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    <identificador>DOUE-L-1974-80051</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19740329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>771/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 771/74 de la Comisión, de 29 de marzo de 1974, relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el lino y el cáñamo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740403</fecha_publicacion>
    <diario_numero>92</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19740406</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19890502</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 619/71, de 22 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 1308/70, de 29 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1164/89, de 28 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80740" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo A, por Reglamento 2117/88, de 15 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80941" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2261/87, de 29 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80118" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 421/86, de 25 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80426" orden="8">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2188/84, de 27 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81039" orden="2">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>los arts. 10 bis, ter, Quater y Quinquies, por Reglamento 2807/88, de 9 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81178" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 5.1, por Reglamento 2426/86, de 29 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80030" orden="11">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 174/81, de 22 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1979-80173" orden="12">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 4.1 y 5.1 y se completa el Anexo, por Reglamento 1128/79, de 7 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80235" orden="13">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 1757/78, de 26 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80683" orden="">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el anexo B, por Reglamento 1479/1986, de 15 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80566" orden="7">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo A, por Reglamento 1908/85, de 10 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80329" orden="">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento (CEE) núm. 2014/83, de 20 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1982-80101" orden="10">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 690/82, de 25 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80234" orden="14">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1755/78, de 26 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1977-80258" orden="15">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2230/77, de 7 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1976-80128" orden="16">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1309/76, de 3 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1975-80106" orden="17">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1330/75, de 26 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 771/74 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1308/70 del Consejo , de 29 de junio de 1970 ,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector del lino  y  del  cáñamo  (1) , modificado por el Acta relativa a las condiciones de adhesión  y  a  las  adaptaciones  de  los tratados (2) , y , en particular , el apartado 5 del artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 619/71 del Consejo , de 22 de marzo  de  1971  (3)  ,  modificado  por el Reglamento ( CEE ) n º 2878/73 (4) , ha  establecido  las  normas  generales  de concesión de la ayuda para el lino y el  cáñamo  ;  que  corresponde  a  la  Comisión  establecer  las modalidades de aplicación relacionadas con ella ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  asegurar  el  buen  funcionamiento del régimen de la ayuda  ,  es  necesario  poder distinguir entre el lino destinado principalmente a  la  producción  de  fibras  y  el destinado principalmente a la producción de linaza  ;  que  es  posible  lograr  dicho  objetivo  indicando  las  semillas a partir de las cuales pueden producirse estos dos tipos de lino ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  evitar  el  riesgo  de  operaciones  fraudulentas  , conviene precisar determinadas condiciones de concesión de la ayuda ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del  artículo  4  del  Reglamento  ( CEE ) n º 619/71  ,  los  Estados  miembros  deberán  establecer un régimen de control que garantice  que  el  producto  para  el que se haya solicitado la ayuda reúne las</p>
    <p class="parrafo">condiciones  exigidas  para  la  concesión  de la misma ; que , por consiguiente ,  las  declaraciones  de  las  superficies sembradas y las solicitudes de ayuda que   deben   presentar   los  productores  tendrán  que  llevar  el  mínimo  de indicaciones  necesarias  para  dicho  control  ;  que , a fin de simplificar la aplicación  del  régimen  de  la  ayuda  ,  conviene  prever  que  ,  cuando  el productor  haya  celebrado  un  contrato  de  cultivo  para  el lino textil , la solicitud de ayuda vaya acompañada de una copia de dicho contrato ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5  del  Reglamento  ( CEE ) n º 619/71 prevé un control   por   sondeo   sobre   el  terreno  de  las  declaraciones  y  de  las solicitudes  de  ayuda  arriba  indicadas  ;  que  ,  para  ser  eficaz  , dicho control   debe   referirse   a   un  número  suficientemente  representativo  de declaraciones y de solicitudes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  habida  cuenta  de  la  situación existente en los Estados miembros  ,  conviene  prever  que  para  la  concesión de la ayuda para el lino textil  ,  en  caso  de  que  no  se haya celebrado el contrato de cultivo , los Estados  miembros  recurran  a  un  régimen  de  certificados de producción o de contratos  registrados  ;  que  ,  para  la buena aplicación de dichos régimen , conviene   precisar   las  indicaciones  mínimas  que  deben  figurar  en  dicho certificado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prever  disposiciones  uniformes  para  el pago del importe de la ayuda ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión para el lino y el cáñamo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO ;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  la  campaña de comercialización 1974/75 , la ayuda contemplada en el  artículo  4  del  Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 se concederá para el lino y el  cáñamo  producidos  en  la  Comunidad  ,  en las condiciones determinadas en los artículos siguientes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  artículo  3  del  Reglamento ( CEE ) n º 619/71 , se entenderá por :</p>
    <p class="parrafo">a ) lino destinado principalmente a la producción de fibras :</p>
