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<documento fecha_actualizacion="20241021165415">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80184</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19731031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>427/1973</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1973, relativa al Comité consultivo de plantas vivas y productos de floricultura.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>355</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/355/L00056-00057.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19731031</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3728" orden="2">Floricultura</materia>
      <materia codigo="5612" orden="3">Plantas</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80023" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>lo indicado de la Decisión 69/84, de 25 de febrero</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80049" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 83/77, de 9 de febrero</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 73/427/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  creado  un  Comité  consultivo  en  el  sector de las plantas  vivas  y  de  los  productos  de  la  floricultura  por  Decisión de la Comisión  ,  de  25  de  febrero  de 1969 (1) , modificada por la Decisión de 15 de mayo de 1970 (2) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  conveniente  adaptar  las  normas relativas al número de  miembros  y  a  la distribución de puestos en dicho Comité como consecuencia de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  además  conveniente  adaptar  el  texto  de  la  Decisión anteriormente  mencionada  en  algunos  puntos  de  menor  importancia ; que por razones  de  claridad  es  conveniente  proceder  a  una refundición completa de dicho texto ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  Decisión  de 25 de febrero de 1969 relativa a la creación del Comité  consultivo  de  plantas  vivas  y productos de floricultura se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  constituye  ,  cerca  de la Comisión , un Comité consultivo de plantas vivas  y  productos  de  floricultura  , denominado en lo sucesivo " el Comité " .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Comité  estará formado por representantes de las categorías económicas siguientes  :  los  productores  agrícolas  ,  las  cooperativas  agrícolas , el comercio  de  productos  hortícolas  , los trabajadores de la horticultura y los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  podrá  ser  consultado  por  la  Comisión  sobre  cualesquiera problemas   relativos  a  la  aplicación  de  los  reglamentos  relativos  a  la organización  común  de  mercados  en  el  sector  de las plantas vivas y de los productos  de  floricultura  y  ,  en  particular  ,  sobre  las  medidas que le correspondiere adoptar a la Comisión en el marco de dichos reglamentos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Presidente  del  Comité podrá indicar a la Comisión la conveniencia de consultar  al  Comité  sobre  un  asunto  de  la  competencia  de  este último y respecto  del  cual  no  se  le  hubiere  dirigido  una  solicitud de dictamen . Procederá   en   particular  de  este  modo  a  instancias  de  algunas  de  las categorías representadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité comprenderá 34 miembros .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los puestos se distribuirán de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  once  para  los  productores  de plantas vivas y de productos de floricultura .</p>
    <p class="parrafo">-  seis  para  las  cooperativas de plantas vivas y de productos de floricultura .</p>
    <p class="parrafo">- nueve para el comercio de plantas vivas y de productos de floricultura .</p>
    <p class="parrafo">- cinco para los trabajadores de la horticultura .</p>
    <p class="parrafo">- tres para los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  miembros  del  Comité  serán nombrados por la Comisión a propuesta de las  organizaciones  profesionales  constituidas  a  escala  de la Comunidad más representativas  de  las  categorías  contempladas en el apartado 2 del artículo 1  y  cuyas  actividades  se  encuadren en la organización común de los mercados de  las  plantas  vivas  y  de los productos de floricultura . No obstante , los representantes  de  los  consumidores  serán  nombrados a propuesta del « Comité consultivo de los consumidores » .</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  uno  de  los  puestos  que  se  hayan  de cubrir , dichos organismos propondrán a dos candidatos de nacionalidad diferente .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  mandato  de miembro del Comité tendrá una duración de tres años . Será renovable . Las funciones ejercidas no darán derecho a remuneración alguna .</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  expiración  del  período  de  tres  años  ,  los  miembros  del Comité seguirán  desempeñando  sus  cargos  hasta  que  se proceda a su sustitución o a la renovación de su mandato .</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  miembro  finalizará  antes de la expiración del período de tres años por dimisión o fallecimiento .</p>
    <p class="parrafo">Podrá  asimismo  ponerse  fin  al  mandato de un miembro cuando el organismo que hubiere presentado la candidatura solicitare su sustitución .</p>
    <p class="parrafo">Dicho  miembro  será  sustituido  , durante el período del mandato que quede por transcurrir , de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  lista  de miembros será publicada por la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , a efectos informativos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  elegirá  ,  para  un  período  de  tres  años  , un presidente y dos vicepresidentes  .  La  elección  se efectuará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes .</p>
    <p class="parrafo">Por  la  misma  mayoría  , el Comité podrá designar otros miembros como adjuntos a  la  mesa  .  En  tal  caso , la mesa comprenderá , además del presidente , un representante   como   máximo   por   cada  una  de  las  categorías  económicas representadas en el Comité .</p>
    <p class="parrafo">La mesa preparará y organizará los trabajos del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   ,   a   instancia  de  alguna  de  las  categorías  económicas representadas  ,  podrá  invitar  a  un  delegado de dicha categoría a asistir a las  reuniones  del  Comité  .  Podrá  ,  en  las mismas condiciones , invitar a participar  en  los  trabajos  del  Comité  como experto a cualquier persona que tenga  conocimientos  especiales  sobre  alguno de los asuntos que figuren en el orden  del  día  ;  los  expertos participarán en las deliberaciones ciñéndose a la cuestión que haya motivado su presencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podrá  crear  grupos  de  trabajo  con objeto de ver facilitadas sus tareas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  se  reunirá  en  la  sede de la Comisión , por convocatoria de esta  última  .  La  mesa  se reunirá por convocatoria del presidente de acuerdo con la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   representantes   de  los  servicios  interesados  de  la  Comisión participarán  en  las  reuniones  del  comité  ,  de  la mesa y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  servicios  de la Comisión se encargarán de la secretaría del Comité , de la mesa y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  se  referirán  a  las  solicitudes de dictamen formuladas por la Comisión . No irán seguidas de ninguna votación .</p>
    <p class="parrafo">Al  solicitar  el  dictamen  del  Comité  ,  la  Comisión  podrá  fijar el plazo dentro del cual deba ser emitido aquél .</p>
    <p class="parrafo">Las   posiciones   adoptadas   por   las   categorías  económicas  representadas constarán en acta que se remitirá a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  dictamen  solicitado  sea  objeto  de acuerdo unánime por parte   del   Comité   ,   éste  formulará  unas  conclusiones  comunes  que  se adjuntarán al acta .</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  las  deliberaciones  serán  comunicados  por la Comisión al Consejo o a los comités de gestión a instancia de estos últimos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el artículo 214 del Tratado , los miembros del  Comité  estarán  obligados  a  no  divulgar  las  informaciones  de las que hubieren  tenido  conocimiento  a  través  de  los  trabajos del Comité o de los grupos  de  trabajo  ,  cuando  la  Comisión  informe  a  estos  últimos  que el dictamen  solicitado  o  la  cuestión  planteada se refiere a alguna materia que presenta carácter confidencial .</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso  ,  sólo  asistirán  a  las sesiones los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comisión . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 31 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 68 de 19 . 3 . 1969 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 121 de 4 . 6 . 1970 , p. 22 .</p>
  </texto>
</documento>
