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    <identificador>DOUE-L-1973-80166</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1180">Acuerdo Internacional</rango>
    <fecha_disposicion>19720722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>722/1973</numero_oficial>
    <titulo>Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Confederación Suiza.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/350/L00013-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20091222</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1317" orden="3">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="1637" orden="5">Contingentes comerciales</materia>
      <materia codigo="2454" orden="6">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3503" orden="7">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="4056" orden="8">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="1345" orden="4">Suiza</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="9" orden="210">Entrada en vigor, con la salvedad indicada en el art. 31, el 1 de enero de 1973.</nota>
      <nota codigo="15" orden="397">Publicada la derogación del Acuerdo según Nota en DOUE L 75, de 23 de marzo de 2010.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión de 22 de enero de 1972 (DOCE L 73, de 27.3.1972)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-82105" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el acuerdo, con efectos de 22 de diciembre de 2009, por Decisión 2009/804, de 9 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">-</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE BELGICA ,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE DINAMARCA ,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA ,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA FRANCESA ,</p>
    <p class="parrafo">IRLANDA ,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA ITALIANA ,</p>
    <p class="parrafo">EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO ,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE LOS PAISES BAJOS ,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE NORUEGA ,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE ,</p>
    <p class="parrafo">miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,</p>
    <p class="parrafo">por una parte ,</p>
    <p class="parrafo">y LA CONFEDERACION SUIZA ,</p>
    <p class="parrafo">por otra ,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  Confederación Suiza celebran un Acuerdo referente a los sectores propios de esta Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">PRETENDIENDO   los   mismos   objetivos   y  deseosos  de  encontrar  soluciones análogas  para  el  sector  propio  de  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero ,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  ,  para  la  consecución  de  estos  objetivos y considerando que ninguna   disposición   del   presente   Acuerdo  podrá  ser  interpretada  como eximente  ,  para  las  Partes  Contratantes  ,  de  las  obligaciones  que  les incumban en virtud de otros acuerdos internacionales ,</p>
    <p class="parrafo">CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará  a  los  productos  propios  de la Comunidad Europea  del  Carbón  y  del  Acero  incluidos en el Anexo y originarios de esta Comunidad y de la Confederación Suiza .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  No  se  establecerá  ningún  nuevo derecho de aduana de importación en los intercambios entre la Comunidad y Suiza .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  derechos  de  aduana  de importación se suprimirán progresivamente de acuerdo con el siguiente ritmo :</p>
    <p class="parrafo">-  el  1  de  abril  de  1973  ,  todos  los  derechos  se reducirán al 80 % del derecho de base ;</p>
    <p class="parrafo">- las otras cuatro reducciones , del 20 % cada una , se efectuarán :</p>
    <p class="parrafo">el 1 de enero de 1974 ,</p>
    <p class="parrafo">el 1 de enero de 1975 ,</p>
    <p class="parrafo">el 1 de enero de 1976 ,</p>
    <p class="parrafo">el 1 de julio de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  disposiciones  sobre  la  progresiva  supresión  de  los  derechos de aduana  de  importación  serán  igualmente aplicables a los derechos de carácter fiscal .</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  podrán  sustituir  un  derecho  de aduana de carácter fiscal o el elemento fiscal del mismo por un tributo interno .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Dinamarca  ,  Irlanda  , Noruega y el Reino Unido podrán mantener hasta el 1  de  enero  de  1976  un  derecho de aduana de carácter fiscal , o el elemento fiscal  del  mismo  ,  en  el  caso  de que se aplique el artículo 38 del « Acta relativa  a  las  condiciones  de  adhesión y a las adaptaciones de los Tratados »   ,   establecida   y  adoptada  en  el  seno  de  la  Conferencia  entre  las Comunidades  Europeas  y  el  Reino de Dinamarca , Irlanda , el Reino de Noruega y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  cada  producto , el derecho de base sobre el que deberán practicarse las   sucesivas   reducciones  previstas  en  el  artículo  2  será  el  derecho efectivamente aplicado el 1 de enero de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  derechos  reducidos  calculados  de  conformidad con el artículo 2 se aplicarán redondeando a la primera posición decimal .