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    <identificador>DOUE-L-1974-80041</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19740304</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>150/1974</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>84</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20050701</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="4020" orden="1">Homologación</materia>
      <materia codigo="4864" orden="2">Maquinaria agrícola</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de julio de 2005, por la Directiva 2003/37, de 26 de mayo</texto>
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          <texto>por la Directiva 2001/3, de 8 de enero</texto>
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          <texto>el punto 3.17 del anexo I y el punto 2.4 del anexo II, por la Directiva 2000/2, de 14 de enero</texto>
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          <texto>, por la Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
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          <texto>el Anexo II, por la Directiva 88/297, de 3 de mayo</texto>
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          <texto>, por Decisión de 11 de junio de 1985</texto>
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          <texto>art. 1.2, por la Directiva 82/890, de 17 de diciembre</texto>
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          <texto>por la Directiva 79/694, de 24 de julio</texto>
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          <texto>el punto 2.8.2 al anexo II, por la Directiva 2000/25, de 22 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2, por la Directiva 97/54, de 23 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(74/150/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  cada  Estado  miembro,  los  tractores  deben satisfacer ciertas  características  técnicas  establecidas  por disposiciones imperativas; que  dichas  disposiciones  difieren  de un Estado miembro a otro y que, por sus disparidades,  obstaculizan  los  intercambios  dentro de la Comunidad Económica Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tales  obstáculos  al  establecimiento  y  funcionamiento del mercado  común  podrían  reducirse  e  incluso  eliminarse  si todos los Estados miembros  adoptasen  las  mismas  disposiciones bien con carácter complementario o bien en lugar de sus legislaciones actuales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de la presente Directiva se aplican a los tractores   sobre   ruedas  neumáticas  que  tengan  una  velocidad  máxima  por construcción  comprendida  entre  6  y  25 km/h; que dichas disposiciones tienen como  principal  objetivo  el  garantizar  la  seguridad  de  la circulación por carretera  así  como  la  seguridad  en  el  trabajo  en  la medida en que venga afectada  por  la  fabricación  de  dichos vehículos; que, por el contrario, los demás  tractores,  en  particular  los  que  tienen  una  velocidad  máxima  por construcción  superior  a  25  km/h,  se regularán, en su caso, de disposiciones específicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   Estados   miembros   controlan   tradicionalmente  el cumplimiento  de  las  prescripciones  técnicas  antes de la comercialización de los  tractores  a  los  que  se  aplican; que dicho control recae sobre tipos de</p>
    <p class="parrafo">tractores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que  las prescripciones técnicas armonizadas aplicables   a   cada  uno  de  los  distintos  elementos  o  de  las  distintas características del tractor vengan definidas por directivas específicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  plano  comunitario  el  control  del  cumplimiento de dichas  prescripciones,  así  como  el  reconocimiento  por parte de cada Estado miembro   del   control   efectuado   por  los  demás  Estados  miembros,  hacen necesario  el  establecimiento  de  un procedimiento de homologación comunitaria para cada tipo de tractor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  procedimiento  debe  permitir  que cada Estado miembro compruebe   que   cada  tipo  de  tractor  ha  sido  sometido  a  los  controles previstos   por  las  directivas  específicas  anotados  en  un  certificado  de homologación;  que  igualmente  debe  permitir a los fabricantes la extensión de un  certificado  de  conformidad  para  todos  los  tractores que sean conformes con  un  tipo  homologado;  que  cuando  un  tractor  vaya  acompañado  de dicho certificado,  debe  ser  considerado  por  todos  los  Estados miembros conforme con  sus  propias  legislaciones;  que  es  conveniente  que cada Estado miembro informe   a   los   demás  Estados  miembros  sobre  la  comprobación  realizada mediante  el  envío  de  una  copia  del  certificado  de homologación extendido para cada tipo de tractor homologado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  transitoriamente  se  debe  poder  efectuar  la  homologación basándose  en  disposiciones  comunitarias  en  tanto  vayan  entrando  en vigor directivas  específicas  relativas  a  los distintos elementos o a las distintas características  del  tractor  y,  para  lo  demás  basándose  en  disposiciones nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  perjuicio  de lo previsto en los artículo 169 y 170 del Tratado,   es  oportuno  establecer,  en  el  marco  de  la  colaboración  entre autoridades   competentes  de  los  Estados  miembros,  disposiciones  que  sean apropiadas  para  facilitar  la  solución  de los conflictos de carácter técnico relativos a la conformidad de una producción con el tipo homologado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  tractor,  aunque  sea  conforme  con  el tipo homologado, puede   no   obstante,  tener  deficiencias  que  puedan  poner  en  peligro  la seguridad  de  la  circulación  por carretera o la seguridad en el trabajo y que por  ello  es  oportuno  establecer  un  procedimiento  que  sea  apropiado para atenuar dicho peligro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  progreso  de  la  técnica  hace  necesaria una adaptación rápida   de   las   prescripciones  técnicas  establecidas  por  las  directivas específicas;  que  es  conveniente,  para facilitar la aplicación de las medidas necesarias  para  tal  fin,  adoptar  un  procedimiento por el que se establezca una  estrecha  cooperación  entre  los Estados miembros y la Comisión en el seno del   Comité   para   la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las  directivas referentes  a  la  supresión  de  los  obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los tractores agrícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  entiende  por  tractor  (agrícola  o  forestal)  cualquier  vehículo  de</p>
