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<documento fecha_actualizacion="20241021165435">
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    <identificador>DOUE-L-1974-80078</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19740604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1382/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1382/74 de la Comisión, de 4 de junio de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1686/72 relativo a determinadas modalidades referentes a la ayuda en el sector de las semillas en lo referente a la fecha límite de pago de la ayuda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740605</fecha_publicacion>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1974/148/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19740608</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1664" orden="2">Contratos</materia>
      <materia codigo="1749" orden="3">Cosechas</materia>
      <materia codigo="5612" orden="4">Plantas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80096" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3.2 del Reglamento 1686/72, de 2 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1382/74 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2358/71 del Consejo de 26 de Octubre de 1971 ,  sobre  organización  común  de  mercados  en  el  sector  de las semillas (1) modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 1119/74 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  3  del Reglamento ( CEE ) n º 1686/72  de  la  Comisión  ,  de  2  de  agosto  de 1972 relativo a determinadas modalidades  referentes  a  la  ayuda  en  el sector de las semillas (3) , prevé que  el  Estado  miembro  abone  el  importe de la ayuda al multiplicador en los dos  meses  siguientes  a  la presentación de la solicitud y , a más tardar , el 30  de  junio  del  año  siguiente al año de la cosecha ; que dicho plazo límite se  ha  fijado  tomando  en  consideración  el  hecho  de  que  el  productor de semillas   o   el  obtentor  necesitan  un  determinado  tiempo  para  tratar  , acondicionar  y  hacer  que  se  certifiquen  las semillas proporcionadas por el multiplicador ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  experiencia  adquirida  en  el  transcurso  de  los  dos primeros  años  de  la  organización común de mercados demuestra que dicho plazo es  excesivamente  corto  para  que  se  puedan  realizar  todas las operaciones previas   a  la  certificación  ;  que  ,  a  pesar  de  los  esfuerzos  de  los</p>
    <p class="parrafo">productores   de   semillas   y  los  servicios  de  inspección  ,  determinadas cantidades  corren  el  riesgo  de  no  certificarse  a su debido tiempo que los productores  de  dichos  lotes  no  podrán , por este motivo , percibir la ayuda y  resultarán  por  ello  desfavorecidos  ; que , consecuentemente , es oportuno trasladar  la  fecha  fijada  para  el  pago  de la ayuda al 31 de julio del año siguiente al año de la cosecha ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de las semillas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1686/72  se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2  .  El  Estado  miembro  abonará el importe de la ayuda al multiplicador en los  dos  meses  siguientes  a  la presentación de la solicitud y , a más tardar , el 31 de julio del año siguiente al año de la cosecha . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de junio de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 246 de 5 . 11 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 128 de 10 . 5 . 1974 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 177 de 4 . 8 . 1972 , p. 26 .</p>
  </texto>
</documento>