</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  cómo  aplique la Comunidad el apartado 5 del artículo 39 del «  Acta  relativa  a  las  condiciones  de  adhesión y a las adaptaciones de los Tratados  »  ,  establecida  y  adoptada  en el seno de la Conferencia entre las Comunidades  Europeas  y  el  Reino de Dinamarca , Irlanda , el Reino de Noruega y  el  Reino  Unido  de  Gran  Bretaña  e  Irlanda del Norte , para los derechos específicos   o   la  parte  específica  de  los  derechos  mixtos  del  arancel aduanero  irlandés  ,  se  aplicará  el  artículo  2  ,  redondeando a la cuarta posición decimal .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1   .  No  se  establecerá  ninguna  nueva  exacción  de  efecto  equivalente  a derechos  de  aduana  de  importación  en  los intercambios entre la Comunidad y Suiza .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  suprimirán  , al entrar en vigor el Acuerdo , las exacciones de efecto equivalente  a  derechos  de  aduana  de importación establecidas a partir del 1 de  enero  de  1972  en  los intercambios entre la Comunidad y Suiza . Cualquier exacción  de  efecto  equivalente  a  un  derecho  de aduana de importación cuyo tipo  fuera  ,  el  31 de diciembre de 1972 , superior al efectivamente aplicado el  1  de  enero  de  1972 , será reducida a este último tipo al entrar en vigor el Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  exacciones  de efecto equivalente a derechos de aduana de importación serán suprimidas progresivamente según el siguiente ritmo :</p>
    <p class="parrafo">-  todas  las  exacciones  se  reducirán  , a más tardar el 1 de enero de 1974 , al 60 % del tipo aplicado el 1 de enero de 1972 ;</p>
    <p class="parrafo">- las otras tres reducciones , del 20 % cada una , se efectuarán :</p>
    <p class="parrafo">el 1 de enero de 1975 ,</p>
    <p class="parrafo">el 1 de enero de 1976 ,</p>
    <p class="parrafo">el 1 de julio de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">No  se  introducirá  ningún  derecho  de  aduana  de  exportación ni exacción de efecto equivalente en los intercambios entre la Comunidad y Suiza .</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  de  aduana  de exportación y las exacciones de efecto equivalente se suprimirán a más tardar el 1 de enero de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  que  establecen  las normas de origen para la aplicación del Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  Confederación  Suiza , firmado en esta misma fecha , se aplicarán igualmente al presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  Parte  Contratante  que  se  proponga  reducir  el  nivel  efectivo  de  sus derechos  de  aduana  o  exacciones  de efecto equivalente aplicables a terceros países   beneficiarios   de  la  cláusula  de  la  nación  más  favorecida  ,  o suspender  su  aplicación  ,  notificará  esta  reducción  o  esta suspensión al Comité  mixto  treinta  días  ,  como  mínimo  ,  antes de su entrada en vigor , siempre  que  sea  posible  ,  y tomará nota de cualquier observación de la otra Parte Contratante sobre las distorsiones que ello pudiera ocasionar .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1   .   No   se   introducirá   ninguna  nueva  restricción  cuantitativa  a  la importación  ni  medidas  de  efecto  equivalente  en  los intercambios entre la Comunidad y Suiza .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  restricciones  cuantitativas  a  la importación serán suprimidas el 1 de  enero  de  1973  ,  y  las  medidas  de  efecto  equivalente a restricciones cuantitativas a la importación , a más tardar , el 1 de enero de 1975 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  julio  de  1977  ,  los productos originarios de Suiza no podrán   beneficiarse  de  un  trato  más  favorable  a  la  importación  en  la Comunidad que el que los Estados miembros de ésta se concedan entre sí .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  no  modificará  las  disposiciones  del  Tratado constitutivo de la Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero , ni los poderes y competencias que se deriven de las disposiciones de dicho Tratado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  no  será  obstáculo  para  el  mantenimiento  o  establecimiento de uniones  aduaneras  ,  de  zonas  de  libre  cambio  o  de  regímenes de tráfico fronterizo  ,  siempre  que  éstos  no produzcan modificaciones en el régimen de intercambios   previsto   por   el   Acuerdo   ,   y   particularmente   en  las disposiciones sobre normas de origen .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  se  abstendrán  de  cualquier  medida  o  práctica de carácter   fiscal   interna   que   establezca   directa  o  indirectamente  una discriminación  entre  los  productos  de  una  de las Partes Contratantes y los productos similares originarios de la otra Parte .</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  exportados  al  territorio  de una de las Partes Contratantes no podrán  beneficiarse  de  ninguna  reducción  de  tributos  internos superior al importe   de   aquéllos   con   los   que   hubieran  sido  gravados  directa  o indirectamente .