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    <identificador>DOUE-L-1974-80066</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19740329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>219/1974</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de marzo de 1974, relativa al Comité consultivo de las materias grasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740506</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1974/123/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19740329</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="49" orden="1">Aceitunas</materia>
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      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
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      <materia codigo="6528" orden="7">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80178" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 73/421, de 31 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 74/219/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  creó  un  Comité  consultivo  de  las materias grasas por Decisión  de  la  Comisión  de  9  de  junio  de  1967  (1) . Dicha Decisión fue derogada  y  sustituida  por  la  Decisión  de  1  de febrero de 1971 (2) , cuyo texto ha sido sustituido por la Decisión de 31 de octubre de 1973 (3) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que resulta necesaria una nueva modificación del texto ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  texto  del  artículo 1 de la Decisión de la Comisión de 31 de octubre de 1973  ,  relativa  al  Comité  consultivo  de las materias grasas , se modifican los artículos 3 y 5 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité se compondrá de 56 miembros .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los puestos se distribuirán de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a ) sección " Aceitunas y productos derivados "</p>
    <p class="parrafo">- seis para los productos de aceitunas y aceite de oliva ,</p>
    <p class="parrafo">- tres para las cooperativas de aceite de oliva ,</p>
    <p class="parrafo">- dos para las industrias productoras de aceite de oliva ,</p>
    <p class="parrafo">- dos para los comerciantes de aceite de oliva ,</p>
    <p class="parrafo">- tres para los trabajadores agrícolas y de la alimentación ,</p>
    <p class="parrafo">- dos para los consumidores ;</p>
    <p class="parrafo">b ) sección " Semillas y frutos oleaginosos y productos derivados "</p>
    <p class="parrafo">- doce para los productores de semillas oleaginosas ,</p>
    <p class="parrafo">- siete para las cooperativas de semillas oleaginosas ,</p>
    <p class="parrafo">- nueve para las industrias agrícolas y alimentarias y otras industrias ,</p>
    <p class="parrafo">a razón de :</p>
    <p class="parrafo">-  cinco  para  las  industrias  productoras  de aceites distintos del aceite de oliva ,</p>
    <p class="parrafo">- uno para las industrias de la margarina ,</p>
    <p class="parrafo">- uno para las industrias usuarias de aceites alimenticios ,</p>
    <p class="parrafo">- uno para las industrias usuarias de aceites de uso técnico ,</p>
    <p class="parrafo">- uno para las industrias usuarias de tortas ,</p>
    <p class="parrafo">- dos para los comerciantes de semillas oleaginosas ,</p>
    <p class="parrafo">- dos para los trabajadores agrícolas y de la alimentación ,</p>
    <p class="parrafo">- seis para los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cada  sección  elegirá  ,  para  un  período de tres años , a un presidente y un vicepresidente  .  La  elección  se  efectuará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes .</p>
    <p class="parrafo">Las  secciones  podrán  ,  por  la  misma mayoría , designar otros miembros a la mesa  .  En  tal  caso  ,  la  mesa  comprenderá  , además del presidente , como máximo   un   representante   de   cada   una   de   las  categorías  económicas representadas en cada sección .</p>
    <p class="parrafo">Las mesas prepararán y organizarán los trabajos de las secciones .</p>
    <p class="parrafo">Los  presidentes  de  las  dos  secciones  asumirán  alternativamente  , para la mitad de la duración del mandato , la presidencia del Comité . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 29 de marzo de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de marzo de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 119 de 20 . 6 . 1967 , p. 2343/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 43 de 22 . 2 . 1971 , p. 42 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 355 de 24 . 12 . 1973 , p. 40 .</p>
  </texto>
</documento>
