomités .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VI</p>
    <p class="parrafo">PONENTE GENERAL</p>
    <p class="parrafo">Articulo 18</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podra  designar  un ponente general para cualquier cuestion sometida a su examen .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VII</p>
    <p class="parrafo">GRUPOS</p>
    <p class="parrafo">Articulo 19</p>
    <p class="parrafo">Los   miembros   del   Comité   podran  constituir  voluntariamente  grupos  que representen  a  los  empresarios  ,  a los trabajadores y a otros sectores de la vida economica y social .</p>
    <p class="parrafo">La   Mesa   del   Comité   determinara   el   cometido   y  las  modalidades  de funcionamiento  de  los  grupos  en  las  disposiciones  para  la aplicacion del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">FUNCIONAMIENTO DEL COMITE</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">CONSULTAS AL COMITE</p>
    <p class="parrafo">Articulo 20</p>
    <p class="parrafo">Convocatoria</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  sera  convocado  por  su  presidente  para  la  elaboracion  de  los dictamenes solicitados por el Consejo o la Comision .</p>
    <p class="parrafo">Sera  convocado  por  su  presidente  ,  asistido por la Mesa , para preparar el estudio  de  las  cuestiones  sobre  las  cuales los Tratados disponen que sea o que puede ser consultado .</p>
    <p class="parrafo">Sera  convocado  por  su  presidente  , asistido por la Mesa , para proseguir el examen de las cuestiones sobre las cuales haya emitido ya un dictamen .</p>
    <p class="parrafo">Podra  ser  convocado  por  su  presidente  ,  a  propuesta  de su Mesa y con el acuerdo  de  la  mayoria  de  sus miembros , para emitir , por propia iniciativa ,  dictamenes  sobre  cualquier  cuestion  relativa  a las funciones asignadas a la  Comunidad  Economica  Europea  y  a  la  Comunidad  Europea  de  la  Energia Atomica .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 21</p>
    <p class="parrafo">Solicitudes de dictamenes</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  dictamenes  que  emanen  del Consejo o de la Comision iran dirigidas  al  presidente  del  Comité  . El presidente , asistido por la Mesa , organizara  los  trabajos  del  Comité , habida cuenta de los plazos fijados por</p>
    <p class="parrafo">el Consejo o la Comision .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">ORGANIZACION DE LOS TRABAJOS</p>
    <p class="parrafo">A . TRABAJOS DE LAS SECCIONES</p>
    <p class="parrafo">Articulo 22</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de remision a las secciones</p>
    <p class="parrafo">Para  elaborar  un  dictamen  ,  un  estudio  o  un  informe  explicativo  ,  el presidente  ,  de  acuerdo  con  la  Mesa , designara la seccion competente para preparar  los  trabajos  correspondientes  .  Si  el  asunto  es  de  una manera inequivoca  de  la  competencia  de  una seccion , esta designacion incumbira al presidente , que informara de ello a la Mesa .</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  notificara  al  presidente  de la seccion requerida el objeto de las  deliberaciones  ,  asi  como  el  plazo dentro del cual deberan presentarse los documentos de la seccion .</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  informara  a  los  miembros  del  Comité  de  la remision de una cuestion  a  la  seccion  ,  asi  como  de  la  fecha  en  que dicha cuestion se incluira en el orden del dia del Pleno .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 23</p>
    <p class="parrafo">Remision a titulo complementario</p>
    <p class="parrafo">En  casos  excepcionales  o  a  solicitud  de  la  seccion  requerida  a  titulo principal  ,  el  presidente  podra  ,  de acuerdo con la Mesa , invitar a una o mas  secciones  a  emitir  un  dictamen complementario sobre uno o varios puntos de la cuestion objeto de la solicitud de dictamen .</p>
    <p class="parrafo">La  seccion  requerida  a  titulo  principal  seguira siendo la unica competente para  informar  sobre  la  cuestion  al  Comité . Sin embargo , debera unir a su dictamen el dictamen de la seccion requerida a titulo complementario .</p>
    <p class="parrafo">En  ausencia  de  una  decision tomada de conformidad con el parrafo primero del presente   articulo  ,  ninguna  seccion  estara  facultada  para  solicitar  el dictamen de otra seccion sobre las cuestiones que le hayan sido sometidas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 24</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de informacion</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  Consejo  o  la  Comision  presente al Comité , para su informacion , una  cuestion  de  especial  interés  , el presidente , de acuerdo con la Mesa , podra  encargar  a  una  seccion  que  elabore  un  informe explicativo para los miembros del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 25</p>
