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    <identificador>DOUE-L-1973-80195</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19731220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3544/1973</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3544/73/CECA de la Comisión, de 20 de diciembre de 1973, por la que se aplica la Decisión nº 73/287/CECA relativa a los carbones de coque y coques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>361</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>19870101</fecha_derogacion>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 73/287, de 25 de julio</texto>
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          <texto>por Decisión 86/2645, de 30 de julio</texto>
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          <texto>por Decisión 85/145, de 18 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION N º 3544/73/CECA DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , los artículos 47 , 60 y 86 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  n  º  73/287/CECA  de  25 de julio de 1973 , relativa a los carbones de coque y coques (1) y , en particular su artículo 12 ,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Consejo y al Comité consultivo ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  la  Decisión  n  º 73/287/CECA , los Estados miembros han   sido   autorizados   para   otorgar  ayudas  encaminadas  a  facilitar  la producción  y  la  comercialización  de carbones de coque y coques destinados al abastecimiento  de  la  siderurgia  de  la  Comunidad  ;  que  , según el último párrafo  de  la  letra  b  )  del  apartado  2 del artículo 60 del Tratado , las empresas  de  la  Comunidad  tienen  la  facultad  de  otorgar  rebajas  de  los precios  de  sus  listas  que les permitan ajustar sus ofertas a las condiciones ofertadas  por  empresas  exteriores  a  la  Comunidad ; que según el artículo 3 de  la  Decisión  n  º  73/287/CECA  ,  las  empresas  productoras  de  carbón , incluso  cuando  no  exista  una competencia efectiva en el lugar de utilización ,  pueden  otorgar  rebajas  en relación con sus precios de lista siempre que no lleven  a  alcanzar  precios  inferiores  a  los  que  pudieran  aplicarse a los carbones  de  coque  de  terceros  países  y  a  los  coques que se fabricaren a partir de carbones de coque de terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  a  la  Comisión  comprobar constantemente si las empresas  respetan  las  normas  resultantes  de  los textos mencionados y que , en  su  caso  ,  puede hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 5 de la  Decisión  n  º  73/287/CECA  de  fijar  los precios cif indicativos para los carbones  de  coque  de  terceros  países o los valores estándar para los costes de coquefacción ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  estos  fines , es importante que las empresas faciliten a  la  Comisión  las  informaciones  esenciales  referentes  a  sus  compras  de carbones  de  coque  o  de coques procedentes de terceros países y destinadas al abastecimiento  de  los  altos  hornos  de  la siderurgia ; que dichos elementos esenciales  se  refieran  en  cada  caso  al país de procedencia , al país de la empresa  destinataria  así  como  al  precio  y  a  las  características  de los productos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  de  la  Decisión n º 73/287/CECA pueden aportarse ayudas  a  la  producción  y  a  la  comercialización a partir del 1 de enero de 1973  ;  que  ,  según  el  artículo  2  de  dicha  Decisión  ,  las ayudas a la producción  y  a  la  comercialización no pueden aportarse sino para entregas de carbones  de  coque  y  de  coques efectuadas en el marco de un contrato a largo plazo  ;  que  dicho  contrato  debe  cubrir  un período de al menos tres años y referirse  a  un  tonelaje  firme  , o cubrir un período de al menos seis años y referirse  a  una  proporción  de  al  menos  un  75  %  de  las necesidades del</p>
    <p class="parrafo">comprador   ;  que  ,  no  obstante  ,  el  artículo  13  de  la  Decisión  n  º 73/287/CECA   prevé   una   excepción  únicamente  para  las  entregadas  en  el transcurso  del  año  1973  ;  que  se prevén plazos suficientes más allá del 31 de  diciembre  de  1973  para facilitar las negociaciones comerciales necesarias en  el  marco  de  las  nuevas  disposiciones ; que la aportación de una ayuda a la  comercialización  está  subordinada  ,  para cada operación , a la condición de  que  la  empresa  que  la  reciba  la  utilice íntegramente para rebajar sus precios  en  beneficio  del  comprador  de carbones de coque o de coques de alto horno  destinados  a  la  siderurgia  ;  que  la  transmisión  de  la ayuda a la producción   por   una   empresa   productora   de  carbón  no  debe  introducir discriminación  alguna  ;  que  en dichas condiciones , las empresas productoras de  carbón  deben  notificar  a  la Comisión los elementos esenciales referentes a  las  operaciones  relativas  a  las  entregas  de  carbones de coque y coques hechas  a  la  siderurgia  de  la  Comunidad  a  partir del 1 de enero de 1973 , cualquiera que sea la fecha de la operación ;</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  n º 73/287/CECA impone reservar el beneficio de las  ayudas  que  ésta  prevé  a  las  entregas  de  