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<documento fecha_actualizacion="20241021165435">
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    <identificador>DOUE-L-1974-80076</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19740502</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>269/1974</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 1974, por la que se autoriza a determinados Estados miembros para que adapten disposiciones más estrictas en lo que se refiere a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras y de cereales (Los textos en lenguas danesa e inglesa son los únicos auténticos).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740524</fecha_publicacion>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1974/141/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="6027" orden="5">Dinamarca</materia>
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      <materia codigo="6042" orden="6">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6528" orden="8">Semillas</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60007" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 66/402, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60006" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 66/401, de 14 de junio</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80158" orden="1">
          <palabra codigo="235">SE SUPRIME</palabra>
          <texto>el art. 1, por Decisión 78/512, de 24 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( Los textos en lenguas danesa e inglesa son los únicos auténticos )</p>
    <p class="parrafo">( 74/269/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  Directivas  del  Consejo  , de 14 de junio de 1966 , relativas a la</p>
    <p class="parrafo">comercialización   de   las   semillas   de   plantas  forrajeras  (1)  y  a  la comercialización  de  las  semillas  de  cereales  (2)  ,  modificadas en último lugar  por  la  Directiva  del  Consejo  de  11  de diciembre de 1973 (3) y , en particular , la letra a ) del apartado 1 de su artículo 14 ,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  solicitudes  presentadas  por  el Reino de Dinamarca , la República de Irlanda y el Reino Unido ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  mencionadas  Directivas  han  establecido tolerancias en lo  que  se  refiere  a  la  presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras y de cereales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  no  obstante  ,  permiten que los Estados miembros sometan las semillas de su producción autóctona a condiciones más rigurosas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Dinamarca  ,  Irlanda  y  el  Reino Unido , este último en lo que  se  refiere  a  Irlanda  del  Norte  ,  han hecho uso de la citada facultad respecto  de  las  semillas  de  cereales  ,  así  como  Irlanda respecto de las semillas de plantas forrajeras ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  además  ,  que  se  está realizando una campaña de erradicación de  Avena  fatua  en  los  cultivos  de las plantas consideradas en las regiones afectadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  por  consiguiente  , que es conveniente autorizar a los Estados miembros   para  que  adopten  asimismo  disposiciones  más  estrictas  para  la comercialización de las semillas originarias de otros Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de  semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  la  República  Irlandesa  para  que  disponga  que  las plantas forrajeras   únicamente   podrán   comercializarse   en  su  territorio  si  van acompañadas  de  un  certificado  oficial expedido con arreglo a lo dispuesto en el   artículo  11  de  la  Directiva  relativa  a  la  comercialización  de  las semillas de plantas forrajeras .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  autoriza  al  Reino  de  Dinamarca y a la República Irlandesa para que dispongan  que  las  semillas  de  cereales únicamente podrán comercializarse en su  territorio  si  van  acompañadas  de  un  certificado  oficial  expedido con arreglo   a  lo  dispuesto  en  el  artículo  11  de  la  Directiva  relativa  a comercialización de las semillas de cereales .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  autoriza  al  Reino  Unido  para  que  disponga  que  las  semillas de cereales   únicamente  podrán  comercializarse  en  Irlanda  del  Norte  si  van acompañadas  de  un  certificado  oficial expedido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva relativa a las semillas de cereales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Reino  de  Dinamarca  ,  la República Irlandesa y el Reino Unido comunicarán a  la  Comisión  a  partir de qué fecha y según qué modalidades harán uso de las autorizaciones  conferidas  en  los  artículos  1 y 2 . La Comisión informará de ello a los otros Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  el  Reino  de Dinamarca ,</p>
    <p class="parrafo">Irlanda y el Reino Unido .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 2 de mayo de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2298/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2309/66 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 356 de 27 . 12 . 1973 , p. 79 .</p>
  </texto>
</documento>
