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    <identificador>DOUE-L-1974-80054</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19740322</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>841/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 841/74 del Consejo, de 22 de marzo de 1974, por el que se declara celebrado el Acuerdo comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740411</fecha_publicacion>
    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1974/102/L00023-00035.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19740414</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6164" orden="5">Brasil</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1703" orden="3">Cooperación económica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 19 de diciembre de 1973, ADJUNTO al mismo.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 841/74 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea y , en particular , sus artículos 113 y 114 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  conveniente  celebrar  el  Acuerdo  Comercial  entre  la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  al  haber  sido  creada  por  el  Acuerdo  precedentemente contemplado   una   Comisión   Mixta   ,   es   conveniente   designar   a   los representantes de la Comunidad en el seno de la misma ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  celebrado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo  Comercial entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Federativa  del  Brasil  , cuyo texto se adjunta al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  y para conferirles los poderes necesarios a fin de obligar a la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  estará  representada  en  el seno de la Comisión mixta , prevista en  el  artículo  7  del Acuerdo , por la Comisión de las Comunidades Europeas , asistida por los representantes de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las comunidades Europeas (1) .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable a cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de marzo de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. ERTL</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  fecha  de  entrada  en  vigor  del  acuerdo  se  publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO COMERCIAL</p>
    <p class="parrafo">entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">por una parte ,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL ,</p>
    <p class="parrafo">por otra parte ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDIOS  a  consolidar  y  a  ampliar  las  relaciones económicas y comerciales tradicionales  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República Federativa del Brasil ,</p>
    <p class="parrafo">CONSECUENTES con el espíritu de cooperación que les anima ,</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  la  importancia  del  desarrollo  armonioso  del comercio entre las Partes Contratantes ,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  contribuir  a  la expansión de los intercambios y al desarrollo de una   cooperación   económica   sobre  bases  ventajosas  para  las  dos  Partes Contratantes ,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  un  Acuerdo  Comercial  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  la  República  Federativa  del  Brasil y han designado a este efecto como plenipotenciarios :</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS :</p>
    <p class="parrafo">S. E. Niels ERSBOELL ,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ,</p>
    <p class="parrafo">Presidente del Comité de Representantes Permanentes ;</p>
    <p class="parrafo">Wolfgang ERNST ,</p>
    <p class="parrafo">Director  General  de  la  Dirección General de Comercio Exterior de la Comisión de las Comunidades Europeas ;</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL :</p>
    <p class="parrafo">S. E. Antonio CORREA DO LAGO ,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ,</p>
    <p class="parrafo">Jefe de la Misión del Brasil ante las Comunidades Europeas ;</p>
    <p class="parrafo">QUIENES  ,  después  de  haber  intercambiado  sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma ,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comunidad  y  Brasil  se  concederán  en sus relaciones comerciales el trato de la nación más favorecida en todo lo que se refiera a :</p>