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Los  pagos  correspondientes  a  los  intercambios  de mercancías , así como las transferencias  de  estos  pagos  hacia el Estado miembro de la Comunidad en que resida  el  acreedor  o  hacia  Suiza , no estarán sujetos a ninguna restricción .</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  se  abstendrán  de  cualquier restricción de cambio o administrativa  referente  a  la  concesión  ,  devolución  o  aceptación de los créditos  a  corto  y  medio  plazo  que cubran transacciones comerciales en las que participe un residente .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  no  será  obstáculo  para  las  prohibiciones  o restricciones a la importación  ,  a  la  exportación  o  al  tránsito  justificadas por motivos de moralidad  pública  ,  de  orden  público , de seguridad pública , de protección de  la  salud  y  de la vida de las personas y de los animales o de preservación de  los  vegetales  ,  de  protección  del  patrimonio  artístico  , histórico o arqueológico   nacional   ,  o  de  protección  de  la  propiedad  industrial  y comercial  .  No  obstante  ,  dichas  prohibiciones  o restricciones no deberán constituir   un   medio  de  discriminación  arbitrario  ,  ni  una  restricción encubierta en el comercio entre las Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  disposición  del  Acuerdo  podrá  impedir  que cualquiera de las Partes Contratantes tome las medidas :</p>
    <p class="parrafo">a   )   que  estime  necesarias  para  impedir  la  divulgación  de  información contraria a los intereses esenciales de su seguridad ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  que  se  refiera al comercio de armas , municiones o material bélico , o a la  investigación  ,  al  desarrollo  o  a  la producción indispensables para la defensa   ,   siempre   que   dichas  medidas  no  alteren  las  condiciones  de competencia  en  lo  que  se  refiere  a  los  productos  no  destinados a fines específicamente militares ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  que  considere  esenciales  para  su seguridad en tiempo de guerra o en el</p>
    <p class="parrafo">caso de grave tensión internacional .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  Partes  Contratantes  se  abstendrán  de cualquier medida que pudiera poner en peligro la consecución de los objetivos del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Las   Partes   Contratantes   tomarán  todas  las  medidas  generales  o particulares  necesarias  para  garantizar  el  cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Si  una  de  las  Partes  Contratantes  estimare que la otra Parte ha incumplido alguna  obligación  del  Acuerdo  ,  podrá  tomar  las medidas necesarias en las condiciones y con arreglo a los procedimientos previstos en el artículo 23 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1  .  Serán  incompatibles  con  el  buen  funcionamiento  del  Acuerdo  , en la medida en que puedan afectar a los intercambios entre la Comunidad y Suiza :</p>
    <p class="parrafo">i  )  Los  acuerdos  entre empresas , las decisiones de asociaciones de empresas y  las  prácticas  concertadas  entre  empresas  que  tengan por objeto o efecto impedir  ,  limitar  o  falsear  la  competencia  en  lo  que  se  refiere  a la producción e intercambio de mercancías ;</p>
    <p class="parrafo">ii  )  la  explotación  abusiva  por  una  o  varias  empresas  de  una posición dominante  en  el  conjunto  de  los territorios de las Partes Contratantes o en una parte sustancial de éste ;</p>
    <p class="parrafo">iii  )  cualquier  ayuda  pública  que falsee o amenace falsear la competencia , favoreciendo a determinadas empresas o productos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  una  de  las Partes Contratantes estimare que una determinada práctica es   incompatible   con   el   presente  artículo  ,  podrá  tomar  las  medidas pertinentes  en  las  condiciones  y  con arreglo a los procedimientos previstos en el artículo 23 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Si  las  ofertas  realizadas  por  las  empresas  suizas  pudieran perjudicar el funcionamiento  del  mercado  común  y si tal perjuicio fuere imputable a alguna diferencia  en  las  condiciones  de  libre  competencia en materia de precios , los  Estados  miembros  podrán  tomar las medidas pertinentes en las condiciones y con arreglo a los procedimientos previstos en el artículo 23 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  aumento  de  las importaciones de un determinado producto provoque o amenace  provocar  un  perjuicio  grave  a  una actividad productiva ejercida en el  territorio  de  una  de  las  Partes  Contratantes , y si este aumento fuere debido :</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  reducción  parcial  o total , en la Parte Contratante importadora , de los   derechos   de  aduana  y  exacciones  de  efecto  equivalente  sobre  este producto , prevista en el Acuerdo ,</p>
    <p class="parrafo">-  y  al  hecho  de  que  los  derechos  y  exacciones  de  efecto equivalente , percibidos  por  la  Parte  Contratante  exportadora  sobre las importaciones de materias  primas  o  de  productos  intermedios  utilizados  para la fabricación del   producto  de  que  se  trate  ,  fueran  sensiblemente  inferiores  a  los derechos  y  tributos  correspondientes  percibidos  por  la  Parte  Contratante importadora ,</p>
