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<documento fecha_actualizacion="20241021165415">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80186</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19731031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>429/1973</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1973, relativa al Comité consultivo sobre la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>355</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>61</pagina_inicial>
    <pagina_final>62</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19731031</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="5567" orden="2">Pesca</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80026" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 71/128, de 25 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80009" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Decisión 89/4, de 21 de diciembre de 1988</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 73/429/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  sector pesquero , por Decisión de la Comisión , de 25 de febrero de 1971 (1) , se creó un Comité consultivo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  juzgado  procedente  adaptar  las reglas relativas al número  de  miembros  y  a  la distribución de los puestos entre los miembros de dicho  Comité  con  motivo  de  la  adhesión de los nuevos Estados miembros a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  además  ,  es  conveniente adaptar el texto de la Decisión mencionada  más  arriba  en  algunos  puntos  de  orden  menor ; que un deseo de claridad  conduce  a  que  se  proceda a una refundición completa de dicho texto ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  Decisión  , de 25 de febrero de 1971 , relativa a la creación de  un  Comité  consultivo  sobre  la  pesca  , ha sido substituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  cerca  de  la  Comisión  un  Comité  consultivo sobre la pesca , denominado en lo sucesivo « el Comité » .</p>
    <p class="parrafo">2   .   El   Comité  estará  compuesto  por  representantes  de  las  siguientes categorías  económicas  :  productores  ,  cooperativas  del  sector  pesquero , organismos   de  crédito  que  actúen  en  el  sector  pesquero  ,  trabajadores asalariados de dicho sector , así como consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  podrá  ser consultado por la Comisión sobre cualquier problema relativo  a  la  aplicación  de los reglamentos referentes al establecimiento de una   política   común   de   estructuras  en  el  sector  pesquero  ,  y  a  la organización  común  de  mercados  en  el  sector  de  los productos pesqueros , particularmente   sobre  las  medidas  que  deba  tomar  con  arreglo  a  dichos reglamentos  ,  así  como  sobre  cualquier  problema  social  que  surja  en el sector  pesquero  ,  exceptuando  los  que atañan a los empleados y trabajadores de la pesca , en tanto que interlocutores sociales .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Presidente  del  Comité  podrá indicar a la Comisión la oportunidad de consultar  al  Comité  sobre  cualquier  asunto de la competencia de este último y  respecto  al  cual  no  se haya solicitado dictamen . En particular , actuará de esta forma a petición de una de las categorías representadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité constará de cuarenta y cinco miembros .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los puestos se atribuirán como sigue :</p>
    <p class="parrafo">- dieciocho a los productores de pesca ,</p>
    <p class="parrafo">- tres a las cooperativas de productos pesqueros ,</p>
    <p class="parrafo">- uno a los bancos comerciales para actividades marítimas ,</p>
    <p class="parrafo">- dos a los institutos especializados en créditos de carácter cooperativo ,</p>
    <p class="parrafo">- cinco al comercio de los productos pesqueros ,</p>
    <p class="parrafo">- cinco a las industrias de productos pesqueros ,</p>
    <p class="parrafo">- seis a los trabajadores del sector pesquero , y</p>
    <p class="parrafo">- cinco a los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  miembros  del  Comité  serán nombrados por la Comisión a propuesta de las   organizaciones   profesionales   más  representativas  de  las  categorías económicas  a  que  se  refiere  el apartado 2 del presente artículo 1 , creadas a   escala   de  la  Comunidad  y  cuyas  actividades  estén  enmarcadas  en  la organización   común   de   mercados   de   la   pesca   .  No  obstante  ,  los representantes  de  los  consumidores  se  nombrarán  a  propuesta  del " Comité consultivo de los consumidores " .</p>
    <p class="parrafo">Dichos  organismos  propondrán  ,  para  cada  uno  de  los puestos que haya que cubrir , dos candidatos de distinta nacionalidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  mandato  de miembro del Comité tendrá una duración de tres años y será renovable . Las funciones que se ejerzan no podrán ser remuneradas .</p>
    <p class="parrafo">Después  de  la  expiración  del  período de tres años , los miembros del Comité seguirán  en  funciones  hasta  que  se  cubra  el  puesto por substitución o se renueve su mandato .</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  finalizará  antes  de  que  expire  el  período  de  tres  años  si dimitiere o falleciere el miembro de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">Asimismo  ,  el  mandato  de  un miembro podrá finalizar cuando el organismo que hubiera presentado su candidatura solicitase su substitución .</p>
    <p class="parrafo">Será   substituido   por   la   duración   que   reste   del  mandato  según  el procedimiento previsto en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comisión  publicará  a  título  informativo la lista de miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  elegirá  un  presidente y dos vicepresidentes por un período de tres años  .  La  elección  se  efectuará  por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  ,  por  la misma mayoría , podrá nombrar otros miembros para la mesa .   En  este  caso  ,  la  mesa  constará  ,  además  del  Presidente  ,  de  un representante  ,  como  máximo  ,  de  cada  una  de  las  categorias económicas representadas en el Comité .</p>
    <p class="parrafo">La mesa preparará y organizará los trabajos del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  una  de las categorías económicas representadas , el Presidente podrá  invitar  a  asistir  a  las  reuniones  del Comité a un delegado de dicha categoría  .  En  las  mismas  condiciones  ,  podrá invitar a participar en los trabajos  del  Comité  a  cualquier  persona  , en tanto que experto , que tenga una  competencia  especial  en  alguno  de  los  temas incluídos en el orden del día  ;  los  expertos  participarán  en las deliberaciones únicamente en el tema</p>
    <p class="parrafo">que haya motivado su presencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  ,  con  el  fin  de  facilitar  su  cometido , podrá crear grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  se  reunirá en la sede de la Comisión por convocatoria de ésta .  La  mesa  se  reunirá  por  convocatoria  del  Presidente  de  acuerdo con la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   representantes   de  los  servicios  interesados  de  la  Comisión participarán  en  las  reuniones  del  Comité  ,  de  la mesa y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  servicios  de la Comisión se encargarán de la Secretaría del Comité , de la mesa y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las   deliberaciones   del   Comité  tratarán  de  las  peticiones  de  dictamen formuladas por la Comisión y no se someterán a votación .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ,  al  solicitar  el dictamen del Comité , podrá fijar el plazo en que deba emitirse el dictamen .</p>
    <p class="parrafo">Las   posiciones   adoptadas   de   las   categorías   económicas  representadas figurarán en un acta que se transmitirá a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el dictamen solicitado sea acordado por unanimidad del Comité , éste establecerá las conclusiones comunes que se adjuntarán al acta .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  comunicará  los  resultados  de  las deliberaciones al Consejo o a los Comités de gestión , a petición de éstos últimos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el artículo 214 del Tratado , los miembros del  Comité  estarán  obligados  a  no  divulgar  las  informaciones  de las que hayan  tenido  conocimiento  a  través  de  los  trabajos  del  Comité  o de los grupos  de  trabajo  ,  cuando  la  Comisión  les  informe  de  que  el dictamen solicitado  o  del  tema  planteado  trata de un asunto de carácter confidencial .</p>
    <p class="parrafo">En  dicho  caso  ,  sólamente asistirán a las sesiones los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comisión . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 31 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 68 de 22 . 3 . 1971 , p. 18 .</p>
  </texto>
</documento>
