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<documento fecha_actualizacion="20241021165414">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80181</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19731031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>424/1973</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, del 31 de octubre de 1973, relativa al Comité Consultivo vitivinícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>355</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
    <pagina_final>49</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/355/L00048-00049.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19731031</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="4">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60027" orden="2050">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 62/808, de 18 de julio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 83/77, de 9 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 73/424/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  creó  un  Comité consultivo en el sector vitivinícola por Decisión  de  la  Comisión  ,  del  18  de julio de 1962 (1) , modificada por la Decisión del 15 de mayo de 1970 (2) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  indicado  adaptar  las  normas relativas al número de miembros  y  a  la  distribución de puestos en dicho Comité como consecuencia de la adhesión a la comunidad de nuevos Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  además  conveniente  adaptar  el  texto  de  la  Decisión mencionada  anteriormente  en  algunos  puntos  de  importancia  menor  ; que en aras de la claridad procede una refundición completa de dicho texto ;</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  Decisión  del  18 de julio de 1962 relativa a la creación del Comité consultivo vitivinícola se sustituye por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  constituye  ,  ante  la  Comisión  , un Comité consultivo vitivinícola denominado en lo sucesivo « el Comité » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Comité  se  compondrá  de  representantes de las categorías económicas siguientes  :  productores  agrícolas  ,  cooperativas  agrícolas  ,  industrias agrícolas  y  alimentarias  ,  comercio  de productos agrícolas y alimentarios , trabajadores del sector agrícola y alimentario y consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  podrá  ser consultado por la Comisión sobre cualquier problema relativo  a  la  aplicación  de  los  reglamentos  sobre  organización  común de mercados  en  el  sector  vitivinícola y , en particular , sobre las medidas que le correspondiere adoptar a aquélla en el marco de dichos reglamentos .</p>
    <p class="parrafo">2   .   El  Presidente  del  Comité  podrá  informar  a  la  Comisión  sobre  la conveniencia  de  consultar  al  Comité  sobre algún asunto de la competencia de este  último  y  respecto  del cual no se le hubiere formulado ninguna solicitud de dictamen .</p>
    <p class="parrafo">Procederá  en  particular  de  este modo a instancia de alguna de las categorías económicas representadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité se compondrá de 40 miembros .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los puestos se distribuirán de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- doce para los viticultores ,</p>
    <p class="parrafo">- ocho para las cooperativas de vinificación y las bodegas cooperativas ,</p>
    <p class="parrafo">- seis para el comercio de vinos ,</p>
    <p class="parrafo">-  cuatro  para  las  industrias  de  vinificación  y las industrias usuarias de vinos ,</p>
    <p class="parrafo">-   cinco   para   los   trabajadores   agrícolas   y  los  trabajadores  de  la alimentación ,</p>
    <p class="parrafo">-   cinco   para   los   trabajadores   agrícolas   y  los  trabajadores  de  la alimentación ,</p>
    <p class="parrafo">- cinco para los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  miembros  del Comité serán nombrados por la Comisión , a propuesta de las  organizaciones  profesionales  ,  constituidas  a  escala de la Comunidad , más  representativas  de  las  categorías  económicas mencionadas en el apartado 2   del   artículo  1  y  cuyas  actividades  entren  dentro  del  marco  de  la organización   común   de  los  mercados  vitivinícolas  .  No  obstante  ,  los representantes  de  los  consumidores  serán  nombrados a propuesta del « Comité consultivo de consumidores » .</p>
    <p class="parrafo">Dichos  organismos  propondrán  a  dos  candidatos de nacionalidad diferente por cada uno de los puestos que hubieren de cubrirse .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  mandato  de miembro del Comité tendrá una duración de tres años . Será renovable . Las funciones desempeñadas no darán lugar a remuneración .</p>
    <p class="parrafo">Transcurrido  el  período  de  tres  años  ,  los  miembros  del Comité seguirán desempeñando  sus  cargos  hasta  que  se  proceda  a  su  sustitución  o  a  la renovación de su mandato .</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  miembro  finalizará  antes  del  transcurso del período de tres años por dimisión o fallecimiento .</p>
    <p class="parrafo">Podrá  asimismo  ponerse  fin  al  mandato de un miembro cuando el organismo que</p>
    <p class="parrafo">hubiere presentado la candidatura solicitare sustitución .</p>
    <p class="parrafo">Dicho  miembro  será  sustituido  por  la  duración  del  mandato  que quede por transcurrir de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  lista  de miembros será publicada por la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a efectos informativos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  elegirá  ,  para  un  período  de  tres años , a un presidente y dos vicepresidentes  .  La  elección  se efectuará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes .</p>
    <p class="parrafo">Por  la  misma  mayoría  ,  el Comité podrá designar otros miembros de la Mesa . En  tal  caso  ,  la  Mesa  comprenderá , además del presidente , como máximo un representante  de  cada  una  de  las  categorías económicas representadas en el Comité .</p>
    <p class="parrafo">La Mesa preparará y organizará los trabajos del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   ,   a   instancia  de  alguna  de  las  categorías  económicas representadas  ,  podrá  invitar  a  un  delegado de dicha categoría a asistir a las  reuniones  del  Comité  .  Podrá  ,  en  las mismas condiciones , invitar a participar  como  experto  en  los  trabajos  del Comité a cualquier persona que tenga  una  competencia  especial  en  alguno  de  los  asuntos  incluidos en el orden  del  día  ;  los  expertos  participarán en las deliberaciones únicamente para la cuestión que haya motivado su presencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podrá  crear  grupos de trabajo con objeto de facilitar sus trabajos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  se  reunirá en la sede de la Comisión por convocatoria de esta última  .  La  Mesa  se  reunirá  por convocatoria del presidente de acuerdo con la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   representantes   de  los  servicios  interesados  de  la  Comisión participarán  en  las  reuniones  del  Comité  ,  de  la Mesa y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  recaerán  sobre  las  solicitudes  de dictamen solicitadas por la Comisión . No irán seguidas de ninguna votación .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ,  al  solicitar  el  dictamen  del  Comité , podrá fijar el plazo dentro del cual deba ser emitido .</p>
    <p class="parrafo">Las   posiciones   adoptadas   por   las   categorías  económicas  representadas constarán en un acta que se remitirá a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  dictamen  solicitado  sea  objeto  de acuerdo unánime por parte   del   Comité   ,   éste  formulará  unas  conclusiones  comunes  que  se adjuntarán al acta .</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  las  deliberaciones  serán  comunicados  por la Comisión al Consejo o a los comités de gestión a instancia de éstos últimos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el artículo 214 del Tratado , los miembros del   Comité   no   divulgarán   las  informaciones  de  las  que  hayan  tenido conocimiento  por  los  trabajos  del Comité o de los grupos de trabajo , cuando</p>
    <p class="parrafo">la  Comisión  les  informe  que  el  dictamen solicitado o la cuestión planteada recae sobre una materia que presenta carácter confidencial .</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso  ,  sólo  asistirán  a las reuniones los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comisión » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 31 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 72 de 8 . 8 . 1962 , p. 2034/62 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 121 de 4 . 6 . 1970 , p. 28 .</p>
  </texto>
</documento>
