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<documento fecha_actualizacion="20241021165437">
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    <identificador>DOUE-L-1974-80087</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19740604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>296/1974</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a la concesión de ventajas a la Empresa Común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GMBH (HKG).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>165</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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      <materia codigo="6159" orden="5">Alemania</materia>
      <materia codigo="692" orden="1">Centrales nucleares</materia>
      <materia codigo="3166" orden="2">Empresas</materia>
      <materia codigo="3188" orden="3">Energía eléctrica</materia>
      <materia codigo="3190" orden="4">Energía nuclear</materia>
      <materia codigo="6676" orden="6">Sociedades Anónimas</materia>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1, por Decisión 84/105, de 21 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2011-81203" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre prórroga de ventajas: Decisión 2011/374, de 17 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 74/296/Euratom )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , sus artículos 48 y 124 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el informe de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Empresa  Común  Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH ( HKG ) ,  constituida  por  Decisión  del  Consejo  ,  de  4 de junio de 1974 , por una duración  de  25  años  ,  tiene  por  objeto  construir , montar y explotar una central  nuclear  de  300  MWe  de  potencia  en  Uentrop ( distrito de Unna ) , República Federal de Alemania ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  HKG  ha  solicitado  la  concesión  de  algunas  de  las ventajas  enumeradas  en  el  Anexo III del Tratado con objeto de realizar dicho objetivo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   central  nuclear  será  construida  por  consorcio  de empresas  de  la  Comunidad  ,  con elementos procedentes casi exclusivamente de la  Comunidad  ;  que  la  construcción  de dicha central permitirá perfeccionar considerablemente  los  procedimientos  técnicos  de  producción de electricidad a escala industrial ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concesión  a la HKG de algunas ventajas de las enumeradas en  el  Anexo  III  del Tratado , mientras dure la construcción y explotación de la  central  nuclear  ,  podrá  limitar  , al disminuir las cargas financieras , los riesgos económicos inherentes a tal empresa ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  oportunidad  de  conceder  dichas  ventajas sólo en el caso de que   la   HKG  ponga  a  disposición  de  la  Comunidad  los  conocimientos  no patentables  que  haya  podido  obtener  con motivo de la ejecución del proyecto de la central nuclear ,</p>
    <p class="parrafo">ADOPTA LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los      Estados      miembros     concederán     a     la     Empresa     Común Horchtemperatur-Kernkraftwerk  GmbH  (  HKG  ,  por  el  momento para un período que  terminará  tres  años  después de la recepción definitiva de la central por la  empresa  ,  las  siguientes  ventajas enumeradas en el Anexo III del Tratado :</p>
    <p class="parrafo">1   .   En   el  marco  del  punto  3  de  dicho  Anexo  ,  la  exención  de  la Kapitalverkehrsteuer  (  Gesellschaftsteuer  )  ( impuesto sobre los movimientos de  capitales  impuesto  sobre  sociedades  )  para  las aportaciones en capital social  de  los  socios  (  Stammeinlagen ) a la HKG , hasta un importe total de 50 millones de DM ;</p>
    <p class="parrafo">2   .   En   el  marco  del  punto  4  de  dicho  Anexo  ,  la  exención  de  la Grunderwerbsteuer ( impuesto sobre las transmisiones inmobiliarias ) ;</p>
    <p class="parrafo">3 . En el marco del punto 5 de dicho Anexo ,</p>
    <p class="parrafo">- exención del impuesto sobre el capital ,</p>
    <p class="parrafo">-  excepción  del  plazo  establecido  para  la  deducción  de las pérdidas , de acuerdo  con  el  artículo  10  d  , del Einkommensteuergesetz ( ley relativa al impuesto sobre la renta ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  exención  de  la  parte  del  impuesto  sobre  los  beneficios industriales o comerciales   deducido   de   acuerdo   con  el  punto  1  del  artículo  8  del Gewerbesteuergesetz  (  ley  sobre  patentes  ) de los intereses debidos por las obligaciones financieras a largo plazo ,</p>
    <p class="parrafo">-  excepción  del  plazo  establecido  para  la  deducción  de  las  pérdidas de explotación , de acuerdo con el artículo 10 a , del Gewerbesteuergesetz ,</p>
    <p class="parrafo">-  exención  de  la  parte del impuesto sobre el capital de explotación deducida de   acuerdo   con   el   apartado   2   ,   punto   1   del   Artículo  12  del Gewerbesteuergesetz de las obligaciones financieras a largo plazo ,</p>
    <p class="parrafo">-  exención  de  la  parte del impuesto sobre el capital de explotación deducida del valor proporcional de la central financiada por subvenciones públicas ,</p>
    <p class="parrafo">- exención de la contribución territorial .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  ventajas  concedidas  en  virtud  de  la  presente  Decisión  a  la  HKG se extenderán  a  los  derechos  y obligaciones que tuviera la HKG en el momento de su constitución como Empresa Común .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  ventajas  que  se  enumeran en el artículo 1 , se concederán a la HKG , con la  condición  de  que  la  Comisión  tenga  acceso  a  todos  los conocimientos industriales  ,  técnicos  y  económicos , incluidas las informaciones relativas a  la  seguridad  ,  que  la  HKG  obtenga  durante el proyecto , construcción y</p>
    <p class="parrafo">explotación  de  la  central  nuclear  .  Esta  obligación comprendera todos los conocimientos  que  la  HKG  pueda recibir de su proveedor principal y que pueda transmitir  de  acuerdo  con  los  contratos  suscritos  con  él  .  La Comisión determinará   los   conocimientos   que  deben  comunicarsele  ,  así  como  las modalidades  de  dichas  comunicaciones  y  velará  por  la  difusión  de  tales conocimientos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  los Estados miembros y la Empresa Común HKG</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. D. GENSCHER</p>
  </texto>
</documento>
