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    <identificador>DOUE-L-1973-80176</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19731031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>419/1973</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1973, relativa a la creación de un Comité consultivo de la carne de aves de corral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>355</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19731031</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19870101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 87/73, de 7 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80049" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 83/77, de 9 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 73/419/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ;</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el  punto  V  de  su Resolución final , la Conferencia agrícola  de  los  Estados  miembros , reunida en Stresa del 3 al 12 de julio de 1958  ,  tomó  nota  con  satisfacción  de  «  la  intención  expresada  por  la Comisión   de   mantener   con   ...   las   organizaciones   profesionales  una colaboración  estrecha  y  contínua  ,  en particular , para ejecutar las tareas previstas en dicha Resolución » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  su  dictamen  emitido el 6 de mayo de 1960 , el Comité económico  y  social  solicitó  a la Comisión que « asocie las organizaciones de productores   ,   de   comerciantes   y  de  asalariados  interesadas  y  a  los consumidores  ,  a  nivel  de la Comunidad Económica Europea , en el senso de un Comité  consultivo  ,  al  funcionamiento  de  cada  una  de  dichas  oficinas y fondos » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  a  la  Comisión  recabar  los  dictámenes de los medios  profesionales  y  de  los  consumidores  sobre  los problemas planteados por  el  establecimiento  de  una organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   todas   las  profesiones  directamente  interesadas  en  la aplicación  de  dicha  organización  común de mercados así como los consumidores deben  poder  participar  en  la  elaboración  de los dictámenes solicitados por la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  asociaciones  profesionales  de  la  agricultura  y  las agrupaciones   de   consumidores   de   los  estados  miembros  han  constituido</p>
    <p class="parrafo">organizaciones a nivel de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  la  Decisión  de  la  Comisión de 18 de julio de 1962  (1)  ,  modificada  por  la  Decisión  de  15  de mayo de 1970 (2) , se ha creado  un  Comité  Consultivo  en  el sector de la carne de aves de corral y de los  huevos  ;  que  ,  no  obstante  ,  la  experiencia  ha  demostrado  que se plantean  problemas  de  distinta  naturaleza según se trate de un producto o de otro  ,  en  particular  ,  en  lo  que  se  refiere  a la representación de los medios  profesionales  ;  que  , por consiguiente , está justificada la escisión de  dicho  Comité  en  dos  Comités  diferenciados , uno para la carne de ave de corral y otro para los huevos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  además  que  procede  tener  en  cuenta  la  adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  de  la  Comisión  al  31  de  octubre  de  1973 relativa  a  la  creación  de  un Comité Consultivo de los huevos ha disuelto el Comité conjunto de la carne de aves de corral y de los huevos .</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  ,  dependiendo de la comisión , un Comité consultivo de la carne de aves de corral , en lo sucesivo denominado « Comité » .</p>
    <p class="parrafo">2   .   El   Comité  estará  compuesto  por  representantes  de  las  categorías económicas   siguientes   :   los   productores  agrícolas  ,  las  cooperativas agrícolas  ,  las  industrias  agrícolas  y  alimentarias  ,  el comercio de los productos  agrícolas  y  alimentarios  ,  los trabajadores del sector agrícola y alimentario y los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  podrá  ser  consultado  por  la  Comisión  acerca de cualquier problema  relativo  a  la  aplicación de los Reglamentos del Consejo relativos a la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne de aves de corral y  ,  en  particular  , sobre las medidas que deba adoptar en el marco de dichos Reglamentos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Presidente  del  Comité podrá indicar a la Comisión la conveniencia de consultar  al  Comité  sobre  un  tema  de  su competencia y sobre el cual no le haya  sido  dirigida  ninguna  solicitud  de  dictamen . Lo hará en particular a instancia de las categorías económicas representadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité estará integrado por veintiocho miembros .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los puestos se asignarán como sigue :</p>
    <p class="parrafo">- ocho para los productores de aves de corral ,</p>
    <p class="parrafo">- seis para las cooperativas agrícolas ,</p>
    <p class="parrafo">- tres para las industrias de sacrificio de aves ,</p>
    <p class="parrafo">- tres para los comerciantes de aves ,</p>