carbones de coque de origen comunitario  que  sirvan  para  la  fabricación de coque de alto horno destinado a  ser  horneado  en  los  altos hornos de las mencionadas empresas siderúrgicas de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicho   objetivo  no  puede  alcanzarse  sino  mediante  la eliminación  de  la  base  de las ayudas de las cantidades que , por su origen o destino  final  ,  no  satisfagan  los criterios establecidos en la Decisión n º 73/287/CECA  lo  mismo  que  - teniendo en cuenta la necesidad de simplificar en lo  posible  la  labor  administrativa  - los tonelajes entregados en aplicación de   contratos   a  largo  plazo  que  al  final  incrementen  las  reservas  de coquerías o de altos hornos por encima de 120 días de consumo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  tal  fin  ,  deben asignarse coeficientes adecuados a los   tonelajes  entregados  por  las  empresas  productoras  de  carbón  de  la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  determinación  correcta  de la base de las ayudas exige , además  ,  que  los  cálculos  necesarios  se  ejecuten  separadamente para cada instalación o unidad de producción de carbón , de coque o de fundición ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  por  otro  lado  que  la  existencia de vínculos particulares , ya sean  orgánicos  ,  industriales  o  comerciales entre empresas de producción de carbón   ,  de  coque  y  de  fundición  puede  justificar  la  introducción  de determinadas  simplificaciones  en  el  cálculo de la base de las ayudas ; que , no  obstante  ,  dichas  simplificaciones no deben atentar contra las exigencias de  la  Decisión  n  º  73/287/CECA  ni  de la presente Decisión de aplicación ; que  ,  en  dichos  límites  ,  es  conveniente  prever que , a instancia de los Estados  miembros  aludidos  ,  la  Comisión  tenga  la posibilidad de autorizar dichas simplificaciones ;</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  financiación  comunitaria  comprende contribuciones de la CECA  ,  de  los  Estados  miembros  y  de  las empresas siderúrgicas ; que para éstas  la  contribución  se  basa  en  el  consumo de coque de alto horno y debe aportarse regularmente por las mencionadas empresas ;</p>
    <p class="parrafo">IV</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  deben  efectuar el cálculo de la base de   las  ayudas  de  la  forma  más  uniforme  posible  y  a  partir  de  datos comparables   ;  que  ,  en  consecuencia  ,  es  conveniente  que  los  Estados miembros  recojan  las  informaciones  necesarias  para  el  cálculo de la ayuda según  los  cuestionarios  elaborados  de  conformidad  con  la  Comisión y cuya redacción  debe  proporcionar  las  garantías  necesarias para la comparación de las informaciones solicitadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  cada  Estado  miembro  tiene  la  posibilidad  de obtener las informaciones  relativas  a  las  empresas  sujetas a su jurisdicción ; que , en la  medida  en  que  sean  necesarios coeficientes para el cálculo de la base de la   ayuda   destinada   a   una  empresa  situada  en  otro  Estado  miembro  , corresponde   a   la  Comisión  comunicar  a  este  último  los  coeficientes  o informaciones de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  fin  de permitir la rectificación de posibles errores , las  aportaciones  efectuadas  por  los  Estados  miembros  y las empresas deben ser provisionales hasta la conclusión de los controles comunitarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  la  financiación  comunitaria  ,  la  Comisión  debe disponer   de   relaciones   armonizadas  que  proporcionen  el  detalle  de  la clasificación  de  las  ayudas  en  particular  por  países destinatarios de los combustibles ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  a  la  Comisión  controlar la conformidad de las ayudas  y  el  comportamiento  de  las  empresas  con los principios y criterios enunciados  tanto  en  la  Decisión n º 73/287/CECA como en la presente Decisión ;  que  ,  con  tal  fin  ,  en particular los documentos recibidos o elaborados por   las   administraciones  nacionales  para  la  aplicación  de  la  presente Decisión , deben tenerse en todo momento a disposición de la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  resultados  de los controles relativos a las coquerías o altos  hornos  que  consuman  productos que hayan dado lugar a una ayuda en otro país  deben  poder  comunicarse  al  Estado  que  haya  aportado  la  ayuda a la comercialización correspondiente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  que  la  Comisión  tenga  la  posibilidad  de cumplir  en  el  más  breve  plazo  las  tareas  que le incumben en virtud de la Decisión  n  º  73/287/CECA  ;  que  ,  en  consecuencia  , es necesario que los Estados  miembros  transmitan  lo  antes  posible  y  a  más tardar seis semanas después   del  final  de  cada  trimestre  las  informaciones  relativas  a  las empresas  que  dependen  de  su jurisdicción , así como el detalle de las ayudas pagadas por ellos .