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<documento fecha_actualizacion="20241021165421">
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    <identificador>DOUE-L-1974-80018</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19731217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>60/1974</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos a motor (partes interiores de la cabina distintas del retrovisor o retrovisores interiores, disposición de los mandos, techo o techo corredizo, respaldo y parte trasera de los asientos).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1974/038/L00002-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7116" orden="4">Vehículos de motor</materia>
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      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 11 de agosto de 1975.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81355" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de noviembre de 2014, por Reglamento 661/2009, de 13 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80624" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título, los arts. 1, 2 y 3 y los anexos y SE SUPRIMEN los arts. 4 y 5, por Directiva 2000/4, de 28 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80245" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos, por Directiva 78/632, de 19 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DEL  CONSEJO  de  17  diciembre de 1973 relativa a la aproximación de las   legislaciones   de   los   Estados  miembros  sobre  el  acondicionamiento interior  de  los  vehículos  a motor ( partes interiores de la cabina distintas del  retrovisor  o  retrovisores  interiores, disposición de los mandos, techo o techo corredizo, respaldo y parte trasera de los asientos) (74/60/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 112 de 27.10.1972, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° C 123 de 27.11.1972, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  prescripciones  técnicas  a  que  deben  ajustarse  los</p>
    <p class="parrafo">vehículos  a  motor  en  virtud  de  las  legislaciones  nacionales se refieren, entre  otros  aspectos,  al  acondicionamiento  interior  para  la protección de los ocupantes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  prescripciones  difieren de un Estado miembro a otro; que  como  consecuencia  de  ello,  es necesario que todos los Estados miembros, bien  con  carácter  complementario  o  bien en sustitución de sus legislaciones actuales,  adopten  las  mismas  prescripciones  con  la  finalidad principal de permitir,  para  cada  tipo  de  vehículo,  la  aplicación  del procedimiento de homologación  CEE  objeto  de  la  Directiva  del  Consejo,  de  6 de febrero de 1970,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (3);</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 42 de 23.2.1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  del  Consejo,  de  1  de  marzo  de  1971 (4), establecio  prescripciones  comunes  relativas  a  los  retrovisores interiores; que    es    conveniente    también    establecer    prescripciones   sobre   el acondicionamiento  interior  de  la  cabina,  la  disposicion  de los mandos, el techo,  el  respaldo  y  la  parte  trasera  de  los  asientos; que se adoptarán posteriormente    otras    prescripciones    referentes   al   acondicionamiento interior,   referidas   en  particular  a  la  fijación  de  los  cinturones  de seguridad,  a  la  sujeción  de los asientos, al reposacabezas, a la proctección del  conductor  contra  el  dispositivo  de  dirección  y a la identificación de los mandos;</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° L 68 de 22.3.1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  prescripciones  armonizadas  deben  disminuir el riego o la  gravedad  de  las  heridas  de  las que pueden ser víctimas los ocupantes de vehículos   a   motor  y,  en  consecuencias,  garantizar  la  seguridad  de  la circulación por carretera en todo el territorio de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  lo  que  se  refiere  a  las  prescripciones técnicas, en oportuno  adecuarse  básicamente  a  las  adoptadas  por  la  Comisión Económica para  Europa  de  la  ONU  en  su  Reglamento  n°  21  &lt;&lt;Prescripciones uniforme relativas   a   la  homologación  de  vehículos  en  lo  que  se  refiere  a  su acondicionamiento   interior&gt;&gt;  anejo  al  Acuerdo  de  20  de  marzo  de  1958, relativo   a   la  adopción  de  condiciones  uniformes  de  homologación  y  al reconocomiento  recíproco  de  la  homologación de equipos y piezas de vehículos a motor,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  la presente Directiva, se entenderá por vehículo a motor de la  categoría  M1  (definida  en  el  Anexo I de la Directiva de 6 de febrero de 1970)  destinado  a  circular  por  carretera,  con cuatros ruedas como mínimo y una velocidad máxima por construcción superior a 25 km/h.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar   la  homologación  CEE  ni  la homologación   nacional   por  motivos  que  se  refieran  al  acondicionamiento interior de los vehículos, y concretamente a:</p>
    <p class="parrafo">-  las  partes  interiores  de la cabina distintas del retrovisor o retrovisores interiores,</p>
    <p class="parrafo">- la disposición de los mandos,</p>
    <p class="parrafo">- el techo o el techo corredizo,</p>
    <p class="parrafo">- el respaldo y la parte trasera de los asientos,</p>
    <p class="parrafo">si  estos  elementos  se  ajustan  a  las  prescripciones  que  figuran  en  los Anexos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar   o   prohibir   la  venta,  la matriculación,  la  puesta  en  circulación  o  el  uso de vehículos por motivos referentes a:</p>
    <p class="parrafo">-  las  partes  interiores  de  la  cabine distintas del retrovisor o retrovisor interiores,</p>
    <p class="parrafo">- las disposición de los mandos,</p>
    <p class="parrafo">- el techo o el techo corredizo,</p>
    <p class="parrafo">- el respaldo y la parte trasera de los asientos,</p>
    <p class="parrafo">si esto elementos se ajustan a las prescripciones que figuran en los Anexos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  que  haya  efectuado  la  homologación  tomará  las medidas necesarias  para  ser  informado  de  cualquier  modificación de los elementos o de   las   caracteríticas   indicadas   en  el  número  2.2  del  Anexo  I.  Las autoridades  competentes  de  dicho  Estado  miembro  decidirán  si  el vehículo modificado  deben  ser  sometido  a  nuevas  pruebas  acompañadas  de  una nueva acta.  No  se  autorizará  la  modificación cuando de las pruebas se deduzca que no se han cumplido las prescripciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  que  sean  necesarias  para  adaptar  las prescripciones de los   Anexos   al   progreso   técnico   se  adoptarán  de  conformidad  con  el procedimiento  previsto  en  el  artículo  13  de la Directiva del Consejo, de 6 de  febrero  de  1970,  relativa  a  la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre homologación de vehículo a motor y de sus remolques.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán,  en un plazo de 18 meses a partir del día de   su   notificación,   las   medidas  necesarias  para  cumplir  la  presente Directiva, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1973.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. NORGAARD</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I(1)</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  texto  de  los  anexos es análogo en lo esencial al Reglamento n° 21 de la  Comisión  Económica  para  Europa de la ONU. En particular las subdivisiones en  números  son  las  mismas,  por  lo que si un número del Reglamento n° 21 no tiene  su  correspondiente  en  la  presente Directiva, su numeración se expresa con carácter indicativo entre paréntesis.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION, SOLICITUD DE HOMOLOGACION CEE Y CARACTERISTICAS</p>