    <p class="parrafo">motor,  con  ruedas  o  cadenas,  con  dos  ejes  al  menos, cuya función resida fundamentalmente   en   su   potencia  de  tracción  y  que  esté  especialmente concebido  para  arrastrar,  empujar,  llevar  o  accionar  determinados aperos, máquinas  o  remolques  destinados  a ser empleados en la explotación agrícola o forestal. Podrá estar equipado para transportar carga y pasajeros.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presente  Directiva  sólo  se  aplicará  a los tractores definidos en el anterior  apartado,  montados  sobre  ruedas neumáticas, provistos de dos ejes y que tengan una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Directiva se entiende por:</p>
    <p class="parrafo">a) «homologación de alcance nacional» el acto administrativo denominado:</p>
    <p class="parrafo">- «agréation par type/aanneming», en la legislación belga,</p>
    <p class="parrafo">- «standardtypegodkendelse», en la legislación danesa,</p>
    <p class="parrafo">- «allgemeine Betriebserlaubnis», en la legislación alemana,</p>
    <p class="parrafo">- «réception par type», en la legislación francesa,</p>
    <p class="parrafo">- «type approval», en la legislación irlandesa,</p>
    <p class="parrafo">- «omologazione o approvazione del tipo», en la legislación italiana,</p>
    <p class="parrafo">- «agréation», en la legislación luxemburguesa,</p>
    <p class="parrafo">- «typegoedkeuring», en la legislación neerlandesa,</p>
    <p class="parrafo">- «type approval», en la legislación del Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">b)  «homologación  CEE»  el  acto  mediante  el  cual  un  Estado  miembro  hace constar  que  un  tipo  de  tractor  se  ajusta a las prescripciones técnicas de las  directivas  específicas  y  ha  pasado  las  comprobaciones previstas en el certificado de homologación CEE, cuyo modelo figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">Homologación CEE de los tractores</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  homologación  CEE serán presentadas por el fabricante o su representante  ante  un  Estado  miembro.  Irán  acompañadas  de  una tarjeta de características  cuyo  modelo  figura  en el Anexo I, así como de los documentos que  se  mencionan  en  dicha  tarjeta.  Para  un  mismo  tipo  de tractor, sólo podrán presentarse dichas solicitudes ante un único Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  homologarán cualquier tipo de tractor que cumpla las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  el  tipo  de tractor se ajuste a los datos que figuren en la tarjeta de características;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  el  tipo  de  tractor  pase  los  controles  previstos  en el modelo de certificado de homologación mencionado en la letra b) del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  medida  en  que  ello  fuere  preciso,  al  Estado  miembro que haya efectuado  la  homologación  tomara  las  medidas  necesarias  para controlar la conformidad  de  la  producción  con  el  prototipo homologado, si fuere preciso en   colaboración   con   las  autoridades  competentes  de  los  demás  Estados miembros. Tal control se limitará a la práctica de sondeos.</p>
    <p class="parrafo">El   Estado   miembro   rellenará   todos   los  epígrafes  del  certificado  de homologación, para cada uno de los tipos de tractores que homologue.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de  cada Estado miembro enviarán a las de los</p>
    <p class="parrafo">demás  Estados  miembros  en  el  plazo  de  un  mes  copia  de  la  tarjeta  de características  y  del  certificado  de  homologación, en su caso, establecidos para cada tipo de tractor que homologuen o a que denieguen la homologación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  cada  tipo  de  tractor fabricado conforme al prototipo homologado, el fabricante  o  su  representante  en  el  país  de  matriculación  extenderán un certificado de conformidad, cuyo modelo figura en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante,  al  objeto  de gravar el tractor o de extender sus documentos de  matriculación,  los  Estados  miembros  podrán  solicitar  que figuren en el certificado  de  conformidad  otras  indicaciones  distintas  de las mencionadas en  el  Anexo  III,  siempre  que  aparezcan  explícitamente  en  la  tarjeta de características o se deduzcan de ella por medio de cálculos sencillos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Estado  miembro  que haya procedido a la homologación CEE habrá de tomar todas  las  medidas  que  sean  necesarias  para  estar informado de la eventual interrupción  de  la  producción  así como de cualquier otra modificación de las indicaciones que figuran en la tarjeta de características.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  dicho  Estado  estima que una modificación de esta índole no conlleva la modificación  del  certificado  de  homologación  existente  o la elaboración de otro  nuevo,  sus  autoridades  competentes informarán al fabricante y remitirán a  las  autoridades  competentes  de los demás Estados miembros, mediante envios agrupados  y  periódicos,  copias  de  las  modificaciones  introducidas  en las tarjetas de características ya difundidas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  este  Estado  advierte que una modificación introducida en la tarjeta de características  justifica  nuevas  comprobaciones  o nuevas pruebas y ocasiona, por  ello,  una  modificación  del  certificado  de  homologación existente o la elaboración  de  otro  nuevo,  sus autoridades competentes informarán de ello al fabricante  y  remitirán  esos  nuevos  documentos a las autoridades competentes de  los  demás  Estados  miembros  en el plazo de un mes a partir de la fecha de su elaboración.</p>
