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    <identificador>DOUE-L-1974-80119</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19740801</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2051/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2051/74 del Consejo, del 1 de agosto de 1974, relativo al régimen aduanero aplicable a ciertos productos originarios y procedentes de las islas Feroe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>212</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1974/212/L00033-00042.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19740901</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2454" orden="1">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6027" orden="6">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="3503" orden="2">Exacciones a la importación</materia>
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      <materia codigo="4935" orden="5">Mercancías</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80035" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 802/68, de 27 de junio</texto>
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          <texto>por Reglamento 2612/79, de 23 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1976-80099" orden="3">
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          <texto>los Anexos II y III, por Reglamento 1048/76, de 4 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80497" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y se modifica el art. 2.1 y se añade el Anexo VI, por Reglamento 3287/80, de 4 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N 2051/74 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  su  Resolucion de 4 de febrero de 1974 , el Consejo se ha  declarado  actualmente  a  favor  de  adoptar  medidas  dirigidas a eliminar progresivamente   los  derechos  de  aduana  sobre  importaciones  de  productos originarios  y  procedentes  de  las  islas  Feroe  que  sean esenciales para su desarrollo  economico  y  social  ,  con el fin de promover las exportaciones de las  islas  Feroe  a  la  Comunidad  ; que , en dicha Resolucion , el Consejo ha reconocido  igualmente  que  la  pesca  es  de  una  importancia  vital para las islas  Feroe  y  que  ,  en  razon de la situacion geografica de esta region del Reino   de  Dinamarca  ,  la  pesca  y  las  industrias  relacionadas  con  ella constituyen  actividades  esenciales  para  la  poblacion  , por encontrarse las restantes  posibilidades  de  empleo  sumamente  limitadas  ;  que  ,  con  este motivo  ,  el  Consejo  se  ha  mostrado  interesado  por  ver  contribuir  a la Comunidad  en  el  desarrollo  de  las  islas  Feroe  y  dispuesto a examinar de nuevo  ,  a  la  vista  de los resultados de la Conferencia sobre el Derecho del Mar  ,  los  factores  decisivos  para  el desarrollo economico y social de esta region del Reino de Dinamarca ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud del Protocolo n 2 anejo al Acta de adhesion ( 1 )  ,  los  productos  importados  de  las  islas  Feroe  en  otras  regiones  de Dinamarca  sometidos  al  régimen  arancelario aplicable el 1 de enero de 1973 , no  pueden  considerarse  en  libre  practica  en otras regiones de Dinamarca en el  sentido  del  articulo  10  del  Tratado  ,  cuando sean reexportados a otro Estado  miembro  ;  que  , ademas , en lo que se refiere a los productos sujetos a  la  organizacion  comun  de  mercados en el sector de la pesca , el beneficio de  esta  disposicion  esta  subordinado  al  cumplimiento  ,  por  parte de las islas  Feroe  ,  de  los  precios  de  referencia  fijados  o  por  fijar por la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Para   los  productos  comprendidos  en  los  capitulos  25  a  99  del  arancel aduanero comun , originarios y procedentes de las islas Feroe :</p>