    <p class="parrafo">Reuniones conjuntas</p>
    <p class="parrafo">Las   secciones   no   podran   deliberar  conjuntamente  .  Sin  embargo  ,  el presidente  ,  de  acuerdo  con  la Mesa , podra autorizar a dos o mas secciones para   que   se   reunan   conjuntamente  si  lo  considera  necesario  para  la elaboracion   del   dictamen  solicitado  o  si  ,  por  la  misma  razon  ,  lo solicitare la seccion requerida a titulo principal .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 26</p>
    <p class="parrafo">Convocatoria</p>
    <p class="parrafo">Las  secciones  a  las  que  se  haya  remitido  una cuestion en las condiciones previstas en el presente Reglamento seran convocadas por su presidente .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 27</p>
    <p class="parrafo">Preparacion de las reuniones</p>
    <p class="parrafo">Las  reuniones  de  las  secciones  seran  preparadas  por  los  presidentes  de seccion asistidos por sus Mesas .</p>
    <p class="parrafo">El   proyecto  de  orden  del  dia  y  los  demas  documentos  relativos  a  las reuniones  seran  transmitidos  a  su  debido  tiempo  a  los  miembros  de  las secciones  y  ,  para  su  informacion  , a todos los miembros del Comité que lo soliciten .</p>
    <p class="parrafo">Las  reuniones  seran  presididas  por  el  presidente  de  seccion  o  ,  en su ausencia  ,  por  uno  de  los  vicepresidentes  ,  o  por un miembro de la Mesa designado  ,  bien  por  el  presidente  de  seccion  ,  bien  ,  a falta de tal designacion , por los demas miembros de la Mesa .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 28</p>
    <p class="parrafo">Quorum</p>
    <p class="parrafo">Las  secciones  se  reuniran  validamente si estan presentes o representados mas de la mitad de los miembros titulares .</p>
    <p class="parrafo">Si  no  existe  quorum  ,  el presidente podra levantar la sesion y disponer que se  celebre  ,  en  los  plazos que considere adecuados , una nueva sesion , que se  reunira  validamente  cualquiera  que  fuere el numero de miembros presentes o representados .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 29</p>
    <p class="parrafo">Elaboracion de los dictamenes</p>
    <p class="parrafo">La   seccion  elaborara  sus  dictamenes  e  informes  teniendo  en  cuenta  los documentos  de  trabajo  preparados  por  el ponente o por el grupo de estudio y ,  en  su  caso  ,  los  textos  preparados  por  la  seccion  o  las  secciones requeridas a titulo complementario .</p>
    <p class="parrafo">Excepcionalmente  ,  si  la  naturaleza  de  la consulta lo permite , la seccion podra  ,  por  unanimidad  de  los  miembros presentes , decidir no presentar un informe .</p>
    <p class="parrafo">Si  la  seccion  estima  necesario  que se recoja informacion complementaria del Consejo  o  de  la  Comision  ,  el  presidente  de  la seccion lo comunicara al presidente   del  Comité  ,  que  informara  al  presidente  de  la  institucion interesada al respecto .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 30</p>
    <p class="parrafo">Dictamenes e informes</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  de  la  seccion solo contendra los textos adoptados por la seccion de  conformidad  con  el  procedimiento  previsto en el articulo 45 del presente Reglamento  .  A  solicitud  de  sus  autores  ,  el  texto  y  la exposicion de motivos  de  las  enmiendas  rechazadas  en seccion podran ser incorporados como anexo , con indicacion de los votos emitidos .</p>
    <p class="parrafo">El  informe  de  la  seccion  ,  los  dictamenes  eventuales  de  las  secciones requeridas  a  titulo  complementario  ,  asi  como  cualquier  otro documento o nota  que  la  seccion  considere conveniente adjuntar , acompanaran al dictamen .   Este   informe  sera  redactado  por  el  ponente  de  conformidad  con  las decisiones  tomadas  por  la  seccion  y dara a conocer las diferentes opiniones emitidas   durante   las   deliberaciones   .   La   refrendata  del  presidente certificara  dicha  conformidad  .  Si  éste  rehusare  su firma , la Mesa de la seccion debera resolver la cuestion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 31</p>
    <p class="parrafo">Transmision de los informes y dictamenes</p>