    <p class="parrafo">4.   En  el  caso  de  que  se  modifique  o  se  sustituya  un  certificado  de homologación  o  en  el  caso  de  que  se  interrumpa  la  producción  del tipo homologado,   las   autoridades   competentes   del   Estado  miembro  que  haya procedido  a  dicha  homologación  comunicarán  a las autoridades competentes de los  demás  Estados  miembros,  en  el plazo de un mes, los números de serie del último  tractor  producido  de  conformidad  con el antiguo certificado y, en su caso,  los  números  de  serie  del  primer tractor producido de conformidad con el certificado nuevo o modificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  estados  miembros  no  podrán,  por  motivos  que  se  refieran  a  su fabricación  o  funcionamiento,  denegar  la  matriculación o prohibir la venta, circulación   o   uso   de   ningún   tractor  nuevo  que  vaya  acompañado  del certificado de conformidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  dicho  certificado  no  será  obstáculo  para  que  un Estado miembro  tome  tales  medidas  respecto  a  los  tractores  no  conformes con el prototipo homologado.</p>
    <p class="parrafo">No  existirá  conformidad  con  el  prototipo homologado cuando se compruebe que existen  diferencias  en  relación  con la tarjeta de características que no han sido  autorizadas,  en  virtud  de  los  apartados  2 a 3 del artículo 6, por el</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  que  haya  concedido  la  homologación.  Cuando  las directivas específicas   prevean   valores   límites   se   considerará   que   no  existen diferencias  en  relación  al  tipo  homologado  siempre  que se respeten dichos valores límites.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  el  Estado  miembro  que  ha efectuado la homologación CEE comprueba que varios  tractores  que  disponen  del  certificado  de  conformidad con un mismo tipo  no  son  conformes  con  el tipo que ha homologado, tomará las medidas que sean  necesarias  para  asegurar  la  conformidad  de la fabricación con el tipo homologado.  Las  autoridades  competentes  de dicho Estado comunicarán a las de los   demás   Estados   miembros  las  medidas  que  hayan  tomado,  que  podrán comprender,   eventualmente,   la   retirada  de  la  homologación  CEE.  Dichas autoridades  tomarán  las  mismas  medidas de ser informadas por las autoridades competentes de otro Estado miembro de tal falta de conformidad.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   autoridades   competentes  de  los  Estados  miembros  se  informarán mutuamente,  en  el  plazo  de un mes, sobre la retirada de una homologación CEE concedida, así como de los motivos que justifiquen dicha medida.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  el  Estado  miembro  que  ha  efectuado  la  homologación CEE impugna la falta  de  conformidad  de  la  que  ha  sido  informado,  los  Estados miembros interesados procurarán solventar la controversia.</p>
    <p class="parrafo">Se  mantendrá  informada  a  la Comisión, que en tanto fuere necesario efectuará las consultas pertinentes con miras a alcanzar una solución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  un  Estado  miembro  comprueba  que  tractores pertenecientes a un mismo tipo,  aunque  vayan  acompañados  de un certificado de conformidad extendido en regla,   comprometen   la  seguridad  de  la  circulación  por  carretera  o  la seguridad  en  el  trabajo,  podrá, por un período máximo de 6 meses, denegar la matriculación  de  nuevos  tractores  pertenecientes  a dicho tipo o prohibir la venta,  circulación  o  el  uso,  en  su  territorio. Informará inmediatamente a los  demás  Estados  miembros  y  a  la  Comisión  precisando  los motivos de su decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  un  plazo  de  seis  semanas  la  Comisión procederá a consultar con los Estados  miembros  interesados.  Emitirá  su  dictamen  sin  demora y tomará las medidas   que  considere  apropiadas.  En  caso  de  que  estime  necesaria  una modificación  contemplada  en  el  artículo  11, se prorrogará el plazo previsto en  el  apartado  1  hasta  la  conclusión  del  procedimiento  definido  en  el artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones transitorias</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Desde  la  entrada  en  vigor  de  la  presente  Directiva  y  hasta  que se apliquen las directivas específicas necesarias para la homologación CEE:</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  Estados  miembros  en  los  que  exista  la  homologación de alcance nacional  de  los  tractores  o  de una categoría de tractores, se aplicarán las prescripciones    técnicas    armonizadas    en    lugar   de   las   nacionales correspondientes  como  fundamento  de  dicha  homologación,  si  asi lo pide el que solicita la homologación,</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  Estados  miembros  en  los  que no exista la homologación de alcance</p>
    <p class="parrafo">nacional   de   los  tractores  o  de  una  categoría  de  tractores,  no  podrá denegarse  o  prohibirse  la  venta,  matriculación, puesta en circulación o uso de  dichos  tractores  por  el  hecho  de  haberse  cumplido  las prescripciones técnicas  armonizadas  en  lugar  de  las  correspondientes  nacionales,  si  el fabricante   o  su  representante  han  informado  de  ello  a  las  autoridades competentes de dichos Estados,</p>
    <p class="parrafo">-   los   Estados   miembros   rellenarán   los  epígrafes  del  certificado  de homologación  previsto  en  la  letra  b)  del  artículo  2  a  solicitud  de un fabricante  o  de  su  representante  que presente la tarjeta de características prevista  en  el  artículo  3.  Se  entregará  una copia de dicho certificado al solicitante.  Los  demás  Estados  miembros  aceptarán  para  el  mismo  tipo de tractor ese documento como prueba de que se han efectuado los controles.</p>
    <p class="parrafo">2.  Lo  dispuesto  en  el  apartado 1 se entenderá derrogado desde el momento en que  sean  aplicables  todas  las  disposiciones  necesarias  para  efectuar  la homologación CEE.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales y finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Las modificaciones que sean necesarias para adaptar al progreso técnico:</p>