    <p class="parrafo">-   los   derechos   de  aduana  de  importacion  o  las  exacciones  de  efecto equivalente  ,  aplicables  en  la  Comunidad  en su composicion originaria y en Irlanda , se reduciran :</p>
    <p class="parrafo">al 60 % del derecho de base el 1 de septiembre de 1974 ,</p>
    <p class="parrafo">al 40 % del derecho de base el 1 de enero de 1975 ,</p>
    <p class="parrafo">al 20 % del derecho de base el 1 de enero de 1976 ;</p>
    <p class="parrafo">-  no  se  establecera  ningun  derecho nuevo para las importaciones en el Reino Unido .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  derechos  de aduana aplicables a la importacion en la Comunidad en su composicion  originaria  de  ciertos  productos  de las partidas 03.01 , 03.02 , 03.03  ,  16.04  ,  16.05  y 23.01 del arancel aduanero comun , enumerados en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo  I  ,  originarios  y  procedentes  de  las  islas Feroe , se reduciran al nivel indicado para cada uno de ellos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  derechos  de  aduana aplicables a la importacion en el Reino Unido de ciertos  productos  de  las  partidas  n 03.01 , 03.02 , 03.03 , 16.04 , 16.05 y 23.01  del  arancel  aduanero  comun  enumerados  en el Anexo II , originarios y procedentes  de  las  islas  Feroe  ,  se  reduciran al nivel indicado para cada uno de ellos .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  derechos  de aduana aplicables a la importacion en Irlanda de ciertos productos  de  las  partidas  n  03.01  ,  03.02 , 03.03 , 16.04 , 16.05 y 23.01 del  arancel  aduanero  comun  ,  enumerados  en  el  Anexo  III , originarios y procedentes  de  las  islas  Feroe  ,  se  reduciran al nivel indicado para cada uno de ellos .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  aplicacion  de  las  reducciones  previstas en los apartados 1 , 2 y 3 estara  subordinada  al  cumplimiento  ,  por  parte de las islas Feroe , de los precios   de   referencia  fijados  o  por  fijar  por  la  Comunidad  para  los productos de la pesca .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  derecho  de  base  sobre  el  cual  deberan  efectuarse  las sucesivas reducciones  previstas  para  cada  producto  en  el  articulo 1 sera el derecho efectivamente aplicado el 1 de enero de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  derechos  reducidos  calculados  conforme  el articulo 1 se aplicaran redondeando a la primera posicion decimal .</p>
    <p class="parrafo">Independientemente  de  la  aplicacion  que  la  Comunidad  dé al apartado 5 del articulo  39  del  Acta  de  adhesion , para los derechos especificos o la parte especifica   de   los  derechos  mixtos  del  arancel  aduanero  irlandés  ,  el articulo 1 se aplicara redondeando a la cuarta posicion decimal .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento no se aplicara :</p>
    <p class="parrafo">-  a  los  productos  mencionados en el Reglamento ( CEE ) n 2682/72 del Consejo ,  de  12  de  diciembre  de  1972  ,  por  el  que se establecen , para ciertos productos  agricolas  exportados  como  mercancias  no  incluidas en el Anexo II del  Tratado  ,  las  normas  generales relativas a la concesion de devoluciones a la exportacion y los criterios de fijacion de su importe ( 2 ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  a  los  productos  mencionados en el Reglamento n 170/67/CEE del Consejo , de 27   de   junio  de  1967  ,  relativo  al  régimen  comun  de  intercambios  de ovoalbumina  y  de  lactoalbumina  y  que deroga el Reglamento n 48/67/CEE ( 3 ) .