    <p class="parrafo">(1.)</p>
    <p class="parrafo">2. DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Directiva se entiende:</p>
    <p class="parrafo">(2.1.)</p>
    <p class="parrafo">2.2.  por  &lt;&lt;tipo  de  vehículo&gt;&gt;  en  lo  que  se  refiere al acondicionamiento interior   de   la   cabina  (partes  interiores  de  la  cabina  distintas  del retrovisor  o  retrovisores  interiores,  disposición  de  los  mandos,  techo o techo  corredizo,  respaldo  y  parte  trasera de los asientos), los vehículos a motor  que  no  presente  entre  sí  diferencias  esenciales,  concretamente con relación a los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. formas o materiales de la carrocería que constituyan la cabina,</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. disposición de los mandos;</p>
    <p class="parrafo">2.3.  por  &lt;&lt;zona  de  referencia&gt;&gt;, la zona de impacto de la cabeza tal como se define en el Anexo II, con exclusión de:</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.  la  superficie  limitada  por la proyección horizontal hacia adelante de un  círculo  que  circunscriba  los  límites  externos  del  mando  de dirección aumentandos  con  una  banda  periférica  de  127 mm de anchura; esta superficie estará   limitada  hacia  abajo  por  el  plano  horizontal  tangente  al  borde inferior del mando de dirección en posición de marcha en línea recta,</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.   la  parte  de  la  superficie  del  salpicadero  comprendida  entre  el contorno  de  la  superficie  indicada  en  el  número  2.3.1 y la pared lateral interior  más  próxima  del  vehículo;  esta  superficie  estará  limitada hacia abajo  por  el  plano  horizontal  tangente  al  borde  inferior  del  mando  de dirección,</p>
    <p class="parrafo">2.3.3. los montantes laterales del parabrisas;</p>
    <p class="parrafo">2.4.  por  &lt;&lt;nivel  de  salpicadero&gt;&gt;  la  línea  definida  por  los  puntos  de contacto de las tangentes verticales al salpicadero;</p>
    <p class="parrafo">2.5.  por  &lt;&lt;techo&gt;&gt;  la  parte  superior  del vehículo que se extiende desde el borde   superior   del   parabrisas  al  borde  superior  del  cristal  trasero, delimitada lateralmente por el armazón superior de las paredes;</p>
    <p class="parrafo">2.6.  por  &lt;&lt;línea  de  cintura&gt;&gt;,  la  línea  definida  por el contorno visible inferior de las ventanillas laterales del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">2.7.  por  &lt;&lt;vehículo  descapotable&gt;&gt;,  un  vehículo que ciertas configuraciones puede   no  presentar  por  encima  de  la  línea  de  cintura  ningún  elemento estructural  de  resistencia,  con  excepción  de los montantes del parabrisas o de los arcos de seguridad;</p>
    <p class="parrafo">2.8.  por  &lt;&lt;vehículo  de  techo  móvil&gt;&gt;,  un  vehículo en el que únicamente el techo  o  una  parte  del  mismo  puede  plegarse  o quitarse, de manera que por encima   de   la   línea  de  cintura,  subsistan  elementos  estructurales  del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3. SOLICITUD DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">3.1.  La  solicitud  de  homologación  de un tipo de vehículo deberá presentarla el fabricante del vehículo o su representante.</p>
    <p class="parrafo">3.2.   La   solicitud   se  acompañará  de  los  documentos  que  se  señalan  a continuación,  por  triplicado,  y  de  las indicaciones siguientes: descripción detallada  del  tipo  de  vehículo,  en lo que se refiere a las partes señaladas en  el  número  2.2,  acompañada de una fotografía o de un plano detallado de la cabina.  Deberán  indicarse  los  números  y/o  los símbolos que caracterizan al</p>
    <p class="parrafo">tipo de vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3.3. En el servicio técnico encargado de las pruebas deberá presentarse:</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.  a  elección  del  fabricante,  bien  un vehículo representativo del tipo de  vehículo  cuya  homologación  se  solicita,  bien  la  partes  del  vehículo consideradas  como  esenciales  para  las  comprobaciones y pruebas previstas en la presente Directiva,</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.  si  el  servicio  técnico  la requiere, ciertas piezas y muestras de los materiales empleados.</p>
    <p class="parrafo">(4.)</p>
    <p class="parrafo">5. CARACTERISTICAS</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Partes  interiores  delanteras  de la cabina situadas por encima del nivel del  salpicadero,  delante  de  los  puntos  H  de  las  plazas  delanteras, con exclusión de las puertas laterales.</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.  La  zona  de  referencia  definida  en  el número 2.3 no deberá tener ni asperezas  peligrosas  ni  aristas  vivas  susceptibles  de aumentar el riesgo a la  gravedad  de  las  heridas  de  los  ocupantes.  En  particular  las  piezas mencionadas  en  los  números  5.1.2  a  5.1.6 se considerarán satisfactorias si cumplen las prescripciones de dichos números.</p>
    <p class="parrafo">5.1.2.  Las  partes  del  vehículo situadas en la zona de referencia deberán ser capaces  de  disipar  la  energía  conforme se especifica en el Anexo III. No se tendrán  en  cuenta  las  partes  que  no  pertenezca al salpicadero y que estén situadas  a  menos  de  10  cm  de  las  superficies  acristaladas;  tampoco  se tendrán  en  cuenta  las  partes  situadas  en la zona de referencia que cumplan simultáneamente las dos condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  que  durante  la  prueba  que  se  efectúe según las prescripciones del Anexo III, el péndulo toque partes situadas fuera de la zona de referencia,</p>
    <p class="parrafo">-  que  las  partes  que son objeto de la prueba estén situadas a menos de 10 cm de  las  partes  que  hayan  sido tocadas fuera de la zona de referencia, medida esta distancia sobre la superficie de la zona de referencia;</p>
    <p class="parrafo">en  su  caso,  la  armadura  metálica  que  sirva de soporte no deberá presentar aristas que sobresalgan.</p>