    <p class="parrafo">- los Anexos I, II y III de la presente Directiva,</p>
    <p class="parrafo">-  las  disposiciones  de  las  directivas específicas a que se refiere el Anexo II, que se designarán expresamente en cada una de dichas directivas,</p>
    <p class="parrafo">- se adoptarán de conformidad con el procedimiento del artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   crea  un  comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las directivas  tendentes  a  la  supresión  de  los obstáculos técnicos comerciales en   el  sector  de  los  tractores  agrícolas  y  forestales,  en  lo  sucesivo denominado  «Comité»,  que  estará  compuesto  por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité establecerá su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  caso  de  que  se  acuda  al  procedimiento  definido en el presente artículo,  el  presidente  convocará  al  Comité  por propia iniciativa o bien a petición del representante de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión someterá al Comité un proyecto sobre las medidas  que  hayan  de  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  tal proyecto  en  un  plazo  que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del  asunto  de  que  se  trate.  Se  pronunciará  por  mayoría de cuarenta y un votos,  ponderándose  los  votos  de los Estados miembros en el modo previsto en el  apartado  2  del  artículo  148 del Tratado. El presidente no participará en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  La  Comisión  adoptará las medidas proyectadas cuando sean conformes con el dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cuando  las  medidas  proyectadas  no  sean  conformes  con  el dictamen del Comité,  o  en  ausencia  de  dictamen,  la  Comisión  someterá  al  Consejo sin demora  una  propuesta  relativa  a las medidas que hayan de tomarse. El Consejo decidirá por mayoria cualificada.</p>
    <p class="parrafo">c)  Si  en  el  plazo de tres meses a partir del sometimiento de la propuesta al</p>
    <p class="parrafo">Consejo   éste   no   hubiere   decidido,   la  Comisión  aprobará  las  medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Toda   decisión   de  denegación  o  retirada  de  homologación,  denegación  de matriculación  o  prohibición  de  venta  o de uso, que se tome en virtud de las disposiciones  adoptadas  en  aplicación  de la presente Directiva, deberá estar motivada  de  forma  precisa.  Se  le  notificará  al interesado indicándole los recursos  procedentes  en  base  a  las  legislaciones  vigentes  en los Estados miembros y los plazos para su interposición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  en  un  plazo de dieciocho meses a partir del  día  de  su  notificación,  las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1974.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. SCHEEL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 160 de 18. 12. 1969, p. 29.(2) DO no C 48 de 16. 4. 1969, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE TARJETA DE CARACTERISTICAS (a)</p>
    <p class="parrafo">0. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social)</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación comercial (especificar, en su caso, las variantes)</p>
    <p class="parrafo">0.3. Nombre y dirección del fabricante</p>
    <p class="parrafo">0.4. Nombre y dirección del representante del fabricante, si existe</p>
    <p class="parrafo">0.5.  Emplazamiento  y  forma  de  colocación  de  las  placas  e  inscripciones reglamentarias:</p>
    <p class="parrafo">0.5.1. Sobre el cuerpo del tractor</p>
    <p class="parrafo">0.5.2. Sobre el motor</p>
    <p class="parrafo">0.6.  Sobre  el  cuerpo  del  tractor la numeración en la serie del tipo empieza en el número ...</p>
    <p class="parrafo">1. CONSTITUCION GENERAL DEL TRACTOR</p>
    <p class="parrafo">(adjuntar  fotos  3/4  delante  y  3/4  detrás,  así  como  esquema  acotado del conjunto del tractor)</p>
    <p class="parrafo">1.1. Número de ejes y de ruedas</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. Número de ejes con neumáticos gemelos (si existen)</p>
    <p class="parrafo">1.2. Ruedas motrices (número, emplazamiento, ensabladura de otro eje)</p>
    <p class="parrafo">1.3. Emplazamiento y disposición del motor</p>
    <p class="parrafo">2. DIMENSIONES Y PESOS (b) (mm y kg)</p>
    <p class="parrafo">2.1. Distancia entre ejes (c)</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Anchuras  de  vía  de  cada  eje  (medidas entre los planos de simetría de los  neumáticos  simples  o  gemelos montados normalmente) (deberá precisarlo el fabricante) (d)</p>
    <p class="parrafo">2.3.   Dimensiones   máximas   (o   exteriores)   del   tractor  sin  accesorios discrecionales y con el dispositivo de enganche</p>
    <p class="parrafo">2.3.1. Longitud (e)</p>
    <p class="parrafo">2.3.2. Anchura (f)</p>
    <p class="parrafo">2.3.3. Altura (g)</p>
    <p class="parrafo">2.3.4. Voladizo delantero (h)</p>
    <p class="parrafo">2.3.5. Voladizo trasero (i)</p>
    <p class="parrafo">2.3.6. Altura libre sobre el suelo (j)</p>
    <p class="parrafo">2.4.   Peso   del   tractor   en  vacío  en  orden  de  marcha,  sin  accesorios discrecionales,  pero  con  líquido  de  refrigeración, lubricantes, carburante, herramientas y conductor (k)</p>
    <p class="parrafo">2.4.1. Reparto de dicho peso entre los ejes</p>
    <p class="parrafo">2.5. Masas de lastre (descripción)</p>
    <p class="parrafo">2.5.1. Reparto de dichas masas entre los ejes</p>
    <p class="parrafo">2.6. Pesos técnicamente admisibles declarados por el fabricante</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.  Peso  máximo  en  carga  del  tractor  según  los  tipos  de  neumáticos previstos</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.1. Reparto de dicho peso entre los ejes</p>
    <p class="parrafo">2.6.2.  Límites  del  reparto  de  dicho  peso  entre  los ejes (especificar los límites  mínimos  en  porcentaje  sobre  el  eje  delantero  ...  y sobre el eje trasero ...)</p>
    <p class="parrafo">2.6.3. Peso máximo sobre cada eje según los tipos de neumáticos previstos</p>