</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  debe  aplicarse  a  todas  las ayudas contempladas en la Decisión n º 73/287/CECA ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">Notificación de las operaciones</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  empresas  productoras  de  carbón  de  la  Comunidad notificarán a la Comisión  las  operaciones  o  las  modificaciones  a las operaciones existentes referentes  a  la  entrega  de  carbones  de  coque  o  de coques a la industria siderúrgica de la Comunidad a partir del 1 de enero de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  informaciones  arriba  mencionadas se facilitarán a la Comisión a más tardar   30   días   después   de   la   celebración   del  contrato  o  de  sus modificaciones  según  las  indicaciones  de  los  Anexos  1  y 2 de la presente Decisión y estarán cubiertas por el secreto profesional .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  permitir  a  la Comisión seguir la evolución del mercado mundial del carbón  de  coque  y  ejercer  el  poder  que  le  confiere  el artículo 5 de la Decisión  n  º  73/287/CECA  de  fijar  , en su caso , precios indicativos cif , las  empresas  de  la  Comunidad  notificarán  a  la  Comisión las informaciones esenciales   referentes  a  sus  compras  de  carbones  de  coque  o  de  coques procedentes  de  terceros  países  y  destinados  al abastecimiento de los altos hornos de la siderurgia .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  informaciones  arriba  contempladas  serán  facilitadas a la Comisión cada  trimestre  según  las  indicaciones  del Anexo 3 de la presente Decisión y estarán cubiertas por el secreto profesional .</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">Determinación de la base de las ayudas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Con  arreglo  a  la  Decisión  73/287/CECA se considerará contrato a largo plazo  todo  compromiso  recíproco  relativo  al suministro y recogida de carbón de coque y/o de coque que satisfaga las siguientes características :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  cubra  un período de al menos tres años y se refiera a un tonelaje en firme ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  o  que  cubra  un  período  de  al  menos  seis  años  y  se refiera a una proporción de al menos el 75 % de las necesidades del comprador .</p>
    <p class="parrafo">2  .  a  )  El  compromiso sobre un tonelaje en firme preverá que la realización podrá  variar  en  más  o  en menos en relación con dicho tonelaje , sin que las diferencias puedan superar los siguientes porcentajes :</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  contratos  de una duración comprendida entre 3 y 4 años : o bien 4 % del tonelaje acumulado , o bien 8 % de cada tonelaje anual ;</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  contratos  de  una  duración  de  4 años o más : o bien el 6 % del tonelaje acumulado , o bien el 10 % de cada tonelaje anual ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  El  compromiso  de tonelaje firme podrá igualmente prever en beneficio del comprador  un  derecho  de  opción  sobre un tonelaje igual o mayor del 10 % del tonelaje  firme  convenido  para  cada año . Dicha opción deberá ejercerse a más tardar seis meses antes del inicio del período de entrega .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  las  disponibilidades  de  un vendedor se revelasen insuficientes para asegurar  en  el  marco  de  los contratos celebrados las entregas solicitadas , éste   deberá   tratar  los  diferentes  contratos  en  un  pie  de  igualdad  , asegurando  a  cada  uno  de  los contratos de tonelaje firme para el período de que  se  trate  el  mismo  porcentaje  de  entregas  en relación con el tonelaje contractual   que   el  que  pudiera  haber  realizado  para  los  contratos  de cobertura  de  necesidades  teniendo  en cuenta las entregas correspondientes de los dos años anteriores .</p>
    <p class="parrafo">4  .  a  )  Sin perjuicio de las condiciones de duración definidas en el párrafo primero  en  la  letra  a  )  del  párrafo segundo mencionado anteriormente , la adaptación   eventual   de  los  contratos  en  curso  a  los  criterios  arriba señalados  podrá  realizarse  hasta  las  fechas  siguientes : modificaciones de</p>
    <p class="parrafo">acuerdos  o  prórrogas  referente  a  los años 1974 y 1975 : 31 de marzo de 1974 ;  modificaciones  de  acuerdos  o  prórrogas  referentes  al  año  1976 : 30 de junio de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  Igualmente  ,  la  celebración  de  nuevos contratos referentes al período 1974-1976  ,  (  para  los contratos de tres años ) y el período ulterior ( para los  contratos  de  cuatro  años  o  más ) podrá realizarse hasta el 30 de junio de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  cantidad  de  carbones  de coque que podrá beneficiarse de una ayuda a la  producción  se  calculará  para  cada operación multiplicando el tonelaje de carbones  de  coque  expedido  por  una  empresa  productora  de  carbón  a  una coquería  en  el  marco  de un contrato a largo plazo , tal como se define en el artículo  3  ,  por  un  coeficiente  propio  de  dicha  coquería  e  igual a la relación  del  conjunto  de  las expediciones de coque de la coquería destinadas a  los  altos  hornos  de  la  siderurgia  comunitaria cubiertas por contratos a largo  plazo  durante  el  trimestre  considerado  ,  respecto  a  la producción total  de  coque  de  la  coquería  en  el  transcurso  del  mismo  trimestre  , disminuida  de  las  cantidades  de  polvo  de  coque  recicladas  para realizar dicho tonelaje .