    <p class="parrafo">El   informe   y   el  dictamen  de  la  seccion  ,  junto  con  los  documentos incorporados   como   anexos   de   conformidad  con  el  articulo  30  ,  seran transmitidos  por  el  presidente  de  la  seccion  al  presidente  del Comité y sometidos  al  Comité  por  su  Mesa  lo  antes  posible  .  El  envio de dichos documentos  a  los  miembros  del  Comité  debera  efectuarse , salvo en caso de urgencia , como minimo 10 dias antes del comienzo del periodo de sesiones .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 32</p>
    <p class="parrafo">Acta</p>
    <p class="parrafo">Se  redactara  un  acta  sucinta de cada una de las reuniones de las secciones . Esta acta se sometera a la aprobacion de la seccion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 33</p>
    <p class="parrafo">Devolucion de los dictamenes a las secciones</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  ,  de  acuerdo  con  la  Mesa  o  el  Pleno  , podra pedir a una seccion   un   nuevo   examen   si   considera  que  no  se  han  respetado  las disposiciones  del  presente  Reglamento  relativas  al  procedimiento  para  la elaboracion   de   los   dictamenes   o   si   estima   necesario   un   estudio complementario .</p>
    <p class="parrafo">B . TRABAJOS PREPARATORIOS</p>
    <p class="parrafo">Articulo 34</p>
    <p class="parrafo">El  ponente  o  el  coponente  y  el  grupo  de  estudio  ,  con  arreglo  a las directrices  fijadas  por  las  secciones , prepararan los documentos de trabajo ,  examinaran  el  problema  planteado  , reuniran y ordenaran los elementos que constituyan  la  base  del  dictamen  y  del informe . Los documentos de trabajo comprenderan  también  ,  si  procede  ,  una  lista de los miembros titulares , expertos  y  asistentes  que  han  participado  de  los  trabajos  del  grupo de estudio . Estos documentos seran transmitidos al presidente de la seccion .</p>
    <p class="parrafo">La  presidencia  de  las  reuniones  de  los grupos de estudio sera ejercida por el  presidente  designado  por  la seccion , de conformidad con el articulo 14 . En  ausencia  del  presidente  ,  éste  sera sustituido por un miembro del grupo de  estudio  designado  bien  por  el  propio  presidente  ,  bien por los demas miembros del grupo .</p>
    <p class="parrafo">Los  grupos  de  estudio  se  reuniran  validamente  si un tercio como minimo de los  miembros  titulares  estan  presentes  o  representados  por otros miembros del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Si  no  existe  quorum  , el presidente podra levantar la sesion y disponer , en los  plazos  que  considere  adecuados  ,  una  nueva  sesion , que se celebrara validamente   cualquiera   que   fuere   el   numero  de  miembros  presentes  o representados . Los grupos de estudio no votaran .</p>
    <p class="parrafo">Se  redactara  un  acta  sucinta  de  cada una de las reuniones de los grupos de estudio . Esta acta se sometera a la aprobacion del grupo de estudio .</p>
    <p class="parrafo">C . TRABAJOS DE LOS PLENOS</p>
    <p class="parrafo">Articulo 35</p>
    <p class="parrafo">Periodos de sesiones</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  se  reunira  en  Pleno  en  el  curso  de  los distintos periodos de sesiones  .  Estos  periodos  , convocados de conformidad con lo dispuesto en el articulo  20  del  presente  Reglamento , se celebraran , en principio , durante los ultimos siete dias del mes .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 36</p>
    <p class="parrafo">Preparacion</p>
    <p class="parrafo">Los  periodos  de  sesiones  seran  preparados por el presidente asistido por la Mesa  .  Para  organizar  los  trabajos , la Mesa celebrara una reunion antes de cada periodo de sesiones y cuando proceda en el curso de un periodo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 37</p>
    <p class="parrafo">Orden del dia</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  articulo  46  del presente Reglamento relativo  al  procedimiento  de  urgencia  ,  el  proyecto  de  orden  del dia , fijado  por  la  Mesa  , sera enviado por el presidente , al menos 15 dias antes de  la  apertura  del  periodo  de  sesiones  ,  a  cada uno de los miembros del Comité  ,  asi  como  al  Consejo  y a la Comision . Podra ser modificado por el Comité  ,  a  peticion  del  Consejo o de la Comision o a propuesta de la Mesa . Se  adjuntaran  al  proyecto  de  orden  del  dia  los documentos relativos a la solicitud  de  dictamen  siempre  que  no hayan sido enviados a los miembros del Comité en aplicacion del articulo 31 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 38</p>