    <p class="parrafo">2.6.4. Peso remolcable</p>
    <p class="parrafo">2.6.5.  Carga  vertical  máxima  en  el  punto  de  enganche  (gancho  o sistema especial sobre el enganche tres puntos) (l)</p>
    <p class="parrafo">2.6.5.1. Posición del punto de aplicación</p>
    <p class="parrafo">2.6.5.1.1. Altura sobre el suelo</p>
    <p class="parrafo">2.6.5.1.2.  Distancia  al  plano  vertical  que  pasa por el punto axial del eje trasero</p>
    <p class="parrafo">3. MOTOR</p>
    <p class="parrafo">3.1. Fabricante</p>
    <p class="parrafo">3.2. Modelo</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Tipo  (de  encendido  por  chispa,  de  encendido  por  compresión, etc.), ciclo</p>
    <p class="parrafo">3.4. Número y disposición de los cilindros</p>
    <p class="parrafo">3.5. Diámetro, carrera, cilindrada</p>
    <p class="parrafo">3.6.  Potencia  máxima  (indicar  la norma empleada, por ejemplo ISO, BSI, CUNA, DIN, DGM, SAE) a ... revoluciones/minuto con ajuste de serie</p>
    <p class="parrafo">3.7. Par máximo a ... revoluciones por minuto (igual norma que para 3.6)</p>
    <p class="parrafo">3.8. Carburante o combustible normalmente utilizado</p>
    <p class="parrafo">3.9. Depósito de carburante o de combustible (capacidad y emplazamiento)</p>
    <p class="parrafo">3.10.   Depósito   auxiliar   de   carburante  o  de  combustible  (capacidad  y emplazamiento)</p>
    <p class="parrafo">3.11. Alimentación del motor (tipo)</p>
    <p class="parrafo">3.12.  Sobrealimentación  eventual  (tipo,  mando,  sobrepresión de alimentación del motor)</p>
    <p class="parrafo">3.13. Regulador de velocidad eventual (principio de funcionamiento)</p>
    <p class="parrafo">3.14. Instalación eléctrica (tensión, borna positiva-negativa a masa)</p>
    <p class="parrafo">3.15. Generador (clase y potencia nominal)</p>
    <p class="parrafo">3.16. Encendido (tipo de aparatos, tipo de avance)</p>
    <p class="parrafo">3.17. Antiparasitado (descripción)</p>
    <p class="parrafo">3.18. Refrigeración (aire, agua)</p>
    <p class="parrafo">3.19. Nivel sonoro exterior</p>
    <p class="parrafo">3.20. Dispositivo de escape (silenciador) (esquema descriptivo)</p>
    <p class="parrafo">3.21. Medidas adoptadas contra la contaminación del aire</p>
    <p class="parrafo">3.22. Dispositivo de parada del motor</p>
    <p class="parrafo">4. TRANSMISION (esquema de transmisión gráfico) (m)</p>
    <p class="parrafo">4.1. Tipo de transmisión (mecánica, hidráulica, eléctrica, etc.)</p>
    <p class="parrafo">4.2. Embrague (tipo)</p>
    <p class="parrafo">4.3. Caja de cambio (tipo, toma directa, tipo de mando)</p>
    <p class="parrafo">4.4.  Transmisión  motor,  caja,  puente (o puentes), enlaces, si existen, rueda libre en su caso</p>
    <p class="parrafo">4.5.  Desmultiplicación  de  la  transmisión,  con  y  sin caja de transferencia (n)</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;    ID="1"&gt;1&gt;&gt;&gt;    ID="1"&gt;2&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;3&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;...&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Marcha atrás&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">4.6.  Velocidad  máxima  del  tractor en la marcha más elevada calculada en km/h (aportar los elementos del cálculo) (n)</p>
    <p class="parrafo">4.7. Avance real de las ruedas motrices por vuelta completa</p>
    <p class="parrafo">4.8. Velocímetro, cuentarrevoluciones y cuenta-horas, si existen</p>
    <p class="parrafo">4.9. Bloqueo del diferencial, si existe</p>
    <p class="parrafo">4.10.  Tomas  de  fuerza  (número  de revoluciones/minuto y relación entre dicho número de revoluciones y el del motor) (número y emplazamiento):</p>
    <p class="parrafo">4.10.1. - principales</p>
    <p class="parrafo">4.10.2. - otras</p>
    <p class="parrafo">4.11. Protección de las tomas de fuerza</p>
    <p class="parrafo">4.12.  Protección  de  los  elementos  motores, de las partes salientes y de las ruedas</p>
    <p class="parrafo">4.12.1. protección por un lado</p>
    <p class="parrafo">4.12.2. protección por varios lados</p>
    <p class="parrafo">4.12.3. protección con envoltura total</p>
    <p class="parrafo">5. ORGANOS DE SUSPENSION</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Neumáticos  normales  (dimensiones,  características,  presión  de inflado para carretera y carga máxima admisible)</p>
    <p class="parrafo">5.2. Tipo de suspensión eventual de cada eje o rueda</p>
    <p class="parrafo">5.3. Otros dispositivos, si existen</p>
    <p class="parrafo">6. DISPOSITIVO DE DIRECCION (esquema descriptivo)</p>
    <p class="parrafo">6.1.   Tipo   del   mecanismo  y  de  la  transmisión  a  las  ruedas,  tipo  de asistencia,  si  existe  (modo  y  esquema  de  funcionamiento,  y,  en su caso, marca y tipo) y esfuerzo sobre el volante</p>
    <p class="parrafo">6.2. Angulo de giro máximo de las ruedas:</p>
    <p class="parrafo">6.2.1. a la derecha ... (grados). Número de vueltas de volante</p>
    <p class="parrafo">6.2.2. a la izquierda ... (grados). Número de vueltas de volante</p>
    <p class="parrafo">6.3. Diámetro de giro mínimo (sin frenos) (o):</p>
    <p class="parrafo">6.3.1. a la derecha.</p>
    <p class="parrafo">6.3.2. a la izquierda</p>
    <p class="parrafo">7. FRENOS (esquema descriptivo del conjunto y esquema de funcionamiento) (p)</p>
    <p class="parrafo">7.1. Dispositivo de frenado de servicio</p>
    <p class="parrafo">7.2. Dispositivo de frenado de socorro (si existe)</p>
    <p class="parrafo">7.3. Dispositivo de frenado de estacionamiento</p>
    <p class="parrafo">7.4. Dispositivos suplementarios, si existen (especialmente ralentizador)</p>
    <p class="parrafo">7.5.  Cálculo  del  sistema  de  frenado:  determinación de la relación entre la suma  de  las  fuerzas  de  frenado  en  la  periferia de las ruedas y la fuerza ejercida sobre el mando</p>
    <p class="parrafo">7.6. Acoplamiento de los mandos de frenado, derecho e izquierdo</p>
    <p class="parrafo">7.7.  Fuentes  de  energía  exterior,  si existen, (características, capacidades de   los   depósitos   de  energía,  presiones  máxima  y  mínima,  manómetro  e indicador   del   nivel  mínimo  de  energía  en  el  tablero  de  instrumentos, depósitos  de  vacío  y  válvula  de  alimentación, compresores de alimentación, respeto de la reglamentación de los aparatos de presión)</p>
