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<documento fecha_actualizacion="20241021165419">
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    <identificador>DOUE-L-1974-80003</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19731204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>13/1974</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 4 de diciembre de 1973, por la que se modifica el Anexo 3 de la Directiva del Consejo de 30 de marzo de 1971 relativa a las normas de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>15</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1974/015/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="278" orden="1">Árboles</materia>
      <materia codigo="279" orden="2">Arboricultura</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5612" orden="6">Plantas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="7">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  1 de julio de 1974.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80039" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo 3 de la Directiva 71/161, de 30 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  del  Consejo  ,  de  30  de marzo de 1971 , relativa a las normas  de  calidad  exterior  de  los materiales forestales de reproducción (1) y , en particular , su artículo 9 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  mencionada  Directiva prevé el contenido de los Anexos se mantendrá   constantemente  adaptado  a  las  necesidades  de  las  técnicas  de producción y comercialización ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  repoblación  de las regiones de elevada altitud impone la utilización   de   plantas   que   hayan  sido  cultivadas  en  las  condiciones ecológicas   de   dichas  regiones  ;  que  dichas  plantas  deben  tener  forma rechoncha ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  existe  todavía  ninguna norma para dicha forma en lo que se  refiere  a  Pinus  nigra ( distinto del austriaco ) ; que , por ello , deben introducirse dichas normas en la Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  además  que  es  necesario  admitir  una  edad  mayor en lo que se refiere  a  las  plantas  rechonchas  de Picea abies que tengan una altura de 20 a 30 cm ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al  dictamen  del  Comité  permanente  de  las  semillas  y  plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  Anexo  3  de la Directiva del Consejo , de 30 de marzo de 1971 ,  relativa  a  las  normas  de calidad exterior de los materiales forestales de</p>
    <p class="parrafo">reproducción , del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  número 3.2.1.2 , se sustituye el número 4 que figura en la segunda línea  de  la  columna  «  Edad máxima » , para la especie Picea abies « plantas rechonchas » , por el número 5 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  número  3.2.1.2  se insertan las normas siguientes para la especie Pinus  nigra  (  distinta  de  la austriaca ) en lo que se refiere a las plantas rechonchas :</p>
    <p class="parrafo">« Columna Edad máxima Columna Altura Columna Diámetro mínimo del cuello</p>
    <p class="parrafo">3 10 - 15 4</p>
    <p class="parrafo">4 15 - 30 5</p>
    <p class="parrafo">4 30 - 40 6</p>
    <p class="parrafo">4 40 - 50 7</p>
    <p class="parrafo">4 50 ó más 8 »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  ,  a  más  tardar el 1 de julio de 1974 , las disposiciones   legales  ,  reglamentarias  o  administrativas  necesarias  para cumplir  las  disposiciones  de  la  presente  Directiva  .  Informarán  de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 87 del 17 . 4 . 1971 , p. 14 .</p>
  </texto>
</documento>