    <p class="parrafo">Quorum</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  se  reunira  validamente  cuando estén presentes o representados mas de la mitad de sus miembros .</p>
    <p class="parrafo">Si  no  existe  quorum  ,  el  presidente  podra levantar la sesion y disponer , dentro  de  los  plazos  que considere adecuados , en el curso del mismo periodo ,  que  se  celebre  una  nueva  sesion  en  el curso de la cual el Comité podra deliberar  validamente  cualquiera  que  fuere el numero de miembros presentes o representados .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 39</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de los trabajos</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  abrira  la  sesion  ,  dirigira  los  debates  , y velara por la observancia del Reglamento . Estara asistido por los vicepresidentes .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  deliberara  basandose  en los trabajos de la seccion competente para informar ante el Pleno .</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  de  la  seccion resumira el procedimiento seguido por la misma . El ponente presentara el dictamen adoptado por aquélla .</p>
    <p class="parrafo">A  continuacion  se  celebrara  debate  general  sobre las cuestiones objeto del dictamen  ;  se  concedera  la  palabra a los miembros del Comité que hayan dado su nombre al presidente para que los incluya en la lista de oradores .</p>
    <p class="parrafo">Después  del  cierre  del  debate general , el Comité adoptara su dictamen sobre la  base  del  texto  del  dictamen  de la seccion y de las enmiendas eventuales propuestas  al  mismo  en  virtud de lo dispuesto en el articulo 40 del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  una  seccion  haya  adoptado  un  texto  sin  votos  en contra , la Mesa podra  ,  a  la  luz  de  la  informacion  transmitida  por  el presidente de la seccion  interesada  de  conformidad  con el articulo 31 del presente Reglamento ,  proponer  al  Pleno  un  procedimiento  de  votacion  sin  debate  . El Pleno aplicara este procedimiento si no hay oposicion .</p>
    <p class="parrafo">Al  final  del  orden  del  dia  figuraran  ,  por lo general , los dictamenes o estudios  para  los  que  se  haya  propuesto este procedimiento de votacion sin debate .</p>
    <p class="parrafo">En   el   marco   de   este   procedimiento   y   salvo   objecion  ,  el  texto</p>
    <p class="parrafo">correspondiente sera sometido a votacion a mano alzada .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 40</p>
    <p class="parrafo">Enmiendas</p>
    <p class="parrafo">Las  enmiendas  deberan  ser  formuladas  por escrito , firmadas por sus autores y  depositadas  en  poder  del  presidente  antes  de la apertura del periodo de sesiones   .   Sin  embargo  ,  el  Comité  podra  aceptar  la  presentacion  de enmiendas  antes  de  la  apertura  de  una  sesion  si llevan la firma de cinco miembros como minimo .</p>
    <p class="parrafo">Salvo  en  caso  de  transmision del dictamen o del estudio de la seccion por el procedimiento  de  urgencia  ,  las  enmiendas no podran ser presentados durante una  sesion  a  menos  que se refieran a una modificacion del texto producida en el curso del debate y si llevan la firma de cinco miembros como minimo .</p>
    <p class="parrafo">Las  enmiendas  deberan  indicar  a  qué  parte  del texto se refieren y deberan comentarse en una exposicion de motivos sucinta .</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Comité  ,  asistido  por  el  presidente y el ponente de la seccion  competente  ,  podra  proponer  al  Comité  ,  cuando  éste examine las enmiendas  ,  las  adaptaciones  necesarias  para  que  el  texto definitivo sea coherente .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 41</p>
    <p class="parrafo">Cierre de los debates</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  ,  por  propia  iniciativa  , o a peticion de un miembro , podra invitar  al  Comité  a  que  se  pronuncie  sobre  la  oportunidad de limitar el tiempo  de  que  disponen  los  oradores  ,  sobre la suspension de una sesion o sobre  el  cierre  de  los  debates . Después del cierre de los debates , el uso de  la  palabra  solo  podra  concederse  para las explicaciones de voto después de cada votacion y dentro del tiempo fijado por el presidente .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 42</p>
    <p class="parrafo">Acta</p>
