<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165439">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1974-80099</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19740709</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1775/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1775/74 de la Comisión, de 9 de julio de 1974, por el que se modifica el Reglamento nº 164/67/CEE sobre fijación de los elementos de cálculo de las exacciones reguladoras y de los precios de esclusa para los productos derivados en el sector de los huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740710</fecha_publicacion>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1974/186/L00014-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19740801</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3503" orden="1">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="4042" orden="2">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60018" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 164/67, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1775/74 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  122/67/CEE  del  Consejo , de 13 de junio de 1967 , por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  huevos  (1)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Acta relativa a las condiciones  de  adhesión  y  a  las  adaptaciones  de  los  tratados (2) y , en particular  ,  el  apartado  2 de su artículo 5 y el apartado 4 de su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  n  º  145/67/CEE del Consejo , de 21 de junio de  1967  (3)  ,  modificado  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1716/74 (4) , ha determinado  las  normas  para  el  cálculo  de  la  exacción  reguladora  y del precio de esclusa aplicables en el sector de los huevos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  n  º  164/67/CEE  de  la  Comisión , de 26 de junio  de  1967  ,  sobre fijación de los elementos de cálculo de las exacciones reguladoras  y  de  los  precios  de  esclusa para los productos derivados en el sector  de  los  huevos  (5)  , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1005/68 (6)  ,  ha  fijado  los  coeficientes  que expresas las cantidades y la relación mencionadas  en  el  apartado  1  del  artículo  5 del Reglamento n º 122/67/CEE así  como  el  importe  a  tanto alzado mencionado en el apartado 4 del artículo 7 de dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  coeficientes  e  importes  a  tanto  alzado  han sido fijados  utilizando  datos  relativos  a  la  cantidad  de  huevos  con  cáscara utilizados  en  la  fabricación  de  los  productos  derivados  , de la relación media  entre  el  valor  comercial  de  la  yema de huevo y de la clara de huevo así como de los gastos generales de producción y de comercialización ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  revisión  anual  de  dichos  datos  ,  prevista  por  el apartado  2  del  artículo  5  del Reglamento n º 122/67/CEE , lleva a comprobar en  ellos  modificaciones  substanciales  ;  que  ,  en  consecuencia  , resulta conveniente  modificar  determinados  coeficientes  e  importes  a  tanto alzado utilizados actualmente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente .</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  n  º  164/67/CEE  se  substituirá  por  el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de julio de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2293/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 125 de 26 . 6 . 1967 , p. 2467/67 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 181 de 4 . 7 . 1974 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º 129 de 28 . 6 . 1967 , p. 2578/67 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 171 de 20 . 7 . 1968 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">( UC/kg )</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Designación  de  los  productos derivados Coeficientes Importe a tanto alzado</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4</p>
    <p class="parrafo">04.05  Huevos  de  ave  y  yema  de huevo , frescos , desecados o conservados de otra forma , azucarados o no :</p>
    <p class="parrafo">B . Huevos sin cáscara y yemas de huevo :</p>
    <p class="parrafo">I . para usos alimenticios :</p>
    <p class="parrafo">a ) Huevos sin cáscara :</p>
    <p class="parrafo">1 . secos 4,52 0,6100</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 1,16 0,1800</p>
    <p class="parrafo">b ) Yemas de huevo</p>
    <p class="parrafo">1 . líquidas 2,04 0,3600</p>
    <p class="parrafo">2 . congeladas 2,18 0,3800</p>
    <p class="parrafo">3 . secas 4,68 0,7000</p>
  </texto>
</documento>