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  cantidad  de  carbones  de coque que podrá beneficiarse de una ayuda a la  comercialización  se  calculará  de la manera indicada en el párrafo primero anterior  a  partir  de  las  entregas contempladas en la letra b ) del artículo 1  de  la  Decisión  n  º  73/287/CECA  y  notificadas  de  conformidad  con  el artículo 1 de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  las  reservas  de carbones de una coquería o las reservas de coque de  un  alto  horno  consideradas  a  la expiración del contrato a largo plazo o de  la  Decisión  n  º  73/287/CECA  superen  120 días de consumo , el excedente correspondiente  se  deducirá  de  la  cifra  de las expediciones contemplada en el párrafo primero anterior .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Por  mina  ,  coquería  o  alto horno , en el sentido de la presente Decisión se entenderá  toda  unidad  de  producción  de carbón , de coque o de fundición que dependa de una sola y misma empresa y que participe en una misma operación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ,  a  petición  de uno o varios Estados miembros , podrá autorizar la   introducción   ,   en   el   cálculo   de  la  base  de  las  ayudas  ,  de simplificaciones   justificadas  por  las  estructuras  de  las  industrias  del carbón y del acero .</p>
    <p class="parrafo">SECCION III</p>
    <p class="parrafo">Fijación y percepción de la contribución de la industria siderúrgica</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  empresas  siderúrgicas  calcularán  cada  trimestre  el importe de su contribución  sobre  la  base  de su consumo de coque de alto horno y de la tasa por  tonelada  que  les  comunique  la  Comisión  .  Pagarán  dicho importe a la Comisión  según  las  indicaciones  del  Anexo  7 adjunto a la presente Decisión dentro  del  plazo  de  15  días  a partir de la solicitud de fondos prevista en el apartado 4 del artículo 8 de la Decisión n º 73/287/CECA .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  aportaciones  efectuadas  serán  provisionales hasta la conclusión de</p>
    <p class="parrafo">los controles contemplados en la Sección V siguiente .</p>
    <p class="parrafo">SECCION IV</p>
    <p class="parrafo">Organización de los trabajos administrativos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  recogerán  las  informaciones  necesarias  para la determinación  de  la  base  de  la  ayuda  y de las contribuciones definidas en las   Secciones  II  y  III  anteriores  en  las  empresas  de  su  jurisdicción productoras de carbones y de coques o consumidoras de coques de alto horno .</p>
    <p class="parrafo">2   .  Los  cuestionarios  que  se  emplearán  con  tal  fin  se  elaborarán  de conformidad   con  la  Comisión  que  se  asegurará  de  que  las  informaciones solicitadas sean comparables .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Sobre  la  base  de  las  informaciones facilitadas por las empresas , los Estados  miembros  establecerán  ,  para las coquerías sujetas a su jurisdicción ,  los  coeficientes  ya  definidos  por  el  artículo  4 y los comunicarán a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  el  caso  de  que  la coquería y/o el alto horno en tanto que usuarios estén  situados  en  un  país  distinto  del  país donde esté situada la empresa productora  de  carbón  ,  la Comisión comunicará al gobierno del que dependa la empresa   productora   de   carbón   los   coeficientes  y/o  las  informaciones necesarias para el cálculo de la base y de la ayuda .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  cálculo  de  la  base  y  de  la  ayuda destinada a permitir los pagos provisionales  contemplados  en  el  apartado  4 del artículo 8 de la Decisión n º  73/287/CECA  se  hará  sobre  la base de los últimos coeficientes comunicados a los países proveedores para los pagos corrientes de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  calcularán  cada  trimestre los importes debidos a las  empresas  productoras  de  carbón  sujetas a su jurisdicción . Establecerán un  sistema  de  estados  recapitulativos  anuales  que  tengan  en  cuenta  las rectificaciones   necesarias   ,   habida  cuenta  ,  en  particular  ,  de  las disposiciones  del  artículo  4  de  la presente Decisión y del artículo 8 de la Decisión n º 73/287/CECA .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Las   aportaciones  serán  provisionales  hasta  la  conclusión  de  los controles contemplados en la Sección V siguiente .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros comunicarán a la Comisión relaciones trimestrales y anuales  de  las  ayudas  a la producción y a la comercialización , clasificadas por empresas y cuencas administradoras , así como por países de destino .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Dichas  relaciones  se  redactarán de conformidad con el Anexo 4 adjunto a la  presente  Decisión  y  se  acompañarán de los estados recapitulativos de las informaciones  utilizadas  para  la  determinación  de  la base de la ayuda , de conformidad con los Anexos n º 5 y 6 de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Estos  documentos  serán  enviados a la Comisión en el más breve plazo y a más tardar 6 semanas después del final de cada trimestre .</p>