    <p class="parrafo">Se  redactara  un  acta  para cada periodo de sesiones del Comité . El documento se sometera a la aprobacion del Comité .</p>
    <p class="parrafo">El   acta   en  su  forma  definitiva  sera  firmada  por  el  presidente  y  el Secretario General del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Se incorporaran como anexo a esta acta los siguientes documentos :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Una  relacion  de las deliberaciones del Comité relativas a la elaboracion de  los  dictamenes  o  de  los  estudios , que contendra en particular el texto de  todas  las  enmiendas  sometidas  a votacion con indicacion del resultado de la  votacion  ;  cuando  la votacion sea por llamamiento , se indicara el nombre de los votantes ;</p>
    <p class="parrafo">2 . los dictamenes de las secciones competentes ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  cualquier  otro  documento  que  el  Comité  estime  indispensable para la comprension de los debates .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 43</p>
    <p class="parrafo">Dictamenes</p>
    <p class="parrafo">Los dictamenes del Comité se dividiran en dos partes :</p>
    <p class="parrafo">-   una   introduccion   ,  que  contendra  los  fundamentos  de  derecho  ,  el procedimiento seguido para la elaboracion y una exposicion de motivos ;</p>
    <p class="parrafo">-  una  segunda  parte  ,  que  contendra  la  opinion  sobre  el conjunto de la cuestion  examinada  y  las  observaciones  particulares  sobre  los  diferentes</p>
    <p class="parrafo">puntos de la misma .</p>
    <p class="parrafo">El  texto  y  la  exposicion  de motivos de las enmiendas rechazadas en el Pleno ,   o  el  texto  del  proyecto  inicial  si  se  acepta  la  enmienda  ,  seran incorporados como anexo al dictamen con indicacion de los votos emitidos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 44</p>
    <p class="parrafo">Transmision de los dictamenes y del acta</p>
    <p class="parrafo">Los  dictamenes  adoptados  por  el  Comité  ,  asi  como  los  informes  y  los dictamenes   de   las  secciones  y  el  acta  del  periodo  de  sesiones  seran transmitidos al Consejo y a la Comision .</p>
    <p class="parrafo">Ademas  ,  los  dictamenes  del  Comité  ,  asi  como el acta , seran enviados , después  de  cada  periodo  de  sesiones  y  cuanto  antes  , a los miembros del Comité  .  Salvo  en  caso de aplicacion del procedimiento de urgencia , el acta sera  enviada  a  los  miembros del Comité como minimo 10 dias antes del periodo de sesiones siguiente .</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">SISTEMA DE VOTACION</p>
    <p class="parrafo">Articulo 45</p>
    <p class="parrafo">Las  formas  validas  de  votacion  seran  "  a  favor  "  , " en contra " , o " abstencion " .</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  o  las  decisiones  del  Comité  y de sus organos seran adoptados , salvo  disposicion  en  contrario  del  presente Reglamento , por mayoria de los votos emitidos " a favor " y " en contra " .</p>
    <p class="parrafo">La votacion sera nominal , a mano alzada o secreta .</p>
    <p class="parrafo">Se  procedera  necesariamente  a  la  votacion  nominal  si  un  cuarto  de  los miembros  presentes  o  representados  asi  lo  solicita  . Ademas , la votacion sobre   la  totalidad  de  un  dictamen  debera  ser  también  nominal  ,  salvo decision   en  contrario  ,  por  unanimidad  ,  de  los  miembros  presentes  o representados .</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  podra  también  disponer  que  se proceda a una votacion nominal sobre  una  cuestion  que  haya dado lugar a una votacion a mano alzada si dicha votacion  le  parece  dudosa  o  si considera sua convendria incluir los nombres de los votantes en el acta .</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en los articulos 6 y 13 , la votacion secreta tendra  lugar  si  la  mayoria  de los miembros presentes o representados asi lo solicita .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO DE URGENCIA</p>
    <p class="parrafo">Articulo 46</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de urgencia en el Comité</p>
    <p class="parrafo">La  aplicacion  del  procedimiento  de  urgencia  solo  podra  decidirse  si  la urgencia  resulta  de  los  plazos fijados de conformidad con el parrafo segundo del  articulo  198  del  Tratado  constitutivo de la Comunidad Economica Europea o   el  parrafo  segundo  del  articulo  170  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energia Atomica .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  urgencia  a  nivel de Comité , el presidente podra , sin consultar previamente  a  la  Mesa  ,  adoptar  inmediatamente las medidas necesarias para</p>
