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<documento fecha_actualizacion="20241021165420">
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    <identificador>DOUE-L-1974-80013</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19740204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>305/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 305/74 del Consejo, de 4 de febrero de 1974, por el que se celebra el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificación del artículo 7 del Anexo 6 del Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>34</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1974/034/L00007-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19740210</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
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      <materia codigo="71" orden="3">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1637" orden="5">Contingentes comerciales</materia>
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      <materia codigo="4776" orden="7">Libre circulación de bienes y servicios</materia>
      <materia codigo="4935" orden="8">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5645" orden="9">Política económica</materia>
      <materia codigo="5729" orden="10">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6128" orden="11">Turquía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO al mismo.</nota>
    </notas>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80145" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7 del Anexo 6 del Protocolo del Acuerdo aprobado por Reglamento 2760/72, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60021" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 305/74 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 238 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  23  de  noviembre de 1973 se firmó en Bruselas el Acuerdo en  forma  de  Canje  de  Notas  relativo  a  la modificación del artículo 7 del Anexo  6  del  Protocolo  Adicional al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (1) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  celebra  ,  en  nombre  de  la Comunidad , el Acuerdo , en forma de Canje de Notas  ,  relativo  a  la  modificación del artículo 7 del Anexo 6 del Protocolo Adicional  al  Acuerdo  por  el  que  se  crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Canje de Notas se adjunta al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas  procederá  a  la notificación  ,  en  aplicación  de  las  disposiciones  del Canje de Notas , de que   ,   en   lo  que  se  refiere  a  la  Comunidad  ,  se  han  cumplido  los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 4 de febrero de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. SCHEEL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 293 de 29 . 12 . 1972 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">relativo   a   la  modificación  del  artículo  7  del  Anexo  6  del  Protocolo Adicional  adjunto  al  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía</p>
    <p class="parrafo">Bruselas , ...</p>
    <p class="parrafo">Señor ,</p>
    <p class="parrafo">En  el  transcurso  de  las negociaciones celebradas el 23 de mayo de 1973 , las</p>
    <p class="parrafo">Partes  del  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una  Asociación entre la Comunidad Económica  Europea  y  Turquía  acordaron  sustituir el texto del artículo 7 del Anexo  6  del  Protocolo  Adicional  adjunto  a dicho Acuerdo , por el texto que se incorpora como Anexo a la presente Nota .</p>
    <p class="parrafo">Se  acordó  que  la  nueva  disposición del artículo 7 del Anexo 6 del Protocolo Adicional  entraría  en  vigor  el  primer  día  del mes siguiente a la fecha en que  las  Partes  Contratantes  se  hubieran  notificado  el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal fin .</p>
    <p class="parrafo">Le   agradeceríamos  tuviera  a  bien  acusar  recibo  de  la  presente  Nota  y confirmarnos el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido .</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte , señor , el testimonio de mi más alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Nuevo  artículo  7  del  Anexo  6 del Protocolo Adicional adjunto al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  Siempre  que  Turquía  aplique un tributo especial a la exportación del aceite  de  oliva  ,  distinto  del  que  haya  sufrido un proceso de refinado , mencionado  en  la  subpartida  15.07  A  II  del arancel aduanero común , y que dicho  tributo  especial  se  refleje en el precio de importación , la Comunidad adoptará las medidas necesarias para que :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  exacción  reguladora  aplicable  a  la  importación en la Comunidad de dicho  aceite  ,  enteramente  obtenido  en  Turquía y transportado directamente desde  dicho  país  a  la  Comunidad  , sea la calculada con arreglo al artículo 13  del  Reglamento  n  º  136/66/CEE  por  el  que se establece la organización común  de  mercados  en  el  sector  de  las  materias  grasas , aplicable en el momento  de  la  importación  , rebajada en 0,50 unidades de cuenta por cada 100 kilogramos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  importe  de  la  exacción reguladora resultante del cálculo mencionado en  la  letra  a  )  sea  rebajado  en  un importe igual al del tributo especial pagado  ,  dentro  de  un  límite  de  4,5  unidades  de  cuenta  por  cada  100 kilogramos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  Turquía  no  aplicare  el  tributo  mencionado  en  el apartado 1 , la Comunidad  adoptará  las  medidas  necesarias  para  que  la exacción reguladora aplicable  a  la  importación  en  la  Comunidad  del aceite de oliva , distinto del  que  haya  sufrido  un  proceso  de  refinado , mencionado en la subpartida 15.07  A  II  del  arancel  aduanero  común  ,  sea  la  calculada  conforme  al artículo  13  del  Reglamento  n  º  136/66/CEE  por  el  que  se  establece  la organización   común  de  mercados  en  el  sector  de  las  materias  grasas  , aplicable  en  el  momento  de  la  importación  ,  rebajada en 0,50 unidades de cuenta por cada 100 kilogramos .