    <p class="parrafo">el  lino  producido  a  partir  de  las semillas de las variedades enumeradas en el Anexo ;</p>
    <p class="parrafo">b ) lino destinado principalmente a la producción de linaza :</p>
    <p class="parrafo">el  lino  producido  a  partir  de  las  semillas de variedades distintas de las enumeradas en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La ayuda sólo se concederá para las superficies :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  hayan  sido  totalmente  sembradas y cosechadas y en las que se hayan realizado las faenas normales de cultivo ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  que  figuren  en  una  declaración de las superficies sembradas de acuerdo con las disposiciones del artículo 4 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cualquier  productor  de  lino  o  de cáñamo presentará una declaración de las  superficies  sembradas  en  una  fecha  fijada por el Estado miembro de que se trate y , a más tardar , el 15 de junio de cada año .</p>
    <p class="parrafo">2 . La declaración incluirá al menos :</p>
    <p class="parrafo">- el apellido , nombre y dirección del declarante ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  especie  botánica  y  , en el caso del lino , la variedad sembrada o , en su defecto , la indicación de su destino principal ,</p>
    <p class="parrafo">- la superficie sembrada en hectáreas y en áreas ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  referencia  catastral  de  las  superficies  sembradas  o  una indicación reconocida  como  equivalente  por  el  organismo  encargado  del control de las superficies .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cualquier  productor  de  lino  o  de  cáñamo  presentará una solicitud de ayuda  después  de  la  cosecha  y , a más tardar , el 31 de octubre de cada año .</p>
    <p class="parrafo">2 . La solicitud de ayuda incluirá al menos :</p>
    <p class="parrafo">- el apellido , el nombre y la dirección del solicitante ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  declaración  de  las  superficies  cosechadas en hectáreas y en áreas , y la  referencia  catastral  de  dichas  superficies  o  una indicación reconocida como equivalente por el organismo encargado del control de las superficies ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  lugar  de  almacenamiento  del producto de que se trate o , si se hubiere vendido y entregado , el apellido , el nombre y la dirección del comprador .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  el  productor  reúna las condiciones previstas en la letra b ) del artículo  3  bis  del  Reglamento ( CEE ) n º 619/71 , la solicitud de ayuda irá acompañada  de  una  copia  del  contrato  de  cultivo  contemplado  en el mismo artículo  ,  salvo  en  caso  de  que  el  contrato  haya sido registrado por la autoridad competente .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  control  previsto  en  el  artículo  5  del Reglamento ( CEE ) n º 619/71 se referirá   a  un  porcentaje  representativo  de  las  declaraciones  y  de  las solicitudes  presentadas  teniendo  en  cuenta la distribución geográfica de las superficies afectadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Para  la  concesión  de  la  ayuda para el lino contemplado en el artículo 2 a ) ,  cuando  el  productor  no reúna las condiciones previstas en la letra b ) del artículo  3  bis  del  Reglamento  ( CEE ) n º 619/71 , el Estado miembro de que se  trate  recurrirá  a  un régimen de certificados de producción o de contratos registrados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si  el  Estado miembro recurriere al régimen de certificados de producción previsto  en  el  artículo  7  ,  se  expedirá  al  productor un certificado que represente  la  mitad  del  importe  de  la  ayuda  por cada hectárea o parte de hectárea para la que se haya reconocido el derecho a la ayuda .</p>
    <p class="parrafo">2 . Cuando , antes de finalizar la campaña ,</p>
    <p class="parrafo">a  )  no  se  haya  celebrado  el  contrato  contemplado  en  el  apartado 2 del artículo  3  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 619/71 , o el productor transforme o haya  transformar  por  su  cuenta  el  lino en varilla , el certificado quedará en poder del productor ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  se  haya  celebrado  dicho  contrato  ,  el  certificado  será  envíado al comprador .</p>
    <p class="parrafo">La   mitad  de  la  ayuda  se  pagará  al  interesado  previa  presentación  del</p>
    <p class="parrafo">certificado  debidamente  rellenado  .  Dicho certificado deberá presentarse , a más tardar , el 31 de diciembre siguiente al final de la campaña .</p>
    <p class="parrafo">3 . El certificado incluirá al menos :</p>
    <p class="parrafo">- el apellido , el nombre y la dirección del productor ,</p>
    <p class="parrafo">- la superficie afectada ,</p>
    <p class="parrafo">- el importe de la ayuda que se deba pagar ,</p>
    <p class="parrafo">- el apellido , el nombre y la dirección del beneficiario de la ayuda ,</p>
    <p class="parrafo">- la firma del productor y del beneficiario de la ayuda ,</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  el  certificado  sea  presentado  por el productor , la indicación de que  reúne  una  de  las  condiciones  previstas  en  las  letras  a ) a b ) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 619/71 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Si  el  Estado  miembro  recurriere al régimen de contratos registrados previsto en el artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">a  )  se  pagará  al  comprador  la  mitad  de  la  ayuda  ,  cuando el contrato contemplado  en  el  apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento  ( CEE ) n º 619/71 se haya celebrado antes del final de la campaña ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  se  pagará  al  productor la totalidad de la ayuda , cuando el contrato de que  se  trata  no  se  haya  celebrado en el plazo arriba contemplado o se haya presentado  prueba  de  que  el  productor  transforma o hace transformar por su propia cuenta el lino en varilla .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  entregará  el  importe de la ayuda para el lino y el cáñamo antes del 1 de marzo siguiente al final de la campaña .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de marzo de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 146 de 4 . 7 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 72 de 26 . 3 . 1971 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 297 de 25 . 10 . 1973 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  las  variedades  de lino destinadas principalmente a la producción de fibras</p>
    <p class="parrafo">Azur</p>
    <p class="parrafo">Crista</p>
    <p class="parrafo">Emeraude</p>
    <p class="parrafo">Fibra</p>
    <p class="parrafo">Hera</p>
    <p class="parrafo">Hilda</p>
    <p class="parrafo">Jade</p>
    <p class="parrafo">Linda</p>
    <p class="parrafo">Natasja</p>
    <p class="parrafo">Nynke</p>
    <p class="parrafo">Primo</p>
    <p class="parrafo">Reina</p>
    <p class="parrafo">Tissandre</p>
    <p class="parrafo">Wiera</p>
  </texto>
</documento>
