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<documento fecha_actualizacion="20241021165413">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80178</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19731031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>421/1973</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1973, relativa al Comité consultivo de las materias grasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>355</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/355/L00040-00042.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19731031</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19870101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="49" orden="1">Aceitunas</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80016" orden="2050">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 71/90, de 1 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80141" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 87/87, de 7 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80049" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 83/77, de 9 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1974-80066" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Decisión 74/219, de 29 de marzo</texto>
        </posterior>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 73/421/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  sido  creado  un  Comité  consultivo  en el sector de las materias  grasas  por  la  Decisión  de  la Comisión de 9 de junio de 1967 (1) , sustituida por la Decisión de 1 de febrero de 1971 (2) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  parecido  aconsejable  adaptar  las  normas  relativas al número  de  los  miembros  y la distribución de los puestos en dicho Comité tras la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  además  ,  es  conveniente adaptar el texto de la Decisión anteriormente  mencionada  en  algunos  puntos  de  importancia menor ; que , en aras de la claridad , procede una refundición completa de dicho texto ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  de  la  Decisión de 1 de febrero de 1971 relativa a la creación de un Comité consultivo de las materias grasas por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  constituirá  ,  dependiendo  de  la Comisión , un Comité consultivo de las materias grasas , denominado en lo sucesivo " el Comité " .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Comité  se  compondrá  de  representantes de las categorías económicas siguientes  :  productores  agrícolas  ,  cooperativas  agrícolas  ,  industrias agrícolas  y  alimentarias  ,  comercio  de productos agrícolas y alimentarios , trabajadores del sector agrícola y alimentario y consumidores .</p>
    <p class="parrafo">3   .   El  Comité  tendrá  dos  secciones  especializadas  ,  constituidas  por miembros del Comité .</p>
    <p class="parrafo">- sección " aceitunas y productos derivados " ,</p>
    <p class="parrafo">- sección " semillas y frutos oleaginosos y productos derivados " .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comisión  podrá  consultar  al  Comité  y  a cada una de sus secciones especializadas  sobre  cualquier  problema  relativo  a  la  aplicación  de  los reglamentos  referentes  a  la  organización  común  de  mercado en el sector de las  materias  grasas  y  , en particular , sobre las medidas que le corresponda adoptar en el marco de dichos reglamentos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Presidente  del  Comité podrá indicar a la Comisión la conveniencia de consultar  al  Comité  o  a  las  secciones especializadas sobre algún asunto de la  competencia  de  éstos  ,  y  respecto  del cual no se les hubiere formulado</p>
    <p class="parrafo">ninguna  solicitud  de  dictamen  .  El  Presidente  procederá  en particular de este modo a instancia de alguna de las categorías económicas representadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité se compondrá de 54 miembros .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los puestos se distribuirán de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a ) sección " aceitunas y productos derivados " :</p>
    <p class="parrafo">- cinco para los productores de aceitunas y de aceite de oliva ,</p>
    <p class="parrafo">- tres para las cooperativas de aceite de oliva ,</p>
    <p class="parrafo">- dos para las industrias productoras de aceite de oliva ,</p>
    <p class="parrafo">- uno para los comerciantes de aceite de oliva ,</p>
    <p class="parrafo">- tres para los trabajadores agrícolas y de la alimentación ,</p>
    <p class="parrafo">- dos para los consumidores ;</p>
    <p class="parrafo">b ) sección " semillas y frutos oleaginosos y productos derivados " :</p>
    <p class="parrafo">- doce para los productores de semillas oleaginosas ,</p>
    <p class="parrafo">- siete para las cooperativas de semillas oleaginosas ,</p>
    <p class="parrafo">- nueve para las industrias agrícolas y alimentarias y otras industrias ,</p>
    <p class="parrafo">a razón de :</p>
    <p class="parrafo">-  cinco  para  las  industrias productoras de aceite que no sea aceite de oliva ,</p>
    <p class="parrafo">- uno para las industrias de la margarina ,</p>
    <p class="parrafo">- uno para las industrias usuarias de aceites alimenticios ,</p>
    <p class="parrafo">- uno para las industrias usuarias de aceites de usos técnicos ,</p>
    <p class="parrafo">- uno para las industrias usuarias de tortas ,</p>
    <p class="parrafo">- dos para los comerciantes de semillas oleaginosas ,</p>
    <p class="parrafo">- dos para los trabajadores agrícolas y de la alimentación ,</p>