    <p class="parrafo">asegurar  el  desarrollo  de  los  trabajos del Comité . Informara , sin embargo , de ello a los miembros de la Mesa .</p>
    <p class="parrafo">Podran   dejar   de   respetarse   los  plazos  previstos  en  el  procedimiento ordinario .</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  adoptadas  por  el  presidente  seran  sometidas a la ratificacion del Comité en su proximo periodo de sesiones .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 47</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de urgencia en las secciones</p>
    <p class="parrafo">Si  la  urgencia  resulta  de  los  plazos fijados a una seccion , el presidente de  seccion  podra  ,  con  el  acuerdo del presidente del Comité y asistido por la  Mesa  de  la  seccion  ,  organizar  los  trabajos  de  ésta no obstante las disposiciones  del  presente  Reglamento  relativas  a  la  organizacion  de los trabajos de las secciones .</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  adoptadas  por  el  presidente  de  seccion  seran  sometidas a la ratificacion de la seccion en su proxima reunion .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">AUSENCIA Y REPRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">Articulo 48</p>
    <p class="parrafo">Ausencia</p>
    <p class="parrafo">Todo  miembro  del  Comité  ,  que no pueda asistir a un periodo de sesiones del Comité  o  a  una  reunion  de  una  seccion  o  de  un  grupo de estudio debera informar previamente de ello al presidente respectivo .</p>
    <p class="parrafo">Si  un  miembro  del  Comité  ha estado ausente mas de tres periodos de sesiones consecutivos  sin  haber  designado  representante  y sin causa justificada , el presidente  podra  ,  previa  consulta  a la Mesa y después de haber invitado al interesado  a  justificar  su  ausencia  ,  pedir  al Consejo que ponga fin a su mandato .</p>
    <p class="parrafo">Si  un  miembro  de  una  seccion  ha  estado  ausente  mas  de  tres  reuniones consecutivas  sin  haber  designado  representante  y sin causa justificada , el presidente  de  la  seccion  podra  ,  después de haber invitado al interesado a justificar  su  ausencia  ,  pedirle  que  ceda  su  puesto a otra persona en el seno de la seccion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 49</p>
    <p class="parrafo">Delegacion del derecho de voto</p>
    <p class="parrafo">Todo  miembro  del  Comité  que  no  pueda  asistir a un periodo de sesiones o a una  reunion  de  una  seccion  podra  ,  después  de haber informado de ello al presidente  respectivo  ,  delegar  por  escrito  su  derecho  de  voto  en otro miembro del Comité o de la seccion .</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  no  podran  disponer  en  el  Pleno o en la seccion de mas de una delegacion de voto .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 50</p>
    <p class="parrafo">Sustitucion</p>
    <p class="parrafo">Todo  miembro  de  una  seccion  o de un grupo de estudio que no pueda asistir a una  reunion  podra  pedir  ,  después  de haber informado de ello al presidente respectivo , que lo supla otro miembro del Comité .</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  del  suplente  sera  unicamente  valido para la reunion con miras a la cual se haya otorgado .</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte  ,  todo  miembro  de un grupo de estudio podra , en el momento</p>
    <p class="parrafo">de  la  constitucion  de  dicho  grupo  ,  pedir su sustitucion por otro miembro del  Comité  .  Esta  sustitucion  ,  valida para una determinada cuestion y por el tiempo que duren los trabajos sobre la misma , no podra ser revocada .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">PUBLICIDAD</p>
    <p class="parrafo">Articulo 51</p>
    <p class="parrafo">Publicacion</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  economico  y  social  publicara  sus dictamenes en el Diario Oficial de  las  Comunidades  Europeas  con  arreglo  a  las  modalidades fijadas por el Consejo y la Comision , previa consulta a la Mesa del Comité .</p>
    <p class="parrafo">La  composicion  del  Comité  ,  de  su  Mesa  y  la de las secciones , asi como todas  las  modificaciones  relativas  a  las  mismas  ,  seran publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 52</p>
    <p class="parrafo">Caracter publico de las reuniones</p>
    <p class="parrafo">En principio , las reuniones del Comité y de sus organos no seran publicas .</p>