    <p class="parrafo">SECCION V</p>
    <p class="parrafo">Control</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comisión  procederá  al control de las declaraciones de las empresas y de  las  deducciones  de  contribución  ,  de  la  aplicación  de  las normas de</p>
    <p class="parrafo">precio , del cálculo de la base y del cálculo del importe de la ayuda .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  resultado  de  los  controles relativos a las coquerías o altos hornos situados  en  un  Estado  miembro  y  que  hayan consumido carbón beneficiado de una ayuda aportada por otro Estado miembro podrá comunicarse a este último .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1   .   Los   documentos   recibidos   o  elaborados  por  las  administraciones nacionales  para  la  aplicación  de  la  presente  Decisión serán centralizados por  uno  o  más  servicios nacionales y estarán a disposición de la Comisión en todo momento .</p>
    <p class="parrafo">SECCION VI</p>
    <p class="parrafo">Disposición final</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  presente  Decisión  se  aplicará a las entregas de carbones de coque y de coques de alto horno efectuadas a partir del 1 de enero de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  operaciones  contempladas  en los artículos 1 y 2 celebradas antes de la  publicación  de  la  presente Decisión serán justificadas a más tardar el 15 de enero de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Para  el  año  1973 , las disposiciones relativas a la determinación de la base  de  las  ayudas  (  Sección II ) se aplicarán aunque no exista un contrato a largo plazo .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 259 de 15 . 9 . 1973 , p. 36 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">de la Declaración n. º 3544/73/CECA ( artículo 1 )</p>
    <p class="parrafo">Declaración  de  un  contrato  de  suministro de hulla producida en la Comunidad y  destinada  a  la  fabricación  de  coque  de  alto  horno  para la siderurgia comunitaria (1)</p>
    <p class="parrafo">Empresa declarante</p>
    <p class="parrafo">( Razón social - Dirección )</p>
    <p class="parrafo">Modelo M</p>
    <p class="parrafo">N. º de serie (2) : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha (2) : ...</p>
    <p class="parrafo">A . PRODUCTOR ( empresa de la Comunidad )</p>
    <p class="parrafo">País : ...</p>
    <p class="parrafo">Empresa : ...</p>
    <p class="parrafo">Mina (3) ...</p>
    <p class="parrafo">Estación/Puerto de salida : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha del contrato : ...</p>
    <p class="parrafo">Período de entrega ( duración ) : ...</p>
    <p class="parrafo">Tonelaje total previsto en el contrato : ...</p>
    <p class="parrafo">Tonelajes previstos en :</p>
    <p class="parrafo">1973 ... ,</p>
    <p class="parrafo">1974 ... ,</p>
    <p class="parrafo">1975 ... ,</p>
    <p class="parrafo">1976 ... ,</p>
    <p class="parrafo">1977 ... ,</p>
    <p class="parrafo">1978 ... ,</p>
    <p class="parrafo">Variaciones contractuales : ...</p>
    <p class="parrafo">B . DESTINATARIO ( empresa de la Comunidad )</p>
    <p class="parrafo">País : ...</p>
    <p class="parrafo">Empresa : ...</p>
    <p class="parrafo">Coquería (3) : ...</p>
    <p class="parrafo">Estación/Puerto de llegada : ...</p>
    <p class="parrafo">C  .  ELEMENTOS  DE  CALCULO  DEL  PRECIO DEL PRODUCTOR ( por tonelada métrica , antes de impuestos ) (4)</p>
    <p class="parrafo">a ) Categoría y clases :</p>
    <p class="parrafo">Precio según lista</p>
    <p class="parrafo">Precio del transporte (5)</p>
    <p class="parrafo">Precio entrega según baremo</p>
    <p class="parrafo">Rebaja de precio</p>
    <p class="parrafo">Precio neto facturado a la salida</p>
    <p class="parrafo">Precio entrega efectivo</p>
    <p class="parrafo">b ) Características y correciones por calidad :</p>
    <p class="parrafo">Contenido o índice de referencia Valor del punto</p>
    <p class="parrafo">- Agua</p>
    <p class="parrafo">- Cenizas ( en seco )</p>
    <p class="parrafo">- Materias volátiles ( en estado puro )</p>
    <p class="parrafo">- Azufre ( en seco )</p>
    <p class="parrafo">- Comportamiento en la coquefacción (6)</p>
    <p class="parrafo">- Otros (6)</p>
    <p class="parrafo">c ) Otras variaciones de precio convenidas ( indicar con precisión )</p>
    <p class="parrafo">d ) Corrección en relación con la calidad estandar</p>
    <p class="parrafo">D  .  ELEMENTOS  DEL  PRECIO  QUE  SIRVEN  DE  REFERENCIA  PARA EL CALCULO DE LA REBAJA</p>
    <p class="parrafo">(  indicada  en  la  letra  C  a ) por tonelada métrica antes de impuestos en la Comunidad ) (4)</p>
    <p class="parrafo">a ) País de origen del carbón de coque</p>
    <p class="parrafo">Categoría y granulometría</p>
    <p class="parrafo">Precio caf ( puerto : ... )</p>
    <p class="parrafo">Precio cif ( puerto : ... )</p>
    <p class="parrafo">Gastos de manutención y varios</p>
    <p class="parrafo">Precio del transporte (5)</p>
    <p class="parrafo">Precio entrega coquería</p>
    <p class="parrafo">b ) Características de base y correcciones de calidad :</p>
    <p class="parrafo">Contenido o índice de base Valor del punto</p>
    <p class="parrafo">- Agua</p>
    <p class="parrafo">- Cenizas ( en seco )</p>
