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<documento fecha_actualizacion="20241021165422">
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    <identificador>DOUE-L-1974-80022</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19740213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>373/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 373/74 de la Comisión, de 13 de febrero de 1974, por el que se completa el Reglamento (CEE) nº 3282/73 en lo que se refiere a la definición de embotellador y de embotellado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>42</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1974/042/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19740217</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="481" orden="2">Bebidas analcohólicas</materia>
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      <materia codigo="7158" orden="7">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80157" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 3 bis al Reglamento 3282/73, de 5 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 373/74 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 816/70 del Consejo , del 28 abril de 1970 , sobre  disposiciones  complementarias  en  materia  de  organización  común  del mercado  vitivinícola  (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2592/73 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 30 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   para  una  interpretación  coherente  de  los  términos embotellador  y  embotellado  en  la  regulación  comunitaria  ,  es conveniente establecer  la  definición  de  los mismos en el contexto del Reglamento ( CEE ) n  º  3282/73  de  la  Comisión  ,  de  5  de  diciembre de 1973 , relativo a la definición de mezcla y de vinificación (3) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  teniendo  en  cuenta  la  responsabilidad de quien saca al comercio   el   vino  embotellado  ,  resulta  adecuado  que  la  definición  de embotellador  se  refiera  al  propietario  del  vino  ,  aun  cuando  éste haya encargado el embotellado a un tercero ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añade  el  artículo  siguiente después del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 3282/73 :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3 bis</p>
    <p class="parrafo">Se  entenderá  por  embotellador  la persona física o jurídica , o la agrupación de   dichas   personas   ,  que  proceda  o  haga  proceder  por  su  cuenta  al embotellado .</p>
    <p class="parrafo">Se   entenderá  por  embotellado  la  introducción  del  producto  ,  con  fines comerciales , en envases de capacidad igual o inferior a 60 litros . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de febrero de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 269 de 26 . 9 . 1973 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 337 de 6 . 12 . 1973 , p. 20 .</p>
  </texto>
</documento>