    <p class="parrafo">5.1.3.  Si  el  borde  inferior del salpicadero no cumpliera las condiciones las condiciones  indicadas  en  el  numero  5.1.2,  dicho  borde  deberá redondearse hasta que su radio de curvatura alcance una medida no inferior a 19 mm.</p>
    <p class="parrafo">5.1.4.  Los  interruptores,  tiradores,  etc, de materiales rígidos que, medidos según  el  método  indicado  en  el  Anexo  V, sobresalgan entre 3,2 mm y 9,5 mm del  salpicadero,  deberán  tener  al  menos una sección transversal de 2 cm2 de superficie,  medida  a  2,5  mm con relación al punto más sobresaliente, y tener los bordes redondeados con un radio de curvatura de 2,5 mm como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">5.1.5.  Si  estas  piezas  sobresalieran  de  la  superficie del salpicadero más 9,5  mm,  deberán  diseñarse  y  fabricarse  de  manera  que,  sometidas  a  una presión  horizontal  longitudinal  de  37,8  daN  ejercida  mediante  un gato de extremo  liso  y  de  un  diámetro  no superior a 50 mm, puedan, o bien hundirse en  la  superficie  de  dicho  salpicadero,  o  bien  desprenderse del mismo; en este  segundo  caso  no  deberán  quedar  salientes  superiores  a  9,5  mm;  la sección  transversal  efectuada  hasta  una distancia máxima de 6,5 mm del punto más sobresaliente deberá tener una superficie mínima de 6,5 cm2.</p>
    <p class="parrafo">5.1.6.   Cuando  se  trate  de  salientes  que  tengan  una  parte  de  material</p>
    <p class="parrafo">flexible  de  dureza  inferior  a  50  shore  A montada sobre un soporte rígido, las  prescripciones  de  los  números  5.1.4.  y  5.1.5  sólo  se  aplicarán  al soporte rígido.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Partes  interiores  delanteras  de la cabina situadas por debajo del nivel salpicadero   y   delante  de  los  puntos  H  de  las  plazas  delanteras,  con exclusión de las puertas laterales y los pedales</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.   Las   piezas   descritas   en   el   número  5.2  deberán  cumplir  las prescripciones  de  los  números  5.1.4  al  5.1.6.  Se  exceptúan los pedales y fijación,  así  como  las  piezas  que  no puedan ser tocadas por el dispositivo descrito  en  el  Anexo  VI  cuando  éste  se utilice siguiendo el procedimiento descrito en ese mismo Anexo.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.  Cuando  el  mando  del  freno  de  mano esté situado en el salpicadero o bajo   el  mismo,  deberá  colocarse  de  manera  que  cuando  se  encuentre  en posición  de  reposo  no  sea  posible  golpearse  con  el  en  caso  de  choque frontal.  Si  esta  condición  no  se  cumpliera, la superficie del mando deberá adecuarse a las exigencias previstas en el número 5.3.2.3.</p>
    <p class="parrafo">5.2.3.  La  bandeja  portaobjeto  u otros elementos análogos deberán diseñarse y fabricarse  de  manera  que  los  soportes  no presenten ningún caso aristas que sobresalgan y cumplan además una de las dos condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">5.2.3.1.  La  parte  orientada  hacia el interior del vehículo deberán presentar una  superficie  de  25  mm  de  altura como mínimo, y bordes redondeados con un radio  de  curvatura  de  3,2  mm  como  mínimo;  esta  superficie  deberá estar constituída  o  revestida  de  algún material que disipe la energía, tal como se define  en  el  Anexo  III,  y deberá ser probada de acuerdo con lo dispuesto en el  mismo,  de  manera  que  la  dirección del impacto que se elija coincida con la horizontal longitudinal;</p>
    <p class="parrafo">5.2.3.2.  la  bandeja  porta-objetos  u  otros  elementos análogos deberán poder desprenderse,  romperse,  deformarse  sensiblememnte  u ocultarse bajo la acción de  una  fuerza  horizontal  longitudinal  de  37,8 daN ejercida por medio de un cilindro  de  eje  vertical  y  de  110  mm  de  diámetro,  sin  originar  resto peligrosos  y  sin  que  el  borde de la bandeja presente aristas peligrosas. En cualquier  caso  dicha  fuerza  deberá  ejercerse  sobre la parte más resistente de la bandeja porta-objetos o de cualquier otro elemento análogo.</p>
    <p class="parrafo">5.2.4.  Si  la  piezas  anteriormente mencionadas estuvieren en parte fabricadas con  algún  material  de  dureza  inferior  a 50 shore A motado sobre un soporte rígido,  las  prescripciones  anterioremente  citadas,  excepto  las relativas a la  absorción  de  energía  en el sentido indicado en el Anexo III, se aplicarán exclusivamente al soporte rígido.</p>
    <p class="parrafo">5.3.   Otras   partes  interiores  de  la  cabina  situadas  delante  del  plano transversal  que  pasa  por  la  línea de referencia del maniquí colocado en los asientos traseros</p>
    <p class="parrafo">5.3.1. Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Las  prescripciones  del  número  5.3.2  se  aplicarán  a las palancas de mando, manivelas,  asideros,  interruptores  y  demás  objetos  que  sobresalgan  y  no estén previstos en los números 5.1 y 5.2.</p>
    <p class="parrafo">5.3.2. Prescripciones</p>
    <p class="parrafo">Si  los  objetos  mencionados  en  el número 5.3.1 estuvieren situados de manera que  puedan  ser  golpeados  por los ocupantes del vehículo, deberán cumplir las</p>
    <p class="parrafo">prescripciones   de  los  números  5.3.2.1  a  5.3.4.  Se  considerarán  objetos susceptibles  de  ser  golpeados  los  objetos  que  puedan  ser tocados por una esfera  de  165  mm  de diámetro y se encuentren situados por encima del punto H de  los  asientos  delanteros,  delante  del  plano  transversal que pasa por la línea  de  referencia  del  maniquí  colocado  en los asientos traseros, y fuera de las zonas definidas en los números 2.3.1 y 2.3.2.</p>
    <p class="parrafo">5.3.2.1.  Su  superficie  deberá  terminar  en aristas redondeadas cuyo radio de curvatura no inferior a 3,2 mm.</p>
    <p class="parrafo">5.3.2.2.  Las  palancas  de  mando y los interruptores deberán estar diseñados y realizados  de  manera  que,  bajo  el  efecto  de una fuerza horizontal de 37,8 daN,  el  saliente,  en  su posición más desfavorable no sobresalga más de 25 mm de  la  superficie  del  panel,  o  bien  de  manera  que dichos dispositivos se desprendan   o  se  doblen;  en  estos  dos  últimos  casos  no  deberán  quedar salientes  peligrosos;  se  admitirá  sin embargo que las manivelas de elevación de  los  cristales  de  las  ventanillas  sobresalgan  un  máximo de 35 mm de la superficie del panel.</p>
    <p class="parrafo">5.3.2.3.   El  mando  del  freno  de  mano,  cuando  se  encuentre  en  posición distendida,  y  la  empuñadura  de  la palanca del cambio de velocidades, cuando ésta  se  encuentre  en  una de las posiciones de marcha hacia adelante, deberán tener,  excepto  si  se  hallaren  situadas  en alguna de las zonas definidas en los  números  2.3.1  y  2.3.2  o en las zonas inferiores al nivel del punto H de las  plazas  delanteras,  una  superficie  de  6,5 cm2 como mínimo, medida sobre la   sección   normal   a   la   dirección  horizontal  longitudinal  hasta  una distancias  de  6,5  mm  de  la  parte  más  saliente,  sin  que  los  radios de curvatura sean inferiores a 3,2 mm.</p>