    <p class="parrafo">7.8. Tractores en los que está previsto enganchar un remolque:</p>
    <p class="parrafo">7.8.1. dispositivo para el frenado del remolque</p>
    <p class="parrafo">7.8.2. enlaces, acoplamientos, dispositivo de protección</p>
    <p class="parrafo">8.   CAMPO  DE  VISION,  RETROVISORES,  DISPOSITIVOS  DE  PROTECCION  CONTRA  EL VUELCO,   DISPOSITIVOS   DE   PROTECCION   CONTRA   LA   INTEMPERIE;   ASIENTOS, PLATAFORMA DE CARGA Y NIVEL SONORO A LA ALTURA DE LOS OIDOS DEL CONDUCTOR</p>
    <p class="parrafo">8.1. Campo de visión</p>
    <p class="parrafo">8.2. Retrovisores</p>
    <p class="parrafo">8.3. Dispositivos de protección contra el vuelco:</p>
    <p class="parrafo">8.3.1. Descripción (tipo, movibles o no, etc.)</p>
    <p class="parrafo">8.3.2. Medidas interiores y exteriores</p>
    <p class="parrafo">8.3.3. Materiales y método de fabricación empleados</p>
    <p class="parrafo">8.4. Cabina, disposiciones generales:</p>
    <p class="parrafo">8.4.1. Puertas (número, medidas, sentido de abertura, cerraduras y bisagras)</p>
    <p class="parrafo">8.4.2.  Parabrisas  y  otros  cristales,  si  existen  (número  y emplazamiento, materiales utilizados)</p>
    <p class="parrafo">8.4.3. Limpiaparabrisas</p>
    <p class="parrafo">8.5. Otros dispositivos de protección contra la intemperie</p>
    <p class="parrafo">8.6. Asientos y reposapiés</p>
    <p class="parrafo">8.6.1. Asiento del conductor (emplazamiento y características)</p>
    <p class="parrafo">8.6.2.    Asiento   para   acompañante   (número,   medidas,   emplazamiento   y características)</p>
    <p class="parrafo">8.6.3. Reposapiés</p>
    <p class="parrafo">8.7. Plataforma de carga</p>
    <p class="parrafo">8.7.1. Medidas</p>
    <p class="parrafo">8.7.2. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">8.7.3. Carga técnicamente admisible</p>
    <p class="parrafo">8.8.4. Reparto de la carga sobre los ejes del tractor</p>
    <p class="parrafo">8.8. Nivel sonoro a la altura de los oídos del conductor</p>
    <p class="parrafo">8.9. Medios de acceso al puesto de conducción</p>
    <p class="parrafo">9. DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACION LUMINOSA</p>
    <p class="parrafo">(esquemas   exteriores   del   tractor   con   emplazamiento   acotado   de  las superficies luminosas de todos los dispositivos; color de las luces)</p>
    <p class="parrafo">9.1. Dispositivos obligatorios</p>
    <p class="parrafo">9.1.1. Luces de cruce</p>
    <p class="parrafo">9.1.2. Luces de posición delanteras</p>
    <p class="parrafo">9.1.3. Luces de posición traseras</p>
    <p class="parrafo">9.1.4. Indicadores de dirección</p>
    <p class="parrafo">9.1.5. Catadióptricos rojos traseros</p>
    <p class="parrafo">9.1.6. Dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula trasera</p>
    <p class="parrafo">9.2. Dispositivos facultativos</p>
    <p class="parrafo">9.2.1. Luces de carretera</p>
    <p class="parrafo">9.2.2. Luces antiniebla</p>
    <p class="parrafo">9.2.3. Luces de frenado</p>
    <p class="parrafo">9.2.4. Luces de trabajo</p>
    <p class="parrafo">9.2.5. Luces de estacionamiento</p>
    <p class="parrafo">10. VARIOS</p>
    <p class="parrafo">10.1. Señales acústicas</p>
    <p class="parrafo">10.2.  Dispositivo  de  enganche  para  una  carga  horizontal máxima de ... kg; eventualmente para una carga vertical máxima de ... kg (q)</p>
    <p class="parrafo">10.3. Levantamiento hidráulico, enganche de tres puntos</p>
    <p class="parrafo">10.4.   Toma   de   corriente  para  la  alimentación  de  los  dispositivos  de alumbrado y de señalización luminosa del remolque (si existe)</p>
    <p class="parrafo">10.5. Emplazamiento e identificación de los mandos</p>
    <p class="parrafo">10.6. Emplazamiento de la placa de matrícula</p>
    <p class="parrafo">10.7. Dispositivo delantero de remolque</p>
    <p class="parrafo">10.8. Señal de emergencia</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  epígrafe  al  que  deban adjuntarse fotografías o esquemas indíquese los números de los anexos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">a)  En  el  caso  de los dispositivos que estén homologados podrá sustituirse la descripción  por  una  referencia  a la homologación. Asimismo no será necesaria la  descripción  de  los  elementos que se deduzcan claramente de los esquemas o croquis adjuntos a la tarjeta.</p>
    <p class="parrafo">b) Recomendaciones ISO R.612-1967 y R.1176-1970.</p>
    <p class="parrafo">c) Recomendación ISO R.789-1968 (término A.3).</p>
    <p class="parrafo">d) Recomendación ISO R.789-1968 (término A.2).</p>
    <p class="parrafo">e) Recomendación ISO R.789-1968 (término A.5).</p>
    <p class="parrafo">f) Recomendación ISO R.789-1968 (término A.6).</p>
    <p class="parrafo">g) Recomendación ISO R.789-1968 (término A.7).</p>
    <p class="parrafo">h) Recomendación ISO R.612-1967 (término 21).</p>
    <p class="parrafo">i) Recomendación ISO R.612-1967 (término 22).</p>
    <p class="parrafo">j) Recomendación ISO R.612-1967 (término 8).</p>
    <p class="parrafo">k) El peso del conductor se fija convencionalmente en 75 kg.</p>
    <p class="parrafo">m)   Suministrar   las   informaciones  solicitadas  para  todas  las  variantes eventualmente previstas.</p>
    <p class="parrafo">n) Se admite una tolerancia del 5 %.</p>
    <p class="parrafo">o) Recomendación ISO R.789-1968 (término A.14).</p>
    <p class="parrafo">p) Respecto a cada uno de los dispositivos de frenado debe precisarse:</p>
    <p class="parrafo">-  tipo  y  naturaleza  de  los  frenos  (esquema acotado) (de tambor, de disco, etc.,  ruedas  frenadas,  conexión  con  las ruedas frenadas, forro de fricción, su   naturaleza,  su  superficie  activa,  radio  de  los  tambores,  zapatas  o</p>
    <p class="parrafo">discos, peso de los tambores, dispositivos de ajuste),</p>
    <p class="parrafo">-  transmisión  y  mando  (adjuntar  esquema) (constitución, ajuste, relación de las  palancas,  accesibilidad  del  mando,  su  situación, mandos de triquete en el  caso  de  transmisión  mecánica, características de las piezas esenciales de la transmisión, cilindros y pistones de mando, cilindros receptores).</p>