    <p class="parrafo">- Materias volátiles ( en estado puro )</p>
    <p class="parrafo">- Azufre ( en estado puro )</p>
    <p class="parrafo">- Comportamiento en la coquefacción (6)</p>
    <p class="parrafo">- Otros (6)</p>
    <p class="parrafo">c ) Corrección en relación con la calidad estándar .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  cambios  a  los  contratos declarados deberán igualmente ser objeto de una declaración a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">(2)  N.  º  corriente  (  a  partir  de  1  )  y  fecha  que indicará la empresa productora de carbón .</p>
    <p class="parrafo">(3) Denominación y localidad .</p>
    <p class="parrafo">(4) Indicar con precisión la divisa para los precios y los costes .</p>
    <p class="parrafo">(5) Indicar con precisión la relación y el medio de transporte .</p>
    <p class="parrafo">(6) Indicar los criterios .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 2</p>
    <p class="parrafo">de la Decisión n. º 3544/73/CECA ( artículo 1 )</p>
    <p class="parrafo">Declaración  de  un  contrato  de  suministro de coque producido en la Comunidad y  destinado  al  abastecimiento  de  altos  hornos de la siderurgia comunitaria (1)</p>
    <p class="parrafo">Empresa declarante</p>
    <p class="parrafo">( Razón social - Dirección )</p>
    <p class="parrafo">Modelo C</p>
    <p class="parrafo">N. º de serie (2) : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha (2) : ...</p>
    <p class="parrafo">E . PRODUCTOR</p>
    <p class="parrafo">País : ...</p>
    <p class="parrafo">Empresa : ...</p>
    <p class="parrafo">Coquería (3) : ...</p>
    <p class="parrafo">Estación/Puerto de salida : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha del contrato : ...</p>
    <p class="parrafo">Tonelaje total previsto en el contrato : ...</p>
    <p class="parrafo">Período de entrega ( duración ) : ...</p>
    <p class="parrafo">Tonelajes previstos en :</p>
    <p class="parrafo">1973 : ... ,</p>
    <p class="parrafo">1974 : ... ,</p>
    <p class="parrafo">1975 : ... ,</p>
    <p class="parrafo">1976 : ... ,</p>
    <p class="parrafo">1977 : ... ,</p>
    <p class="parrafo">1978 : ... ,</p>
    <p class="parrafo">Variaciones contractuales : ...</p>
    <p class="parrafo">F . DESTINATARIO</p>
    <p class="parrafo">País : ...</p>
    <p class="parrafo">Empresa : ...</p>
    <p class="parrafo">Alto horno (3) : ...</p>
    <p class="parrafo">Estación/Puerto de llegada : ...</p>
    <p class="parrafo">G . ELEMENTOS DE CALCULO DEL PRECIO DEL PRODUCTOR (4)</p>
    <p class="parrafo">( por tonelada , antes de impuestos )</p>
    <p class="parrafo">a ) Calibres</p>
    <p class="parrafo">Precio según lista</p>
    <p class="parrafo">Precio del transporte</p>
    <p class="parrafo">Precio entrega según baremo</p>
    <p class="parrafo">Rebaja de precio</p>
    <p class="parrafo">Precio neto facturado a la salida</p>
    <p class="parrafo">Precio entrega efectivo</p>
    <p class="parrafo">b ) Características de base y correcciones de calidad :</p>
    <p class="parrafo">Contenido o índice de base Valor del punto</p>
    <p class="parrafo">- Agua</p>
    <p class="parrafo">- Cenizas ( en seco )</p>
    <p class="parrafo">- Azufre ( en seco )</p>
    <p class="parrafo">- Indices ( M40 , M10 )</p>
    <p class="parrafo">- Otros ( precisar )</p>
    <p class="parrafo">c ) Corrección en relación con la calidad estándar .</p>
    <p class="parrafo">H  .  ELEMENTOS  DEL  PRECIO  QUE  SIRVEN  DE  REFERENCIA  PARA EL CALCULO DE LA REBAJA</p>
    <p class="parrafo">( por tonelada métrica , antes de impuestos en la Comunidad ) (4)</p>
    <p class="parrafo">a ) País de origen del carbón de terceros países :</p>
    <p class="parrafo">Lugar de coquefacción</p>
    <p class="parrafo">Precio del carbón entregado en este lugar</p>
    <p class="parrafo">Precio de coste medio del coque obtenido (5)</p>
    <p class="parrafo">Precio de salida de la coquería del coque de alto horno</p>
    <p class="parrafo">Precio del transporte (6)</p>
    <p class="parrafo">Precio entrega alto horno</p>
    <p class="parrafo">b ) Características del coque de alto horno y correcciones de calidad :</p>
    <p class="parrafo">Contenido o Indice de base Valor del punto</p>
    <p class="parrafo">- Calibre</p>
    <p class="parrafo">- Agua</p>
    <p class="parrafo">- Cenizas ( en seco )</p>
    <p class="parrafo">- Azufre ( en seco )</p>
    <p class="parrafo">- Indices ( M40 , M10 )</p>
    <p class="parrafo">- Otros ( precisar )</p>
    <p class="parrafo">c ) Corrección en relación con la calidad estándar .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  cambios  a  los  contratos declarados deberán igualmente ser objeto de una declaración a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">(2)  N.  º  corriente  (  a  partir  de  501  )  y  fecha  de la declaración que indicará la empresa productora de coque .</p>
    <p class="parrafo">(3) Denominación y localidad .</p>
    <p class="parrafo">(4) Indicar con precisión la divisa para los precios y costes .</p>
    <p class="parrafo">(5) Indicar los elementos de cálculo según la fórmula siguiente .</p>
    <p class="parrafo">P(k)  -  P(c)  x  Q + K , donde P(k) = precio de coste del coque , P(c) = precio entrega  del  carbón  ,  Q  = cantidad de carbón que debe hornearse para obtener 1 t de coque , K = coste neto de coquefacción .</p>
