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<documento fecha_actualizacion="20250331142602">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80161</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19731122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>402/1973</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 1973, por la que se modifica la Decisión de 21 de marzo de 1962 por la que se establece un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/347/L00048-00048.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20090520</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="3677" orden="1">Ferrocarriles</materia>
      <materia codigo="6932" orden="2">Transportes</materia>
      <materia codigo="6934" orden="3">Transportes fluviales</materia>
      <materia codigo="6937" orden="4">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6938" orden="5">Transportes terrestres</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 2009/357, de 22 de abril; DOUE-L-2009-80702</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60007" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 de la Decisión 62/308, de 21 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 73/402/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 75 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  del  Consejo  , de 21 de marzo de 1962 (1) , ha establecido  ,  con  miras  a  alcanzar los objetivos del Tratado en el marco de una  política  común  de  transportes , un procedimiento de examen y de consulta previos   para   determinadas   disposiciones   legales   ,   reglamentarias   o administrativas  previstas  por  los  Estados  miembros  en  el  sector  de  los transportes por ferrocarril , por carretera o por vía navegable ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  aplicación  de  dicha  Decisión  ,  la  Comisión  debe dirigir   al   Estado  miembro  que  la  haya  consultado  con  respecto  a  las disposiciones  que  pretenda  establecer  en  el  sector de los transportes , un dictamen  o  una  recomendación  en determinados plazos a partir de la recepción de  la  comunicación  ,  tras  haber procedido , en su caso , a una consulta con todos   los   Estados   miembros   ;   que   dichos  plazos  han  resultado  ser excesivamente cortos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  2  de  la  Decisión  del  Consejo  , de 21 de marzo de 1962 , será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comisión  dirigirá  al  Estado miembro un dictamen o una recomendación</p>
    <p class="parrafo">en  un  plazo  de  dos  meses  siguientes a la recepción de la comunicación a la que  se  refiere  el  artículo  1  ;  al  mismo tiempo , informará de ello a los demás Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cada  Estado  miembro  podrá  presentar  a  la  Comisión sus observaciones sobre  las  disposiciones  de  que  se  trate ; las comunicará al mismo tiempo a los demás Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  un  Estado miembro lo solicitare o si la Comisión lo estimare oportuno ,  ésta  procederá  a  una  consulta  con todos los Estados miembros en relación con  las  disposiciones  de  que  se  trate . Dicha consulta podrá tener lugar a posteriori en un plazo de dos meses en caso previsto en el apartado 4 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  Comisión  podrá  ,  a  instancia del Estado miembro , reducir el plazo fijado  en  el  apartado  1  o  prolongarlo  con  el  acuerdo de éste . El plazo deberá  reducirse  a  quince  días  cuando  el  Estado  miembro  declare que las disposiciones   que  se  propone  adoptar  son  de  carácter  urgente  .  Si  se produjere  una  reducción  o  una prolongación del plazo , la Comisión informará de ello a los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  Estado  miembro  sólo  podrá  aplicar  en  las disposiciones de que se trate  en  el  momento  en que expire el plazo previsto en el apartado 1 ó 4 , o después  de  que  la  Comisión  haya  emitido  su  dictamen o su recomendación , salvo  en  casos  de  extrema  urgencia que requieran una intervención inmediata del  Estado  miembro  .  En  dichos  casos , el Estado miembro informará de ello inmediatamente  de  ello  a  la  Comisión  y  el  procedimiento  previsto  en el presente  artículo  se  llevará  a  cabo  a  posteriori , en el plazo de los dos meses siguientes a la recepción de dicha información . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. KAMPMANN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 23 de 3 . 4 . 1962 , p. 720/62 .</p>
  </texto>
</documento>