    <p class="parrafo">q) Valores respecto a la resistencia mecánica del dispositivo de enganche.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">A. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">Extender  un  certificado  de  homologación  en  el  marco  del procedimiento de homologación CEE implica las siguientes operaciones:</p>
    <p class="parrafo">1.   Rellenar  basándose  en  los  datos  correspondientes  que  figuran  en  la tarjeta  de  características,  y  tras  comprobar  su  exactitud,  los epígrafes previstos  con  este  fin  en  el  modelo  de  certificado  de  homologación que figura en el punto B del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Consignar  la  o  las  referencias  indicadas  frente  a  cada  uno  de  los epígrafes   del   modelo   de  certificado  de  homologación  después  de  haber efectuado las operaciones siguientes que corresponden a dichas referencias:</p>
    <p class="parrafo">«CONF»:  comprobación  de  que  el  elemento o la característica del epígrafe es conforme con las indicaciones que figuran en la tarjeta de características;</p>
    <p class="parrafo">«DP»:  comprobación  de  que  el  elemento  o  la característica del epígrafe es conforme   con  las  disposiciones  armonizadas  adoptadas  en  cumplimiento  de directiva específica;</p>
    <p class="parrafo">«AC»:  levantamiento  del  acta  de  la  prueba, que se adjuntará al certificado de homologación;</p>
    <p class="parrafo">«ESQ»: comprobación de la existencia de un esquema.</p>
    <p class="parrafo">B. Modelo de certificado de homologación de un tractor</p>
    <p class="parrafo">0. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social)</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación comercial (especificar, en su caso, las variantes)</p>
    <p class="parrafo">0.3. Nombre y dirección del fabricante</p>
    <p class="parrafo">0.4. Nombre y dirección del representante del fabricante, si existe</p>
    <p class="parrafo">0.5.  Emplazamiento  y  forma  de  colocación  de  las  placas  e  inscripciones reglamentarias en el cuerpo del tractor DP.</p>
    <p class="parrafo">0.6.  En  el  cuerpo  del tractor, la numeración en la serie del tipo empieza en el número ...</p>
    <p class="parrafo">1. DIMENSIONES Y PESOS (en mm y kg)</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;1.1.  Distancia  entre  ejes&gt;  ID="2"&gt;CONF&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;1.2. Longitud&gt; ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;1.3.  Anchura&gt;  ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;1.4.  Altura en vacío&gt; ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;1.5.   Masas  de  lastre&gt;  ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;1.6.  Peso máximo  en  carga  técnicamente  admisible&gt; ID="2"&gt;CONF&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;1.6.1. Reparto de  dicho  peso  entre  los  ejes&gt;  ID="2"&gt;CONF&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;1.7.  Peso  máximo en carga  autorizado&gt;  ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;1.7.1.  Reparto de dicho peso entre los ejes&gt;  ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;1.8.  Peso  máximo técnicamente admisible sobre cada uno  de  los  ejes&gt;  ID="2"&gt;CONF&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;1.9.  Peso  máximo  autorizado sobre cada   uno   de   los   ejes&gt;  ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;1.10.  Límites  técnicamente admisibles  del  reparto  del  peso  entre los ejes&gt; ID="2"&gt;CONF&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;1.11. Límites   autorizados   del  reparto  del  peso  entre  los  ejes&gt;  ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">ID="1"&gt;1.12.   Peso   remolcable&gt;   ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;1.13.  Carga  vertical máxima   en   el   punto   de   enganche&gt;   ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;2.  MOTOR&gt;&gt;  ID="1"&gt;2.1. Fabricante&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;2.2.  Potencia  máxima  a ... revoluciones/minuto (indicar norma  empleada)&gt;  ID="2"&gt;CONF&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;2.3.  Depósitos  de  carburante  o  de combustible&gt;  ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;2.3.1.  Depósitos  auxiliares de carburante o de   combustible,   si   existen&gt;   ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;2.4.   Antiparasitado&gt; ID="2"&gt;DP-AC&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;2.5.  Regulador  de  velocidad,  si existe&gt; ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;2.6.   Nivel   sonoro  exterior  admisible&gt;  ID="2"&gt;DP-AC&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;2.7. Dispositivo    de    escape   (silenciador)&gt;   ID="2"&gt;DP-AC-ESQ&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;2.8. Contaminación   del   aire&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;2.8.1.  Opacidad  del  humo  para  motores diesel&gt;   ID="2"&gt;DP-AC&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;2.9.   Dispositivo   de   parada  del  motor&gt; ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;3.  TRANSMISION&gt;&gt;  ID="1"&gt;3.1.  Velocidad  máxima  teórica calculada en  la  marcha  más  elevada  (en  km/h)&gt;  ID="2"&gt;CONF&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;3.2. Velocidad máxima  medida  en  la  marcha  más  elevada&gt;  ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;3.3.  Marcha atrás&gt;  ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;3.4.  Toma(s)  de  fuerza&gt; ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;3.5. Protección  de  los  elementos  motores,  de  las  partes  salientes  y  de  las ruedas&gt;   ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;4.   ORGANOS   DE   SUSPENSION&gt;&gt;   ID="1"&gt;4.1.  Neumáticos montados   normalmente&gt;   ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;5.   DIRECCION&gt;&gt;   ID="1"&gt;5.1.   Tipo  del mecanismo  y  de  la  transmisión a las ruedas&gt; ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;5.2. Modo de asistencia  y  esfuerzo  sobre  el  volante&gt; ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;6. FRENOS&gt;&gt; ID="1"&gt;6.1. Dispositivo  de  frenado  de  servicio&gt;  ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;6.2. Dispositivo de frenado    de    estacionamiento&gt;    ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;    ID="1"&gt;6.3.    