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  los  efectos  de la aplicacion del presente Reglamento , se definira el concepto  de  productos  originarios  segun  el  procedimiento  previsto  en  el articulo  14  del  Reglamento  (  CEE ) n 802/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968   ,  relativo  a  la  definicion  comun  del  concepto  de  origen  de  las mercancias  (  4  )  ,  sin  perjuicio  de las normas particulares citadas en el Anexo IV asi como de las disposiciones del apartado 2 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  subordinara  la  admision al beneficio de las reducciones arancelarias de  los  productos  mencionados  en  el presente Reglamento a la presentacion de un  certificado  cuyo  modelo  aparece  en  el  Anexo V . Dicho certificado sera expedido   por  las  autoridades  de  las  islas  Feroe  en  el  momento  de  la</p>
    <p class="parrafo">exportacion de las mercancias a las que se refiera .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  articulo  2  sera  aplicable a los productos sujetos a la organizacion comun  de  mercados  en  el  sector  de  productos  de  la  pesca  importados en Dinamarca  en  las  condiciones  previstas  en  el  articulo 1 del Protocolo n 2 anejo  al  Acta  de  adhesion  y  reexportados  a otro Estado miembro ya sea sin perfeccionar  ,  ya  sea  como  productos  de las partidas 03.01 , 03.02 y 03.03 del arancel aduanero comun .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de septiembre de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 1 de agosto de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J . SAUVAGNARGUES</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 73 de 27 . 3 . 1972 , p . 163 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 289 de 27 . 12 . 1972 , p . 13 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n 130 de 28 . 6 . 1967 , p . 2596/67 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Derechos   aplicables   a  los  productos  importados  en  la  Comunidad  en  su composicion originaria</p>
    <p class="parrafo">Numero  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la  mercancia  Tipos  de derechos aplicables a partir del :</p>
    <p class="parrafo">1 . 9 . 1974 1 . 1 . 1975 1 . 1 . 1976</p>
    <p class="parrafo">03.01 Pescados frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados o congelados :</p>
    <p class="parrafo">B . de mar :</p>
    <p class="parrafo">I . enteros , descabezados o troceados :</p>
    <p class="parrafo">ex  e  )  Marrajos  de Cornualles ( Lamna cornubica ; Isurus nasus ) 4,8 % 3,2 % 1,6 %</p>
    <p class="parrafo">g  )  Halibuts  (  Hippoglosus vulgaris , Hippoglosus reinhardtius ) 4,8 % 3,2 % 1,6 %</p>
    <p class="parrafo">II . Filetes :</p>
    <p class="parrafo">b ) congelados :</p>
    <p class="parrafo">1 . de bacalao ( Gadus morrhua o Gadus callarias ) 9 % 6 % 3 %</p>
    <p class="parrafo">2 . de carboneros o colines ( Pollachius virens o Gadus virens ) 9 % 6 % 3 %</p>
    <p class="parrafo">3 . de eglefino 9 % 6 % 3 %</p>
    <p class="parrafo">4 . de gallineta nordica ( Sebastes marinus ) 9 % 6 % 3 %</p>
    <p class="parrafo">7 . Los demas 9 % 6 % 3 %</p>
    <p class="parrafo">03.02  Pescados  secos  ,  salados  o  en salmuera ; pescados ahumados , incluso cocidos antes o durante el ahumado :</p>
    <p class="parrafo">A . secos , salados o en salmuera :</p>
    <p class="parrafo">I . enteros , descabezados o en trozos :</p>
    <p class="parrafo">b ) Bacalaos 0 % 0 % 0 %</p>
    <p class="parrafo">II . Filetes :</p>
    <p class="parrafo">a ) de bacalao 0 % 0 % 0 %</p>
    <p class="parrafo">03.03  Crustaceos  y  moluscos  ( incluso separados de su caparazon o concha ) , frescos  (  vivos  o  muertos  ) , refrigerados , congelados , secos , salados o</p>
    <p class="parrafo">en salmuera ; crustaceos sin pelar , simplemente cocidos en agua :</p>
    <p class="parrafo">A . Crustaceos :</p>