    <p class="parrafo">5.3.3.  La  prescripción  del  número  5.3.2.3  no  se  aplicará a los mandos de freno  de  mano  instalados  en  piso,  si la empuñadura de aquellos en posición de  reposo  se  hallare  situada  por debajo de un plano horizontal que pase por el punto H (ver Anexo IV).</p>
    <p class="parrafo">5.3.4.  Los  demás  elementos  que  formen parte del equipo del vehículo y no se mencionen  en  los  números  precedentes,  tales  como  correderas  de asientos, dispositivos   de   regulación   del   asiento   o  del  respaldo,  dispositivos enrolladores  para  cinturones  de  seguridad,  etc.,  no  estarán  sometidos  a ninguna  de  estas  prescripciones  siempre  que estén situados por debajo de un plano  horizontal  que  pase  por el punto H de cada plaza de asiento, aunque el ocupante pueda llegar a rozar los elementos referidos.</p>
    <p class="parrafo">5.3.5.   Si   las   piezas   anteriormente   mencionadas   estuvieren  en  parte fabricadas  con  algún  material  de  dureza inferior a 50 shore A montado sobre un  soporte  rígido,  las  prescripciones  anteriormente  citadas  se  aplicarán exclusivamente al soporte rígido.</p>
    <p class="parrafo">5.4. Techo</p>
    <p class="parrafo">5.4.1. Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.1.   Las   prescripciones  del  número  5.4.2  se  aplicarán  a  la  parte interior del techo.</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.2.  Sin  embargo  no  se  aplicarán  a  aquellas  partes  del techo que no puedan ser tocadas por una esfera que tenga un diámetro de 165 mm.</p>
    <p class="parrafo">5.4.2. Prescripciones</p>
    <p class="parrafo">5.4.2.1.  La  parte  interior  del  techo situada sobre los ocupantes delante de</p>
    <p class="parrafo">ellos  no  deberán  tener  asperezas peligrosas o aristas vivas dirigidas hacias atrás  o  hacia  abajo.  En particular, la anchura de las partes que sobresalgan no  deberá  ser  inferior  a  la  medida  en la que sobresalga hacia abajo y las arista  no  deberán  presentar  un radio de curvatura inferior a 5 mm. En lo que se  refiere  a  las  cimbras  o  nervios rígidos del techo, no deberán presentar hacia  abajo  un  saliente  superior  a 19 mm y deberán tener forma inclinada en el sentido indicado en el Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">5.4.2.2.  Si  la  cimbras  o  los  nervios  del  techo  no  se  ajustaren  a las condiciones  del  número  5.4.2.1,  deberán  estar  guarnecidas  de  un materiel susceptible de disipar la energía, tal como se especifica en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">5.5. Techo corredizo</p>
    <p class="parrafo">5.5.1. Prescripciones</p>
    <p class="parrafo">5.5.1.1.   Las   prescripciones   siguientes,   así  como  las  del  número  5.4 relativas  al  techo,  se  aplicarán  al techo corredizo cuando éste se halle en posición de cerrado.</p>
    <p class="parrafo">5.5.1.2. Los dispositivos de apertura y de manejo, además:</p>
    <p class="parrafo">5.5.1.2.1.  deberán  diseñarse  y  fabricarse  de  manera  que  se  evite  en lo posible su funcionamiento accidental;</p>
    <p class="parrafo">5.5.1.2.2.  deberán  tener,  siempre  que  sea  posible,  forma  inclinada en el sentido  indicado  en  el  Anexo  V  y  su superficie deberán terminar en arista repondeadas con radios de curvatura no inferiores a 5 mm;</p>
    <p class="parrafo">5.5.1.2.3.  y  cuando  se  halle  en  posición de reposo, deberán estar alojados en  zonas  que  no  pueda ser tocadas por un esfera de 165 mm de diámetro. Si no pudiera  cumplirse  esta  condición,  los  dispositivos  de apertura y de manejo deberán,   en   posición   de  reposo,  bien  quedar  emportados  o  bien  estar diseñados  y  fabricados  de  manera que bajo el efecto de una fueza de 37,8 daN aplicada  en  la  dirección  de impacto definida en el Anexo III por la tangente a  la  trayectoria  de  la  cabeza  del  aparato  de  prueba, el saliente, en el sentido  indicado  en  el  Anexo  V,  quede  reducido  a  25  mm como máximo con relación  a  la  superficie  en la que estén fijados los dispositivos, o bien de manera  que  dichos  dispositivos  se desprendan; en este último caso no deberán quedar salientes peligrosos.</p>
    <p class="parrafo">5.6. Vehículos descapotables y de techo móvil</p>
    <p class="parrafo">5.6.1.   En  lo  que  se  refiere  a  los  vehículos  descapotables,  únicamente estarán  sometidas  a  las  prescripciones  del número 5.4 las partes inferiores de  los  elementos  superiores  de  los  arcos  de seguridad y la parte superior del cuadro del parabrisas.</p>
    <p class="parrafo">5.6.2.  Los  vehículos  con  techo móvil estarán sometidos, a las prescripciones del número 5.5 aplicables a los vehículos de techo corredizo.</p>
    <p class="parrafo">5.7. Parte trasera de los asientos</p>
    <p class="parrafo">5.7.1. Prescripciones</p>
    <p class="parrafo">5.7.1.1.  La  superficie  de  la  parte trasera de los asientos no deberán tener ni  asperezas  peligrosas  ni  aristas vivas susceptibles de aumentar el riego o la gravedad de la heridas de los ocupantes.</p>
    <p class="parrafo">5.7.1.2.   Sin   perjuicio   de   las   condiciones  previstas  en  los  números 5.7.1.2.1,   5.7.1.2.2   y   5.7.1.2.3,   la  parte  del  respaldo  del  asiento delantero  que  se  encuentre  en  la  zona de impacto de la cabeza, definida en el  Anexo  II,  deberán  ser  susceptible  de  disipar  la  energía  tal como se</p>
    <p class="parrafo">especifica  en  el  Anexo  III.  Para  la determinación de la zona de impacto de la  cabeza,  los  asientos  delanteros,  si  son regulables, deberán estar en la posición  de  conducción  más  retrasada  y  los  respaldos reclinables de estos mismos  asientos  en  la  inclinación  más cercana a los 25°, excepto indicación en contrario del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">5.7.1.2.1.   Cuando   los  asientos  delanteros  estén  separados,  la  zona  de impacto  de  la  cabeza  de los pasajeros posteriores se extenderá 10 cm a ambos lados del eje del asiento, sobre la parte trasera superior del respaldo.</p>
    <p class="parrafo">5.7.1.2.1.bis(1)  Si  se  tratare  de  asientos  provistos  de un reposacabezas, cada  una  de  las  pruebas  deberán  efectuarse  con  el  reposacabezas  en  la posición  más  baja  y  en un punto situado en la línea vertical que pase por el centro del reposacabezas.</p>
    <p class="parrafo">(1) Estos números no figuran en el Reglamento n° 21.</p>
    <p class="parrafo">5.7.1.2.1.  ter(1)  Si  se  tratare  de  un asiento diseñado para su instalación en  varios  tipos  de  vehículos,  la  zona  de  impacto  se  determinará  en un vehículo  del  tipo  en  el  que la posición más retrasada de conducción resulte ser,  entre  todos  los  tipos  considerados,  la  mas  desfavorable; la zona de impacto  que  así  se  determine  será  considerada satisfactoria para los demás tipos.</p>
