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<documento fecha_actualizacion="20241021165427">
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    <identificador>DOUE-L-1974-80038</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19740304</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>147/1974</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aplicación del artículo 5 de la Directiva (69/73/CEE) referente a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>84</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1974/084/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6917" orden="4">Tráfico de Perfeccionamiento Activo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  1 de abril de 1974.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80013" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 69/73, de 4 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80066" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 71/235, de 21 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 74/147/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  69/73/CEE  del Consejo , de 4 de marzo de 1969 , referente a   la   armonizacion   de   las   disposiciones   legales  ,  reglamentarias  y administrativas  relativas  al  régimen  de  perfeccionamiento  activo ( 1 ) y , en particular , su articulo 29 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  articulo  5  de  la Directiva  69/73/CEE  ,  la  concesion  del  régimen de perfeccionamiento activo supone  la  posibilidad  favorables  para  la  exportacion de las mercancias que</p>
    <p class="parrafo">resulten  de  este  perfeccionamiento  ,  sin  que  se perjudiquen los intereses esenciales de los productores comunitarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del articulo 9 de la Directiva 69/74/CEE del Consejo   de  4  de  marzo  de  1969  ,  referente  a  la  armonizacion  de  las disposiciones   legales   ,   reglamentarias   y  administrativas  relativas  al régimen  de  depositos  de  aduanas  ( 2 ) , permite practicar en las mercancias sujetas  a  este  régimen  las  manipulaciones  usuales destinadas a asegurar su conservacion   o   a   mejorar  su  presentacion  o  su  calidad  comercial  sin restriccion alguna de caracter economico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del articulo 1 de la Directiva 71/235/CEE del Consejo   ,   de  21  de  junio  de  1971  ,  referente  a  la  armonizacion  de disposiciones  legales  ,  reglamentarias  y  administrativas  relativas  a  las manipulaciones  usuales  que  pueden  efectuarse en los depositos aduaneros y en las  zonas  francas  (  3  )  establece la lista comun de manipulaciones usuales previstas en el apartado 1 del articulo 9 de la Directiva 69/74/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    estas    manipulaciones    constituyen   operaciones   de perfeccionamiento  activo  con  arreglo  al  apartado  3  del  articulo  2 de la Directiva   69/73/CEE   cuando  se  efectuen  en  régimen  de  perfeccionamiento activo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  estas  condiciones puede admitirse que dichas operaciones no  perjudican  los  intereses  esenciales de los productores comunitarios y que ,  por  consiguiente  ,  se  cumplen  las condiciones previstas en el articulo 5 de la Directiva 69/73/CEE en lo que se refiere a tales manipulaciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  seria  una  complicacion  administrativa inutil imponer a las autoridades  competentes  la  evaluacion  caso por caso del interés economico de estas operaciones ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  se  efectuen al amparo del régimen de perfeccionamiento activo las operaciones  consideradas  como  manipulaciones  usuales con arreglo al apartado 1  del  articulo  1  de  la  Directiva  71/235/CEE  ,  se  considerara  que , de acuerdo   con   el   apartado  1  del  articulo  5  de  la  Directiva  69/73/CEE contribuyen  a  lograr  las  condiciones  mas  favorables  para la exportacion , sin   que   se   perjudiquen   los   intereses  esenciales  de  los  productores comunitarios .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  operaciones  de  perfeccionamiento  previstas  en  el apartado 1 solo podran  ser  realizadas  en  el marco de la regulacion comunitaria o en el de la nacional que las regule eventualmente .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptaran  las  medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a mas tardar el 1 de abril de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cada  Estado  miembro  informara  a  la  Comision de las disposiciones que adopte  para  la  aplicacion  de  la presente Directiva . La Comision comunicara estas informaciones a los otros Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de marzo de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W . SCHEEL</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 7 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 143 de 29 . 6 . 1971 , p . 28 .</p>
  </texto>
</documento>