    <p class="parrafo">IV . Langostinos ; gambas ; carabineros ; quisquillas y camarones :</p>
    <p class="parrafo">a ) Gambas de la familia pandadalidae 7,2 % 5 % 3 %</p>
    <p class="parrafo">16.04   Preparados  y  conservas  de  pescados  ,  incluidos  el  caviar  y  sus sucedaneos :</p>
    <p class="parrafo">C . Arenques :</p>
    <p class="parrafo">I  .  Filetes  crudos  ,  simplemente  rebozados  con  pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados 9 % 6 % 3 %</p>
    <p class="parrafo">ex II . Filetes de arenques preparados o conservados en vinagre 12 % 8 % 4 %</p>
    <p class="parrafo">G . Los demas :</p>
    <p class="parrafo">I  .  Filetes  crudos  ,  simplemente  rebozados  con  pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados 9 % 6 % 3 %</p>
    <p class="parrafo">ex  II  .  Los  demas  ,  con  exclusion  de  conservas  de carboneros o colines ahumados 12 % 8 % 4 %</p>
    <p class="parrafo">16.05 Crustaceos y moluscos preparados o conservados :</p>
    <p class="parrafo">ex B . Los demas :</p>
    <p class="parrafo">Langostinos  ,  gambas  ,  carabineros  ,  quisquillas  y  camarones  pelados  y congelados  con  exclusion  de  las  quisquillas del tipo " Crangon " spp 12 % 8 % 4 %</p>
    <p class="parrafo">23.01  Harinas  y  polvo  de  carne y de despojos , de pescado , de crustaceos o moluscos , impropios para la alimentacion humana , chicharrones :</p>
    <p class="parrafo">B . Harinas y polvo de pescado , de crustaceos o de moluscos . 0 % 0 % 0 %</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Derechos aplicables a los productos importados en el Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Numero  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de la mercancia Tipos de los derechos aplicables a partir del :</p>
    <p class="parrafo">1 . 9 . 1974 1 . 1 . 1975 1 . 1 . 1976</p>
    <p class="parrafo">03.01 Pescados frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados o congelados :</p>
    <p class="parrafo">B . de mar :</p>
    <p class="parrafo">I . enteros , descabezados o troceados :</p>
    <p class="parrafo">ex e ) Marrajos de Cornualles ( Lamna cornubica ; Isurus nasus ) 6 % 4 % 2 %</p>
    <p class="parrafo">g ) Halibuts ( Hippoglosus vulgaris , Hippoglosus reinhardtius ) 6 % 4 % 2 %</p>
    <p class="parrafo">II . Filetes :</p>
    <p class="parrafo">b ) congelados :</p>
    <p class="parrafo">1 . de bacalao ( Gadus morrhua o Gadus callarias ) 0 % 0 % 0 %</p>
    <p class="parrafo">2 . de carboneros o colines ( Polladius virens o Gadus virens ) 0 % 0 % 0 %</p>
    <p class="parrafo">3 . de eglefino 0 % 0 % 0 %</p>
    <p class="parrafo">4 . de gallineta nordica ( Sebastes marinus ) 0 % 0 % 0 %</p>
    <p class="parrafo">7 . Los demas 0 % 0 % 0 %</p>
    <p class="parrafo">03.02  Pescados  secos  ,  salados  o  en salmuera ; pescados ahumados , incluso cocidos antes o durante el ahumado :</p>
    <p class="parrafo">A . secos , salados o en salmuera :</p>
    <p class="parrafo">I . enteros , descabezados o en trozos :</p>
    <p class="parrafo">b ) Bacalaos 0 % 0 % 0 %</p>
    <p class="parrafo">II . Filetes :</p>
    <p class="parrafo">a ) de bacalao 0 % 0 % 0 %</p>
    <p class="parrafo">03.03  Crustaceos  y  moluscos  (  incluido separados de su caparazon o concha )</p>
    <p class="parrafo">,  frescos  (  vivos  o  muertos ) , refrigerados , congelados , secos , salados o en salmuera ; crustaceos sin pelar , simplemente cocidos en agua :</p>
    <p class="parrafo">A . Crustaceos :</p>
    <p class="parrafo">IV . Langostinos ; gambas ; carabineros ; quisquillas y camarones :</p>
    <p class="parrafo">a ) Gambas de la familia pandadalidae 0 % 0 % 0 %</p>
    <p class="parrafo">16.04   Preparados  y  conservas  de  pescados  ,  incluidos  el  caviar  y  sus sucedaneos :</p>
