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    <identificador>DOUE-L-1974-80023</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19740218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>419/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 419/74 del Consejo, de 18 de febrero de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>49</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19740224</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5274" orden="5">Organización Común de Mercado</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="7">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 5 bis al Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 419/74 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  ,  y en particular , sus artículos 42 y 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  paso  de  una  campaña  lechera  a otra pueden surgir dificultades  como  consecuencia  de  las  modificaciones de los precios ; que , en  consecuencia  ,  es  necesario  prever  la posibilidad de recurrir a medidas transitorias  y  completar  con  dicho  fin el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo  ,  de  27  de  junio  de 1968 , por el que se establece la organización común  de  mercados  en  el  sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión (2) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se insertará en el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 el artículo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 5bis</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  evitar  en  el  mercado  de  la  leche  y  de  los productos lácteos perturbaciones  que  podrían  derivarse  de la modificación de los precios en el paso  de  una  campaña  lechera a otra , podrán adoptarse las medidas necesarias con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 30 .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  las  medidas que tengan por objeto la tasación de los productos lácteos  almacenados  antes  del  comienzo  de  una nueva campaña lechera , sólo podrá  tomarlas  el  Consejo  que decide , a propuesta de la Comisión , según el procedimiento  de  voto  previsto  en  el apartado 2 del artículo 43 del Tratado . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de febrero de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. ERTL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .</p>
  </texto>
</documento>
