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<documento fecha_actualizacion="20241021165424">
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    <identificador>DOUE-L-1974-80028</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19740227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>482/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 482/74 de la Comisión, de 27 de febrero de 1974, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 23.04 B del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1974/057/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19740401</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20050525</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="210" orden="3">Almidón</materia>
      <materia codigo="266" orden="4">Arancel Aduanero Común</materia>
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      <materia codigo="3954" orden="6">Grasas</materia>
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      <materia codigo="5157" orden="8">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5729" orden="9">Productos alimenticios</materia>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80824" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo  a  las  medidas  que  se han de adoptar para la aplicacion uniforme de la  nomenclatura  del  arancel  aduanero  comun  (  1  )  y , en particular , su articulo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  son  necesarias  disposiciones  para  asegurar  la aplicacion uniforme  de  la  nomenclatura  del  arancel  aduanero comun en la clasificacion</p>
    <p class="parrafo">de  residuos  procedentes  de  la  extraccion  de  aceite  de germen de maiz por medio de disolventes o por prensado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  arancel  aduanero  comun  , anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68  del  Consejo  ,  de 28 de junio de 1968 ( 2 ) , cuya ultima modificacion la  constituye  el  Reglamento  (  CEE ) n 1/75 del Consejo , de 17 de diciembre de  1973  (  3  )  ,  comprende  ,  en  la  partida n 23.04 , los residuos de la extraccion  de  aceites  vegetales  ; que los residuos a los que se refiere esta partida  son  los  residuos  solidos  procedentes  de la extraccion por medio de prensado  ,  disolventes  ,  o  centrifugacion  de  aceites  contenidos  en  las semillas  y  frutos  oleaginosos  ;  que  estos  residuos estan constituidos por sustancias   lenosas  ,  albuminoides  ,  sustancias  amilaceas  y  minerales  , conservando   incluso   una  cierta  cantidad  de  materias  grasas  ,  pudiendo presentarse  en  forma  de  panes aplastados , " galettes " en grumos o en forma de  harina  gruesa  (  harina  de  tortas  )  ,  incluso aglomerados en forma de cilindros , de bolitas , etc . ( " pellets " ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  bajo  el  término  residuos  no  se  pueden  incluir  ni  los productos   de   los   que   aun   es  posible  extraer  aceite  de  una  manera economicamente  rentable  ,  ni  los  productos  que contienen componentes ( que no  sea  en  cantidad  despreciable  )  que  no  hayan sufrido un tratamiento de extraccion de aceite y hayan sido anadidos a los verdaderos residuos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  residuos  de  la  extraccion  del  aceite de gérmenes de maiz  se  obtienen  después  de  la  extraccion  por  medio de disolventes o por prensado  del  aceite  contenido  en  el  germen  de  maiz  ;  que los productos empleados   para  esta  extraccion  son  normalmente  productos  compuestos  por germen  de  maiz  y  fragmentos  de  la  endosperma  y  del  pericarpio  de  las semillas de maiz ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  segun  el  procedimiento  de  extraccion  empleado  (  por disolventes   o  por  prensado  )  y  segun  la  diferente  composicion  de  los productos  empleados  ,  los  residuos se diferenciaran por su diverso contenido en materias grasas y en proteinas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  objeto  de  distinguir  los residuos de la extraccion del  aceite  de  gérmenes  de maiz , comprendidos en la subpartida 23.04 B , por una  parte  ,  de  los  productos  que no han sufrido un tratamiento completo de extraccion  del  aceite  de  los  gérmenes  de  maiz y , por otra parte , de los productos  que  contengan  ,  ademas  de  los  verdaderos residuos , componentes que  no  han  sufrido  un  tratamiento  de  extraccion del aceite , es necesario fijar  los  contenidos  maximos  o  minimos en almidon , en materias grasas y en proteinas  ;  que  estos  contenidos  ,  calculados  sobre el peso de la materia seca  ,  pueden  fijarse  ,  de acuerdo con la tecnologia actual en esta materia , como sigue :</p>
    <p class="parrafo">a ) para los residuos de extraccion por disolventes :</p>
    <p class="parrafo">- almidon : inferior al 45 %</p>
    <p class="parrafo">-  proteinas  (  contenido  en  nitrogeno por 6,25 ) : igual o superior a 11,5 % ,</p>
    <p class="parrafo">- materias grasas : inferior a 3 % ;</p>
    <p class="parrafo">b ) para los residuos de extraccion por prensado :</p>
    <p class="parrafo">- almidon : inferior al 45 % ,</p>
    <p class="parrafo">- proteinas ( contenido en nitrogeno por 6,25 ) : igual o superior a 13 %</p>
    <p class="parrafo">- materias grasas : igual o superior al 3 % e inferior o igual al 8 % ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  son conformes  con  el  dictamen  del  Comité  de  nomenclatura del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  residuos  de  extraccion  de  aceite  de gérmenes de maiz por disolventes o por  prensado  solo  se  clasificaran  en  la  subpartida  23.04  B  del arancel aduanero  comun  cuando  presenten  a  la  vez  ,  calculados en peso de materia seca , los contenidos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1 . Para los productos con un contenido en materias grasa inferior al 3 % :</p>
    <p class="parrafo">- un contenido en almidon : inferior al 45 % ,</p>
    <p class="parrafo">-  un  contenido  en  proteinas  (  contenido  en  nitrogeno por 6,5 ) : igual o superior al 11,5 % ,</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  los  productos  con un contenido en materias grasas igual o superior al 3 % e inferior o igual al 8 % :</p>
    <p class="parrafo">- un contenido en almidon : inferior al 45 % ,</p>
    <p class="parrafo">-  un  contenido  en  proteinas  (  contenido  en  nitrogeno por 6,5 ) : igual o superior al 13 % .</p>
    <p class="parrafo">Estos  residuos  no  podran  contener , ademas , componentes que no provengan de los granos de maiz .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de abril de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 27 de febrero de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 1 de 1 . 1 . 1974 , p . 1 .</p>
  </texto>
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