    <p class="parrafo">C . Arenques :</p>
    <p class="parrafo">I  .  Filetes  crudos  ,  simplemente  rebozados  con  pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados 0 % 0 % 0 %</p>
    <p class="parrafo">ex II . Filetes de arenques preparados o conservados en vinagre 0 % 0 % 0 %</p>
    <p class="parrafo">G . Los demas :</p>
    <p class="parrafo">I  .  Filetes  crudos  ,  simplemente  rebozados  con  pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados 0 % 0 % 0 %</p>
    <p class="parrafo">ex  II  .  Los  demas  ,  con  exclusion  de  conservas  de carboneros o colines ahumados 0 % 0 % 0 %</p>
    <p class="parrafo">16.05 Crustaceos y moluscos preparados o conservados :</p>
    <p class="parrafo">ex B . Los demas :</p>
    <p class="parrafo">-  Langostinos  ,  gambas  ,  carabineros  ,  quisquillas  y camarones pelados y congelados  con  exclusion  de  las quisquillas del tipo " Crangon " spp 0 % 0 % 0 %</p>
    <p class="parrafo">23.01  Harinas  y  polvo  de  carne y de despojos , de pescado , de crustaceos o moluscos , impropios para la alimentacion humana , chicharrones :</p>
    <p class="parrafo">B . Harinas y polvo de pescado , de crustaceos o de moluscos . 0 % 0 % 0 %</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Derechos aplicables a los productos importados en Irlanda</p>
    <p class="parrafo">Numero  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de la mercancia Tipos de los derechos aplicables a partir del :</p>
    <p class="parrafo">1 . 9 . 1974 1 . 1 . 1975 1 . 1 . 1976</p>
    <p class="parrafo">03.01 Pescados frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados o congelados :</p>
    <p class="parrafo">B . de mar :</p>
    <p class="parrafo">I . enteros , descabezados o troceados :</p>
    <p class="parrafo">ex e ) Marrajos de Cornualles ( Lamna cornubica ; Isurus nasus ) 0 % 0 % 0 %</p>
    <p class="parrafo">g ) Halibuts ( Hippoglosus vulgaris , Hippoglosus reinhardtius ) 0 % 0 % 0 %</p>
    <p class="parrafo">II . Filetes :</p>
    <p class="parrafo">b ) congelados :</p>
    <p class="parrafo">1 . de bacalao ( Gadus morrhua o Gadus callarias ) 9 % 6 % 3 %</p>
    <p class="parrafo">2 . de carboneros o colines ( Polladius virens o Gadus virens ) 9 % 6 % 3 %</p>
    <p class="parrafo">3 . de eglefino 9 % 6 % 3 %</p>
    <p class="parrafo">4 . de gallineta nordica ( Sebastes marinus ) 9 % 6 % 3 %</p>
    <p class="parrafo">7 . Los demas 9 % 6 % 3 %</p>
    <p class="parrafo">03.02  Pescados  secos  ,  salados  o  en salmuera ; pescados ahumados , incluso cocidos antes o durante el ahumado :</p>
    <p class="parrafo">A . secos , salados o en salmuera :</p>
    <p class="parrafo">I . enteros , descabezados o en trozos :</p>
    <p class="parrafo">b ) Bacalaos 0 % 0 % 0 %</p>
    <p class="parrafo">II . Filetes : Libras/kg Libras/kg Libras/kg</p>
    <p class="parrafo">a ) de bacalao 0,0165 0,0100 0,0050</p>
    <p class="parrafo">03.03  Crustaceos  y  moluscos  ( incluso separados de su caparazon o concha ) , frescos  (  vivos  o  muertos  ) , refrigerados , congelados , secos , salados o en salmuera ; crustaceos sin pelar , simplemente cocidos en agua :</p>
    <p class="parrafo">A . Crustaceos :</p>
    <p class="parrafo">IV . Langostinos ; gambas ; carabineros ; quisquillas y camarones :</p>
    <p class="parrafo">a ) Gambas de la familia panidalidae 0 % 0 % 0 %</p>
    <p class="parrafo">16.04  Preparados  conservas  de  pescados , incluido el caviar y sus sucedaneos :</p>
    <p class="parrafo">C . Arenques :</p>
    <p class="parrafo">I  .  Filetes  crudos  ,  simplemente  rebozados  con  pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados 9 % 6 % 3 %</p>
    <p class="parrafo">ex  II  .  Filetes  de  arenques preparados o conservados en vinagre 27 % 9 % 18 %</p>
    <p class="parrafo">G . Los demas :</p>
