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<documento fecha_actualizacion="20241021165436">
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    <identificador>DOUE-L-1974-80085</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19740618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1516/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1516/74 de la Comisión, de 18 de junio de 1974, relativo al control que deben efectuar los Estados miembros, en particular en materia de contratos celebrados entre fabricantes de azúcar y productores de remolacha.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740619</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1974/163/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19740622</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="1664" orden="2">Contratos</materia>
      <materia codigo="4751" orden="">Legumbres de raíz</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1516/74 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  1009/67/CEE  del Consejo de 18 de diciembre de 1967 por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del azúcar  (1)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º</p>
    <p class="parrafo">1928/73  (2)  ,  y  ,  en  particular  ,  el  apartado  4  de su artículo 5 , el apartado 6 de su artículo 31 y su artículo 38 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 206/68 del Consejo de 20 de febrero de 1968 por  el  que  se  establecen  disposiciones  marco para los contratos y acuerdos interprofesionales  relativos  a  la  compra  de  remolacha  (3) , modificado en último  lugar  por  el  Acta  (4)  adjunta  al  Tratado  de  adhesión  de nuevos Estados  miembros  a  la  Comunidad  Económica  Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (5) y , en particular , su artículo 11 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  serie  de  disposiciones  adoptadas  en  el  sector  del azúcar  y  ,  en  particular  ,  las  previstas en los artículos 5 , 30 y 31 del Reglamento  n  º  1009/67/CEE  y en el Reglamento ( CEE ) n º 206/68 se refieren a  los  contratos  y  acuerdos  interprofesionales  celebrados para la compra de remolacha  ;  que  resulta  necesario  efectuar  regularmente  un  control  para comprobar  si  las  disposiciones  previstas  en  dichos contratos y acuerdos se ajustan a las disposiciones comunitarias anteriormente mencionadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adaptar  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1087/69 de la Comisión  de  11  de  junio de 1969 relativo a las comunicaciones de los Estados miembros  en  el  sector  del  azúcar  (6)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 700/73 (7) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  comunicación  por  parte de los Estados miembros sobre el resultado  de  los  controles  efectuados  procede  mejorar  la  armonización de dichos controles en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  del  azúcar  no  ha emitido dictamen durante el plazo concedido por su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Cada   Estado   miembro   procederá   regularmente   a  un  control  de  si  las disposiciones  previstas  a  nivel  profesional relativas , en particular , a la compra  y  al  pago  de la remolacha se ajustan a las disposiciones comunitarias al respecto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  resultado  del  control  contemplado  en  el  artículo  1 se comunicará a la Comisión   antes   del   30  de  junio  de  cada  año  .  Los  Estados  miembros comunicarán  a  la  Comisión  los  acuerdos  interprofesionales  y  los tipos de contrato , si así lo solicitare la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda suprimido el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1087/69 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de junio de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 199 de 19 . 7 . 1973 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 47 de 23 . 2 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 140 de 12 . 6 . 1969 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 67 de 14 . 3 . 1973 , p. 12 .</p>
  </texto>
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