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<documento fecha_actualizacion="20241021165438">
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    <identificador>DOUE-L-1974-80093</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19740701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1697/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1697/74 de la Comisión, del 1 de julio de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1203/73 de la Comisión, de 4 de mayo de 1973, por el que se fijan los coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1974/179/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19740703</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>en la Versión Danesa la letra B del art. 1.2, por Reglamento 1936/74, de 24 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1697/74 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">de 1 de julio de 1974</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2745/72 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 16 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  coeficientes  de  adaptación  que han de aplicarse a los precios  de  compra  en  el  sector  de las frutas y hortalizas han sido fijados por  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1203/73 de la Comisión , de 4 de mayo de 1973 (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3173/73 (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evolución  de las cotizaciones de las manzanas y peras en los  mercados  representativos  de  la  comunidad  durante  las  últimas campañs hace  necesario  revisar  los  coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los  precios  de  compra  de determinadas variedades de dichos productos ; que , al  estar  por  otra  parte  comercializándose nuevas variedades de la Comunidad , proceder establecer coeficientes de adaptación para dichas variedades ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  alza  de los costos de los envases comprobada durante las últimas  campañas  exige  prever  un aumento de dichos costes para los productos mencionados en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan el dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1203/73  se modifican de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  Anexo V « Peras . Coeficiente de adaptación variedad » , se añaden las  variedades  «  Clara  Frijs  ,  Grev  Moltke  y  Pierre  Corneille  » en la casilla cuarta , a continuación de la variedad « Alexandrine Couillard » .</p>
    <p class="parrafo">2 . En el Anexo VII « Manzanas . Coeficiente de adaptación variedad » .</p>
    <p class="parrafo">a  )  se  añaden  las  variedades  « Cortland , Spartan y Red Mac Intosh » en la casilla novena , a continuación de la variedad « Lord Lambourne » ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  se  añaden  las  variedades  «  Lobo  y Toennes » en la casilla décima , a continuación de la variedad « Lavina » ,</p>
    <p class="parrafo">c  )  se  elimina  la  variedad « Berlepsch » de la casilla novena y se aáade en la casilla secta , a continuación de la variedad « Cox's orange pippin » ,</p>
    <p class="parrafo">d   )   se   suprime   la   casilla   undédima   y   se   añade  la  variedad  « Weisswinterglockenapfel  »  en  la  casilla  séptima  ,  a  continuación  de  la variedad « Worcester pearmain » ,</p>
    <p class="parrafo">e  )  en  la  casilla decimotercera se suprime la distribución periódica « hasta febrero  inclusive  :  0,60  »  ,  «  a partir de marzo : 0,55 » de la columna « coeficiente de adaptación » y se sustituye por el coeficiente 0,60 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  importes  fijados en el Anexo X , « Importe mencionado en el artículo 2 » , se sustituyen por los siguientes :</p>
    <p class="parrafo">2,5 UC para las coliflores</p>
    <p class="parrafo">3,5 UC para los tomates</p>
    <p class="parrafo">4,3 UC para los melocotones</p>
    <p class="parrafo">3,0 UC para los limones</p>
    <p class="parrafo">2,8 UC para las peras</p>
    <p class="parrafo">3,9 UC para las uvas de mesa</p>
    <p class="parrafo">2,8 UC para las manzanas</p>
    <p class="parrafo">4,8 UC para las mandarinas</p>
    <p class="parrafo">3,1 UC para las naranjas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación   en   el   Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  .  Será aplicable  a  todos  los  productos comprendidos en el artículo 1 del Reglamento (  CEE  )  n  º  1203/73  a  partir  de  la  fecha  de comienzo de la campaña de comercialización 1974/75 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 1 de julio de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO º L 291 de 28 . 12 . 1972 , p. 147 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 123 de 10 . 5 . 1973 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 322 de 23 . 11 . 1973 , p. 34 .</p>
  </texto>
</documento>