    <p class="parrafo">la  Parte  Contratante  interesada  podrá tomar las medidas pertinentes , en las condiciones y con arreglo a los procedimientos previstos en el artículo 23 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Si  una  de  las  Partes  Contratantes  comprobare la existencia de prácticas de dumping  en  sus  relaciones  con  la  otra  Parte Contratante , podrá tomar las medidas   pertinentes   contra   dichas  prácticas  ,  con  arreglo  al  Acuerdo relativo  a  la  aplicación  del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros  y  Comercio  ,  en las condiciones y con arreglo a los procedimientos previstos en el artículo 23 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  serias perturbaciones en un sector de la actividad económica o de  dificultades  que  pudieran  ocasionar una grave alteración en una situación económica  regional  ,  la  Parte Contratante interesada podrá tomar las medidas pertinentes  en  las  condiciones  y  con arreglo a los procedimientos previstos en el artículo 23 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">1   .  Si  una  de  las  Partes  Contratantes  sometiere  las  importaciones  de productos  que  puedan  ocasionar  las  dificultades  a  las que se refieren los artículos  20  y  22  a  un  procedimiento administrativo que tuviera por objeto proporcionar  rápidamente  información  sobre  la  evolución  de  las corrientes comerciales , informará de ello a la otra Parte Contratante .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  los  casos  mencionados  en los artículos 17 a 22 , antes de tomar las medidas  que  en  ellos  se  prevén , o tan pronto como sea posible en los casos a  los  que  se  refiere  la  letra  e  )  del apartado 3 , la Parte Contratante interesada  proporcionará  al  Comité  mixto  todos los elementos necesarios que permitan  un  examen  riguroso  de  la  situación  ,  con  objeto  de buscar una solución aceptable para ambas Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">Se   deberán   elegir   prioritariamente   las   medidas   que  ocasionen  menos perturbaciones al funcionamiento del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  de  salvaguardia  serán notificadas inmediatamente al Comité mixto y  serán  objeto  ,  en su seno , de consultas periódicas , en particular con el fin de suprimirlas en cuanto las circunstancias lo permitan .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Para  la  aplicación  del  apartado  2  serán  aplicables  las  siguientes disposiciones :</p>
    <p class="parrafo">a  )  En  lo  referente  al  artículo  18  , cada una de las Partes Contratantes podrá  someter  el  caso  al  Comité  mixto  si  considerara que una determinada práctica  es  incompatible  con  el  buen funcionamiento del Acuerdo tal como se define en el apartado 1 del artículo 18 .</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  comunicarán  al  Comité  mixto  cualquier información útil  y  le  prestarán  la  asistencia necesaria para examinar el expediente y , en su caso , para eliminar la práctica incriminada .</p>
    <p class="parrafo">Si  la  Parte  Contratante  de  que  se  trate no hubiere dejado de realizar las prácticas  incriminadas  en  el  plazo  fijado  por el Comité mixto , o si no se llegare  a  un  acuerdo  en  el  seno de este último en el plazo de tres meses a partir  de  la  fecha  en la que se haya sometido el caso , la Parte Contratante interesada  podrá  adoptar  las  medidas  de  salvaguardia que estime necesarias para   superar   las   serias   dificultades   que  resulten  de  las  prácticas mencionadas y , en particular , retirar las concesiones arancelarias .</p>
    <p class="parrafo">b  )  En  lo  referente  al artículo 19 , las Partes Contratantes comunicarán al Comité   mixto   cualquier   información  útil  y  le  prestarán  la  asistencia</p>
    <p class="parrafo">necesaria  para  examinar  el  expediente  y  ,  en  su  caso , para aplicar las medidas pertinentes .</p>
    <p class="parrafo">Si  Suiza  no  hubiere  dejado  de  realizar la práctica incriminada en el plazo fijado  por  el  Comité  mixto  , o si no se llegare a un acuerdo en el seno del mismo  ,  los  Estados  miembros  podrán adoptar las medidas de salvaguardia que estimen  necesarias  para  evitar  o  poner  fin  a  cualquier  perjuicio  en el funcionamiento  del  mercado  común  y , en particular , retirar las concesiones arancelarias .</p>
    <p class="parrafo">c  )  En  lo  referente  al  artículo  20  , las dificultades que resulten de la situación  mencionada  en  dicho  artículo  serán  notificadas para su examen al Comité  mixto  ,  que  podrá tomar cualquier decisión pertinente para superarlas .</p>
    <p class="parrafo">Si  el  Comité  mixto  o  la Parte Contratante exportadora no hubiere tomado una decisión   para   superar   las   dificultades  en  un  plazo  de  treinta  días siguientes  a  la  notificación  ,  la  Parte  Contratante  importadora  quedará autorizada  a  percibir  una  exacción compensatoria sobre el producto importado .</p>
    <p class="parrafo">Esta  exacción  compensatoria  se  calculará en función de la incidencia , sobre el  valor  de  las  mercancías de que se trate , de las diferencias arancelarias que   se   observen   en   las  materias  primas  o  los  productos  intermedios incorporados .</p>
