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<documento fecha_actualizacion="20241021165429">
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    <identificador>DOUE-L-1974-80048</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19740206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>165/1974</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 6 de febrero de 1974, a los Estados miembros, relativa a la aplicación de la Directiva del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles y sobre el control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1974/087/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6512" orden="2">Seguro de responsabilidad civil</materia>
      <materia codigo="6525" orden="3">Seguros de vehículos de motor</materia>
      <materia codigo="7116" orden="4">Vehículos de motor</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80048" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 72/166, de 24 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80143" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/430, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">1.  En  virtud  del  apartado 1 del artículo 7 de la Directiva del Consejo de 24 de  abril  de  1972,  relativa  a  la  aproximación  de las legislaciones de los Estados  miembros  sobre  el  seguro  de la responsabilidad civil que resulta de la  circulación  de  vehículos  automóviles  y sobre el control de la obligación de   asegurar  dicha  responsabilidad  (1),  modificada  por  la  Directiva  del Consejo   de   19  de  diciembre  de  1972  (2),  todo  vehículo  que  tenga  su estacionamiento  habitual  en  el  territorio  de  un  tercer  país deberá estar provisto  de  una  carta  verde  en  vigor,  o  de  un certificado de seguros de frontera,  válido  para  el  conjunto  del  territorio de la Comunidad, antes de entrar en él;</p>
    <p class="parrafo">2.  Ahora  bien,  en  cada  Estado  miembro  existe una práctica diferente en lo referente   al   período   de   vigencia  de  los  contratos  de  seguro  de  la</p>
    <p class="parrafo">responsabilidad   civil   que   resulta   de   la   circulación   de   vehículos automóviles,  que  se  celebran  en  forma  de  seguro  de  frontera;  es, pues, necesario  uniformar  la  práctica  que  se  sigue en los Estados miembros en lo que  se  refiere  al  período  mínimo  de vigencia del seguro de frontera con el fin   de   impedir,   después   de   la   supresión   del   control   fronterizo intracomunitario  del  seguro  de  la  responsabilidad  civil  que resulta de la circulación  de  vehículos  automóviles,  una  utilización abusiva del seguro de frontera  de  los  vehículos  de  terceros  países  que  no  estén ya cubiertos, después  de  entrar  en  el  territorio de un Estado miembro con un seguro de la responsabilidad civil válido en otros Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">3.  Por  este  motivo,  y en virtud del artículo 155 del Tratado constitutivo de la   Comunidad   Económica   Europea,  la  Comisión  recomienda  a  los  Estados miembros  que  velen  para  que,  antes del 15 de mayo de 1974, los contratos de seguro   de   la   responsabilidad  civil  que  resulta  de  la  circulación  de vehículos  automóviles,  celebrados  en  forma  de seguro de frontera, tengan un período de vigencia de quince días como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1974.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  103 de 2. 5. 1972, p. 1.(2) DO no L 291 de 28. 12. 1972, p. 162; rectifica al DO no L 75 de 23. 3. 1973, p. 30.</p>
  </texto>
</documento>