    <p class="parrafo">-  los  derechos  de  aduana  y  los  tributos  de  todo  tipo  aplicados  a  la importación  o  a  la  exportación  , incluidas las modalidades de percepción de dichos derechos y tributos ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  regulaciones  relativas  al  despacho  de  aduana  ,  el  tránsito  , el depósito y el transbordo de los productos importados o exportados ,</p>
    <p class="parrafo">-   los   impuestos   y   demás   tributos   internos   que   graven  directa  o indirectamente los productos y servicios importados o exportados ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  regulaciones  relativas  a los pagos correspondientes a los intercambios de  mercancías  y  de  servicios  ,  incluida  la  concesión  de  divisas  y  la transferencia de dichos pagos ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  regulaciones  que  afecten  a  la venta , la compra , el transporte , la distribución  y  la  utilización  de  los  productos  y  servicios en el mercado interior .</p>
    <p class="parrafo">2 . El apartado 1 no será de aplicación cuando se trate :</p>
    <p class="parrafo">a  )  de  ventajas  concedidas  por  las Partes Contratantes a países limítrofes</p>
    <p class="parrafo">para facilitar el tráfico fronterizo ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  de  ventajas  concedidas  por las Partes Contratantes en aplicación o para el establecimiento de una unión aduanera o de una zona de libre cambio ,</p>
    <p class="parrafo">c  )  de  otras  ventajas  que  las  Partes Contratantes reserven a determinados países con arreglo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  ,  aplicado  su  régimen  común  de  liberalización , y Brasil se concederán  el  grado  más  elevado  de  liberalización de las importaciones que apliquen , de forma general , respecto de terceros países .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comunidad  y  Brasil  establecerán entre sí una cooperación en materia agrícola .</p>
    <p class="parrafo">A tal fin ,</p>
    <p class="parrafo">a  )  se  informarán  regularmente  de  la  evolución  de  sus mercados y de sus intercambios mutuos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  examinarán  con  benevolencia  las posibilidades de exportación que puedan paliar situaciones de penuria ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  examinarán  con  espíritu  de  cooperación  las  dificultades  que pudiera provocar la aplicación de medidas sanitarias o fitosanitarias ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  cooperarán  en  el  plano  internacional  en la resolución de problemas de interés común .</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  contempladas  en  las  letras  a ) , b ) y c ) se llevarán a cabo en el seno de la Comisión mixta prevista en el artículo 7 .</p>
    <p class="parrafo">2   .   La   Comunidad   y   Brasil  ,  teniendo  en  cuenta  las  informaciones contempladas  en  la  letra  a  )  del  apartado  1  ,  procurarán  adoptar  las disposiciones  adecuadas  para  evitar  situaciones  que  exijan  el  recurso  a medidas de salvaguarda en sus intercambios mutuos de productos agrícolas .</p>
    <p class="parrafo">Si  surgieren  o  amenazaren  con surgir dichas situaciones en lo que se refiere a  un  producto  agrícola  respecto  del cual una de las Partes tenga un interés sustancial    ,   las   Partes   ,   de   conformidad   con   sus   obligaciones internacionales  ,  procederán  a  una  consulta  que  será , en la medida de lo posible  ,  previa  al  recurso  a  medidas  de  salvaguardia  .  Dichas medidas deberán atenerse a las obligaciones internacionales de las Partes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En el marco de la cooperación agrícola entre las Partes Contratantes :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  importaciones  en  la  Comunidad de determinados productos del sector de  la  carne  de  vacuno se beneficiarán de las disposiciones que figuran en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  exportaciones  brasileñas  de  carnes  de  vacuno  a  la Comunidad se efectuarán de acuerdo con las modalidades que figuran en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   y   Brasil   convienen   en   cooperar   en   el  campo  de  la comercialización de la manteca de cacao y del café soluble brasileños .</p>
    <p class="parrafo">A tal efecto :</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  marco  del  esquema comunitario de preferencias generalizadas a favor de  los  países  en  desarrollo  ,  las importaciones en la Comunidad de los dos productos  mencionados  se  beneficiarán  de las disposiciones que figuran en el Anexo II ;</p>