    <p class="parrafo">d  )  En  lo  referente  al  artículo  21 , se celebrará una consulta en el seno del  Comité  mixto  antes  de  que  la  Parte  Contratante  interesada  tome las medidas pertinentes .</p>
    <p class="parrafo">e  )  Cuando  circunstancias  excepcionales  hagan  necesaria  una  intervención inmediata  que  excluya  un  examen  previo  , en las situaciones mencionadas en los  artículos  20  ,  21  y  22  ,  así  como  en  los  casos  de  ayudas  a la exportación   que   tengan   una   incidencia  directa  e  inmediata  sobre  los intercambios  ,  la  Parte  Contratante  interesada podrá aplicar sin demora las medidas cautelares estrictamente necesarias para remediar la situación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  dificultades  o  de grave amenaza de dificultades en la balanza de pagos  de  uno  o  de varios Estados miembros de la Comunidad o en la de Suiza , la  Parte  Contratante  interesada  podrá  tomar  las  medidas  de  salvaguardia necesarias , e informará de ello sin dilación a la otra Parte Contratante .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  un Comité mixto que se encargará de la gestión del Acuerdo y que velará  por  su  correcta  aplicación . Con este fin , formulará recomendaciones y  tomará  decisiones  en  los  casos  previstos en el Acuerdo . La ejecución de estas  decisiones  se  realizará  por  las Partes Contratantes con arreglo a sus propias normas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Con  objeto  de aplicar correctamente el Acuerdo , las Partes Contratantes procederán  a  intercambiar  información  y  ,  a  petición  de  una  de ellas , celebrarán consultas en el seno del Comité mixto .</p>
    <p class="parrafo">3 . El Comité mixto establecerá su propio reglamento interno .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  mixto  estará  compuesto  por  representantes  de  las  Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">2 . El Comité mixto se pronunciará de común acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  presidencia  del  Comité mixto será ejercida , por rotación , por cada una  de  las  Partes  Contratantes con arreglo a las modalidades previstas en su reglamento interno .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Comité  mixto  se reunirá al menos una vez al año por iniciativa de su Presidente  ,  para  proceder  al  examen del funcionamiento general del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Se  reunirá  ,  además  , cada vez que alguna situación especial lo requiera , a petición  de  una  de  las Partes Contratantes , en las condiciones previstas en su reglamento interno .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Comité  mixto  podrá  decidir la constitución de grupos de trabajo que lo asistirán en el cumplimiento de sus funciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">El Anexo del Acuerdo forma parte integrante del mismo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Cada  una  de  las  Partes  Contratantes  podrá  denunciar  el  Acuerdo mediante notificación  a  la  otra  Parte  Contratante  .  El  Acuerdo  dejará  de  tener vigencia doce meses después de la fecha de esta notificación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  se  aplicará  ,  por  una  parte  ,  en  los  territorios donde sea aplicable  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea del Carbón y del Acero  ,  en  las  condiciones  previstas  en dicho Tratado y , por otra , en el territorio de la Confederación Suiza .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en dos ejemplares en lenguas alemana , danesa ,  francesa  ,  inglesa  , italiana , neerlandesa y noruega , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado  por las Partes Contratantes con arreglo a sus propios procedimientos .</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el 1 de enero de 1973 , siempre que las Partes  Contratantes  se  hayan  notificado  con anterioridad el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto .</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  se  aplique  el  párrafo  tercero  del  artículo  2 de la Decisión  del  Consejo  de  las  Comunidades Europeas , de 22 de enero de 1972 , relativa  a  la  adhesión  a  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero del Reino  de  Dinamarca  ,  de  Irlanda , del Reino de Noruega y del Reino Unido de Gran  Bretaña  e  Irlanda  del  Norte  ,  el  presente  Acuerdo entrará en vigor únicamente  para  los  Estados  que hayan efectuado los depósitos mencionados en dicho párrafo .</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  enero  de  1973 , el presente Acuerdo entrará en vigor el primer  día  del  segundo  mes  siguiente  a  la  notificación  mencionada en el párrafo  tercero  .  La  fecha  límite  para  esta  notificación  será  el 30 de noviembre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  aplicables  el  1 de abril de 1973 se aplicarán al entrar en vigor el presente Acuerdo , si ello tuviera lugar después de esta fecha .</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget   i   Bruxelles   ,   den   toogtyvende   juli  nitten  hundrede  og tooghalvfjerds .</p>