    <p class="parrafo">I  .  Filetes  crudos  ,  simplemente  rebozados  con  pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados 9 % 6 % 3 %</p>
    <p class="parrafo">ex  II  .  Los  demas  ,  con  exclusion  de  conservas  de carboneros o colines ahumados 27 % 18 % 9 %</p>
    <p class="parrafo">16.05 Crustaceos y moluscos preparados o conservados :</p>
    <p class="parrafo">ex B . Los demas :</p>
    <p class="parrafo">-  Langostinos  ,  gambas  ,  carabineros  ,  quisquillas  y camarones pelados y congelados  con  exclusion  de  las quisquillas del tipo " Crangon " spp 0 % 0 % 0 %</p>
    <p class="parrafo">23.01  Harinas  y  polvo  de  carne y de despojos , de pescado , de crustaceos o moluscos , impropios para la alimentacion humana , chicharrones :</p>
    <p class="parrafo">B . Harinas y polvo de pescado , de crustaceos o de moluscos . 0 % 0 % 0 %</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Definicion  del  concepto  de  "  productos  originarios  "  para  los productos sujetos  a  la  organizacion  comun  de mercados en el sector de productos de la pesca</p>
    <p class="parrafo">I  .  Para  la  aplicacion de las reducciones arancelarias autonomas mencionadas en  el  presente  Reglamento  ,  se  consideraran  productos  originarios de las islas  Feroe  siempre  que  hayan  sido  transportados directamente de las islas Feroe a la Comunidad :</p>
    <p class="parrafo">a ) los productos de la pesca que se practique en las islas Feroe ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  los  productos  de  la  pesca maritima extraidos del mar por los barcos de las islas Feroe ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  los  productos  elaborados  en  los  buques-factorias de las islas Feroe , exclusivamente a partir de los productos mencionados en la letra b ) ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  las  mercancias  que  se  fabriquen  en  las  islas  Feroe a partir de los productos mencionados en las letras a ) , b ) y c ) .</p>
    <p class="parrafo">El  término  "  en  las  islas Feroe " abarca también las aguas territoriales de las islas Feroe .</p>
    <p class="parrafo">Los  barcos  que  faenen  en  alta  mar  , incluidos los " buques-factoria " , a bordo  de  los  cuales  se  efectue  la  transformacion  o la elaboracion de los productos  de  sus  capturas  ,  se  consideraran  parte  del  territorio de las islas   Feore   siempre   que   satisfagan   las   condiciones   establecidas  a continuacion , referentes a buques .</p>
    <p class="parrafo">La  expresion  "  buques  de  las  islas  Feroe  "  se aplicara unicamente a los barcos :</p>
    <p class="parrafo">- que estén matriculados o registrados en las islas Feroe ,</p>
    <p class="parrafo">- que naveguen bajo pabellon de las islas Feroe ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  pertenezcan  ,  por  lo  menos  en un 50 % , a nacionales de los Estados miembros  de  la  Comunidad  ,  residan  o  no  en  las  islas  Feroe  , o a una sociedad  que  tenga  su  oficina  principal  en  el  territorio  de  un  Estado miembro  o  en  las  islas  Feroe  ;  en  la  que  el  gerente  o  gerentes , el Presidente  del  Consejo  de  Administracion o de Vigilancia y la mayoria de los Consejeros  sean  nacionales  de  los Estados miembros de la Comunidad , residan o  no  en  las  islas  Feroe  y  que  ,  ademas  ,  en  el caso de Sociedades de personas  o  de  responsabilidad  limitada  ,  por lo menos la mitad del capital pertenezca  a  los  Estados  miembros , a las islas Feroe , a Entidades publicas o a nacionales de los Estados miembros ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  que  el capitan y todos los oficiales sean nacionales de los Estados miembros de la Comunidad , residan o no en las islas Feroe ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  que  ,  por  lo menos , el 75 % de la tripulacion sean nacionales de los Estados miembros de la Comunidad , residan o no en las islas Feroe .</p>
