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    <identificador>DOUE-L-1974-80056</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19740417</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>903/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 903/74 de la Comisión, de 17 de abril de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1726/70 relativo a las modalidades de concesión de la prima para el tabaco en hoja en lo que se refiere a los procedimientos de pago.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740418</fecha_publicacion>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1974/105/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19740421</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3166" orden="1">Empresas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80090" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 7.2 y el art. 7.4 del Reglamento 1726/70, de 25 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 903/74 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 ,  por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector del  tabaco  bruto  (1)  , modificado en último lugar por el Acta relativa a las condiciones  de  adhesión  y  a  las  adaptaciones  de los Tratados (2) , y , en</p>
    <p class="parrafo">particular , el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1726/70 (3) , teniendo en cuenta la  duración  ,  en  ocasiones  muy  prolongada  , de las operaciones de primera transformación   y   de   acondicionamiento   del   tabaco   ,  ha  previsto  la posibilidad  del  pago  de  anticipos sobre la prima y ha dejado que los Estados miembros opten entre dos procedimientos de pago ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  induce  a  pensar que los Estados miembros   podrían   ajustarse   mejor  a  las  necesidades  de  las  diferentes categorías  de  compradores  si  pudiesen  asimismo  optar conjuntamente por los dos   procedimientos  de  pago  ;  que  ,  por  consiguiente  ,  es  conveniente modificar en dicho sentido el mencionado Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  sustituye  el  texto del párrafo primero del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  el  importe  de  la  prima mencionado en la letra 1 ) 2 del certificado-prima se   anticipará   ,   si  lo  solicitare  el  comprador  ,  de  acuerdo  con  el procedimiento  o  procedimientos  de  pago  siguientes , admitidos por el Estado miembro , a saber : »</p>
    <p class="parrafo">2 . Se sustituye el texto del apartado 4 del artículo 7 por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   cada   Estado   miembro   comunicará   a  la  Comisión  el  procedimiento  o procedimientos de pago que admita » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de abril de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