    <p class="parrafo">Por  decision  del  Comité  ,  tomada  a propuesta de la Mesa o a peticion de un cuarto   de   los   miembros   presentes   ,  determinados  debates  podran  ser declarados publicos con el acuerdo de la institucion interesada ,</p>
    <p class="parrafo">A  peticion  de  esta  institucion o de la Mesa , los debates sobre determinadas cuestiones podran ser declarados confidenciales .</p>
    <p class="parrafo">A   falta  de  una  decision  tomada  en  aplicacion  del  parrafo  segundo  del presente  articulo  ,  el  presidente  del  Comité podra conceder a las personas autorizadas  por  uno  de  los  grupos  del  Comité  pases  para  presenciar los Plenos  ;  estos  pases  seran permanentes o validos para un periodo de sesiones , pero no permitiran presenciar los debates declarados confidenciales .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 53</p>
    <p class="parrafo">Presencia del Consejo y de la Comision</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  del  Consejo  y de la Comision podran asistir a las reuniones del Comité y de sus organos y hacer uso de la palabra .</p>
    <p class="parrafo">Los  funcionarios  del  Consejo  y de la Comision debidamente autorizados podran asistir  a  las  reuniones  del  Comité  y de sus organos y ser invitados por el presidente  a  responder  a  las  preguntas  que les sean formuladas y que estén relacionadas con asuntos de su competencia .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">TITULO , PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS MIEMBROS</p>
    <p class="parrafo">Articulo 54</p>
    <p class="parrafo">Los   miembros   del  Comité  tendran  el  titulo  de  "  Consejero  del  Comité Economico y Social " .</p>
    <p class="parrafo">El  articulo  10  de  los  Protocolos  sobre  los  privilegios y las inmunidades incorporados  como  anexos  a  los  Tratados  constitutivos  de la CEE y la CEEA establece  los  privilegios  e  inmunidades  de  que  se benefician los miembros del Comité .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VI</p>
    <p class="parrafo">FIN DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS</p>
    <p class="parrafo">Articulo 55</p>
    <p class="parrafo">Las  funciones  de  miembro  del  Comité concluiran por expiracion del mandato , dimision  ,  cese  ,  fallecimiento o fuerza mayor . En los cuatro ultimos casos</p>
    <p class="parrafo">, el presidente informara al Consejo .</p>
    <p class="parrafo">Las dimisiones seran comunicadas por carta al presidente del Comité .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VII</p>
    <p class="parrafo">SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL COMITE</p>
    <p class="parrafo">Articulo 56</p>
    <p class="parrafo">Secretaria General</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  estara  asistido  por una Secretaria General bajo la direccion de un secretario   general  ,  que  ejercera  sus  funciones  bajo  la  autoridad  del presidente , que representara a la Mesa .</p>
    <p class="parrafo">El  Secretario  General  participara  con  voz pero sin voto en las reuniones de la Mesa y llevara las actas de las mismas .</p>
    <p class="parrafo">Asegurara  la  ejecucion  de  las decisiones tomadas por la Mesa o el presidente , en virtud del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">El  Secretario  General  podra  delegar  sus  competencias dentro de los limites fijados por el presidente .</p>
    <p class="parrafo">Se  comprometera  solemnemente  ante  la  Mesa  a ejercer sus funciones con toda imparcialidad y segun conciencia .</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  ,  a  propuesta  del  Secretario General , determinara la organizacion de   la   Secretaria   General   de   tal   modo  que  ésta  pueda  asegurar  el funcionamiento  del  Comité  y  de  sus  organos  ,  y ayudar a los miembros del Comité en el ejercicio de sus funciones .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 57</p>
    <p class="parrafo">Las  competencias  que  el  Estatuto  de  los  Funcionarios  de  las Comunidades atribuye  a  la  autoridad  que ostente el poder de nombramiento seran ejercidas :</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  que  respecta a los funcionarios de los grados 6 a 8 de la categoria A  y  del  servicio  lingueistico  y  a  las  categorias  B  ,  C  y  D , por el Secretario General ;</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  que  respecta a las funcionarios de los grados 4 y 5 de la categoria A   y  del  servicio  lingueistico  ,  por  el  presidente  ,  a  propuesta  del Secretario General ;</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  que  respecta  a  los demas funcionarios y al Secretario General , a propuesta  de  la  Mesa  ,  por  el Consejo , con el acuerdo de la Comision , en lo  que  se  refiere  a  la aplicacion de los articulos 1 , 13 , 15 apartado 2 , 16  ,  22  ,  29  ,  30 , 31 , 32 , 38 , 40 , 41 , 49 , 50 , 51 , 78 , 87 , 88 , 89  y  90  del  Estatuto  de los Funcionarios ; por el presidente , en lo que se refiere a las demas disposiciones del Estatuto .</p>