    <p class="parrafo">(6) Indicar con precisión la relación y el medio de transporte .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 3</p>
    <p class="parrafo">de la Decisión n. º 3544/73/CECA ( artículo 2 )</p>
    <p class="parrafo">Informaciones  relativas  a  un  contrato  de  compra de hulla ( o de coque ) de terceros   países  para  la  alimentación  de  altos  hornos  de  la  siderurgia comunitaria (1)</p>
    <p class="parrafo">Empresa declarante</p>
    <p class="parrafo">( Razón social - Dirección )</p>
    <p class="parrafo">Modelo PT</p>
    <p class="parrafo">N. º de serie : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha : ...</p>
    <p class="parrafo">A . GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">País productor : ...</p>
    <p class="parrafo">Puerto o estación de salida : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha del contrato ( o modificación ) : ...</p>
    <p class="parrafo">Período de entrega ( duración ) : ...</p>
    <p class="parrafo">Tonelaje total previsto en el contrato : ...</p>
    <p class="parrafo">Tonelajes que deberán entregarse en :</p>
    <p class="parrafo">1973 : ... ,</p>
    <p class="parrafo">1974 : ... ,</p>
    <p class="parrafo">1975 : ... ,</p>
    <p class="parrafo">Variaciones contractuales : ...</p>
    <p class="parrafo">B . PAIS DESTINATARIO :</p>
    <p class="parrafo">Puerto o estación de llegada : ...</p>
    <p class="parrafo">C . ELEMENTOS DEL PRECIO DE ENTREGA</p>
    <p class="parrafo">(  por  tonelada  métrica  , antes de impuestos en la Comunidad , en la fecha de la declaración )</p>
    <p class="parrafo">a ) Categoría y granulometría :</p>
    <p class="parrafo">- precio caf (2)</p>
    <p class="parrafo">- precio cif ( puerto ... ) (2)</p>
    <p class="parrafo">- flete (3)</p>
    <p class="parrafo">b ) Características y correcciones de precio por calidad (4)</p>
    <p class="parrafo">Contenido o Indice de base Valor del punto</p>
    <p class="parrafo">- Agua</p>
    <p class="parrafo">- Cenizas ( en seco )</p>
    <p class="parrafo">- Materias volátiles ( en estado puro )</p>
    <p class="parrafo">- Azufre ( en seco )</p>
    <p class="parrafo">- Comportamiento en la coquefacción (5)</p>
    <p class="parrafo">- Otros (5)</p>
    <p class="parrafo">c ) Otras variaciones de precio convenidas (6)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deberá  dirigirse  una  declaración  , para cada contrato o modificación de contrato , al Señor Director General de la Dirección General de Energía .</p>
    <p class="parrafo">(2) Indicar la moneda del contrato .</p>
    <p class="parrafo">(3) Si es necesario tratar este punto aparte .</p>
    <p class="parrafo">(4)  Precisar  el  precio  (  mina  ,  caf  o  cif  )  al  cual  se  aplican las correcciones .</p>
    <p class="parrafo">(5) Precisar los criterios .</p>
    <p class="parrafo">(6)  Cláusulas  de  indexación  ,  por  ejemplo  .  Indicar  lo  esencial de las disposiciones y de las fórmulas .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 4</p>
    <p class="parrafo">de la Decisión n º 3544/73/CECA ( artículo 10 )</p>
    <p class="parrafo">Relación de ayudas a la producción y a la comercialización</p>
    <p class="parrafo">País : ...</p>
    <p class="parrafo">Período : Trimestre ... 19 ...</p>
    <p class="parrafo">o año ...</p>
    <p class="parrafo">Empresas   productoras  de  carbones  (  por  cuenta  )  Empresas  destinatarias productoras  de  coque  (  por  país  y  por  zona  de comercialización ) N º de contrato  (  )  Tonelaje  de  carbón  facturado y expedido Ayuda a la producción</p>
    <p class="parrafo">Ayuda a la Comercialización Total de las ayudas</p>
    <p class="parrafo">Coeficiente  de  coquería  K  1  (  )  Base  Tasa  Importe  Entregas  Interiores Intercambios Intracomunitarios</p>
    <p class="parrafo">Coeficiente  de  coquería  K  2  ( ) Base Tasa Importe Coeficiente de coquería K 2 ( ) Base Tasa Importe</p>
    <p class="parrafo">- - - t - t UC/t UC - t UC/t UC - t UC/t UC UC</p>
    <p class="parrafo">(  1  )  (  4  ) x ( 5 ) ( 6 ) x ( 7 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 ) = ( 7 ) ( 8 )  =  (  9  ) ( 10 ) = ( 4 ) x ( 9 ) ( 11 ) ( 12 ) = ( 10 ) x ( 11 ) ( 13 ) ( 14 )  =  (  4  ) x ( 13 ) ( 15 ) ( 16 ) = ( 14 ) x ( 15 ) ( 17 ) = ( 8 ) + ( 12 ) + ( 16 )</p>
    <p class="parrafo">a ) en el país y en la zona principal de comercialización de ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">b ) en el país y en una zona alejada de ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">c ) en otro país miembro</p>
    <p class="parrafo">Totales - - ... - ... - ... - ... - ... - ... - ... ...</p>
    <p class="parrafo">(  )  Puede  ser  necesario  ,  en  su  caso  (  ver  artículo  1 de la presente Decisión  )  el  número  corriente que lleva la notificación de la transacción ( ver Anexo 1 ) .</p>
    <p class="parrafo">(  )  Informar  aquí  los coeficientes que figuran en la columna ( 7 ) del Anexo 5 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 5</p>
    <p class="parrafo">de la Decisión n º 3544/73/CECA ( artículo 10 )</p>
    <p class="parrafo">Recapitulación de las Informaciones referentes a las coquerías</p>
    <p class="parrafo">País : ...</p>
    <p class="parrafo">Período : Trimestre ... 19 ...</p>
