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    <identificador>DOUE-L-1974-80001</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19740109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>76/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 76/74 de la Comisión, de 9 de enero de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1018/70 sobre la aplicación de las categorías de calidad suplementarias a determinadas hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>9</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1974/009/L00037-00037.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19740201</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5163" orden="1">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5741" orden="2">Productos hortícolas</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y completa el Anexo del Reglamento 1018/70, de 29 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 76/74 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2745/72 (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 75/74 de la Comisión , de 9 de enero  de  1974  (3)  , ha añadido una categoría de calidad « III » a las normas comunes de calidad para las coles de Bruselas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  tenor del párrafo primero del apartado 1 del artículo 4 del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1035/72  ,  sólo  deben  ser de aplicación las categorías  de  calidad  «  III  »  cuando  los  productos  que  respondan a las mismas  sean  necesarios  para  cubrir  las  necesidades del consumo ; que dicha necesidad  ,  declarada  para  determinadas hortalizas por el Reglamento ( CEE ) n  º  1018/70  de  la  Comisión  , de 29 de mayo de 1970 , por el que se aplican categorías  de  calidad  suplementarias  a  determinadas  hortalizas  (4)  ,  se aprecia actualmente para las coles de Bruselas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  artículo  1  del Reglamento ( CEE ) n º 1018/70 se sustituye por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Serán  aplicables  a  los  productos  que  figuran  en  el Anexo del presente Reglamento  las  categorías  de  calidad « III » previstas en las normas comunes de calidad . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1018/70  se completa con la mención siguiente : « Coles de Bruselas » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de enero de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 291 de 28 . 12 . 1972 , p. 147 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 9 de 11 . 1 . 1974 , p. 35 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 118 de 1 . 6 . 1970 , p. 12 .</p>
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