    <p class="parrafo">Las   competencias  que  el  Régimen  aplicable  a  los  otros  agentes  de  las Comunidades  atribuye  a  la  autoridad  facultada  para  celebrar  contratos de empleo de personal seran ejercidas :</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  que  respecta  a  los  agentes  temporales de los grados 6 a 8 de la categoria  A  y  del  servicio  lingueistico , asi como a las categorias B , C y D  ,  por  el  Secretario General ; por lo que respecta a los agentes temporales de  los  grados  4  y  5  de la categoria A y del servicio lingueistico , por el presidente  ,  a  propuesta  del  Secretario General ; por lo que respecta a los otros  agentes  temporales  ,  por  el Consejo , con el acuerdo de la Comision , a propuesta de la Mesa ;</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  que  respecta  a  los consejeros especiales , por el presidente , en</p>
    <p class="parrafo">las  condiciones  fijadas  en  el  articulo 82 del Régimen aplicable a los otros agentes ;</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  que  respecta  a  los  agentes  auxiliares  ,  por el presidente , a propuesta  del  Secretario  General  ,  para  los  agentes  de  la categoria A , grupo I y por el Secretario General para todos los demas agentes ;</p>
    <p class="parrafo">- por lo que respecta a los agentes locales , por el Secretario General .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 58</p>
    <p class="parrafo">Secretaria del presidente</p>
    <p class="parrafo">El presidente podra disponer de una secretaria particular .</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  de  dicha  secretaria  seran , reclutados como agentes temporales con  cargo  al  presupuesto  ,  y  a  que  el presidente ejerce las competencias atribuidas  a  la  autoridad  facultada  para  celebrar  contratos  de empleo de personal .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 59</p>
    <p class="parrafo">Estado de gastos e ingresos previstos</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  1  de  junio  de cada ano , el Secretario General sometera a la Mesa el  proyecto  de  estado  de  gastos  e  ingresos  previstos  del Comité para el ejercicio  presupuestario  del  ano  siguiente  . La Mesa preparara el estado de gastos  e  ingresos  previstos  del  Comité  .  Transmitira  dicho estado en las condiciones  y  plazos  fijados  en  los reglamentos financieros contemplados en los  articulos  209  del  Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y  183  del  Tratado  constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica .</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del   Comité  ,  de  conformidad  con  las  disposiciones  del reglamento  financiero  ,  procedera  o  dispondra que se proceda a la ejecucion del  estado  de  gastos  e  ingresos  del  Comité economico y social incorporado como  anexo  a  la  seccion  II  del  Presupuesto  general  de  las  Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 60</p>
    <p class="parrafo">Correspondencia</p>
    <p class="parrafo">La  correspondencia  destinada  al  Comité  ira  dirigida  al  presidente  o  al secretario general , en la sede del Comité .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VIII</p>
    <p class="parrafo">REVISION DEL REGLAMENTO INTERNO</p>
    <p class="parrafo">Articulo 61</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  decidira  por  mayorEDa  absoluta  de sus miembros si debe revisarse el presente Reglamento , ya sea total o parcialmente .</p>
    <p class="parrafo">Encargara  a  una  comision  llamada  de reglamento interno , que contara con un ponente  general  ,  de  conformidad  con el articulo 18 del presente Reglamento ,  la  elaboracion  de  un  informe  y  de  un  proyecto de texto . Basandose en estos   documentos   ,   el  Comité  procedera  a  la  adopcion  de  las  nuevas disposiciones por mayoria absoluta de sus miembros .</p>
    <p class="parrafo">Las  nuevas  disposiciones  entraran  en  vigor  después de haber sido aprobadas por el Consejo .</p>
  </texto>
</documento>