    <p class="parrafo">o año ...</p>
    <p class="parrafo">COQUERIA A ( ) : ...</p>
    <p class="parrafo">Recepciones totales : ...</p>
    <p class="parrafo">Fundición global de carbón : ...</p>
    <p class="parrafo">Producción total de coque menos el polvo del coque reciclado : P = ... t</p>
    <p class="parrafo">Reservas de carbón al</p>
    <p class="parrafo">1 . 1 . 1973 : ... t</p>
    <p class="parrafo">1 . 4 . 19 ... : = ... t</p>
    <p class="parrafo">1 . 7 . 19 ... : = ... t</p>
    <p class="parrafo">1 . 10 . 19 ... : = ... t</p>
    <p class="parrafo">31 . 12 . 19 ... : = ... t</p>
    <p class="parrafo">Recepciones  de  carbón  de  coque  de  la  Comunidad  Entregas de coque de alto horno  Cálculo  coeficientes  coquería  K  (  ) Recepciones de carbones de coque de terceros países ( )</p>
    <p class="parrafo">N  º  de  contrato  (  )  Empresas  suministradoras  (  por país y por cuenta de producción  )  Tonelaje  de  carbón  facturado  y  expedido  por  (  2  ) N º de contrato   (   )   Altos   hornos  destinatarios  (  por  país  y  por  zona  de comercialización  )  Tonelaje  de  coque  facturado  y  expedido  (  ) - para la ayuda  a  la  producción  :  K1  ,  -  para  la  ayuda  a  la comercialización : suministros interiores : K2 intercambios intracomunitarios : K3</p>
    <p class="parrafo">- - t - - t - t</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 ) ( 7 ) ( 8 )</p>
    <p class="parrafo">a  )  de  la  cuenca  que  tenga  ( A ) en su zona principal de comercialización ...  ...  a  )  en  el país y la zona principal de comercialización de ( A ) a )</p>
    <p class="parrafo">... K 2 y K 3 = 0</p>
    <p class="parrafo">b ) en el país y una zona alejada de ( A ) b ) ... K 2 = 6 b ) /P</p>
    <p class="parrafo">b  )  de  una  cuenca  alejada  de ( A ) ... ... c ) en otro país miembro que el de ( A ) c ) ... K 3 = 6 c ) /P</p>
    <p class="parrafo">d ) en el país de ( A ) d ) ... K 2 = 6 d ) /P</p>
    <p class="parrafo">c  )  de  una  cuenca  situada  en otro país miembro que ( A ) ... ... f ) en el país de ( 2 ) f ) ... K 2 = 6 f ) /P</p>
    <p class="parrafo">g ) en otro país miembro que ( 2 ) g ) ... K 3 = 6 g ) /P</p>
    <p class="parrafo">Total ( 3 ) ... Total ( 6 ) ... K 1 = total ( 6 ) /P Total ( 8 )</p>
    <p class="parrafo">( ) Unidad de producción de coque .</p>
    <p class="parrafo">(  )  El  n  º  corriente que lleva la notificación de la operación ( ver Anexos n  º  1  a  3  )  puede  ser  eventualmente  necesario  (  ver  artículo 1 de la presente Decisión ) .</p>
    <p class="parrafo">(  )  Si  es  necesario  aplicar  al  artículo  4.2 de la presente Decisión , el estado recapitulativo anual mencionará la rectificación deseada .</p>
    <p class="parrafo">( ) Con clasificación por país .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 6</p>
    <p class="parrafo">de la Decisión n º 3544/73/CECA ( artículo 10 )</p>
    <p class="parrafo">Recapitulación de las informaciones referentes a los altos hornos</p>
    <p class="parrafo">País : ...</p>
    <p class="parrafo">Período : Trimestre ... 19 ...</p>
    <p class="parrafo">o año 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Alto  horno  (  )  Empresas  suministradoras  (  por  país ) N º de contrato ( ) Tonelaje  de  coque  facturado  y  expedido por ( 2 ) Tonelaje de coque horneado por ( 1 ) ( total ) Reservas de coque de alto horno ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">al 1 . 1 . 1973 Al final del período</p>
    <p class="parrafo">- - - t t t t</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 ) ( 7 )</p>
    <p class="parrafo">... a ) ... : ... ... S 1 = ... S 2 = ... = ...</p>
    <p class="parrafo">b ) ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">Totales ... ...</p>
    <p class="parrafo">( ) Unidad de producción de fundición .</p>
    <p class="parrafo">(   )  Se  trata  del  número  corriente  indicado  en  la  notificación  de  la operación ( ver Anexo 2 ) .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 7</p>
    <p class="parrafo">de la Decisión n º 3544/73/CECA ( artículo 7 )</p>
    <p class="parrafo">Fijación y percepción de la contribución de la industria siderúrgica</p>
    <p class="parrafo">Empresa declarante</p>
    <p class="parrafo">( Razón social - Dirección )</p>
    <p class="parrafo">Modelo H</p>
    <p class="parrafo">N º de serie : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha : ...</p>
    <p class="parrafo">Período :</p>
    <p class="parrafo">Trimestre ... 19 ...</p>
    <p class="parrafo">o año 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Lista de altos hornos</p>
    <p class="parrafo">Tonelaje de coque</p>
    <p class="parrafo">horneado ( t métrica )</p>
    <p class="parrafo">Tonelaje total ...</p>
    <p class="parrafo">Tasa por tonelada (1) ...</p>
    <p class="parrafo">Contribución total (1) ...</p>
    <p class="parrafo">El  importe  anterior  ha  sido/será  transferido el ... 19 ... a la cuenta de « Ayuda  al  carbón  de  coque  »  de  la Comisión de las Comunidades Europeas n º ... en el banco ...</p>
    <p class="parrafo">Certificado exacto</p>
    <p class="parrafo">El jefe de la empresa o su apoderado</p>
    <p class="parrafo">... , el ... 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Firma ...</p>
    <p class="parrafo">(1) Indicar exactamente la divisa .</p>
  </texto>
</documento>