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cada  Parte  Contratante  adoptará  las medidas necesarias para garantizar la  aplicación  del  apartado  1  y  facilitará  ,  en  caso de dificultades y a petición   de   la   otra   Parte  ,  la  información  necesaria  para  el  buen funcionamiento del sistema .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  el  seno  del  Consejo de Asociación podrá procederse a la celebración de   consultas   sobre  el  buen  funcionamiento  del  sistema  previsto  en  el presente artículo . »</p>
    <p class="parrafo">Bruselas , ...</p>
    <p class="parrafo">Señores ,</p>
    <p class="parrafo">Mediante  su  Nota  con  fecha  de  hoy  ,  han  tenido  a  bien transmitirme la comunicación siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  En  el  transcurso  de  las  negociaciones celebradas el 23 de mayo de 1973 , las  Partes  del  Acuerdo  por  el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica  Europea  y  Turquía  acordaron  sustituir el texto del del artículo 7 del  Anexo  6  del  Protocolo Adicional adjunto a dicho Acuerdo por el texto que se incorpora como anexo a la presente Nota .</p>
    <p class="parrafo">Se  acordó  que  la  nueva  disposición del artículo 7 del Anexo 6 del Protocolo Adicional  entraría  en  vigor  el  primer  día  del mes siguiente a la fecha en que  las  Partes  Contratantes  se  hubieran  notificado  el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal fin .</p>
    <p class="parrafo">Le   agradeceríamos  tuviera  a  bien  acusar  recibo  de  la  presente  Nota  y confirmarnos el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido » .</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de dicha comunicación y de confirmarles el acuerdo de mi Gobierno con su contenido .</p>
    <p class="parrafo">Les ruego acepten , señores , el testimonio de mi más alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">Por el Presidente de la República de Turquía</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Nuevo  artículo  7  del  Anexo  6 del Protocolo Adicional adjunto al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  Siempre  que  Turquía  aplique un tributo especial a la exportación del aceite  de  oliva  ,  distinto  del  que  haya  sufrido un proceso de refinado , mencionado  en  la  subpartida  15.07  A  II  del arancel aduanero común , y que dicho  tributo  especial  se  refleje en el precio de importación , la Comunidad adoptará las medidas necesarias para que :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  exacción  reguladora  aplicable  a  la  importación en la Comunidad de dicho  aceite  ,  enteramente  obtenido  en  Turquía y transportado directamente desde  dicho  país  a  la  Comunidad  , sea la calculada con arreglo al artículo 13  del  Reglamento  n  º  136/66/CEE  por  el  que se establece la organización común  de  mercados  en  el  sector  de  las  materias  grasas , aplicable en el momento  de  la  importación  , rebajada en 0,50 unidades de cuenta por cada 100 kilogramos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  importe  de  la  exacción reguladora resultante del cálculo mencionado en  la  letra  a  )  sea  rebajado  en  un importe igual al del tributo especial pagado  ,  dentro  de  un  límite  de  4,5  unidades  de  cuenta  por  cada  100 kilogramos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  Turquía  no  aplicare  el  tributo  mencionado  en  el apartado 1 , la Comunidad  adoptará  las  medidas  necesarias  para  que  la exacción reguladora aplicable  a  la  importación  en  la  Comunidad  del aceite de oliva , distinto del  que  haya  sufrido  un  proceso  de  refinado , mencionado en la subpartida 15.07  A  II  del  arancel  aduanero  común  ,  sea  la calculada con arreglo al artículo  13  del  Reglamento  n  º  136/66/CEE  por  el  que  se  establece  la organización   común  de  mercados  en  el  sector  de  las  materias  grasas  , aplicable  en  el  momento  de  la  importación  ,  rebajada en 0,50 unidades de cuenta por cada 100 kilogramos .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cada  Parte  Contratante  adoptará  las medidas necesarias para garantizar la  aplicación  del  apartado  1  y  facilitará  ,  en  caso de dificultades y a</p>
    <p class="parrafo">petición   de   la   otra   Parte  ,  la  información  necesaria  para  el  buen funcionamiento del sistema .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  el  seno  del  Consejo de Asociación podrá procederse a la celebración de   consultas   sobre  el  buen  funcionamiento  del  sistema  previsto  en  el presente artículo » .</p>
  </texto>
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