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<documento fecha_actualizacion="20241021165417">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80196</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19731221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3548/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3548/73 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2805/73 por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados, con un contenido particular en anhídrido sulfuroso, y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes de 1º octubre de 1973.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>361</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/361/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19731229</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5746" orden="4">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="7150" orden="5">Vinos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80128" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.2 del Reglamento 2805/73, de 12 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3548/73 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2805/73 por el que se establece  la  lista  de  los  vinos  blancos  de calidad producidos en regiones determinadas  y  de  los  vinos blancos de calidad importados , con un contenido particular   en   anhídrido  sulfuroso  ,  y  sobre  determinadas  disposiciones transitorias  relativas  al  contenido  en  anhídrido  sulfuroso  de  los  vinos producidos antes del 1 º de octubre de 1973</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  816/70  , de 28 de abril de 1970 , sobre disposiciones  complementarias  en  materia  de  organización  común del mercado vitivinícola  (1)  ,  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2592/73 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 bis ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  26  bis  del  Reglamento  ( CEE ) n º 816/70 ha establecido  normas  precisas  relativas  al contenido en anhídrido sulfuroso de los  vinos  ;  que  el  Reglamento ( CEE ) n º 2805/73 de la Comisión , de 12 de octubre  ,  de  1973  , por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad   producidos  en  regiones  determinadas  y  de  los  vinos  blancos  de calidad  importados  ,  con  un  contenido particular de anhídrido sulfuroso , y sobre   determinadas   disposiciones  transitorias  relativas  al  contenido  en anhídrido  sulfuroso  de  los  vinos  producidos  antes del 1 de octubre de 1973 (3)  ,  ha  previsto  , no obstante , que las disposiciones de dicho artículo no se  apliquen  hasta  el  1  de  enero  de 1974 a los vinos para los que se pueda aportar  la  prueba  de  que  han sido producidos antes del 1 de octubre de 1973 y  han  sido  destinados  al  consumo  humano  directo  en  envases  de más de 5 litros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  que  las  cantidades  de  vino  afectadas  por dicha disposición  han  resultado  ser  de  tal  volumen que su comercialización no es posible  en  el  plazo  previsto ; que , por consiguiente , es necesario ampliar dicho  plazo  durante  un  período  suficiente  para  que  pueda  efectuarse  la comercialización de los vinos considerados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  la  fecha  del  1 de enero de 1974 que figura en el segundo guión del  apartado  2  del  artículo  2 del Reglamento ( CEE ) n º 2805/73 por la del 1 de junio de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas . Surtirá efecto el 1 de enero de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 269 de 26 . 9 . 1973 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 289 de 16 . 10 . 1973 , p. 21 .</p>
  </texto>
</documento>
