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    <identificador>DOUE-L-1974-80037</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19740327</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>683/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 683/74 de la Comisión, de 27 de marzo de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1054/73 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para los gusanos de seda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1974/083/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19740401</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80051" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y modifica el art. 3.1 del Reglamento 1054/73, de 18 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80045" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 845/72, de 24 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 683/74 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 845/72 del Consejo , de 24 de abril de 1972 ,  por  el  que  se  prevén  medidas  especiales  para  favorecer la cría de los gusanos de seda (1) , y , en particular , el apartado 5 de su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1054/73 de la Comisión , de 18 de abril  de  1973  (2)  ,  estableció  las  modalidades referentes a la ayuda para los  gusanos  de  seda  para la campaña de cría 1973/74 ; que , habida cuenta de la  experiencia  adquirida  ,  conviene  mantener , para las campañas siguientes , las disposiciones previstas en dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  artículo  1 del Reglamento ( CEE ) n º 1054/73 se sustituirá por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">«  La  ayuda  contemplada  en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 845/72 se concederá   para  los  gusanos  de  seda  criados  en  la  Comunidad  ,  en  las</p>
    <p class="parrafo">condiciones definidas en los siguientes artículos . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  3  del  Reglamento ( CEE ) n º 1054/73 , los términos  «  31  de  diciembre de 1973 » se sustituirán por los términos « 30 de noviembre de cada año » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 27 de marzo de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 100 de 27 . 4 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 105 de 20 . 4 . 1973 , p. 4 .</p>
  </texto>
</documento>