    <p class="parrafo">5.7.1.2.2.  Cuando  los  asientos  delanteros  sean corridos, la zona de impacto comprenderá  los  puntos  situados  entre  los  planos verticales longitudinales situados  a  una  distancia  de  10  cm  al  exterior del eje de cada una de las plazas  exteriores  previstas.  El  eje  de  cada  plaza  exterior de un asiento corrido lo especificará el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">5.7.1.2.3.  En  la  zona  de  impacto  de  la  cabeza  y  fuera  de  los límites previstos   en   los   números  5.7.1.2.1  a  5.7.1.2.2,  los  elementos  de  la estructura  del  asiento  deberán  estar  acolchados  para  evitar  el  contacto directo   de  la  cabeza  con  dichos  elementos,  que  en  esas  zonas  deberán presentar  un  radio  de  curvatura de 5 mm como mínimo y ajustarse además a las prescripciones sobre absorción de energía contenidas en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">5.7.2.   Las  prescripciones  indicadas  no  se  aplicarán  ni  a  los  asientos traseros  ni  a  los  situados  frente  a los costados u orientados hacia atrás, ni  a  los  asientos  de respaldos opuestos, ni a los abatibles o provisionales. Si  las  zonas  de  impacto  de  los  asientos,  de  los  reposacabezas y de sus soportes  tuvieren  partes  recubiertas  de  un material de dureza inferior a 50 shore  A,  las  prescripciones  anteriormente  citadas,  excepto las relativas a la  absorción  de  energía  en el sentido indicado en el Anexo III, se aplicarán exclusivamente a las parte rígidas.</p>
    <p class="parrafo">5.8.  Las  prescripciones  del  número  5  serán  aplicables  a  los  equipos no mencionados  en  los  números  anteriores  y  susceptibles, según la zona en que estén  situados,  de  ser  golpeados por los ocupantes en el sentido indicado en las  distintas  situaciones  descritas  en  los  números  5.1  a 5.7. Cuando los elementos  de  esos  equipos  que puedan ser golpeados estén constituidos por un material  de  dureza  inferior  a  50  shore  A situado sobre un soporte rígido, las   prescripciones   correspondientes   sólo   se  aplicarán  a  los  soportes rígidos.</p>
    <p class="parrafo">(6.)</p>
    <p class="parrafo">(7.)</p>
    <p class="parrafo">(8.)</p>
    <p class="parrafo">(9.)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION DE LA ZONA DE IMPACTO DE LA CABEZA</p>
    <p class="parrafo">1.  La  zona  de  impacto  de  la  cabeza  comprenderá  todas las superficies no acristaladas  del  interior  de  un  vehículo  que  puedan  entrar  en  contacto estáticamente  con  una  cabeza  esférica  de 165 mm de diámetro que forme parte de  un  aparato  de  medida  en  el que dimensión desde el punto de articulación de  la  cadera  hasta  la  parte  superior  de  la cabeza sea regulable de forma continua entre 736 mm y 840 mm.</p>
    <p class="parrafo">2.   Dicha  zona  se  determinará  mediante  el  siguiente  procedimiento  o  su equivalente gráfico:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  El  punto  de  articulación  del aparato de medida de situará con relación a  cada  una  de  las  plazas sentadas previstas por el fabricante, de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. cuando se trate de asientos regulable en longitud,</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.1. en el punto H (ver Anexo IV)y</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.2.  en  un  punto  situado  horizontalmente a 127 mm por delante del punto H  y  a  una  altura  que  resulte  de  la  variación  de  altitud  del  punto H correspondiente  a  un  desplazamiento  hacia  adelante de 127 mm o a una altura de 19 mm;</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  cuando  se  trate  de  asientos no regulables en longitud, en el punto H del asiento que se considere.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Para  cada  valor  de  la  dimensión  entre  el punto de articulación y la parte  superior  de  la  cabeza  que el aparato de prueba pueda medir en función de  las  dimensiones  interiores  del  vehículo,  deberán determinarse todos los puntos  de  contacto  situados  por  debajo del límite inferior del parabrisas y por delante del punto H.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Si  una  vez  colocado  el  dispositivo  de  prueba en posición vertical y regulado  conforme  a  los  límites  fijados  anteriormente, no existiera ningún punto  de  contacto,  los  posibles  puntos de contacto se determinarán haciendo girar  el  dispositivo  de  medición  hacia adelante y hacia abajo, describiendo todos  los  arcos  en  los planos verticales que pasen por el punto H, hasta 90° del plano vertical longitudinal del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   puntos   de  contacto  serán  aquellos  en  los  que  la  cabeza  del dispositivo   toque   alguna   de   las   partes  interiores  del  vehículo.  El movimiento  hacia  abajo  tendrá  como  límite  la posición en que la cabeza sea tangente a un plano horizontal situado 25,4 mm por encima del punto H.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO DE PRUEBAS DE MATERIALES SUSCEPTIBLES DE DISIPAR ENERGIA</p>
    <p class="parrafo">1. INSTALACION, APARATO DE PRUEBA Y PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Instalación</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.  La  pieza  de  material  susceptible  de  disipar  la energía se deberán montar  y  probar  unidad  al elemento estructural de soporte por intermedio del cual  quede  aquélla  instalada  en  el  vehículo.  Será  preferible efectuar la prueba  directamente  en  la  estructura,  cuando  ello sea posible. El elemento estructural  o  la  estructura  se  fijará  sólidamente  al  banco de pruebas de manera que no se desplace por efecto del choque.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.  Sin  embargo,  y  a  petición del fabricante, podrá montarse la pieza en una  armadura  que  simule  su  instalación  en  el  vehículo,  siempre  que  el conjunto    &lt;&lt;pieza/armadura&gt;&gt;    tenga    con   respecto   al   conjunto   real &lt;&lt;pieza/elemento  estructural  de  soporte&gt;&gt;  la  misma  disposición geométrica, una  rigidez  no  inferior  y  una  capacidad  de  disipación  de  la energía no superior.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Aparato de prueba</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.  Este  aparato  consistirá  en  un  péndulo  cuyo  eje esté sostenido por rodamientos  a  bolas  y  cuya  masa  reducida (1) en su centro de percución sea de  6,8  kgs.  El  extremo inferior del péndulo estará constituido por una falsa cabeza  rígida  de  165  mm  de  diámetro, cuyo centro coincida con el centro de percusión del péndulo.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Nota:  La  relación  entre  la  masa  reducida  mr  del péndulo con la masa total  m  del  mismo,  con  la distancia a entre el centro de percusión y el eje de  rotación  y  con  la  distancia  1  entre  el centro de gravedad y el eje de rotación, vendrá dada por la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">mr = m -</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.   La   falsa  cabeza  estará  provista  de  dos  acelerómetros  y  de  un dispositivo   de  medición  de  la  velocidad,  aptos  todos  ellos  para  medir valores en la dirección del impacto.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Equipo de registro</p>
