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<documento fecha_actualizacion="20241021165440">
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    <identificador>DOUE-L-1974-80100</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19740709</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1777/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1777/74 de la Comisión, de 9 de julio de 1974, por el que se fijan determinados elementos de cálculo de los gravámenes a la importación y del precio de esclusa para la ovoalbúmina y lactoalbúmina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740710</fecha_publicacion>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1974/186/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19740801</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="185" orden="1">Albúminas</materia>
      <materia codigo="3956" orden="2">Gravamen de importación</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 201/67, de 28 de junio (DOCE núm. 134, de 30.6.1967)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60017" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 163/67, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 122/67, de 13 de junio (DOCE núm. 117, de 19.6.1967)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 170/67, de 27 de junio (DOCE núm. 130, de 28.6.1967)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80806" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1478/95, de 28 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81773" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>arts. 1 y 2, por Reglamento 4156/87</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1777/74 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  170/67/CEE  del  Consejo , de 27 de junio de 1967 , relativo   al   régimen   común   de  intercambios  para  la  ovoalbúmina  y  la lactoalbúmina  ,  y  por  el  que  se  deroga  el Reglamento n º 48/67/CEE (1) , modificado  por  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1081/71 (2) , y , en particular , su artículo 3 y el apartado 5 de su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  n  º  201/67/CEE  de  la  Comisión , de 28 de junio  de  1967  ,  relativo  a las modalidades de aplicación del Reglamento n º 170/67/CEE  relativo  al  régimen  común  de  intercambios para la ovoalbúmina y la  lactoalbúmina  ,  y  por  el que se deroga el Reglamento n º 48/67/CEE (3) , ha   fijado   en   particular   los  coeficientes  que  deben  aplicarse  a  las exacciones  reguladoras  aplicables  a  los  huevos con cáscara para obtener los importes   del   gravamen   a   la   importación   para   la  ovoalbúmina  y  la lactoalbúmina ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  en  aplicación  del  Reglamento  n  º  200/67/CEE  de  la Comisión  ,  de  28  de  junio de 1967 , por el que se fijan los importes de los gravámenes  a  la  importación  y  los  precios  de  esclusa  para  determinadas albúminas  para  el  período  comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 1967 (4) , los precios de esclusa para dichos productos se han fijado :</p>
    <p class="parrafo">-  tomado  en  consideración  ,  para  la  depreciación  sufrida  por la materia prima  ,  el  mismo  importe  que  el  utilizado para los ovoproductos separados con cáscara ,</p>
    <p class="parrafo">-  tomando  en  consideración  ,  para  los  gastos de transformación , importes evaluados a tanto alzado :</p>
    <p class="parrafo">- en 0,7325 UC/kg para las albúminas secas ,</p>
    <p class="parrafo">- en 0,0950 UC/kg para las demás albúminas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  se  debe  diferenciar actualmente la depreciación sufrida por  la  materia  prima  utilizada  para la producción de ovoproductos separados con cáscara , por una parte , y de ovoalbúminas y lactoalbúminas por otra ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  por  el  contrario  , que la evolución de las técnicas y de los precios  conduce  a  examinar  de nuevo los datos utilizados para establecer los coeficientes  y  los  importes  a  tanto alzado contemplados anteriormente ; que dichos  datos  presentan  modificaciones  sustanciales , en particular en lo que se  refiere  a  los  gastos  de cascado , de pasterización , de congelación , de secado  y  de  embalaje  ;  que es conveniente , por consiguiente , fijar nuevos</p>
    <p class="parrafo">coeficientes e importes a tanto alzado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  coeficientes  contemplados  en  el artículo 3 del Reglamento n º 170/67/CEE se fijan como sigue :</p>
    <p class="parrafo">a  )  para  los  productos  contemplados  en  el  número  1  de la letra a ) del artículo 1 de dicho Reglamento : 4,06 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  para  los  productos  contemplados  en  el  número  2  de la letra b ) del artículo 1 de dicho Reglamento : 0,55 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  transformación  contemplados  en  el  apartado 1 del artículo 5 del Reglamento n º 170/67/CEE se fijan como sigue :</p>
    <p class="parrafo">a  )  para  los  productos  contemplados  en  el  número  1  de la letra a ) del artículo 1 de dicho Reglamento : 0,9200 UC/kg ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  para  los  productos  contemplados  en  el  número  2  de la letra a ) del artículo 1 de dicho Reglamento : 0,1200 UC/kg .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  productos  contemplados en el artículo 1 del Reglamento n  º  170/67/CEE  lo  dispuesto  en  los  artículos  1  a  5  del Reglamento n º 163/67/CEE  .  No  obstante  ,  la  referencia al artículo 8 y al apartado 2 del artículo  8  del  Reglamento  n  º  122/67/CEE  se entenderá hecha al apartado 3 del artículo 5 del Reglamento n º 170/67/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento n º 201/67/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de julio de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 130 de 28 . 6 . 1967 , p. 2596/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 116 de 28 . 5 . 1971 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 134 de 30 . 6 . 1967 , p. 2836/67 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 134 de 30 . 6 . 1967 , p. 2834/67 .</p>
  </texto>
</documento>