    <p class="parrafo">-   las  exportaciones  brasileñas  a  la  Comunidad  de  dichos  dos  productos quedarán  sometidas  a  las  disposiciones  que  figuran en el Anexo II y que se dirigen   ,  en  particular  ,  a  evitar  cualquier  perturbación  del  mercado comunitario   y   de   las   corrientes  tradicionales  de  intercambios  de  la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  convenienen  en  examinar , en el seno de la Comisión mixta  prevista  en  el  artículo  7  ,  las  medidas  que  puedan  facilitar la expansión  de  sus  intercambios  comerciales . Estudiarán , en particular , las posibilidades  y  los  medios  de  eliminar  los  obstáculos  arancelarios  y no arancelarios para los intercambios .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  una  Comisión  mixta  , compuesta por representantes de la Comunidad y representantes  de  Brasil  .  La Comisión mixta se reunirá una vez al año en la fecha  y  el  lugar  que  se fijen de común acuerdo . Podrán convocarse de común acuerdo reuniones extraordinarias .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  mixta  velará  por  el  buen funcionamiento del presente Acuerdo y examinará  todas  las  cuestiones  que pueden plantearse a raíz de su aplicación .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  mixta  tendrá  asimismo  la  función  de  investigar los métodos y medios  que  puedan  favorecer  el  desarrollo  de  la  cooperación  económica y comercial   entre   la   Comunidad  y  Brasil  ,  en  la  medida  en  que  dicha cooperación  pueda  estimular  el  desarrollo  de los intercambios comerciales y aportar ventajas a ambas Partes .</p>
    <p class="parrafo">Podrá  formular  cualquier  sugerencia  que pueda contribuir a la consecución de los objetivos del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  mixta  podrá  crear  todas  las  subcomisiones  especializadas que considere necesarias para que le asistan en el desempeño de sus tareas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  sustituirán  a  las  de los Acuerdos celebrados  entre  los  Estados  miembros  y  Brasil  que sean incompatibles con las mismas o idénticas a ellas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará  ,  por una parte , a los territorios en los que  sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,  de  acuerdo  con  las  condiciones previstas en el mismo , y , por otra parte , al territorio de la República Federativa del Brasil .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos forman parte integrante del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el primer día del mes siguiente a la  fecha  en  que  las  Partes  se  hayan  notificado  el  cumplimiento  de los procedimientos  necesarios  al  respecto  .  Se  celebra para un período de tres años .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  prorrogará  de  año en año si ninguna de las Partes lo denunciare tres meses , a más tardar , antes de su expiración .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta  en ejemplar doble , en las lenguas alemana ,</p>
    <p class="parrafo">inglesa  ,  danesa  ,  francesa  ,  italiana , neerlandesa y portuguesa , siendo cada uno de dichos textos igualmente auténtico .</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne handelsaftale .</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Handelsabkommen gesetzt .</p>
    <p class="parrafo">In  witness  whereof  ,  the  undersigned  Plenipotentiaries  have affixed their signatures below this Trade Agreement .</p>
    <p class="parrafo">En   foi   de   quoi   ,  les  plenipotentiaires  soussignes  ont  apposé  leurs signatures au bas du presente accordo commerciale .</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che  ,  i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo commerciale .</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handrekening onder dit Handelsakkoord hebben gesteld .</p>
    <p class="parrafo">Em  fé  do  que  ,  os  plenipotenciários  abaixo-assinados  firmaram o presente Acordo comercial .</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget    i   Bruxelles   ,   den   nittende   december   nitten   hundrede treoghalvfjerds</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Bruessel am neunzehnten Dezember neunzehnhundertdreiundsiebzig</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  this nineteenth day of December in the year one thousand nine hundred and seventy-three</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles , le dix-neuf décembre mil neuf cent soixante-treize</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles , addí diciannove dicembre millenovecentosettantatré</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel , de negentiende december negentienhonderddrieënzeventig</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  Bruxelas  ,  em  dezenove  de  dezembro de mil novecentos e setenta e três .</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Im Namen des Rates der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità Europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad der Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelo Conselho das Comunidades Européias</p>