    <p class="parrafo">- seis para los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  miembros  del Comité serán nombrados por la Comisión , a propuesta de las   organizaciones   profesionales   más  representativas  de  las  categorías económicas  mencionadas  en  el  apartado 2 del artículo 1 constituidas a escala de  la  Comunidad  y  cuyas actividades se sitúen en el marco de la organización común  de  mercados  de  las  materias grasas . No obstante , los representantes de  los  consumidores  serán  nombrados  a  propuesta del " Comité consultivo de los consumidores " .</p>
    <p class="parrafo">Dichos  organismos  propondrán  a  dos candidatos de nacionalidad diferente para cada uno de los puestos que hubieren de cubrirse .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  mandato  de miembro del Comité tendrá una duración de tres años . Será renovable . Las funciones desempeñadas no serán objeto de remuneración .</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  expiración  del  período  de  tres  años  ,  los  miembros  del Comité seguirán  desempeñando  sus  funciones  hasta  que se proceda a su sustitución o a la renovación de su mandato .</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  un  miembro  finalizará  antes  de la expiración del período de tres años por dimisión o fallecimiento .</p>
    <p class="parrafo">Podrá  asimismo  ponerse  fin  al  mandato de un miembro cuando el organismo que haya presentado la candidatura solicite su sustitución .</p>
    <p class="parrafo">Dicho  miembro  será  sustituido  ,  durante el período de mandato que quede por transcurrir , de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Con  fines  de  información  ,  la  lista  de miembros se publicará por la</p>
    <p class="parrafo">Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  elegirá  ,  para  un  período de tres años , a un presidente y a dos vicepresidentes  .  La  elección  tendrá lugar por mayoría de dos tercios de los miembros presentes .</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Comité  se  encargará  de la presidencia de cada una de las secciones  especializadas  .  Se  elegirá a un vicepresidente en cada una de las secciones especializadas .</p>
    <p class="parrafo">Por  la  misma  mayoría  ,  el Comité podrá designar a otros miembros de la mesa .   En   tal   caso  ,  la  mesa  comprenderá  ,  además  del  presidente  ,  un representante   como   máximo   por   cada  una  de  las  categorías  económicas representadas en el Comité .</p>
    <p class="parrafo">La mesa preparará y organizará los trabajos del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   ,   a   instancia  de  alguna  de  las  categorías  económicas representadas  ,  podrá  invitar  a  un  delegado de dicha categoría a asistir a las reuniones del Comité o de sus secciones especializadas .</p>
    <p class="parrafo">Podrá  ,  en  las  mismas condiciones , invitar a participar como experto en los trabajos  del  Comité  o  de  sus  secciones  especializadas a cualquier persona que  tenga  conocimientos  especiales  sobre  alguno  de los asuntos que figuren en  el  orden  del  día  ;  cuando participen en las deliberaciones los expertos se circunscribirán únicamente a la cuestión que haya motivado su presencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  y  sus  secciones  especializadas podrán crear grupos de trabajo con objeto de ver facilitadas sus labores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  y  sus  secciones  especializadas se reunirán en la sede de la Comisión por convocatoria de ésta .</p>
    <p class="parrafo">La   mesa  se  reunirá  por  convocatoria  del  Presidente  de  acuerdo  con  la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   representantes   de  los  servicios  interesados  de  la  Comisión participarán  en  las  reuniones  del Comité , de sus secciones especializadas , de la mesa y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  servicios  de la Comisión se encargarán de la secretaría del Comité , de sus secciones especializadas , de la mesa y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las   deliberaciones  del  Comité  así  como  de  las  secciones  especializadas versarán  sobre  las  solicitudes  de  dictamen  formuladas por la Comisión . No se efectuará ninguna votación tras las deliberaciones .</p>
    <p class="parrafo">Al  solicitar  el  dictamen  del  Comité  o de sus secciones especializadas , la Comisión podrá fijar el plazo dentro del cual deberá emitirse el dictamen .</p>
    <p class="parrafo">La  posición  adoptada  por  las categorías económicas representadas constará en acta que se remitirá a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  dictamen  solicitado  sea  objeto  de acuerdo unánime del Comité  o  de  alguna  de  sus  secciones especializadas , éstos formularán unas conclusiones comunes que se adjuntarán al acta .</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  las  deliberaciones  se  comunicarán  por  la  Comisión  al Consejo o a los comités de gestión a petición de estos últimos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  artículo  214  del  Tratado  ,  los miembros  del  Comité  no  divulgarán  las informaciones de las que hayan tenido conocimiento   a   través  de  los  trabajos  del  Comité  ,  de  las  secciones especializadas  o  de  los  grupos  de  trabajo  ,  siempre  que la Comisión les informe  de  que  el  dictamen  solicitado  o  la cuestión planteada versa sobre alguna materia que presente carácter confidencial .</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso  ,  sólo  asistirán  a las reuniones los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comisión . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 31 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 119 de 20 . 6 . 1967 , p. 2343/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 43 de 22 . 2 . 1971 , p. 42 .</p>
  </texto>
</documento>