    <p class="parrafo">El  equipo  de  registro  que se utilice deberá permitir efectuar las mediciones con las precisiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. aceleración:</p>
    <p class="parrafo">- precisión: +- 5% del valor real,</p>
    <p class="parrafo">- respuesta en frecuencia: hasta 1 000 Hz,</p>
    <p class="parrafo">- sensibilidad transversal: &lt;5% del punto más bajo de la escala;</p>
    <p class="parrafo">1.3.2. velocidad:</p>
    <p class="parrafo">- precisión: +- 2,5% del valor real,</p>
    <p class="parrafo">- sensibilidad: 0,5 km/h;</p>
    <p class="parrafo">1.3.3. penetración de la falsa cabeza en el elemento de prueba:</p>
    <p class="parrafo">- precisión: +- 5% del valor real,</p>
    <p class="parrafo">- sensibilidad: 1 mm;</p>
    <p class="parrafo">1.3.4. registro del tiempo:</p>
    <p class="parrafo">-  el  equipo  deberá  permitir registrar el fenómeno en toda su duración y leer milésimas de segundo,</p>
    <p class="parrafo">-  el  comienzo  del  choque(&lt;&lt;contacto&gt;&gt;) en el instante del primer contacto de la  falsa  cabeza  contra  la pieza probada deberá anotarse en los registros que se utilicen para el análisis de la prueba.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Procedimiento de prueba</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.  Cualquiera  que  sea  el  punto  de impacto de la superficie que se deba probar,  la  dirección  de  impacto  será  la  definida  por  la  tangente  a la trayectoria  de  la  falsa  cabeza  del aparato de medición descrito en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.  Cuando  el  ángulo  entre  la  dirección  de  impacto  y  la normal a la superficie  en  el  punto  de  impacto  sea  inferior o igual a 5°, la prueba se efectuará  de  manera  que  la tangente a la trayectoria del centro de percusión del  péndulo  coincida  con  la  dirección definida en el número 1.4.1. La falsa</p>
    <p class="parrafo">cabeza  deberá  golpear  elemento  que  se  pruebe a una velocidad de 24,1 km/h; esta  velocidad  se  obtendra  bien  por  la  simple  energía  de  propulsión  o utilizando un dispositivo propulsor auxiliar.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.  Cuando  el  ángulo  entre  la  dirección  de  impacto  y  la normal a la superficie  en  el  punto  de  impacto  sea  superior  a  5°,  la  prueba  podrá efectuarse   de   manera  que  la  tangente  a  la  trayectoria  del  centro  de percusión  del  péndulo  coincida  con  la  normal  en  el  punto de impacto. El valor   de  la  velocidad  de  prueba  se  reducirá  entonces  al  valor  de  la componente normal de la velocidad prescrita en el número 1.4.2.</p>
    <p class="parrafo">2. RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">En  las  pruebas  efectuadas  según  las modalidades indicadas anteriormente, la deceleración  de  la  falsa  cabeza  no deberá sobrepasar 80 g continuos durante mas  de  3  milisegundos.  El  valor  de la deceleración que se tendrá en cuenta será la media indicada por los dos decelerómetros.</p>
    <p class="parrafo">3. PROCEDIMIENTOS EQUIVALENTES</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Se  admitirán  procedimientos  de pruebas equivalentes, siempre que puedan obtenerse los resultados exigidos en el número 2.</p>
    <p class="parrafo">3.2.   Corresponderá  demostrar  su  equivalencia  a  quien  utilice  un  método distinto del descrito en el número 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO  PARA  LA  DETERMINACION  DEL  PUNTO  H  Y  LA  COMPROBACION DE LA POSICION RELATIVA DE LOS PUNTOS R Y H</p>
    <p class="parrafo">1. DEFINICION</p>
    <p class="parrafo">1.1.  El  punto  &gt;,  que indica la posición en la cabina de un ocupante sentado, es  la  traza  sobre  un plano vertical longitudinal del eje teórico de rotación entre la pierna y el torso de un cuerpo humano representado por un maniquí.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  El  punto  &gt;,  que  es  el punto de referencia de una plaza de asiento, es el punto de referencia indicado por el fabricante, que</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.  corresponde  a  la  posición normal de utilización más retrasada de cada plaza de asiento prevista por el fabricante en el vehículo;</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.  tiene  coordenadas  definidas  con respecto a la estructura del vehículo estudiado;</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.  representa  la  posición  del  centro  de  giro  entre  el  tronco y los muslos de un ocupante (punto H).</p>
    <p class="parrafo">2. DETERMINACION</p>
    <p class="parrafo">2.1.  se  determinará  el  punto H de cada una de las plazas de asiento prevista por  el  fabricante  del  vehículo. Cuando los asientos de una misma fila puedan considerarse   similares   (asiento  corrido  y  uniforme,  asientos  idénticos, ect.),  se  efectuará  una  sola  determinación  por  fila de asientos. En estos casos,  el  maniquí  descrito  en  el  número 3 deberá colocarse en la plaza más representativa de la fila de asientos considerada.</p>
    <p class="parrafo">Esta plaza será:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.  cuando  se  trate  de  la  fila  de  la  fila  delantera,  la  plaza del conductor,</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  cuando  se  trate  de  la  fila  o  de  la  filas  traseras,  una  plaza exterior.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Cuando  se  proceda  a  determinar  el  punto H, el asiento considerado se colocará  en  la  posición  normal  de conducción o de utilización más retrasada</p>
    <p class="parrafo">prevista  por  el  fabricante.  El  respaldo, si su inclinación fuese regulable, se  bloqueará  en  una  posición  correspondiente  a una inclinación hacia atrás de  aproximadamente  25°  con  relación  a la vertical de la línea de referencia del   maniquí   descrito   en  el  número  3,  salvo  indicación  contraria  del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">3. CARACTERISTICAS DEL MANIQUI</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Se  utilizará  un  maniquí tridimensional cuyo peso y contorno corresponda a  los  de  un  adulto de talla media. Este maniquí se representa en las figuras 1 y 2 del Apéndice al presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Este maniquí constará de:</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.  dos  elementos  que  simulen  uno  la espalda y otro el asentamiento del cuerpo,  articulados  según  un  eje  que represente el eje de rotación entre el busto  y  el  muslo.  La  traza de este eje sobre el costado del maniquí será el punto H del mismo;</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.  dos  elementos  que  simulen  las  piernas,  articulados con respecto al elemento que simule el asentamiento;</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.   dos   elementos  que  simulen  los  pies,  unidos  a  las  piernas  por articulaciones que simulen los tobillos;</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.  el  elemento  que  simule  el  asentamiento estará provisto además de un nivel que permita controlar su orientación transversal.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Se  situarán  en  los  puntos  adecuados  que  constituyan  los centros de gravedad   correspondientes   unas   pesas  que  representen  el  peso  de  cada elemento  del  cuerpo,  de  manera  que  la  masa total del maniquí alcance unos 75,6  kgs.  El  detalle  de  las  distintas  pesas  se  señala en la tabla de la figura 2 del Apéndice al presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">4. COLOCACION DEL MANIQUI</p>