    <p class="parrafo">For regeringen for Forbundsrepublikken Brasilien</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung der Foerderativen Republik Brasilien</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Federal Republic of Brazil</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la republique fédérative du Brésil</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Repubblica Federale del Brasile</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van de Federatieve Republiek Brazilië</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da Republica Federativa do Brasil</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">APLICACION DEL ARTICULO 4 DEL ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">A . Aplicación del apartado 1 del artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comunidad  , al aplicar su organización de mercados en el sector de la carne  de  vacuno  ,  procurará fijar al nivel más alto posible la suspensión de la  exacción  reguladora  aplicable  a  la  importación  de los productos que se definen a continuación .</p>
    <p class="parrafo">La  fijará  ,  por  lo  menos  ,  a  un  nivel  tal  que  le exacción reguladora aplicable   a  dichos  productos  no  sea  superior  al  55  %  de  la  exacción reguladora completa .</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">02.01  Carnes  y  despojos  comestibles  de  los  animales  comprendidos  en las partidas  núm.  01.01  a  01.04  ,  ambas  inclusive  , frescos , refrigerados o congelados :</p>
    <p class="parrafo">A . Carnes :</p>
    <p class="parrafo">II . de bovinos :</p>
    <p class="parrafo">a ) domésticos :</p>
    <p class="parrafo">2 . congeladas :</p>
    <p class="parrafo">bb ) Cuartos delanteros</p>
    <p class="parrafo">dd ) los demás :</p>
    <p class="parrafo">22 . Trozos deshuesados :</p>
    <p class="parrafo">aaa  )  Cuartos  delanteros  ,  enteros o cortados en cinco trozos como máximo y que  se  presenten  en  un  solo  bloque  de  congelación  ;  cuartos llamados « compensados  »  ,  que  se  presenten en dos bloques de congelación , de los que uno  contenga  el  cuarto  delantero  entero  o  cortado  en  cinco  trozos como máximo  ,  y  el  otro  ,  el cuarto trasero , con exclusión del solomillo en un solo trozo .</p>
    <p class="parrafo">bbb  )  Cortes  de  cuartos delanteros y cortes de pecho , llamados australianos (1)</p>
    <p class="parrafo">ccc ) los demás (1)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  carnes  contempladas  en  esta  partida no podrán , de cualquier forma beneficiarse  de  la  suspensión  de  la  exacción  reguladora a menos que estén sujetas  a  un  régimen  de  control  aduanero o administrativo que garantice su transformación .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  Partes  Contratantes  procederán  ,  en  el  marco  de su cooperación agrícola  ,  a  un  intercambio de información sobre la situación de su comercio y  de  su  mercado  en  lo  que  se  refiere  a los productos contemplados en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  el  mercado  de  la  Comunidad  se perturbare o resultare amenazado de perturbación  como  consecuencia  de  las  medidas  adoptadas  en aplicación del apartado  1  ,  la  Comunidad  , previa consulta con Brasil , podrá suspender la aplicación  de  dicho  apartado  hasta  el  restablecimiento  de  la situación . Dicha  consulta  deberá  haber  terminado en un plazo de quince días a partir de la solicitud de la misma .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  procederán  anualmente  ,  en  el seno de la Comisión mixta  ,  a  un  intercambio  de información para la elaboración por parte de la Comunidad   ,   del  balance  estimativo  anual  de  la  carne  destinada  a  la industria  de  transformación  ,  previsto  en  su  organización de mercados del sector de la carne de vacuno .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  la  imputación  de  los  productos  definidos  seguidamente al contingente arancelario  anual  con  un  tipo  del  20  %  que  la  Comunidad ha consolidado respecto  de  las  Partes  Contratantes  del  Acuerdo  General  sobre  Aranceles Aduaneros y Comercio , las cantidades se calcularán en carne deshuesada .</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">02.01  Carnes  y  despojos  comestibles  de  los  animales  comprendidos  en las partidas  núm.  01.01  a  01.04  ,  ambas  inclusive  , frescos , refrigerados o congelados :</p>