Dispositivos suplementarios,  en  su  caso&gt;  ID="2"&gt;CONF&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;6.4.  Dispositivo para la maniobra   de   frenado  del  remolque  (si  existe)&gt;  ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;6.5. Condiciones   de   las  pruebas&gt;  ID="2"&gt;AC&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;6.6.  Resultados  de  las pruebas&gt;   ID="2"&gt;AC&gt;&gt;&gt;7.   CAMPO   DE  VISION,  RETROVISORES,  DISPOSITIVOS  DE PROTECCION   CONTRA   EL   VUELCO,   DISPOSITIVOS   DE   PROTECCION   CONTRA  LA INTEMPERIE,  ASIENTOS,  PLATAFORMA  DE  CARGA  Y NIVEL SONORO A LA ALTURA DE LOS OIDOS  DEL  CONDUCTOR&gt;&gt;  ID="1"&gt;7.1.  Campo  de visión&gt; ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;7.2. Retrovisores&gt;  ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;7.3.  Dispositivos  de  protección contra el vuelco&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;7.3.1.   Arco   de   seguridad&gt;   ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;7.3.2. Bastidor   de   seguridad&gt;   ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;7.3.3.  Cabina  de  seguridad&gt; ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;7.3.4.   Otros  dispositivos  de  seguridad,  si  existen&gt; ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;7.4.   Cabina,  disposiciones  generales&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;7.4.1. Puertas&gt;    ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;    ID="1"&gt;7.4.2.    Parabrisas   y   otros   cristales&gt; ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;7.4.3.  Limpiaparabrisas&gt;  ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;7.5.  Otros dispositivos  de  protección  contra  la  intemperie&gt;  ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;7.6. Asientos  y  reposapiés&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;7.6.1.  Asiento  del  conductor&gt; ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;7.6.2.    Asiento    del    acompañante&gt;    ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;    ID="1"&gt;7.6.3. Reposapiés&gt;   ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;7.7.   Plataforma   de  carga&gt;  ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;7.8.   Nivel   sonoro   a   la   altura   de  los  oídos  del  conductor&gt; ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;7.9.   Medios   de   acceso   al   puesto  de  conducción&gt; ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;8.    DISPOSITIVOS    DE   ALUMBRADO   Y   SEÑALIZACION   LUMINOSA&gt;&gt; ID="1"&gt;8.1.  Dispositivos  obligatorios&gt;  ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;8.1.1.  Luces  de cruce&gt;  ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;8.1.2.  Luces  de posición delanteras&gt; ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;</p>
    <p class="parrafo">8.1.3.  Luces  de  posición  traseras&gt; ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;8.1.4. Indicadores de dirección&gt;    ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;    ID="1"&gt;8.1.5.   Catadióptricos   rojos   traseros&gt;</p>
    <p class="parrafo">ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;8.1.6.  Dispositivo  de  alumbrado de la placa de matrícula trasera&gt;  ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;8.2.  Dispositivos  facultativos&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;8.2.1. Luces    de    carretera&gt;    ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;    ID="1"&gt;8.2.2.   Luces   antiniebla&gt; ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;8.2.3.   Luces   de  frenado&gt;  ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;8.2.4. Luces   de   trabajo&gt;   ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;8.2.5.  Luces  de  estacionamiento&gt; ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;9.    VARIOS&gt;&gt;    ID="1"&gt;9.1.    Señales   acústicas&gt;   ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;9.2.  Enganche  entre  tractor  y remolque&gt; ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;9.3. Toma de  corriente  para  la  alimentación  de  los  dispositivos  de  alumbrado y de señalización     luminosa&gt;     ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;    ID="1"&gt;9.4.    Emplazamiento    e identificación  de  los  mandos&gt;  ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;9.5.  Emplazamiento de la placa   de   matrícula&gt;   ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;9.6.  Dispositivo  delantero  de remolque&gt; ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;9.7. Señal de emergencia&gt; ID="2"&gt;DP&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">El  que  suscribe  certifica  que  la  información  que  figura en la tarjeta de características  no  ...  aportada  por  el fabricante corresponde al tractor no ...  motor  no  (1)  ...  presentado por el fabricante como prototipo del modelo ...</p>
    <p class="parrafo">De  las  comprobaciones  efectuadas  a  petición  del fabricante ... resulta que el  tractor  anteriormente  descrito  y  presentado  como prototipo de una serie se ajusta a todas las indicaciones contenidas en el presente certificado.</p>
    <p class="parrafo">En ..., el ...</p>
    <p class="parrafo">... (firma)</p>
    <p class="parrafo">(1) Si lo indica el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE CONFORMIDAD</p>
    <p class="parrafo">El que suscribe ... (nombre del fabricante o de su representante)</p>
    <p class="parrafo">certifica que el tractor</p>
    <p class="parrafo">1. marca ...</p>
    <p class="parrafo">2. tipo ...</p>
    <p class="parrafo">3.  número  en  la  serie  del  tipo  ...  es completamente conforme con el tipo homologado   ...  en  ...,  el  ...  por  ...  descrito  en  el  certificado  de homologación no ... y en la tarjeta de características no ...</p>
    <p class="parrafo">En ..., a ...</p>
    <p class="parrafo">... (firma)</p>
    <p class="parrafo">... (cargo)</p>
  </texto>
</documento>
