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<documento fecha_actualizacion="20241021165423">
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    <identificador>DOUE-L-1974-80024</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19740109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>71/1974</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de enero de 1974, relativa al Comité consultivo de las semillas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1974/052/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19740109</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="5612" orden="2">Plantas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="3">Semillas</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80109" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 72/350, de 4 de octubre</texto>
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          <texto>, por Decisión 83/77, de 9 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 74/71/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  sector  de  las  semillas  se  ha  creado  un  Comité consultivo por la Decisión de la Comisión de 4 de octubre de 1972 (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  parecido  oportuno adaptar las normas relativas al número de  los  miembros  y  el  reparto  de  los  puestos  en  el seno de dicho Comité después de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   ,  además  ,  que  conviene  adaptar  el  texto  de  la  Decisión anteriormente  contemplada  en  algunos  puntos de orden menor ; que un deseo de claridad  hace  que  se  proceda  a una reestructuración completa de dicho texto ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  Decisión del 4 de octubre de 1972 , relativo a la creación de un Comité consultivo de semillas , se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  constituye  en  la  Comisión  un Comité consultivo de semillas , en lo sucesivo denominado " el Comité " .</p>
    <p class="parrafo">2   .   El   Comité  estará  compuesto  por  representantes  de  las  categorías económicas   siguientes   :   los   productores  agrícolas  ,  las  cooperativas agrícolas   ,   la   industria   ,   los   productores   ,   multiplicadores   , intermediarios  y  distribuidores  de  semillas  ,  los  trabajadores del sector agrícola así como los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comisión  podrá  consultar  al  Comité  acerca  de todos los problemas relativos  a  la  aplicación  de  las  regulaciones referentes a la organización común  de  mercados  en  el sector de las semillas y , en particular , acerca de las  medidas  que  se  vea inducida a adoptar en el marco de dichas regulaciones .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  presidente  del Comité podrá indicarle a la Comisión la oportunidad de consultar  al  Comité  mismo  sobre  un asunto que sea de la competencia de éste último  y  respecto  al  cual  no  se  le  haya  dirigido  ninguna  solicitud de dictamen  .  Lo  hará  ,  en  particular  ,  a petición de una de las categorías económicas representadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité se compondrá de treinta y ocho miembros .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los puestos se asignarán de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  diecinueve  a  los  productores agrícolas y a las cooperativas agrícolas , de las cuales por lo menos siete serán cooperativas productoras de semillas ;</p>
    <p class="parrafo">-   catorce   a   los   productores   ,   multiplicadores   ,  intermediarios  y distribuidores de semillas , de los cuales :</p>
    <p class="parrafo">-   un  puesto  para  los  productores  ,  multiplicadores  ,  intermediarios  y distribuidores de semillas de lino ,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  puestos  para  los  productores  ,  multiplicadores  ,  intermediarios y distribuidores de semillas de maiz ,</p>
    <p class="parrafo">-  once  puestos  para  los  productores  ,  multiplicadores  , intermediarios y distribuidores de semillas forrajeras y de otras semillas ;</p>
    <p class="parrafo">- uno a las industrias agrícolas ;</p>
    <p class="parrafo">- tres a los trabajadores del sector agrícola ;</p>
    <p class="parrafo">- uno a los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  miembros  del  Comité  los  nombrará  la  Comisión a propuesta de las organizaciones    profesionales    constituídas   a   escala   comunitaria   más representativas  de  las  categorías  económicas  contempladas  en el apartado 2 del  artículo  1  cuyas  actividades entren dentro del cuadro de la organización común  de  mercados  de  semillas  .  No  obstante  ,  los representantes de los consumidores   se   nombrarán   a   propuesta   del  Comité  consultivo  de  los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  uno  de  los  puestos  que  haya  que  cubrir  ,  dichos  organismos propondrán dos candidatos de distinta nacionalidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  mandato  de miembro del Comité tendrá una duración de tres años . Será renovable . Las funciones ejercidas no serán objeto de remuneración .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  haya  expirado  el  período  de  tres  años  ,  los  miembros del Comité</p>
    <p class="parrafo">permanecerán  en  funciones  hasta  que  se  provea  a su sustitución o a que se renueve su mandato .</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  un  miembro  finalizará  antes de que expire el período de tres años por dimisión o defunción .</p>
    <p class="parrafo">También  se  podrá  poner  fin  al mandato de un miembro cuando el organismo que haya  presentado  la  candidatura  solicite  su  sustitución  .  Será sustituido durante  el  tiempo  que  aún quede de mandato , según el procedimiento previsto en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  lista  de  los  miembros la publicará la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , con fines informativos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El   Comité   elegirá   por  un  período  de  tres  años  un  presidente  y  dos vicepresidentes  .  La  elección  tendrá  lugar  por mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  ,  por  la  misma  mayoría , podrá añadir otros miembros a la mesa . En  dicho  caso  ,  la  mesa  incluirá  ,  además  del presidente , a lo sumo un representante  de  cada  una  de  las  categorías económicas representadas en el seno del Comité .</p>
    <p class="parrafo">La mesa preparará y organizará los trabajos del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  una  de las categorías económicas representadas , el presidente podrá  invitar  a  un  delegado  de dicha categoría a que asista a las reuniones del  Comité  .  En  las  mismas  condiciones , podrá invitar , con el fin de que participe  en  los  trabajos  del  Comité  ,  en  calidad  de  especialista  , a cualquier  persona  que  tenga  una  competencia  particular  sobre  uno  de los puntos  indicados  en  el  orden del día ; los especialistas participarán en las deliberaciones  únicamente  en  lo  referente a la cuestión que haya motivado su presencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podrá  constituir  grupos  de  trabajo  con  el  fin de facilitar su labor .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  se  reunirá en la sede de la Comisión por convocatoria de ésta .</p>
    <p class="parrafo">La   mesa  se  reunirá  por  convocatoria  del  presidente  de  acuerdo  con  la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   representantes   de  los  servicios  interesados  de  la  Comisión participarán  en  las  reuniones  del  Comité  ,  de  la mesa y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  servicios  de la Comisión asegurarán la secretaría del Comité , de la mesa y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  versarán  sobre  las  solicitudes  de dictamen formuladas por la Comisión . No serán seguidas de votación alguna .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ,  al  solicitar  el dictamen del Comité , podrá fijar el plazo en el que se haya de emitír dicho dictamen .</p>
    <p class="parrafo">Las  posiciones  de  las  categorías  económicas  representadas  figurarán en un informe que se le transmitirá a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  el  dictamen  solicitado sea objeto de un acuerdo unánime del  Comité  ,  éste  establecerá  conclusiones  comunes  que  se  adjuntarán al informe .</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  las  deliberaciones  les  serán  comunicados al Consejo o a los Comités de gestión , a petición de éstos últimos , por la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  expuesto  en  el artículo 214 del Tratado , los miembros del  Comité  estarán  obligados  a  no divulgar los datos que hayan llegado a su conocimiento  por  los  trabajos  del Comité o de los grupos de trabajo , cuando la   Comisión   les  informe  de  que  el  dictamen  solicitado  o  la  cuestión planteada trata de una materia que presenta un carácter confidencial .</p>
    <p class="parrafo">En  dicho  caso  ,  únicamente  asistirán a las sesiones los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comisión » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 9 de enero de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de enero de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 236 de 18 . 10 . 1972 , p. 14 .</p>
  </texto>
</documento>