    <p class="parrafo">A . Carnes :</p>
    <p class="parrafo">II . de bovinos</p>
    <p class="parrafo">a ) domésticos :</p>
    <p class="parrafo">2 . congeladas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  que  Brasil  quede  situado  ,  en  cuanto  a la exacción reguladora aplicable   en   una   situación  no  menos  favorable  que  la  de  los  países abastecedores  europeos  ,  la  Comunidad  ,  en  el marco de su organización de mercados  agrícolas  del  sector  de  la carne de vacuno , adoptará , a causa de la  longitud  del  trayecto  del  transporte  marítimo , todas las disposiciones necesarias   para   que   la  exacción  reguladora  aplicable  a  los  productos definidos  seguidamente  pueda  fijarse  , si así se solicitare , por anticipado .</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">02.01  Carnes  y  despojos  comestibles  de  los  animales  comprendidos  en las partidas  núm.  01.01  a  01.04  ,  ambas  inclusive  , frescos , refrigerados o congelados</p>
    <p class="parrafo">A . Carnes :</p>
    <p class="parrafo">II . de bovinos :</p>
    <p class="parrafo">a ) domésticos :</p>
    <p class="parrafo">1 . frescas o refrigeradas</p>
    <p class="parrafo">A  tal  efecto  ,  la  Comunidad  creará  un  certificado de fijación anticipada cuyo  período  de  validez  se  limitará a treinta días y que fijará la exacción reguladora  según  el  importe  aplicable el día de la solicitud del certificado .  La  expedición  del  certificado se subordinará a la prestación en el momento de  la  solicitud  ,  de  una  fianza  igual  a  ocho unidades de cuenta por 100 kilogramos netos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  el  mercado  de  la  Comunidad  se perturbare o resultare amenazado de perturbación  como  consecuencia  de  las  medidas  adoptadas  en aplicación del apartado  1  ,  la  Comunidad  , previa consulta con Brasil , podrá suspender la aplicación  de  dicho  apartado  hasta  el  restablecimiento  de  la situación . Dicha  consulta  deberá  haber  terminado en un plazo de diez días , a partir de la solicitud de la misma .</p>
    <p class="parrafo">B . Aplicación del apartado 2 del artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  contribuir  a  la  estabilización  del  mercado  interior de la carne   de   vacuno   de  la  Comunidad  ,  Brasil  respetará  una  cadencia  de suministro  adecuada  y  adoptará  todas las medidas oportunas para velar por un desarrollo ordenado de sus exportaciones a la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Comunicará  a  la  Comunidad  , de acuerdo con las modalidades que se determinen en   el   mercado   de  la  cooperación  administrativa  entre  sus  autoridades competentes  ,  todos  los  datos  oportunos  relativos  a  las exportaciones de carne de vacuno y a los precios aplicados .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">APLICACION DEL ARTICULO 5 DEL ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  partir  de  la firma del Acuerdo y no antes del 1 de enero de 1974 , la Comunidad   ,   en   el   marco  de  su  oferta  de  preferencias  generalizadas presentada  en  el  CNUCED  y  de acuerdo con las modalidades resultantes de las conclusiones  concertadas  en  el  seno  de  la  misma , suspenderá los derechos del  arancel  aduanero  común  correspondientes  a  los  productos  definidos  a continuación  ,  originarios  de  países  en desarrollo , al nivel indicado para cada uno de ellos .</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Designación  de  la mercancía Tipo de los derechos</p>
    <p class="parrafo">ex 18.04 Manteca de cacao , incluida la grasa y el aceite de cacao :</p>
    <p class="parrafo">- Manteca de cacao 8 %</p>
    <p class="parrafo">21.02  Extractos  o  esencias  de  café , de té o de mate ; preparados a base de dichos extractos o esencias :</p>
    <p class="parrafo">ex  A  .  Extractos  o  esencias de café ; preparados a base de dichos extractos o esencias :</p>
    <p class="parrafo">- café soluble 9 %</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  importaciones  preferentes  contempladas  en el punto 1 se efectuarán para  unos  contingentes  arancelarios  comunitarios  cuyo volumen , para el año 1974  será  de  21  600  toneladas  para  la  manteca  de  cacao  incluida en la partida  ex  18.04  y  de  18  750 toneladas para el café soluble incluido en la subpartida 21.02 ex A .</p>