    <p class="parrafo">- cuatro para los trabajadores agrícolas y de la alimentación ,</p>
    <p class="parrafo">- cuatro para los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  miembros  del Comité serán nombrados por la Comisión , a propuesta de las  organizaciones  profesionales  constituidas  a  nivel de la Comunidad , más representativas  de  las  categorías  económicas  contempladas  en el apartado 2 del   artículo  1  ,  y  cuyas  actividades  se  incluyen  en  el  marco  de  la</p>
    <p class="parrafo">organización  común  de  mercados  de la carne de aves de corral . No obstante , los  representantes  de  los  consumidores  serán  nombrados  a  propuesta del « Comité  consultivo  de  los  consumidores » . Para cada puesto que deba cubrirse , dichos organismos propondrán dos candidatos de nacionalidad distinta .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  mandato  de miembro del Comité tendrá una duración de tres años . Será renovable  .  Las  funciones  ejercidas  no  darán  derecho  a  ningún  tipo  de remuneración .</p>
    <p class="parrafo">Al  finalizar  el  período  de  tres  años , los miembros del Comité continuarán en   funciones  hasta  que  sean  designados  sus  sustitutos  o  hasta  que  se renueven sus mandatos .</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  un  miembro  concluirá  antes  de esos tres años por dimisión o fallecimiento .</p>
    <p class="parrafo">Asímismo  ,  podrá  ponerse  fin  a  su  mandato  cuando  el  organismo que haya presentado su candidatura solicite su sustitución .</p>
    <p class="parrafo">Será  sustituido  por  el  plazo  que  reste  de  su mandato , de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  comisión  publicará  , a título informativo , la lista de los miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El   Comité   elegirá  para  un  período  de  tres  años  un  Presidente  y  dos Vicepresidentes  .  La  elección  se  hará  por  mayoría  de  dos tercios de los miembros presentes .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  ,  por  idéntica mayoría , podrá incorporar otros miembros a la Mesa .  En  tal  caso  ,  la  Mesa comprenderá , además del Presidente , por lo menos un  representante  de  cada  categoría  económica  representada  en el senso del Comité .</p>
    <p class="parrafo">La Mesa preparará y organizará los trabajos del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">A   instancia   de   una   de  las  categorías  económicas  representadas  ,  el Presidente  podrá  invitar  a  asistir  a las reuniones del Comité a un delegado de dicha categoría .</p>
    <p class="parrafo">Podrá  ,  en  las  mismas condiciones , invitar a participar en los trabajos del Comité   ,   en  calidad  de  experto  ,  a  cualquier  persona  que  tenga  una competencia  especial  en  alguno  de  los temas que figuren en el orden del día ;  los  expertos  únicamente  asistirán  a  las deliberaciones relativas al tema que haya motivado su presencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El Comité podrá crear grupos de trabajo con objeto de facilitar sus tareas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  se  reunirá en la sede de la Comisión , por convocatoria de la misma  .  La  mesa  se  reunirá por convocatoria del Presidente de común acuerdo con la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   representantes   de  los  servicios  de  la  Comisión  interesados participarán  en  las  reuniones  del  Comité  ,  de  la Mesa y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  servicios  de  la Comisión se harán cargo de la secretaría del Comité , de la Mesa y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  se  referirán  a  las  solicitudes de dictamen formuladas  por  la  Comisión  . No estarán sujetas a ninguna votación posterior .</p>
    <p class="parrafo">Al  solicitar  el  dictamen  del Comité , la comisión podrá fijar el plazo en el que deba admitirse el mismo .</p>
    <p class="parrafo">Las  posiciones  que  adopten  las categorías económicas representadas figurarán en un acta que se remitirá a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  dictamen  solicitado  sea  objeto  de acuerdo unánime por parte  del  Comité  ,  éste  redactará conclusiones comunes que se adjuntarán al acta .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  comunicará  los  resultados  de  las deliberaciones al consejo o a los comités de gestión a instancia de los mismos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el artículo 214 del Tratado , los miembros del   Comité   no   podrán  divulgar  las  informaciones  de  que  hayan  tenido conocimiento  a  través  de  los  trabajos del Comité o de los grupos de trabajo ,  cuando  la  Comisión  le  informe  de  que  el  dictamen  solicitado  o  tema planteado se refiere a una materia de carácter confidencial .</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso  ,  únicamente  asistirán a las sesiones los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 31 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 72 de 8 . 8 . 1962 , p. 2030/62 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 121 de 4 . 6 . 1970 , p. 26 .</p>
  </texto>
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