    <p class="parrafo">Geschehen        zu        Bruessel       am       zweiundzwanzigsten       Juli neunzehnhundertzweiundsiebzig .</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  this  twenty-second day of July in the year one thousand nine hundred and seventy-two .</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles , le vingt-deux juillet mil neuf cent soixante-douze .</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles , il ventidue luglio millenovecentosettantadue .</p>
    <p class="parrafo">Gedaan  te  Brussel  ,  de  tweeëntwintigste juli negentienhonderdtweeënzeventig .</p>
    <p class="parrafo">Utferdiget i Brussel , tjueandre juli nitten hundre og syttito .</p>
    <p class="parrafo">Pour le royaume de Belgique</p>
    <p class="parrafo">Voor het Koninkrijk België</p>
    <p class="parrafo">Paa Kongeriget Danmarks vegne</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Bundesrepublik Deutschland</p>
    <p class="parrafo">Pour la République française</p>
    <p class="parrafo">For Ireland</p>
    <p class="parrafo">Per la Repubblica italiana</p>
    <p class="parrafo">Pour le Grand-Duché de Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Voor het Koninkrijk der Nederlanden</p>
    <p class="parrafo">For Kongeriket Norge</p>
    <p class="parrafo">For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Schweizerische Eidgenossenschaft</p>
    <p class="parrafo">Pour la Confédération suisse</p>
    <p class="parrafo">Per la Confederazione svizzera</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  productos  a  los  que  se  hace referencia en el artículo 1 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">N º de partida de la Nomenclatura de Bruselas Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">26.01  Minerales  metalúrgicos  ,  incluso  enriquecidos  ;  piritas  de  hierro tostadas ( cenizas de piritas ) :</p>
    <p class="parrafo">A  .  Minerales  de  hierro  y piritas de hierro tostadas ( cenizas de piritas ) ;</p>
    <p class="parrafo">II . Los demás</p>
    <p class="parrafo">B   .   Minerales   de   manganeso   ,   incluidos   los   minerales  de  hierro manganesíferos con un contenido de manganeso del 20 % o más en peso</p>
    <p class="parrafo">26.02  Escorias  ,  batiduras  y otros desperdicios de la fabricación del hierro y del acero :</p>
    <p class="parrafo">A . Polvos de altos hornos</p>
    <p class="parrafo">27.01  Hullas  ,  briquetas  , ovoides y combustibles sólidos análogos obtenidos a partir de la hulla</p>
    <p class="parrafo">27.02 Lignitos y sus aglomerados</p>
    <p class="parrafo">27.04 Coques y semicoques de hulla , de lignito y de turba :</p>
    <p class="parrafo">A . de hulla :</p>
    <p class="parrafo">II . Los demás</p>
    <p class="parrafo">B . de lignito</p>
    <p class="parrafo">73.01  Fundición  en  bruto  ( incluida la fundición especular ) , en lingotes , tochos , galápagos o masas</p>
    <p class="parrafo">73.02 Ferroaleaciones :</p>
    <p class="parrafo">A . Ferromanganeso :</p>
    <p class="parrafo">I . que contenga en peso más del 2 % de carbono ( ferromanganeso carburado )</p>
    <p class="parrafo">73.03  Desperdicios  y  desechos  (  chatarra  ) , de fundición , de hierro o de acero</p>
    <p class="parrafo">73.05 Polvo de hierro o de acero ; hierro y acero esponjosos ( esponja ) :</p>
    <p class="parrafo">B . Hierro y acero esponjosos ( esponja o prerreducidos )</p>
    <p class="parrafo">73.06 Hierro y acero en bloques pudelados , empaquetados , lingotes o masas</p>
    <p class="parrafo">73.07  Hierro  y  acero  en desbastes cuadrados o rectangulares ( « blooms » ) y palanquilla  ;  desbastes  planos  (  « slabs » ) y llantón ; piezas de hierro y acero  simplemente  desbastadas  por  forja  o por batido ( desbastes de forja ) :</p>
    <p class="parrafo">A . Desbastes cuadrados o rectangulares ( palancón ) y palanquilla :</p>
    <p class="parrafo">I . laminados</p>
    <p class="parrafo">B . Desbastes planos ( planchón ) y llantón :</p>
    <p class="parrafo">I . laminados</p>
    <p class="parrafo">73.08 Desbastes en rollo para chapas ( « coils » ) , de hierro o de acero</p>
    <p class="parrafo">73.09 Planos universales de hierro o de acero</p>
    <p class="parrafo">73.10  Barras  de  hierro  o  de  acero  obtenidas  en caliente por laminación , extrusión  o  forja  (  incluido  el  alambrón  )  ; barras de hierro o de acero obtenidas  o  acabadas  en  frío  ;  barras  huecas de acero para perforación de minas :</p>
    <p class="parrafo">A . simplemente obtenidas en caliente por laminación o extrusión</p>
    <p class="parrafo">D . chapadas o trabajadas en la superficie ( pulidas , revestidas , etc. ) :</p>
    <p class="parrafo">a ) obtenidas en caliente por laminación o extrusión</p>
    <p class="parrafo">N º de partida de la Nomenclatura de Bruselas Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">73.11  Perfiles  de  hierro  o  de  acero obtenidos en caliente por laminación , extrusión  ,  forjado  ,  o  bien  obtenidos o acabados en frío ; tablestacas de hierro o de acero , incluso perforadas o hechas de elementos ensamblados :</p>
    <p class="parrafo">A . Perfiles :</p>
    <p class="parrafo">I . simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión</p>
    <p class="parrafo">IV  .  chapados  o  trabajados  en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) :</p>
    <p class="parrafo">a ) simplemente chapados :</p>