    <p class="parrafo">II  .  Se  consideraran  transportados  directamente  de  las  islas  Feroe a la Comunidad  ,  aquellos  productos  cuyo  transporte se efectue sin empréstito de territorios distintos de los de las islas Feroe y de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS</p>
    <p class="parrafo">EUR . 1 N . A 000.000</p>
    <p class="parrafo">Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso</p>
    <p class="parrafo">1 . Exportador ( nombre , direccion completa y pais ) ...</p>
    <p class="parrafo">2  .  Certificado  utilizado  en los intercambios preferenciales entre ... y ... ( indiquense los paises , grupos de paises o territorios a que se refiera )</p>
    <p class="parrafo">3   .   Destinatario   (  nombre  ,  direccion  completa  y  pais  )  (  mencion facultativa ) ...</p>
    <p class="parrafo">4  .  Pais  ,  grupo  de  paises o territorio de donde se consideran originarios los productos ...</p>
    <p class="parrafo">5 . Pais , grupo de paises o territorio de destino ...</p>
    <p class="parrafo">6 . Informacion relativa al transporte ( mencion facultativa ) ...</p>
    <p class="parrafo">7 . Observaciones ...</p>
    <p class="parrafo">8  .  Numero  de  orden  ;  marcas  ,  numeracion  ,  numero y naturaleza de los bultos  (  1  )  ;  designacion  de  las mercancias 9 . Peso bruto ( kg ) u otra medida ( litros , m3 , etc . ) 10 . Facturas ( mencion facultativa )</p>
    <p class="parrafo">11 . VISADO DE LA ADUANA</p>
    <p class="parrafo">Declaracion certificada conforme</p>
    <p class="parrafo">Documento de exportacion ( 2 )</p>
    <p class="parrafo">Modelo ... n ...</p>
    <p class="parrafo">del ...</p>
    <p class="parrafo">Aduana ...</p>
    <p class="parrafo">Pais o territorio de expedicion ...</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma )</p>
    <p class="parrafo">Sello ...</p>
    <p class="parrafo">12 . DECLARACION DEL EXPORTADOR</p>
    <p class="parrafo">El  que  suscribe  declara  que  las  mercancias arriba designadas , cumplen las condiciones exigidas para la expedicion del presente certificado</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma )</p>
    <p class="parrafo">13 . SOLICITUD DE CONTROL , con destino a : ...</p>
    <p class="parrafo">Se   solicita   el   control   de  la  autenticidad  y  exactitud  del  presente certificado</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma )</p>
    <p class="parrafo">Sello ...</p>
    <p class="parrafo">14 . RESULTADO DEL CONTROL</p>
    <p class="parrafo">El control efectuado ha demostrado que este certificado ( 3 ) .</p>
    <p class="parrafo">...   Ha   sido   efectivamente  expedido  por  la  aduana  indicada  y  que  la informacion que contiene es exacta</p>
    <p class="parrafo">...  No  cumple  las  condiciones  de  autenticidad  y  exactitud  requeridas  ( véanse notas adjuntas )</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma )</p>
    <p class="parrafo">Sello ...</p>
    <p class="parrafo">(  1  )  Para  las  mercancias sin embalar , hagase constar el numero de objetos o la mencion " a granel " .</p>
    <p class="parrafo">(   2   )  Rellénese  solamente  cuando  lo  exija  la  regulacion  del  pais  o territorio exportador .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Marquese con una X el cuadro que corresponda .</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  certificado  no  debera llevar raspaduras ni correcciones superpuestas .   Cualquier   modificacion  debera  hacerse  tachando  los  datos  erroneos  y anadiendo  ,  en  su  caso  ,  los correctos . Tales rectificaciones deberan ser aprobadas  por  la  persona  que  relleno  el  certificado y llevar el visado de las autoridades aduaneras del pais o territorio expedidor .</p>