    <p class="parrafo">La colocación del maniquí tridimensional se efectuará de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Colocar  el  vehículo  sobre  un  plano  horizontal y regular los asientos tal como se indica en el número 2.2.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Recubrir  el  asiento  que  se  vaya  a probar con un trozo de tejido, con objeto de facilitar la colocación correcta del maniquí.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  Sentar  el  maniquí  en el asiento de que se trate de manera que el eje de articulación   quede   perpendicular  al  plano  longitudinal  de  simetría  del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.4. Colocar los pies del maniquí de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">4.4.1.  cuando  se  trate  de  los  asientos  delanteros,  de  tal manera que el nivel   que   controle   la   orientación  transversal  del  asentamiento  quede horizontal;</p>
    <p class="parrafo">4.4.2.  cuando  se  trate  de  los  asientos  traseros, los pies se colocarán de manera  que  estén  en  contacto con los asientos delanteros, en la medida de lo posible.  Si  los  pies  reposaren  entonces  en  lugares  del piso de diferente nivel,   el   pie   que  primero  roce  con  el  asiento  delantero  servirá  de referencia  y  el  otro  pie  se colocará de manera que el nivel que controle la orientación transversal del asentamiento quede horizontal;</p>
    <p class="parrafo">4.4.3.  cuando  lo  que  se  determine sea el punto H de un asiento central, los pies se colocarán a uno y otro lado del túnel de transmisión.</p>
    <p class="parrafo">4.5.  Colocar  las  pesas  en  los  muslos,  llevar  a  la  horizontal  el nivel transversal  del  asentamiento  y  colocar  las  pesas  sobre  el  elemento  que</p>
    <p class="parrafo">represente el asentamiento.</p>
    <p class="parrafo">4.6.  Separar  el  maniquí  del  respaldo  del  Asiento  utilizando  la barra de articulación  de  las  rodillas  y  doblar  las  espalda hacia delante. Volver a colocar   el   maniquí   en   su  lugar  en  el  asiento  haciendo  deslizar  el asentamiento   hacia   atrás  hasta  que  se  encuentre  resistencia  u  después inclinar de nuevo la espalda hacia atrás contra el respaldo del asiento.</p>
    <p class="parrafo">4.7.  Aplicar  dos  veces  una  fuerza  horizontal de 10 +- 1 daN al maniquí. La dirección  y  el  punto  de  aplicación de la fuerza están representados por una flecha negra en la figura 2 del Apendice.</p>
    <p class="parrafo">4.8.  Colocar  las  pesas  en  los  costados  derecho  e izquierdo y después las pesas del busto. Mantener horizontal el nivel transversal del maniquí.</p>
    <p class="parrafo">4.9.  Manteniendo  horizontal  el  nivel  transversal  del  maniquí,  doblar  la espalda  hacia  adelante  hasta  que  las  pesas del busto queden por encima del punto  H  de  manera  que  se  anule  cualquier  rozamiento  con el respaldo del asiento.</p>
    <p class="parrafo">4.10.  Llevar  con  cuidado  la espalda hacia atrás para terminar la colocación; el   nivel   transversal  del  maniquí  deberán  hallarse  horizontal.  En  caso contrario, se procederá de nuevo como se indicar anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">5. RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Una  vez  colocado  el  maniquí  de  acuerdo  con  lo  que se indica en el número  4,  el  punto  H  del  asiento considerado lo constituirá el punto H que figure en el maniquí.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Cada  una  de  las  coordenadas  del  punto  H  se  medirá  con  la  mayor precisión  posible.  Del  mismo  modo  se  procederá  con las coordenadas de los puntos  característicos  y  bien  determinados de la cabina. Las proyecciones de estos  puntos  sobre  un  plano  vertical  longitudinal  se  trasladarán  a  una gráfico.</p>
    <p class="parrafo">6. COMPROBACION DE LA POSICION RELATIVA DE LOS PUNTOS R Y H</p>
    <p class="parrafo">6.1.  Los  resultados  de  las  mediciones  del punto H efectuadas conforme a lo previsto  en  el  número  5.2 deberán componerse con las coordenadas del punto R indicadas por el fabricante del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Se  considerará  satisfactoria  la  comprobación  de la relación existente entre  los  dos  puntos  de la plaza de asiento de que se trate, siempre que las coordenadas  del  punto  H  queden  situadas en un rectángulo longitudinal cuyos lados   horizontales   y   verticales  tengan  30  mm  respectivamente  y  cuyas diagonales  se  crucen  en  el  punto  R. Si este fuera el caso, se utilizará el punto  R  para  la  prueba  y,  si  fuese necesario, se ajustará el maniquí para que el punto H coincida con el punto R.</p>
    <p class="parrafo">6.3.  si  el  punto  H  no estuviere dentro del rectángulo definido en el número 6.2,  se  procederá  a  efectuar  dos  nuevas  determinaciones del punto H (tres determinaciones  en  total).  Si  de  los  tres  puntos  así determinados dos se situaren   en   el   rectángulo,  el  resultado  de  la  prueba  se  considerará satisfactorio.</p>
    <p class="parrafo">6.4.  Si  al  menos  dos  de  los  tres puntos determinados estuvieren fuera del rectágulo, el resultado de la prueba se considerará no satisfactorio.</p>
    <p class="parrafo">6.5.  En  el  caso  descrito en el número 6.4, o cuando la comprobación no pueda efectuarse  porque  el  fabricante  del  vehículo no haya suministrado los datos relativos   a   la  posición  del  punto  R,  podrá  utilizarse  y  considerarse</p>
    <p class="parrafo">aplicable,  en  todos  los  casos  en  que se mencione el punto R en la presente Directiva, la media de los resultados de tres determinaciones del punto H.</p>
    <p class="parrafo">6.6.  Para  la  comprobación  de  la posición relativa de los puntos R y H en un vehículo  de  serie,  el  rectángulo  mencionado en el número 6.2 se sustituirán por un cuadrado de 50 mm de lado.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">Elementos que componen el maniquí tridimensional</p>
    <p class="parrafo">&gt;SITIO PARA UN DIBUJO&gt;</p>
    <p class="parrafo">espalda</p>
    <p class="parrafo">soporte de pesos dorsales</p>
    <p class="parrafo">nivel longitudinal</p>
    <p class="parrafo">punto H</p>
    <p class="parrafo">asentamiento</p>
    <p class="parrafo">soporte de pesas del muslo</p>
    <p class="parrafo">barra de articulación de las rodillas</p>
    <p class="parrafo">eje de articulación</p>