    <p class="parrafo">1 . obtenidos en caliente por laminación o extrusión</p>
    <p class="parrafo">B . Tablestacas</p>
    <p class="parrafo">73.12 Flejes de hierro o de acero , laminados en caliente o en frío :</p>
    <p class="parrafo">A . simplemente laminados en caliente</p>
    <p class="parrafo">B . simplemente laminados en frío :</p>
    <p class="parrafo">I  .  que  se  destinen  a  la fabricación de hojalata ( presentados en rollos ) (a)</p>
    <p class="parrafo">C . chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie :</p>
    <p class="parrafo">III . estañados :</p>
    <p class="parrafo">a ) Hojalata</p>
    <p class="parrafo">V   .   Los   demás  (  cobreados  ,  oxidados  artificialmente  ,  laqueados  , niquelados , barnizados , chapados , parquerizados , impresos , etc. ) :</p>
    <p class="parrafo">a ) simplemente chapados :</p>
    <p class="parrafo">1 . laminados en caliente</p>
    <p class="parrafo">73.13 Chapas de hierro o de acero , laminadas en caliente o en frío :</p>
    <p class="parrafo">A . Chapas llamadas « magnéticas »</p>
    <p class="parrafo">B . Las demás chapas :</p>
    <p class="parrafo">I . simplemente laminadas en caliente</p>
    <p class="parrafo">II . simplemente laminadas en frío , de un espesor :</p>
    <p class="parrafo">b ) de más de 1 mm pero inferior a 3 mm</p>
    <p class="parrafo">c ) de 1 mm o menos</p>
    <p class="parrafo">III . simplemente lustradas , pulidas o abrillantadas</p>
    <p class="parrafo">IV . chapadas , revestidas o tratadas de otra forma en la superficie :</p>
    <p class="parrafo">b ) estañadas</p>
    <p class="parrafo">1 . Hojalata</p>
    <p class="parrafo">2 . Las demás</p>
    <p class="parrafo">c ) galvanizadas o con baño de plomo</p>
    <p class="parrafo">d   )   Las   demás  (  cobreadas  ,  oxidadas  artificialmente  ,  laqueadas  , niqueladas , barnizadas , chapadas , parquerizadas , impresas , etc. )</p>
    <p class="parrafo">V . conformadas o trabajadas de otro modo :</p>
    <p class="parrafo">a ) simplemente recortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular :</p>
    <p class="parrafo">2 . Las demás</p>
    <p class="parrafo">73.15  Aceros  aleados  y  acero  fino  al  carbono , en las formas indicadas en las partidas n º 73.06 a n º 73.14 , inclusive :</p>
    <p class="parrafo">A . Acero fino al carbono :</p>
    <p class="parrafo">I   .   Lingotes   ,   desbastes  cuadrados  o  rectangulares  (  palancón  )  , palanquillas , desbastes planos ( planchón ) y llantón :</p>
    <p class="parrafo">b ) Los demás</p>
    <p class="parrafo">N º de partida de la Nomenclatura de Bruselas Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">73.15 ( cont. ) A . III . Desbastes en rollo para chapas</p>
    <p class="parrafo">IV . Planos universales</p>
    <p class="parrafo">V  .  Barras  (  incluido  el  alambrón  y las barras huecas para perforación de minas ) y perfiles :</p>
    <p class="parrafo">b ) simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión</p>
    <p class="parrafo">d ) chapados o trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) :</p>
    <p class="parrafo">1 . simplemente chapados :</p>
    <p class="parrafo">aa ) obtenidos en caliente por laminación o extrusión</p>
    <p class="parrafo">VI . Flejes :</p>
    <p class="parrafo">a ) simplemente laminados en caliente</p>
    <p class="parrafo">c ) chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie :</p>
    <p class="parrafo">1 . simplemente chapados :</p>
    <p class="parrafo">aa ) laminados en caliente</p>
    <p class="parrafo">VII . Chapas :</p>
    <p class="parrafo">a ) simplemente laminadas en caliente</p>
    <p class="parrafo">b ) simplemente laminadas en frío , de un espesor :</p>
    <p class="parrafo">2 . de menos de 3 mm</p>
    <p class="parrafo">c   )  pulidas  ,  chapadas  ,  revestidas  o  tratadas  de  otra  forma  en  la superficie</p>
    <p class="parrafo">d ) conformadas o trabajadas de otro modo :</p>
    <p class="parrafo">1 . simplemente recortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular</p>
    <p class="parrafo">B . Aceros aleados :</p>
    <p class="parrafo">I   .   Lingotes   ,   desbastes  cuadrados  o  rectangulares  (  palancón  )  , palanquilla , desbastes planos ( planchón ) y llantón :</p>
    <p class="parrafo">b ) Los demás</p>
    <p class="parrafo">III . Desbastes en rollo para chapas</p>
    <p class="parrafo">IV . Planos universales</p>
    <p class="parrafo">V  .  Barras  (  incluido el alambrón y las barras huecas para la perforación de minas ) y perfiles :</p>
    <p class="parrafo">b ) simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión</p>
    <p class="parrafo">d ) chapados o trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) :</p>
    <p class="parrafo">1 . simplemente chapados :</p>
    <p class="parrafo">aa ) obtenidos en caliente por laminación o extrusión</p>
    <p class="parrafo">VI . Flejes :</p>
    <p class="parrafo">a ) simplemente laminados en caliente</p>
    <p class="parrafo">c ) chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie :</p>
    <p class="parrafo">1 . simplemente chapados :</p>
    <p class="parrafo">aa ) laminados en caliente</p>
    <p class="parrafo">VII . Chapas :</p>
    <p class="parrafo">a ) chapas « magnéticas »</p>
    <p class="parrafo">b ) las demás chapas :</p>
