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<documento fecha_actualizacion="20241021165414">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80182</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19731031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>425/1973</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1973, relativa al Comité consultivo del tabaco bruto.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>355</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/355/L00050-00052.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19731031</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="5274" orden="2">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5612" orden="3">Plantas</materia>
      <materia codigo="6819" orden="4">Tabaco</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80003" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 71/31, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80032" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 727/70, de 21 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80049" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 83/77, de 9 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1974-80067" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Decisión 74/221, de 29 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80319" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 5.1, por Decisión 86/58, de 12 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 73/425/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  creado  un  Comité consultivo en el sector del tabaco bruto por la Decisión de la Comisión , de 22 de diciembre de 1970 (1) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  parece  necesario  modificar  el  número de miembros y el reparto  de  puestos  en  el  seno  de  dicho  Comité  como  consecuencia  de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   adaptar   el   texto   de   la  Decisión anteriormente  contemplada  en  algunos  puntos  de  importancia  menor ; que la preocupación   por   la  claridad  impone  que  se  proceda  a  una  refundición completa de dicho texto ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  de  la  Decisión de 22 de diciembre de 1970 relativa a la creación del Comité consultivo del tabaco bruto por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  ,  en  la  Comisión  un  Comité  consultivo  del  tabaco bruto ,</p>
    <p class="parrafo">denominado en lo sucesivo " el Comité " .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Comité  se  compondrá  de  representantes de las categorias económicas siguientes  :  los  productores  agrícolas  ,  las  cooperativas  agrícolas , la industria  y  el  comercio  de  los  sectores considerados , los trabajadores de los sectores considerados y los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1   .   La  Comisión  podrá  consultar  al  Comité  sobre  todos  los  problemas relativos  a  la  aplicación  de  los  reglamentos  referentes a la organización común  de  mercados  en  el  sector  del  tabaco bruto y , en particular , sobre las  medidas  que  se  vea  obligada a adoptar en el marco de dichos reglamentos .</p>
    <p class="parrafo">2   .   El  Presidente  del  Comité  podrá  informar  a  la  Comisión  sobre  la conveniencia  de  consultar  al  Comité  sobre algún asunto de la competencia de este  último  y  respecto  del cual no se le haya formulado ninguna solicitud de dictamen  .  El  Presidente  procederá en particular de este modo a instancia de alguna de las categorías económicas representadas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Para  los  problemas  relativos  a la modalidad de venta de los tabacos en hoja  regulada  por  el  artículo 3 del Reglamento ( CEE ) N º 727/70 (2) y , en particular  ,  a  la  celebración  de  los  contratos previstos en el mencionado artículo  ,  la  Comisión  podrá  consultar , en las condiciones previstas en el artículo  5  de  la  presente  Decisión , únicamente a los representantes de los productores de tabaco bruto y de la industria y del comercio del tabaco .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité se compondrá de treinta y ocho miembros .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los puestos se distribuirán de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  diecinueve  para  los  productores  y para las cooperativas de productores de tabaco   bruto   ,   de  los  cuales  por  lo  menos  uno  corresponderá  a  las cooperativas de productores de tabaco bruto ,</p>
    <p class="parrafo">- cuatro para el comercio del tabaco ,</p>
    <p class="parrafo">-  seis  para  las  industrias  del  tabaco  ,  entendiéndose  que  dos  puestos corresponderán a las empresas públicas ,</p>
    <p class="parrafo">- seis para los trabajadores agrícolas y las industrias del tabaco</p>
    <p class="parrafo">- tres para los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  miembros  del Comité serán nombrados por la Comisión , a propuesta de las  organizaciones  profesionales  constituidas  a  escala  de la Comunidad más representativas  de  las  categorías  económicas  contempladas  en el apartado 2 del  artículo  1  y  cúyas  actividades se sitúen en el marco de la organización común  de  mercados  del  tabaco bruto . No obstante , los representantes de los consumidores   serán   nombrados  a  propuesta  del  Comité  consultivo  de  los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Dichos  organismos  propondrán  a  dos  candidatos de nacionalidad diferente por cada uno de los puestos que hayan de cubrirse .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  mandato  de miembro del Comité tendrá una duración de tres años . Será renovable   .   Por   las   funciones   desempeñadas   no   se  abonará  ninguna remuneración  .  Tras  la  expiración  del  período  de tres años , los miembros del  Comité  seguirán  desempeñando  sus  cargos  hasta  que  se  proceda  a  su sustitución o a la renovación de su mandato .</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  miembro  finalizará  antes de la expiración del período de tres años por dimisión o fallecimiento .</p>
    <p class="parrafo">Podrá  asimismo  ponerse  fin  al  mandato de un miembro cuando el organismo que haya presentado la candidatura solicite su sustitución .</p>