    <p class="parrafo">nivel transversal</p>
    <p class="parrafo">Figura 1</p>
    <p class="parrafo">Dimensiones y peso del maniquí</p>
    <p class="parrafo">&gt;SITIO PARA UN DIBUJO&gt;</p>
    <p class="parrafo">Peso del maniquí kg</p>
    <p class="parrafo">Elementos que simulan la espalda</p>
    <p class="parrafo">y el asentamiento del cuerpo 16,6</p>
    <p class="parrafo">Pesas dorsales 31,2</p>
    <p class="parrafo">Pesas del asentamiento 7,8</p>
    <p class="parrafo">Pesas de los muslos 6,8</p>
    <p class="parrafo">Pesas de las piernas 13,2</p>
    <p class="parrafo">_____</p>
    <p class="parrafo">Total 75,6</p>
    <p class="parrafo">Figura 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">METODO DE MEDICION DE LOS SALIENTES</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  determinar  la  medida en la que un determinado elemento sobresale con relación  al  panel  en  el que esté montado, se desplazará una esfera de 165 mm de  diámetro,  manteniéndola  en  contacto tangencial con el panel y el elemento de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">El gradiente se considerará constituido por la relación:</p>
    <p class="parrafo">-  entre  la  variación  &lt;&gt;  medida en el centro de la esfera y perpendicular al panel,</p>
    <p class="parrafo">-  y  la  variación  &lt;&gt;  medida  en  el  mismo  centro  de la esfera paralela al panel.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  inclinada  una  forma  si  el gradiente horizontal longitudinal que resulte es inferior a 1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  gradiente  sea  superior  o  igual a 1, habrá saliente y el valor de esté se medirá por la dimensión &lt;&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  paneles,  elementos,  etc.,  estén  recubiertos  de  materiales  de dureza  inferior  a  50  shore  A,  el procedimiento de medición de las formas y de  los  salientes  descrito  anteriormente  deberá aplicarse únicamente después</p>
    <p class="parrafo">de suprimir dichos materiales.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  valor  del  saliente  que  provoquen los interruptores, tiradores, etc., situados  en  la  zona  de  referencia,  se  medirá mediante el dispositivo y el procedimiento de prueba siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.1. Dispositivo</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.  El  dispositivo  de  medición  del  saliente  consistirá  en  una cabeza hemisférica  de  165  mm  de diámetro en la que habrá un pistón deslizable de 50 mm de diámetro.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  Las  posiciones  relativas  de  la superficie plana delantera del pistón y  del  borde  de  la falsa cabeza aparecerá sobre una escala graduada en la que un  índice  móvil  conservara  la  medición  máxima efectuada, una vez que dicho dispositivo  haya  sido  separado  del objeto que se pruebe. La distancia mínima mensurable  deberá  ser  de  30  mm; la escala de medición deberá estar graduada en  medios  milímetros,  con  objeto  de  que  sea  posible  indicar  en ella la medida de los salientes de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3. Procedimiento para graduar el dispositivo</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.1.  Apóyese  el  dispositivo  sobre  una superficie plana de manera que el eje del dispositivo sea perpendicular a ella.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  que  la  parte  plana  delantera  del  pistón  esté en contacto con la superficie, póngase la escala en cero.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.2.  Colóquese  un  casquillo  de 10 mm entre la superficie plana delantera del  pistón  y  la  superficie  de  apoyo; compruébese si el índice móvil indica exactamente ese valor.</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.  En  la  figura  1  se representa un modelo de dispositivo de medición de salientes.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Procedimiento de prueba</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.  Echar  hacia  atrás  el pistón con el objeto de formar una cavidad en la falsa cabeza y poner el índice móvil en contacto con el pistón.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.  Aplicar  el  dispositivo  sobre  el  saliente  que  se deba medir de tal forma  que  la  falsa  cabeza  esté  en contacto con el máximo de superficie del material circundante con una fuerza que no sobrepase 2 daN.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.  Empujar  el  pistón  hasta  que  toque  el saliente que se vaya a medir. Léase en la escala el valor del saliente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.4.  Orientar  la  falsa  cabeza  de  modo que se obtenga el saliente máximo. Anótese el valor de dicho saliente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.5.  Si  dos  o  más  mandos estuvieren situados lo bastante cerca el uno del otro  como  para  que  los  pueda  tocar  simultáneamente  el  pistón o la falsa cabeza, se deberá proceder de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">2.2.5.1.  los  mandos  múltiple  que  puedan  alojarse  al  mismo  tiempo  en la cavidad de la falsa cabeza se considerán como un solo saliente;</p>
    <p class="parrafo">2.2.5.2.  cuando  el  contacto  de  otros  mandos  con la falsa cabeza impida la prueba  normal,  aquéllos  deberán  retirarse  y la prueba deberá efectuarse sin ellos.  A  continuación  volverán  a colocarse en su lugar y se probarán una vez retirados los otros mandos para facilitar la operación.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">&gt;SITIO PARA UN DIBUJO&gt;</p>
    <p class="parrafo">Figura 1</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo de medición de salientes</p>
    <p class="parrafo">Empuñadura</p>
    <p class="parrafo">Indicador de fuerza</p>
    <p class="parrafo">Escala graduada con índice movible</p>
    <p class="parrafo">Pistón</p>
    <p class="parrafo">Falsa cabeza</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">DISPOSITIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DEL NUMERO 5.2.1 DEL ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Se   considerarán  susceptibles  de  ser  golpeadas  por  las  rodillas  de  los ocupantes  las  piezas  (interruptores,  tiradores, ect.) que sea capaz de rozar el dispositivo según el procedimiento descrito a continuación.</p>
    <p class="parrafo">1. Dispositivo</p>
    <p class="parrafo">Diagrama del dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">&gt;SITIO PARA UN DIBUJO&gt;</p>
    <p class="parrafo">2. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  podrá  colocarse  en  cualquier posición situada por debajo del nivel del salpicadero de tal modo que:</p>
    <p class="parrafo">- el plano XX' quede paralelo al plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  el  eje  X  pueda  girarse  a una y otra parte de la horizontal con un ángulo de hasta 30°.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  realizar  esta  prueba  se  retirarán  todos  los materiales de dureza inferior a 50 shore A.</p>
  </texto>
</documento>
