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    <identificador>DOUE-L-1974-80089</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19740618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1556/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1556/74 del Consejo, de 18 de junio de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1411/71 en lo referente al contenido en materias grasas de la leche entera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740622</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19740625</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="3954" orden="3">Grasas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
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      <materia codigo="5163" orden="6">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5274" orden="7">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5729" orden="8">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="9">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80068" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.2 del Reglamento 1411/71, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1556/74 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular sus artículos 42 y 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  según  el  segundo  guión de la letra b del apartado 1 del artículo  3  y  el  apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1411/71 del   Consejo   ,   de  29  de  junio  de  1971  ,  que  establecen  las  normas complementarias  de  la  organización  común de mercado en el sector de la leche y  de  los  productos  lácteos , en lo referente a los productos recogidos en la partida  04.01  del  arancel  aduanero  común  (1)  , modificado en último lugar por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3478/73  (2)  ,  sólo puede venderse en la Comunidad  como  leche  entera  para  el  consumo directo aquella cuyo contenido en  materias  grasas  es  por  lo menos del 3,5 % ; que , en virtud del apartado 2  del  artículo  6  de  dicho Reglamento , los Estados miembros podían mantener</p>
    <p class="parrafo">,   hasta  el  31  de  mayo  de  1974  ,  las  disposiciones  aplicables  en  su territorio , en el momento de la entrada en vigor de dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinados  Estados  miembros  tienen  ,  en  la  situación actual  ,  dificultades  para  aplicar  a  partir  del  1  de  junio de 1974 las disposiciones  relativas  al  contenido  mínimo  del  3,5 % de materias grasas ; que  ,  además  ,  el  Acta de adhesión (3) prevé ciertas excepciones durante un período transitorio que expira el 31 de diciembre de 1975 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  dichas  razones  es conveniente mantener la situación actual hasta el 31 de diciembre de 1975 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  6  del  Reglamento  (  CEE ) n º 1411/71 quedará modificado de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  .  la  fecha  del  «  31 de diciembre de 1973 » se sustituirá por la del « 31 de diciembre de 1975 » ;</p>
    <p class="parrafo">2 . el párrafo segundo quedará suprimido .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 18 de junio de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. ERTL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 140 de 3 . 7 . 1971 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 357 de 28 . 12 . 1973 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .</p>
  </texto>
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