    <p class="parrafo">2   .   No  deberan  quedar  renglones  vacios  entre  los  distintos  articulos indicados  en  el  certificado  y  cada  articulo  ira precedido de un numero de orden  .  Se  trazara  una  linea  horizontal  inmediatamente después del ultimo articulo  .  Los  espacios  no  utilizados  deberan rayarse de forma que resulte imposible cualquier anadido posterior .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  mercancias  deberan  designarse de acuerdo con los usos comerciales y con el detalle suficiente para que puedan ser identificadas .</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCOAS</p>
    <p class="parrafo">EUR . 1 N.A 000.000</p>
    <p class="parrafo">Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso</p>
    <p class="parrafo">1 . Exportador ( nombre , direccion completa y pais ) ...</p>
    <p class="parrafo">2   .   Solicitud  de  certificado  que  debe  utilizarse  en  los  intercambios preferenciales  entre  ...  y  ...  (  indiquense  el  pais  , grupo de paises o territorios a que se refiera )</p>
    <p class="parrafo">3   .   Destinatario   (  nombre  ,  direccion  completa  y  pais  )  (  mencion facultativa ) ...</p>
    <p class="parrafo">4  .  Pais  ,  grupo  de  paises o territorio de donde se consideran originarios</p>
    <p class="parrafo">los productos ...</p>
    <p class="parrafo">5 . Pais , grupo de paises o territorio de destino ...</p>
    <p class="parrafo">6 . Informacion relativa al transporte ( mencion facultativa ) ...</p>
    <p class="parrafo">7 . Observaciones ...</p>
    <p class="parrafo">8  .  Numero  de  orden  ;  marcas  ,  numeracion  ,  numero y naturaleza de los bultos  (  1  )  ;  designacion  de  las mercancias 9 . Peso bruto ( kg ) u otra medida ( litros , m3 , etc . ) 10 . Facturas ( mencion facultativa )</p>
    <p class="parrafo">12 . DECLARACION DEL EXPORTADOR</p>
    <p class="parrafo">El  que  suscribe  declara  que  las  mercancias arriba designadas , cumplen las condiciones exigidas para la expedicion del presente certificado</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma )</p>
    <p class="parrafo">(  1  )  Para  las  mercancias sin embalar , hagase constar el numero de objetos o la mencion " a granel " .</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DEL EXPORTADOR</p>
    <p class="parrafo">El que suscribe , exportador de las mercancias designadas en el anverso ,</p>
    <p class="parrafo">DECLARA   que   estas  mercancias  cumplen  las  condiciones  exigidas  para  la obtencion del certificado anejo ;</p>
    <p class="parrafo">DETALLA  las  circunstancias  que  han  permitido  que  estas mercancias cumplan tales condiciones ...</p>
    <p class="parrafo">PRESENTA los documentos justificativos siguientes ( 1 ) : ...</p>
    <p class="parrafo">SE  COMPROMETE  a  presentar  , a peticion de las autoridades competentes , todo justificante  suplementario  que  éstas  consideren  necesario  con  el  fin  de expedir   el  certificado  anejo  ,  y  se  compromete  a  aceptar  ,  si  fuera necesario   ,  cualquier  control  por  parte  de  tales  autoridades  ,  de  su contabilidad  y  de  las  circunstancias  de  la  fabricacion  de las anteriores mercancias ;</p>
    <p class="parrafo">SOLICITA la expedicion del certificado anejo para estas mercancias .</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma )</p>
    <p class="parrafo">(  1  )  Por  ejemplo  : documentos de importacion , certificados de circulacion ,  facturas  ,  declaraciones  del  fabricante  ,  etc . , que se refieran a los productos  empleados  en  la  fabricacion  o  a  las mercancias reexportadas sin perfeccionar .</p>
  </texto>
</documento>