    <p class="parrafo">Para  los  años  siguientes  al  primer  año  de  aplicación  del  Acuerdo  , el volumen   de   los   contingentes   arancelarios  precedentemente  indicados  se incrementará  anualmente  en  el  marco  del régimen comunitario de preferencias generalizadas  ,  en  función  de  las  necesidades y de las importaciones de la Comunidad  ;  podrá  modificarse  en función de las eventuales variaciones de la lista de países beneficiarios de dicho régimen .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  la  Comunidad  comprobare  que las importaciones de productos acogidos al   régimen   previsto  en  el  punto  1  se  realizaran  en  la  Comunidad  en cantidades   o   a   precios   tales  que  produzcan  o  amenacen  con  producir perjuicios  graves  a  los  productores comunitarios de productos similares o de productos  directamente  competidores  o  crean  una  situación  desfavorable en los   países  asociados  ,  podrán  restablecerse  parcial  o  íntegramente  los derechos  de  arancel  aduanero  común  ,  para  los productos de que se trate , respecto   de  los  países  o  territorios  causantes  del  perjuicio  .  Dichas medidas  podrán  adoptarse  asimismo  en caso de perjuicio grave o de amenaza de perjuicio grave limitado a una región de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Brasil  adoptará  todas  las  disposiciones  destinadas  a  evitar  que la política   que   siga   en   materia  de  precios  y  de  otras  condiciones  de comercialización  de  la  manteca  de  cacao  y  del  café  soluble  perturbe el mercado   interior   de   la   Comunidad   o  sus  corrientes  tradicionales  de intercambio .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Brasil  se  declara  dispuesto  ,  en el marco de la cooperación comercial prevista  en  el  artículo  5  del  Acuerdo  ,  a  proceder  ,  en el seno de la Comisión  mixta  creada  por  el  mismo , a un examen regular de los efectos que su  política  de  precios  de  exportación  de  manteca  de cacao y café soluble pueda ejercer sobre el mercado de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Si  se  presentaren  dificultades en la ejecución de las disposiciones del presente  Anexo  ,  las  Partes  entablarán  negociaciones  en  el  marco  de la Comisión  mixta  con  objeto  de  encontrar soluciones mutuamente satisfactorias .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Declaración común n º 1 relativa al artículo 2 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  se  declaran dispuestas a examinar , en el seno de la Comisión  mixta  ,  el  problema de la supresión progresiva de las restricciones ,  de  carácter  cuantitativo  o  de  otro  tipo  ,  que  puedan  dificultar las importaciones de una u otra de las Partes .</p>
    <p class="parrafo">Declaración común n º 2 relativa al artículo 7 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  Brasil  convienen  en examinar en el seno de la Comisión mixta ,  con  objeto  de  formular eventuales sugerencias , las medidas de cooperación que   puedan   contribuir  al  desarrollo  de  los  intercambios  comerciales  y ofrecer ventajas a las dos Partes , en particular las referidas a :</p>
    <p class="parrafo">a ) la promoción de las exportaciones recíprocas y</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  posibilidad  de  acciones  en  las  que  se  tenga  en cuenta tanto la oportunidad   de   una  mejor  coordinación  como  los  objetivos  del  plan  de desarrollo de Brasil .</p>
    <p class="parrafo">Declaración  n  º  1  de  la  Comunidad  relativa  al artículo 3 del Anexo I del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  ,  para  responder  a  la  solicitud  del  Brasil  ,  se  declara dispuesta  a  examinar  anualmente  ,  previo  intercambio  de  información  con dicho  país  en  el  seno  de  la Comisión mixta , si conviene fijar , según las modalidades  pertinentes  ,  posibilidades  adicionales  de  importación  en  el contexto  del  contingente  arancelario  contemplado  en el artículo 3 del Anexo I del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  declara  dispuesta a efectuar dicho examen anual en una fecha tal  que  las  posibilidades  adicionales  de  importación que admitiere , en su caso  ,  puedan  abrirse  desde  el  principio  del año siguiente . En lo que se refiere   al   año  1974  ,  el  examen  podrá  producirse  en  los  plazos  más favorables , después de la entrada en vigor del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Declaración n º 2 de la Comunidad relativa a las adaptaciones arancelarias</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  confirma  que  el  sistema de preferencias generalizadas aplicado por  ella  unilateralmente  a  partir del 1 de julio de 1971 en aplicación de la Resolución  21  (  II  )  de la segunda CNUCED de 1968 , comprende productos que han   sido  incluidos  como  consecuencia  de  las  solicitudes  de  concesiones arancelarias  presentadas  por  Brasil  en el curso de las negociaciones que han desembocado en el Acuerdo firmado en el día de hoy .</p>