    <p class="parrafo">Dicho  miembro  será  sustituido  durante  el  período  de mandato que quede por transcurrir , de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Con  fines  de  información  , la lista de miembros se publicará por la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  ,  en  el  marco  del  Comité , un grupo paritario compuesto por siete  representantes  de  los  productores  y siete representantes del comercio y   de   la   industria   ,  nombrados  por  la  Comisión  a  propuesta  de  las organizaciones  profesionales  interesadas  ,  en las mismas condiciones que las previstas en el artículo 4 .</p>
    <p class="parrafo">Los miembros del grupo paritario podrán no ser miembros del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Los representantes del Comité y de la industria comprenderán :</p>
    <p class="parrafo">- dos representantes del comercio del tabaco bruto ,</p>
    <p class="parrafo">-  cinco  representantes  de  las  industrias  del  tabaco  ,  de los cuales dos corresponderán a empresas públicas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  caso  de  que  un  miembro  del grupo paritario no pueda asistir a una reunión  ,  y  solamente  en  este caso , podrá ser sustituido . La organización profesional  de  la  que  dependa  el miembro ausente propondrá eventualmente un sustituto al Presidente .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Presidente  del  grupo paritario podrá informar a la Comisión sobre la conveniencia   de   consultar   al   grupo   paritario   sobre   algún  problema contemplado  en  el  apartado  3  del  artículo  2  y sobre el cual no haya sido consultado  .  El  Presidente  procederá  en particular de este modo a instancia de alguna de las dos partes representadas en el grupo paritario .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  elegirá  ,  para un período de tres años , un Presidente y dos Vicepresidentes  .  La  elección  se efectuará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes .</p>
    <p class="parrafo">Por  la  misma  mayoría  ,  el  Comité  podrá  designar  a  otros  miembros como adjuntos  a  la  Mesa  .  En  tal  caso  ,  la  Mesa  comprenderá  ,  además del Presidente  ,  un  representante  como  máximo  por  cada  una de las categorías económicas representadas en el Comité .</p>
    <p class="parrafo">La Mesa preparará y organizará los trabajos del Comité .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  grupo  paritario  elegirá  entre  sus miembros , para un período de un año  ,  a  un  Presidente  y  un  Vicepresidente  . La elección se efectuará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes .</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  y  el  Vicepresidente  no  podrán  pertenecer  a  la misma parte representada   .   Serán   elegidos   alternativamente   entre  las  dos  partes representadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Presidente  ,  a  instancia  de  alguna  de  las categorías económicas representadas  ,  podrá  invitar  a  un  delegado de dicha categoría a asistir a las  reuniones  del  Comité  .  Podrá  ,  en  las mismas condiciones , invitar a participar  como  experto  en  los  trabajos  del Comité a cualquier persona que</p>
    <p class="parrafo">tenga  conocimientos  especiales  sobre  alguno de los asuntos que figuren en el orden del día .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Presidente  del  grupo  paritario  podrá  invitar  a  participar  como experto   en  los  trabajos  de  dicho  grupo  a  cualquier  persona  que  tenga conocimientos  especiales  sobre  alguno  de los asuntos que figuren en el orden del día del grupo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  expertos  participarán  en  las deliberaciones del Comité o del grupo paritario   a   propósito  únicamente  de  la  cuestión  que  haya  motivado  su presencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  y  el  grupo  paritario podrán crear grupos de trabajo con objeto de ver facilitadas sus tareas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  y el grupo paritario se reunirán en la sede de la Comisión por convocatoria  de  esta  última  .  La  mesa  se  reunirá  por  convocatoria  del Presidente de acuerdo con la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   representantes   de  los  servicios  interesados  de  la  Comisión participarán  en  las  reuniones  del  Comité , de su mesa , del grupo paritario y de sus grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  servicios  de la Comisión se encargarán de la secretaría del Comité , de la mesa , del grupo paritario y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  versarán  sobre  las  solicitudes  de dictamen formuladas  por  la  Comisión  .  No  se  efectuará  ninguna  votación  tras las deliberaciones .</p>
    <p class="parrafo">Al  solicitar  el  dictamen  del  Comité  ,  la  Comisión  podrá  fijar el plazo dentro del que deba ser emitido el dictamen .</p>
    <p class="parrafo">Las  tomas  de  posición  de  las  categorías  económicas  representadas  en  el Comité constarán en acta que se remitirá a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  dictamen  solicitado  sea  objeto  de acuerdo unánime por parte   del   Comité   ,   éste  formulará  unas  conclusiones  comunes  que  se adjuntarán al acta .</p>
    <p class="parrafo">Los   resultados  de  las  deliberaciones  del  Comité  se  comunicarán  por  la Comisión al Consejo o al Comité de gestión a instancia de éstos últimos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  grupo  paritario  informará al Comité sobre los trabajos de dicho grupo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  artículo  214  del  Tratado  ,  los miembros   del   Comité  y  del  grupo  paritario  ,  así  como  los  sustitutos contemplados  en  el  apartado  2  del artículo 5 , no divulgarán la información de  la  que  hayan  tenido  conocimiento  a  través de los trabajos del Comité , del  grupo  paritario  o  de los grupos de trabajo , siempre que la Comisión les informe  de  que  el  dictamen  solicitado  o la cuestión planteada versan sobre alguna materia que presenta carácter confidencial .</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso  ,  sólo  asistirán  a las reuniones los miembros del Comité , del grupo   paritario   ,   los   sustitutos   anteriormente   contemplados   y  los representantes de los servicios de la Comisión . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 31 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 14 de 18 . 1 . 1971 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
