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<documento fecha_actualizacion="20241021165431">
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    <identificador>DOUE-L-1974-80057</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19740417</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>904/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 904/74 de la Comisión, de 17 de abril de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1727/70 relativo a las modalidades de intervención en el sector del tabaco bruto en lo que se refiere al grado de humedad del tabaco.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740418</fecha_publicacion>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1974/105/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3146" orden="2">Embalajes</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5612" orden="4">Plantas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80091" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 6.1 y el anexo III, sustituye el 8 y añade un anexo IV la Reglamento 1727/70, de 2 5 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80032" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 727/70, de 21 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 904/74 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 ,  por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector del  tabaco  bruto  (1)  , modificado en último lugar por el Acta relativa a las condiciones  de  adhesión  y  a  las  adaptaciones  de los Tratados (2) , y , en particular , el apartado 6 del artículo 5 y el apartado 10 del artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  necesario  garantizar  que  la  prima y el precio de intervención  sólo  se  paguen  por el peso efectivo del tabaco utilizable ; que ,  a  tal  fin  ,  ha  sido  prevista  en  el párrafo segundo del apartado 1 del artículo  6  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1727/79 de la Comisión , de 25 de agosto  de  1970  ,  relativo a las modalidades de intervención en el sector del tabaco  bruto  (3)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 715/73  (4)  ,  la  definición de peso neto con un cierto grado de humedad ; que el  artículo  11  del  Reglamento  ( CEE ) n º 1726/70 de la Comisión , de 25 de agosto  de  1970  ,  relativo  a la concesión de la prima para el tabaco en hoja (5)  ,  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2596/70 (6) , hace referencia a dicha definición de peso neto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  falta  de  un  método  comunitario de determinación del grado  de  humedad  ,  el  peso  neto  se ha calculado hasta el presente para un tabaco  de  humedad  igual  a  la tomada de las prácticas nacionales y tenida en consideración  al  fijar  los  precios de objetivo y los precios de intervención ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  como  consecuencia  de  un  estudio  comunitario  sobre la determinación  del  grado  de  humedad  del tabaco bruto , se ha determinado que los  grados  aplicados  hasta  el  presente  deben  modificarse  para  responder mejor  a  la  realidad  ,  y  que el peso neto y las calidades de referencia del tabaco  en  hoja  y  del  tabaco embalado deben referirse a dichos nuevos grados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco bruto ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  sustituye  el  último  párrafo  del  apartado  1  del  artículo  6 del Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 por el texto siguiente .</p>
    <p class="parrafo">«  El  peso  neto  se establecerá para los grados de humedad fijados en el Anexo IV  ;  si  el  grado  de  humedad  comprobado  fuere  superior  o  inferior , se aplicará  la  adaptación  correspondiente  ,  limitada a un máximo del 3 por 100</p>
    <p class="parrafo">de humedad » .</p>
    <p class="parrafo">2 . Se completa el Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 con el Anexo adjunto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  artículo  8  del  Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  tabaco  de  cualquier  variedad y cualquier calidad sólo será recibido si fuere  entregado  a  la  intervención en la presentación determinada con arreglo a  la  letra  c  ) del apartado 3 del artículo 2 y a la letra c ) del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 727/70 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  la  letra  m  )  del Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  m  )  hojas  en  las que el grado de humedad sobrepase en más de un 3 por 100 el grado de humedad fijado en el Anexo IV »</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de abril de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 68 de 15 . 3 . 1973 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 277 de 22 . 12 . 1970 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Humedad  que  debe  tenerse  en  consideración  para  la  determinación del peso neto</p>
    <p class="parrafo">Número de orden Variedades Humedad</p>
    <p class="parrafo">Tabaco en hoja Tabaco embalado</p>
    <p class="parrafo">1 a ) Badischer Geudertheimer 26 % 16 %</p>
    <p class="parrafo">b ) Forchheimer Havanna II c 26 % 16 %</p>
    <p class="parrafo">2 Badischer Burley E 25 % 15 %</p>
    <p class="parrafo">3 Virgin SCR 19 % 13 %</p>
    <p class="parrafo">4 a ) Paraguay 27 % 19 %</p>
    <p class="parrafo">b ) Dragon vert y sus híbridos 27 % 19 %</p>
    <p class="parrafo">5 Nijkerk 27 % 19 %</p>
    <p class="parrafo">6 Burley ( Burley por Bel ) 26 % 16 %</p>
    <p class="parrafo">7 a ) Misionero y sus híbridos 27 % 19 %</p>
    <p class="parrafo">b ) Rio Grande y sus híbridos 27 % 19 %</p>
    <p class="parrafo">8 a ) Philippin 25 % 19 %</p>
    <p class="parrafo">b ) Petit Grammont ( Flobecq ) 25 % 19 %</p>
    <p class="parrafo">c ) Burle ( Ergo por 6410 y Ergo por Bursana ) 25 % 19 %</p>
    <p class="parrafo">9 a ) Semois 25 % 19 %</p>
    <p class="parrafo">b ) Appelterre 25 % 19 %</p>
    <p class="parrafo">10 Bright 16 % 13 %</p>
    <p class="parrafo">11a Burley I 19 % 13 %</p>
    <p class="parrafo">11b Maryland 19 % 13 %</p>
    <p class="parrafo">12 a ) Kentucky y sus híbridos 23 % 16 %</p>
    <p class="parrafo">b ) Moro di Cori 23 % 16 %</p>
    <p class="parrafo">c ) Salento 23 % 16 %</p>
    <p class="parrafo">13 a ) Nostrano y sus híbridos 22 % 18 %</p>
    <p class="parrafo">b ) Resistente 142 22 % 18 %</p>
    <p class="parrafo">c ) Gojano 22 % 18 %</p>
    <p class="parrafo">14 Beneventano 24 % 16 %</p>
    <p class="parrafo">15 Xanti-Yakà 17 % 13 %</p>
    <p class="parrafo">16 Perustitza 17 % 13 %</p>
    <p class="parrafo">17 Erzegorina y sus híbridos 17 % 13 %</p>
    <p class="parrafo">18 a ) Round Tip 22 % 16 %</p>
    <p class="parrafo">b ) Scafati 22 % 16 %</p>
    <p class="parrafo">c ) Sumatra I 22 % 16 %</p>
    <p class="parrafo">19 a ) Brasile Selvaggio 20 % 18 %</p>
    <p class="parrafo">b ) otras variedades 20 % 18 %</p>
  </texto>
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