    <p class="parrafo">En  el  futuro  ,  la  Comunidad  se  declara  dispuesta  ,  con  ocasión de los exámenes  periódicos  del  sistema  de  preferencias generalizadas , a continuar teniendo en cuenta los intereses de Brasil .</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  declara  asimismo  dispuesta  a  examinar  , en el seno de la Comisión  mixta  ,  el  problema  de  las  demás  adaptaciones  arancelarias  en beneficio de los productos de Brasil .</p>
    <p class="parrafo">Entiende  que  Brasil  ,  animado  del mismo espíritu , se encuentra dispuesto a examinar  ,  en  el  seno  de la Comisión mixta , la posibilidad de adaptaciones arancelarias en beneficio de los productos de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Declaración n º 3 de la Comunidad relativa a los textiles de algodón</p>
    <p class="parrafo">Para  responder  a  la  solicitud  de  Brasil  de  ser incluido entre los países beneficiarios   del   sistema   comunitario  de  preferencias  generalizadas  en materia  de  textiles  de  algodón  ,  la  Comunidad  se  declara  dispuesta , a partir  del  momento  en  que  la  negociación  actualmente  en  curso  para  la celebración   de  un  Acuerdo  «  multifibras  »  se  encuentre  suficientemente avanzada , a reanudar los debates sobre dicho problema con Brasil .</p>
    <p class="parrafo">Declaración n º 1 de Brasil relativa a las adaptaciones arancelarias</p>
    <p class="parrafo">Habiendo  tomado  nota  de  la  Declaración  n  º  2 de la Comunidad , Brasil se declara  dispuesto  ,  animado  del mismo espíritu , a examinar en el seno de la Comisión  mixta  la  posibilidad  de  adaptaciones  arancelarias en beneficio de los productos de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Declaración n º 2 de Brasil relativa al valor en aduana</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  del  interés  manifestado por la Comunidad en materia de fijación del  valor  en  aduana  y  para  responder a la solicitud de la misma , Brasil , refiriéndose al artículo 6 del Acuerdo Comercial firmado en el día de hoy :</p>
    <p class="parrafo">1  .  comunicará  a  la  Comunidad  , a más tardar 45 días después de la entrada en  vigor  del  mencionado  Acuerdo  ,  las listas de productos que serán objeto en Brasil de la aplicación de precios mínimos o de precios de referencia ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  se  declara  dispuesto  a  examinar , con espíritu favorable , en el marco de  la  Comisión  mixta  ,  los  casos  de los productos incluidos en las listas mencionadas   en  el  punto  1  cuyas  exportaciones  resulten  afectadas  ,  en opinión de la Comunidad , por la aplicación de una de las dos medidas ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  se  declara  dispuesto  a  examinar  ,  en el marco de la Comisión mixta a instancia de la Comunidad :</p>
    <p class="parrafo">-  los  casos  de  inscripción  en  las  listas  mencionadas  en  el  punto 1 de productos  adicionales  que  puedan  interesar  particularmente a los operadores de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">-  los  casos  en  que  la  aplicación  de los precios mínimos o de referencia a productos  de  la  Comunidad  perjudique  , en opinión de la misma , a un sector específico   de  exportación  de  la  Comunidad  ,  en  particular  cuando  ésta considere los precios de exportación normales .</p>
    <p class="parrafo">Declaración n º 3 de Brasil relativa al artículo 5 del Anexo I del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Brasil   se   compromete  a  comunicar  a  las  autoridades  competentes  de  la Comunidad  todos  los  datos  pertinentes  sobre  sus  exportaciones de carne de vacuno  ,  en  particular  los  relativos  a las expediciones efectuadas , tales como  las  fechas  de  embarque  y los nombres de los buques , y los relativos a los  precios  aplicados  ,  tales  como  los  precios  en  el mercado o mercados representativos  ,  los  precios  de los almacenes frigoríficos , los precios de exportación  y  los  gravámenes  a  la  exportación  .  El  mercado  o  mercados representativos   del   Brasil  se  determinarán  de  común  acuerdo  entre  las autoridades   brasileñas   competentes  y  las  autoridades  competentes  de  la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Declaración n º 4 del Brasil relativa a los terneros para la cría</p>