    <p class="parrafo">1 . simplemente laminadas en caliente</p>
    <p class="parrafo">2 . simplemente laminadas en frío , con un espesor :</p>
    <p class="parrafo">bb ) inferior a 3 mm</p>
    <p class="parrafo">3 . pulidas , chapadas , revestidas o tratadas de otro modo en la superficie</p>
    <p class="parrafo">4 . conformadas o trabajadas de otro modo :</p>
    <p class="parrafo">aa ) simplemente recortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular</p>
    <p class="parrafo">N º de partida de la Nomenclatura de Bruselas Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">73.16  Elementos  para  vías  férreas , de fundición , hierro o acero : carriles ,  contracarriles  ,  agujas  ,  puntas  de  corazón , cruces y cambios de vía , varillas  para  mando  de  agujas , cremalleras , traviesas , bridas , cojinetes y  cuñas  ,  placas  de  asiento  ,  bridas  de  unión  ,  placas  y tirantes de separación  y  otras  piezas  especiales  concebidas  para  la  colocación  , la unión o la fijación de carriles :</p>
    <p class="parrafo">A . Carriles :</p>
    <p class="parrafo">II . Los demás</p>
    <p class="parrafo">B . Contracarriles</p>
    <p class="parrafo">C . Traviesas</p>
    <p class="parrafo">D . Bridas y placas de asiento :</p>
    <p class="parrafo">I . laminadas</p>
    <p class="parrafo">(a)  La  inclusión  en  esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .</p>
    <p class="parrafo">ACTA FINAL</p>
    <p class="parrafo">Los representantes</p>
    <p class="parrafo">DEL REINO DE BELGICA ,</p>
    <p class="parrafo">DEL REINO DE DINAMARCA ,</p>
    <p class="parrafo">DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA ,</p>
    <p class="parrafo">DE LA REPUBLICA FRANCESA ,</p>
    <p class="parrafo">DE IRLANDA ,</p>
    <p class="parrafo">DE LA REPUBLICA ITALIANA ,</p>
    <p class="parrafo">DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO ,</p>
    <p class="parrafo">DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS ,</p>
    <p class="parrafo">DEL REINO DE NORUEGA ,</p>
    <p class="parrafo">DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE ,</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,</p>
    <p class="parrafo">DE LA CONFEDERACION SUIZA ,</p>
    <p class="parrafo">reunidos  en  Bruselas  el  veintidós  de julio de mil novecientos setenta y dos ,</p>
    <p class="parrafo">para  la  firma  del  Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Confederación Suiza ,</p>
    <p class="parrafo">han  tomado  nota  ,  en  el  momento  de  firmar este Acuerdo , de la siguiente declaración , aneja a la presente Acta :</p>
    <p class="parrafo">Declaración  del  Gobierno  de  la  República Federal de Alemania referente a la aplicación del Acuerdo a Berlín .</p>
    <p class="parrafo">Los representantes antes citados y el</p>
    <p class="parrafo">DEL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN</p>
    <p class="parrafo">han  procedido  a  la  firma  del  Acuerdo  adicional  sobre  la validez para el Principado  de  Liechtenstein  del  acuerdo  entre  los  Estados  miembros de la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget   i   Bruxelles   ,   den   toogtyvende   juli  nitten  hundrede  og tooghalvfjerds .</p>
    <p class="parrafo">Geschehen        zu        Bruessel       am       zweiundzwanzigsten       Juli neunzehnhundertzweiundsiebzig .</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  this  twenty-second day of July in the year one thousand nine hundred and seventy-two .</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles , le vingt-deux juillet mil neuf cent soixante-douze .</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles , il ventidue luglio millenovecentosettantadue .</p>
    <p class="parrafo">Gedaan  te  Brussel  ,  de  tweeëntwintigste juli negentienhonderdtweeënzeventig .</p>
    <p class="parrafo">Utferdiget i Brussel , tjueandre juli nitten hundre og syttito .</p>
    <p class="parrafo">Pour le royaume de Belgique</p>
    <p class="parrafo">Voor het Koninkrijk België</p>
    <p class="parrafo">Paa Kongeriget Danmarks vegne</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Bundesrepublik Deutschland</p>
    <p class="parrafo">Pour la République française</p>
    <p class="parrafo">For Ireland</p>
    <p class="parrafo">Per la Repubblica italiana</p>
    <p class="parrafo">Pour le Grand-Duché de Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Voor het Koninkrijk der Nederlanden</p>
    <p class="parrafo">For Kongeriket Norge</p>
    <p class="parrafo">For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Schweizerische Eidgenossenschaft</p>
    <p class="parrafo">Pour la Confédération suisse</p>
    <p class="parrafo">Per la Confederazione svizzera</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION</p>
    <p class="parrafo">Declaración  del  Gobierno  de  la  República Federal de Alemania referente a la aplicación del Acuerdo a Berlín</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  será  igualmente  aplicable  al  Land  de  Berlín  , siempre que el Gobierno  de  la  República  Federal  de  Alemania no haga , en el plazo de tres meses  a  partir  de  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo  , una declaración en</p>
    <p class="parrafo">sentido contrario .</p>
  </texto>
</documento>