    <p class="parrafo">Brasil   ,   habiendo   tomado   nota  del  interés  de  la  Comunidad  por  las posibilidades  de  importación  de  terneros  para  cría procedentes de Brasil , se   declara   dispuesto  a  estudiar  ,  con  espíritu  de  comprensión  ,  las posibilidades  de  acoger  la  solicitud  comunitaria  ,  teniendo  en cuenta la</p>
    <p class="parrafo">evolución  de  dicho  sector  de  la  economía brasileña y las necesidades de su abastecimiento interior .</p>
    <p class="parrafo">Declaración n º 5 de Brasil relativa a las inversiones</p>
    <p class="parrafo">1  .  Brasil  ha  subrayado  que  ,  en  el  marco del desarrollo brasileño , la participación  extranjera  en  forma  de  medidas de cooperación financiera o de inversiones  privadas  ofrece  perspectivas  crecientes  a las transferencias de tecnología   que   ,   a   su  vez  ,  orientan  y  estimulan  los  intercambios comerciales  ,  sobre  todo  en  el  sector  de  la  importación  de  bienes  de producción modernos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  un  contexto  de libre empresa , de equilibrio entre el sector público y  el  privado  ,  entre  las empresas extranjeras y las nacionales , el capital extranjero  desempeña  y  continuará  desempeñando  un  papel  importante  en el desarrollo  de  Brasil  ,  que reúne hoy en día todas las condiciones esenciales para atraer inversiones productivas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  legislación  brasileña  ofrece  a  la  propiedad  y  a  los  capitales extranjeros  las  mismas  garantías  ,  incluso  en materia de expropiación , de que disfrutan la propiedad y los capitales privados de origen brasileño .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  este  marco  ,  Brasil  desea que se intensifiquen , en el contexto de una  cooperación  mutuamente  ventajosa  ,  las inversiones de los operadores de la Comunidad que puedan contribuir al desarrollo de la economía brasileña .</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas relativo a los transportes marítimos</p>
    <p class="parrafo">Señor Embajador ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmarle lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  la  preocupación  expresada  por  la  Comunidad  Económica Europea  y  sus  Estados  miembros  ,  con ocasión de la negociación del Acuerdo comercial  entre  la  Comunidad  y  el Brasil firmado en la fecha de hoy , sobre el  tema  de  las  dificultades  para  los intercambios comerciales que pudieren resultar  del  funcionamiento  de  los  transportes  marítimos , se ha convenido en  que  se  buscarán  soluciones mutuamente satisfactorias para los transportes marítimos entre Brasil y la Comunidad y sus Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin  ,  se  ha  convenido  asimismo  que  ,  en la primera reunión de la Comisión  mixta  ,  los  problemas  mencionados  en  el  párrafo  primero  , que podrían  afectar  al  desarrollo  de  los  intercambios comerciales recíprocos , se  examinarán  con  objeto  de  garantizar  el  desarrollo  armonioso de dichos intercambios .</p>
    <p class="parrafo">Le  ruego  acepte  ,  señor  Embajador  ,  el  testimonio  de mi más distinguida consideración .</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas  y  los  Estados miembros de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmarle lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  la  preocupación  expresada  por  la  Comunidad  Económica Europea  y  sus  Estados  miembros  ,  con ocasión de la negociación del Acuerdo comercial  entre  la  Comunidad  y  el Brasil firmado en la fecha de hoy , sobre el  tema  de  las  dificultades  para  los intercambios comerciales que pudieren resultar  del  funcionamiento  de  los  transportes  marítimos , se ha convenido en  que  se  buscarán  soluciones mutuamente satisfactorias para los transportes marítimos entre Brasil y la Comunidad y sus Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin  ,  se  ha  convenido  asimismo  que  ,  en la primera reunión de la Comisión  mixta  ,  los  problemas  mencionados  en  el  párrafo  primero  , que podrían  afectar  al  desarrollo  de  los  intercambios comerciales recíprocos , se  examinarán  con  objeto  de  garantizar  el  desarrollo  armonioso de dichos intercambios .</p>
    <p class="parrafo">Le  ruego  acepte  ,  señor  Presidente  ,  el  testimonio de mi más distinguida consideración .</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil</p>
  </texto>
</documento>
